Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5690

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero de Punta Langosteira del puerto de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 40799 a 40799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-5690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por parte del Ministerio de Fomento y las autoridades portuarias se ha desarrollado en el marco del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña un proyecto con la finalidad de ampliar el mencionado puerto incorporando al mismo la zona denominada Punta de Langosteira.

Tal proyecto culmina el 18 de junio de 2012 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña.

Con base en dicha modificación, la Autoridad Portuaria de A Coruña, ha venido a solicitar del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación como recinto aduanero de las citadas instalaciones de Punta Langosteira.

Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:

Artículo único. Habilitación del recinto aduanero Punta Langosteira del Puerto de A Coruña.

Se habilita el recinto aduanero Punta Langosteira del Puerto de A Coruña dependiente de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Galicia.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 30/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2013
Referencias anteriores
Materias
  • A Coruña
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid