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Documento BOE-A-2013-5654

Orden IET/938/2013, de 27 de mayo, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general del día 30 de mayo de 2013, en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 40580 a 40588 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5654

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de la convocatoria de huelga general en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 30 de mayo de 2013, entre las 0 y las 24 horas del citado día 30.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el apartado 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El apartado segundo y el anexo I de la presente orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad. Asimismo, dicho anexo I incluye los servicios mínimos en la actividad logística asociada a los combustibles líquidos, imprescindible para asegurar la operatividad del resto de la cadena de valor.

ENAGAS GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la Red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe de 9 de mayo de 2013, con motivo la convocatoria de huelga general para el próximo día 30 de mayo de 2013 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, ENAGAS GTS, S.A.U. ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:

a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las citadas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

b) Las conexiones internacionales deben estar disponibles, con objeto además de no afectar el flujo de gas con los países vecinos.

c) Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de almacenamiento y producción que mantengan la seguridad de las instalaciones, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, sin emitir gas a la atmósfera.

d) Los almacenamientos subterráneos deben estar disponibles para proceder a emitir su máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista de la demanda.

El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto, así como en el anexo II.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos I y II se han establecido sobre la base de la experiencia de huelgas anteriores. Además, se ha valorado que algunas instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos, a mínima carga técnica operativa.

Asimismo, dada la dificultad de prever la demanda de hidrocarburos (líquidos y gaseosos) en un día de huelga general, se considera que dicha demanda no será muy diferente a la correspondiente a un día festivo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Finalmente, instruido el procedimiento, se ha cumplimentado el trámite final de audiencia a los interesados, habiéndose recibido alegaciones diversas, todas la cuales han sido convenientemente valoradas.

Por todo lo anterior, considerando que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de mayo de 2013, entre las 0 y las 24 horas, resuelvo:

Primero.

Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

En la refinería propiedad de Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR), los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

g) Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles. Asimismo, se realizarán los suministros necesarios para garantizar el aprovisionamiento de las instalaciones y atender a los servicios de los operadores logísticos que pudieran ser, en su caso, designados bajo servicios mínimos.

h) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

i) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

j) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

k) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

l) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

m) Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR) pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Tercero.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos.

En particular, los servicios mínimos garantizarán el mantenimiento operativo de la red de Oleoductos en el tramo BILVASA (Bilbao-Rivabellosa-Valladolid-Salamanca) y el tramo Rivabellosa-Pamplona, al objeto de evitar el riesgo de desabastecimiento en las Instalaciones a ellos conectadas y que en muchos casos se encuentran ubicadas fuera del ámbito territorial en el que se convoca la huelga.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, por camión cisterna o tubería, a las Instalaciones Aeroportuarias de Sondika (Bilbao), Foronda (Vitoria), Noain (Navarra), Fuenterrabía (Guipuzcoa), Santander, Villanubla (Valladolid) y la Rioja que pudieran quedar desabastecidas, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos encomendados. Igualmente, se garantizarán los suministros de carburante a la navegación aérea en los distintos aeropuertos conforme se determine por la Administración responsable de los mismos, incluidos los servicios aéreos de extinción de incendios y vigilancia aduanera.

e) Se garantizarán los suministros a los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas autorizadas para la distribución al por mayor de hidrocarburos líquidos, incluidos los gases licuados del petróleo, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Cuarto.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Las empresas autorizadas para el transporte y la distribución de gas natural designarán el personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Con independencia de lo estipulado en el artículo primero, deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las Comunidades afectadas (en particular las estaciones de compresión de Haro, Villar de Arnedo y Zaragoza).

b) Almacenamiento Subterráneo de Gaviota: para afianzar la seguridad de suministro estará disponible para la extracción durante el día de la huelga, debiendo contar para ello con el personal necesario para la operación.

c) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción publicado en la página Web del Gestor Técnico del Sistema para el mes de mayo es:

i. Para las conexiones internacionales de Irún y Larrau no se exige caudal de entrada mínimo de acuerdo con la programación mensual.

ii. Planta de Regasificación de Bilbao: Nivel de producción que mantenga al menos el mínimo técnico de 300.000 m3(N)/h, de acuerdo con lo publicado en el Protocolo de Rangos Admisible, evitando la emisión de gas natural o sus productos de combustión a la atmósfera.

Asimismo deberá atenderse la descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar los niveles de existencias de esta Planta y también por razones de seguridad, se deberá continuar con las descargas de buques previamente iniciadas hasta su completa finalización.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para el día 30 de mayo se ajustarán los niveles de producción de la planta de regasificación de Bilbao, y del almacenamiento de Gaviota en su caso, siguiendo las pautas de los horarios de nominación /programación diarios, tanto el día previo como el propio día.

Quinto.

Los anexos I y II de la presente orden ministerial establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden ministerial, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los artículos anteriores.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 30 de mayo, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de 10 días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria Energía y Turismo, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores así como un resumen de las principales incidencias producidas. El envío se realizará preferentemente en formato electrónico a la dirección sgh@minetur.es.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Servicios mínimos Sector Refino y LOG

Refinería Petróleos del Norte, S.A.

 

Total personas (por turno)

Operación

72

Laboratorio

2

Seguridad

3

Salud laboral

1

Total (por turno)

78

Administración personal (jornada ordinaria)

1

Total

79

Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.

Instalaciones de almacenamiento

Total personas/día

I.A. El Calero-Santurce

4

I.A. Rivabellosa-Álava

3

I.A. Pamplona (Navarra)

3

Total

10

Instalaciones de oleductos

Total personas/día

I.O. Rivabellosa (Álava)

2

Total

2

Centro de mantenimiento

Total personas/día

CPM Rivabellosa (Álava):

 

Técnico de Electrónica

1

Técnico Ayudante de Electrónica

1

Total

2

Terminales Portuarias, S.L.

 

Total personas (por turno)

Operación

2

Seguridad

1

Administración expediciones

1

Mantenimiento

1

Total

5

CLH Aviación, S.A.

Instalaciones aeroportuarias

Abastecedores/día

Aeropuertos:

 

Bilbao

2

Pamplona

2

Total

4

Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L. (SLCA)

Aeropuertos

Personas por turno

Mañana

Tarde

Noche

Vitoria

 

 

1

San Sebastián

1

1

 

Bilbao

4

4

1

Total

5

5

2

ANEXO II
Servicios mínimos Sector Gases Combustibles y Gases Licuados del Petróleo

A) Gas Natural y gases manufacturados.

Enagás Transporte, S.A.U.

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Almacenamiento Subterráneo

de Bermeo

Planta Tierra: Tres turnos:

 

 

Supervisor

1

 

Operadores

4

 

Plataforma Gaviota:

 

 

Supervisor

1

 

Controlador

1

 

Operadores

5

Red de Gasoductos Enagas Transporte, S.A.U.

En todos los Centros con presencia durante la jornada, fuera de la jornada de trabajo retén de guardia.

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Zona de Vitoria.

Técnico de la Unidad de Comunicaciones

1

Centro de Vitoria.

Jefe de Retén

1

Operador de C.T.

1

Centro de Durango.

Jefe de Retén

1

Operador de C.T.

1

Zona de Zaragoza.

Técnico de la Unidad de Comunicaciones

1

Centro/Estación de Compresión de Lumbier.

Jefe de Retén

1

Operador de C.T.

1

Operador de E.C.

1

Bahía de Bizkaia Gas, S.A.

Centro de trabajo

Puesto

N.° trabajadores

Planta de Regasificación de Bilbao.

Por Turno

 

 

Operadores

5

 

Jefe de Turno

1

 

Retén

 

 

Operador de Mantenimiento Mecánico

1

 

Operador de Mantenimiento

1

 

Eléctrico/Instrumentación.

 

Naturgas Energía, S.A.

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Península.

Jefatura de Operaciones

1

Telecontrol.

Operadores por Turno

1

Centro de Operaciones de Guipuzcoa.

Responsable de Equipo

1

Equipo Operativo

3

Centro de Operaciones de Vizcaya.

Responsable de Equipo

1

Equipo Operativo

3

Centro de Operaciones de Álava.

Responsable de Equipo

1

Equipo Operativo

3

Gas Navarra, S.A.

Centro de trabajo

Puesto

N.º Trabajadores

Pamplona.

Jefe Servicios Técnicos Cat. Oeste, Navarra, Rioja y Aragón

1

Jefe Equipo Intervención + Retén

1

Operario Intervención (turno de mañana) + Retén

1

Operario Intervención (turno de tarde)

1

Técnico Instalaciones Auxiliares +Retéb

1

Operario Instalaciones Auxiliares

1

Tudela.

Jefe Equipo Intervención

1

Retén supervisión (Gestor de Expansión)

1

B) Gases Licuados del Petróleo.

Los servicios esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP serán los siguientes:

● Factorías, plantas de almacenamiento o llenado de envases:

○ Dos técnicos de envase por turno de trabajo para averías de equipos, mantenimiento relativo a seguridad y recepción de producto. Uno de los técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera de los dos turnos de trabajo establecidos.

○ Un administrativo solo en turno de mañana para emisión de documentación relativa al transporte.

● Delegaciones territoriales y áreas comerciales afectadas:

○ Un responsable de construcción y mantenimiento.

● Los servicios mínimos de mantenimiento y atención de averías de clientes de GLP envasado, a granel y canalizado deberán incluir:

○ Dos Técnicos por cada servicio para atención de averías y emergencias.

○ Un operario por cada empresa instaladora que tiene obras de canalización en curso y ubicadas en vía pública.

● La actividad de transporte de GLP a granel requiere por turno de trabajo:

○ Un conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas.

○ Un conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

● En el caso de distribución de butano envasado, no se estima necesaria la cobertura de ningún servicio mínimo, siempre que se haya encargado el máximo nivel de reposición de bombonas en la red de puntos de venta durante la jornada de víspera de la huelga.

● Respecto al servicio de vigilancia:

○ Un técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos las 24 horas del día.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el articulado de la presente orden ministerial.

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