Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5711

Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 400 kV, "Mudarra-San Sebastián de los Reyes", entre los apoyos 132 y 145, en el término municipal de El Molar (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 41045 a 41047 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5711

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 400 kV, «Mudarra-San Sebastián de los Reyes», entre los apoyos 132 y 145.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento del Molar, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación con la conformidad a la instalación eléctrica proyectada. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, estableciendo una serie de condicionantes generales. Se le da traslado al peticionario que da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicho organismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica de España, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación por la que se informa que no existen inconvenientes técnicos en el trazado y diseño de la misma, siempre que se mantengan las distancias y requisitos contemplados en el Reglamento de líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Se le da traslado al peticionario que toma a razón el informe emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, estableciendo los permisos y autorizaciones que deberán solicitar previo inicio de las obras. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable e informa que en el momento procedente se solicitara el permiso a que alude el Organismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, estableciendo unos condicionados. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe.

Resultando que se remite separata del proyecto al Canal Isabel II Gestión, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, estableciendo unos condicionados. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe emitido y manifiesta que no existe inconveniente técnico con lo solicitado en los condicionados y que con anterioridad al inicio de los trabajos proyectados se procederá a solicitar la correspondiente autorización.

Vista la Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de la línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes entre los apoyos 132-145, en el término municipal de El Molar, Madrid, en la que se concluye que «de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificación de la línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes entre los apoyos 132-145, en el término municipal de El Molar (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley».

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los Estados limítrofes.

Resultando que la modificación objeto de esta resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:

1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Madrid.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 400 kV, «Mudarra-San Sebastián de los Reyes», entre los apoyos 132 y 145, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Número de circuitos: 1.

– Número de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: Al-Ac de 381,5 mm2 de sección (GULL).

– Cables de tierra: Dos cables Alumoweld de 58.56 mm2 de sección.

– Aislamiento: Vidrio templado.

– Apoyos: Metálicos.

– Cimentaciones: De hormigón en masa.

– Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado.

– Variante (132-145).

◦ Longitud: 6.092 m.

◦ Términos municipales: El Molar (Madrid).

La finalidad de la presente modificación, solicitada por el Ayuntamiento de El Molar, tiene por objeto hacer viable el desarrollo urbanístico de El Molar previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y con la finalidad de evitar el vuelo existente sobre instalaciones deportivas, instalaciones educativas y sobre edificaciones de interés turístico.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en Concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid