Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5704

Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 40899 a 40904 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5704

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), se convocaron subvenciones para la renovación de proyectos concedidos al amparo de la convocatoria de 2010, en el marco del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9.2 de dicha resolución, he resuelto:

Primero.

Aprobar la renovación de los proyectos conjuntos relacionados en el Anexo I y conceder, en el marco de esos proyectos conjuntos, las subvenciones que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las estancias en Brasil para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral y para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

Segundo.

El gasto total, por importe de 124.930,00 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2013

Ejercicio 2014

Anexo II: Subvenciones para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral

0,00

23.200,00

Anexo III. Subvenciones para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual

38.740,00

62.990,00

TOTAL

38.740,00

86.190,00

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Los proyectos admitidos a trámite no relacionados en el Anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa.

Cuarto.

La efectividad de la concesión de las subvenciones para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el artículo 23.1 de la resolución de convocatoria.

Quinto.

Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la resolución de convocatoria y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el artículo 13. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de las estancias de movilidad se hará según lo establecido en el artículo 12.2 y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Sexto.

Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el artículo 15.1. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Séptimo.

Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones serán los especificados con carácter general en el artículo 15.2. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Octavo.

Los responsables de los proyectos renovados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la resolución de convocatoria.

Noveno.

El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el artículo 16.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid