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Documento BOE-A-2013-5716

Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración Banco Mare Nostrum, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 41069 a 41090 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-5716

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Las entidades de crédito «Caja de Ahorros de Murcia», «Caja General de Ahorros de Granada», «Caixa D’Estalvis del Penedès» y «Sa Nostra, Caixa de Balears» (conjuntamente, Cajas) elaboraron un Plan de Integración con objeto de constituir un Sistema Institucional de Protección (SIP) que finalmente se constituyó con fecha 1 de julio de 2010. Posteriormente Banco Mare Nostrum S.A. (en adelante, BMN) se constituyó en la sociedad central del SIP, adhiriéndose al mismo el 22 de diciembre de 2010.

Segundo.

Al objeto de constituir el SIP se contemplaba la adopción de distintas medidas de carácter financiero entre ellas solicitar el apoyo económico del FROB mediante la adquisición, por parte de éste, de participaciones preferentes convertibles en acciones de BMN por importe de 915 millones de euros (en adelante, FROB 1). El Plan de Integración fue considerado consistente y viable por el Banco de España, y fue aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 29 de junio de 2010. Asimismo, la Comisión Rectora del FROB, de conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 4 del artículo 3 del primitivo Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (RD-ley 9/2009), acordó, en su reunión de 29 de junio de 2010, conceder el apoyo solicitado y proceder a la suscripción de las mencionadas participaciones preferentes convertibles que fueron suscritas y desembolsadas en diciembre de 2010. Seguidamente, con fecha 28 de septiembre de 2011 se inscribió la escritura pública de segregación en virtud de la cual las Cajas segregaron el conjunto de sus elementos patrimoniales y accesorios que componían su negocio financiero y lo traspasaron en bloque, por sucesión universal, a BMN, la cual, a resultas de dicha segregación, sucedió y se subrogó con carácter universal en todos los derechos y obligaciones que correspondían a las Cajas frente a terceros por razón del negocio financiero.

Tercero.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo.

A partir de los resultados de esta prueba de resistencia, se clasificó a BMN dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit, concluyendo el Banco de España que debía recurrir a ayudas públicas en el marco de su proceso de recapitalización.

Estas entidades debían preparar un plan de reestructuración para su aprobación final por la Comisión Europea en diciembre del año 2012 como paso previo a la recepción del apoyo financiero del FROB con los fondos procedentes del ESM (European Stability Mechanism).

Cuarto.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de BMN aprobó el Plan de Reestructuración de la entidad (en adelante, el Plan). El referido Plan fue aprobado por el Banco de España el 19 de diciembre de 2012 y por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2012 mediante la Decisión relativa al State aid n.º SA 35488 (2012/N) –Spain Restructuring of Banco Mare Nostrum, S.A.– (en adelante, la Decisión).

Quinto.

El Plan, así como el documento legal de enumeración de compromisos asumidos por España frente a la Comisión Europea respecto de la recapitalización de la entidad (en adelante Term Sheet), contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de BMN se considerada perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley mediante la suscripción por el FROB de acciones ordinarias emitidas por BMN (iv) la venta de la red de la Dirección Territorial de Cataluña y Aragón (Caixa Penedés) a Banco Sabadell.

Sexto.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, y siendo la entidad BMN receptora de apoyo financiero público en los términos previstos en el Plan, el 7 de febrero de 2013 el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Price Waterhouse Coopers, y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (Rothschild, Barclays y Ernst & Young), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Conforme a los mencionados procedimientos, y de acuerdo con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por su Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha determinado que el valor económico de BMN es de quinientos sesenta y nueve millones de euros (569 millones €).

Paralelamente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, en un valor negativo de doce mil trescientos setenta y ocho millones de euros (12.378 €).

Séptimo.

La entidad BMN emitió en noviembre de 2011 unas obligaciones necesariamente convertibles (ONC) por un importe de doscientos cuarenta y dos millones, doscientas cincuenta mil euros (242,25 millones €) dirigidas a inversores institucionales, con fecha de vencimiento 10 de diciembre de 2014, si bien en la escritura de emisión contemplaba determinados supuestos de conversión voluntaria o necesaria de las obligaciones. La necesaria conversión de estas ONCs se preveía en el Plan, y en el Term Sheet, con anterioridad a la conversión de las participaciones preferentes convertibles (FROB 1), por lo que con fecha 18 de febrero de 2013 se procedió a la conversión. El precio de conversión de las ONCs en acciones ordinarias de BMN se fijó desde el momento de la emisión, con una relación de intercambio fija de 2,89 euros por acción.

Octavo.

Las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB tenían un plazo de vencimiento hasta diciembre de 2015 prorrogable por dos años más, y con opción de conversión a instancia del FROB en la medida en que el Banco de España considerase improbable, a la vista de la situación de la entidad, que su recompra o amortización pudiera llevarse a cabo en el plazo inicialmente previsto.

El Plan preveía la conversión de dichas participaciones preferentes en el punto 6.2 del Term Sheet limitándose a hacer una referencia sucinta a que deberían convertirse con un descuento que refleje su subordinación. En consecuencia, las condiciones de la conversión se determinaron de una parte por la estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 44.1 de la Ley 9/2012, y de otra por la aplicación de los descuentos fijados por el Plan y el Term Sheet.

Con fecha 19 de febrero de 2013 se otorgó escritura pública de novación y conversión de las participaciones preferentes convertibles (FROB I), previo acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 15 de febrero de 2013.

Noveno.

La implementación de las medidas previstas en el Plan señaladas en el expositivo quinto anterior, continuó el pasado 28 de febrero de 2013 con la transmisión por BMN de activos a la SAREB. Posteriormente, en fecha 8 de marzo de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó desembolsar el apoyo financiero a la entidad, lo que se materializó el 12 de marzo de 2013 mediante la suscripción íntegra por el FROB de una ampliación de capital de BMN por importe total de setecientos treinta millones de euros (730 millones €), tras seguirse el procedimiento previsto en la Ley 9/2012.

Décimo.

El Plan prevé que la entidad lleve a cabo una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de aceptación voluntaria por parte de los inversores en dichos valores, de acuerdo con lo previsto en los artículo 40 a 42 de la Ley 9/2012, pero añade que si no se alcanzara el objetivo de generar trescientos ochenta y dos millones de euros (382 millones €) de capital principal o la aceptación de las ofertas de conversión fuera inferior al 99 %, el FROB debería adoptar las medidas necesarias para asegurar que la entidad lleve a cabo un ejercicio obligatorio de gestión de híbridos.

Con carácter previo, y al objeto de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012, la firma Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI) emitió con fecha 7 de marzo de 2013, un informe sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

Fundamentos

Primero. De los instrumentos para la reestructuración de BMN.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el MoU, suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

Como se ha indicado con anterioridad, partiendo de los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por el consultor externo, en virtud de los compromisos asumidos por el MoU, se procedió a la clasificación de los bancos correspondiendo a la entidad BMN su incardinación en el «Grupo 2», categoría reservada a aquellos bancos que con déficit de capital, no podrían afrontar la reestructuración de forma privada y sin ayuda estatal.

Los procesos de reestructuración bancaria se basan fundamentalmente en los principios de viabilidad de la entidad, reparto de la carga, y limitación de las distorsiones a la competencia. En efecto, el fin primero de los procesos de reestructuración es garantizar la viabilidad a largo plazo de las entidades, a cuya consecución coadyuvan los otros dos principios enunciados.

Ello implica que las entidades que estén incursas en procesos de reestructuración deben contribuir, en la mayor medida posible, a los costes de la reestructuración con sus propios recursos garantizando su viabilidad, y tratando de reducir al máximo las ayudas públicas.

El FROB, como autoridad de reestructuración (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de acuerdo con las circunstancias presentes en cada caso, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la reestructuración suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

La implementación de las medidas previstas en el Plan de Reestructuración de BMN y en el documento legal de enumeración de los compromisos asumidos por España frente a la Comisión Europea respecto de la recapitalización de BMN anexo a la Decisión (Term Sheet) se inició con el traspaso de los activos más problemáticos a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB), que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2013. Posteriormente, la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 8 de marzo de 2013 acordó la adopción de un apoyo financiero por importe de setecientos treinta millones de euros (730 millones €) mediante la suscripción de acciones ordinarias de BMN.

De esta forma la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada que se implementa con la presente Resolución trata de culminar la recapitalización de la entidad, siendo, en este concreto caso, como se expondrá más adelante, una herramienta fundamental para su consecución.

En efecto, no debe olvidarse que el grado de reestructuración para cada entidad dependerá de la magnitud de los apoyos públicos prestados. En este caso el importe del apoyo financiero otorgado es el mayor de las entidades de Grupo 2 (730 millones de euros), y el único que se ha efectuado mediante la suscripción de acciones, lo que implica la entrada directa y efectiva por parte del FROB en el capital social de la entidad. El ejercicio de la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada, sea voluntario u obligatorio, deberá de acuerdo con el Plan y el Term Sheet generar necesariamente 382 millones de euros de capital, para la plena recapitalización de la entidad circunstancia que nos permite afirmar que dicha acción asume un papel fundamental en la reestructuración de BMN.

Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El MoU suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de la ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos».

En efecto, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Plan de Reestructuración de la entidad contempla una actuación en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

El Plan y el Term Sheet de BMN establecen las actuaciones a seguir en el caso de que deba sustanciarse una acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada con carácter voluntario u obligatorio que consistirán en:

i. Para los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua, el canje de estos valores en acciones de BMN o instrumentos equivalentes de capital; y

ii. Para los tenedores de deuda subordinada a vencimiento, se les dará la posibilidad de elegir entre el canje en acciones de BMN o en un instrumento de deuda senior con el mismo vencimiento y cupón cero. El precio de canje será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número restante de meses hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses hasta el vencimiento es el 1 de diciembre de 2012.

La interpretación que ha realizado la Comisión Europea del instrumento de deuda senior a efectos de la ejecución de las actuaciones de gestión de híbridos, permite una equiparación del mismo al depósito, si bien éste debe tener carácter indisponible, y con idéntica rentabilidad a la reconocida para la deuda senior.

La distinción más significativa en este caso entre ambos productos se refiere a mayor liquidez que presenta la deuda senior al declararse la indisponibilidad del depósito. No obstante, esta indisponibilidad se vería compensada por la garantía adicional que tienen los depósitos por la intervención del Fondo de Garantía de Depósitos

A mayor abundamiento, la Ley 9/2012 consagra entre otros objetivos la eficiente utilización de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos, por lo tanto como consecuencia del resultado del ejercicio de las acciones de gestión de híbridos no debe producirse la salida de dinero de la entidad, con la excepción de los titulares de deuda subordinada a plazo que decidieran convertir en deuda senior con idéntico vencimiento al de la deuda canjeada.

Pues bien, idéntico objetivo se consigue con el reconocimiento de la facultad de entregar en canje de la deuda subordinada a plazo depósitos indisponibles hasta la fecha de vencimiento, y ello porque de una parte, como ya se apuntó con anterioridad, no existen diferencias de tratamiento entre uno y otro, y de otra parte, porque a los efectos del ejercicio de la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada que se pretende implementar, ambos coadyuvan de igual manera a garantizar el éxito de la misma cuando al depósito se le reconoce la indisponibilidad del mismo hasta la fecha de vencimiento de la deuda subordinada que se canjea.

Respecto de la interpretación que la Comisión Europea ha realizado del cupón cero, debe admitirse el cobro de un rendimiento a la fecha del vencimiento del título canjeado, y fijado en un tipo de interés nominal anual del 2% (no acumulativo).

Al margen de la previsiones específicas para la deuda subordinada a vencimiento, la metodología para la conversión en capital en la gestión obligatoria parte del cálculo del valor razonable de los diferentes instrumentos financieros que se basa en el valor actual neto («VAN») de los mismos.

Para cada instrumento financiero, el VAN será calculado descontando los flujos de caja del valor («DCM») de conformidad con los términos y condiciones en base a los cuales el valor fue emitido, incluyendo suspensión del pago del cupón, aplazamientos, etc.

Los factores de descuento aplicables al DCM serán: a) 20 % para participaciones preferentes y otros instrumentos del mismo rango, b) 15 % para instrumentos de deuda subordinada perpetua y c) 10 % para valores subordinados a vencimiento. El VAN se verá aumentado por una prima de aceptación del 10 % y una prima adicional del 20 % en relación con aquellos valores para los que está previsto un canje en acciones.

El precio de canje será como máximo del 90% del valor nominal.

En este sentido el Plan de Reestructuración prevé que mediante la realización de los ejercicios de gestión de híbridos, voluntario u obligatorio, de acuerdo con la metodología del Term Sheet (punto 6.3) BMN deberá generar 382 millones de euros de Core Tier 1.

A estos efectos, la entidad podrá realizar un ejercicio voluntario de instrumentos híbridos de capital. No obstante si el resultado de este ejercicio no es suficiente para alcanzar el mencionado objetivo de generación de capital (382 millones de euros) o la aceptación del mismo fuera inferior al 99 %, el FROB deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la entidad lleve a cabo un ejercicio obligatorio sobre la base de las reglas que en el mismo Plan y en el Term Sheet se explicitan.

Sentado lo anterior debe advertirse que tanto el Plan como el Documento Legal, contienen dos previsiones que deben ponderarse adecuadamente, por un lado una necesidad de alcanzar la cifra de capital regulatorio exigible, algo a lo que va orientado todo el proceso de reestructuración de la entidad, y para lo que se requiere de BMN la generación de los 382 millones de capital mediante un ejercicio voluntario u obligatorio, y por otra la facultad de determinados acreedores aplicando las reglas del Term Sheet de optar por instrumentos de capital o de deuda.

Teniendo en cuenta que estos ejercicios como parte del proceso de reestructuración van orientados a la capitalización de la entidad, fin principal y que la cifra de capital necesaria prevista (382 millones de euros), sólo puede alcanzarse en el supuesto de que pueda asegurarse que la elección por parte de los titulares de deuda subordinada a vencimiento (entre acciones o deuda senior/depósito) va a efectuarse a favor de aquella que presenta un mayor valor (acciones en nuestro caso), cuando la diferencia entre una u otra, excede de un margen importante de valoración, debe introducirse de manera necesaria una regla restrictiva a la facultad de optar.

Así, la interpretación que se ha confirmado con la Comisión Europea a las reglas de los ejercicios de gestión de híbridos, voluntario u obligatorio, para esta entidad, exige que con el fin de asegurar en cualquier caso la recapitalización, se excluya la opción de reinversión del precio de recompra en un título de deuda senior o en depósito bancario, cuando el importe efectivo a reinvertir por aplicación de las reglas del canje para la deuda subordinada a vencimiento, sea inferior al 50 % del valor nominal de los títulos a recomprar, lo que supone la pérdida de la opción para los titulares de aquellos valores que tengan un vencimiento igual o posterior a 1 de enero de 2016.

Como ya se apuntó con anterioridad los procesos de reestructuración bancaria se basan fundamentalmente en los principios de viabilidad de la entidad, reparto de la carga, y limitación de las distorsiones a la competencia. Ello implica que las entidades que estén incursas en procesos de reestructuración deben contribuir, en la mayor medida posible, a los costes de la reestructuración con sus propios recursos garantizando su viabilidad, y tratando de reducir al máximo las ayudas públicas. Pues bien, con esta interpretación se da cumplimiento a los objetivos sancionados en el artículo 3 de la Ley 9/2012, y a los compromisos asumidos en el MoU.

Además, el ejercicio de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada respeta asimismo los principios de la reestructuración consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 9/2012, y da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 41.1 de la misma que exige que las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada tengan en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de las ayudas de Estado.

En concreto, resulta acreditado la observancia del principio formulado por el artículo 4.1.a) de la Ley 9/2012, por el que los «accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar las pérdidas». Los actuales accionistas suscribieron acciones de BMN a los siguientes precios: (i) las Cajas en la constitución de la entidad suscribieron y desembolsaron las acciones con valor nominal de 1 euro, y una prima de emisión media de 10,46 euros (9,71 euros de media si se toma en consideración el capital aportado en la constitución de BMN) (ii) los titulares de las ONC´s como consecuencia de la relación de conversión fijada en los términos y condiciones de la emisión suscribieron las acciones a 1 euro de valor nominal y una prima de emisión de 1,89 euros (iii) las participaciones preferentes suscritas por el FROB (FROB 1), tras la novación de la escritura de emisión, se convirtieron con una relación de 1 euro de valor nominal la acción y 1,83 euros de prima de emisión. Teniendo en cuenta que la entrada de los nuevos accionistas, procedentes de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, como se expondrá más adelante, se efectuará con la suscripción de las acciones a un valor nominal de 1 euro, y una prima de emisión de 0,34 euros, el cumplimiento de tal principio queda salvaguardado, ya que existe un precio decreciente de suscripción de los diferentes escalones de subordinación, de manera que los tenedores de híbridos y deuda subordinada soportan en menor medida los costes de reestructuración.

Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La Ley 9/2012 ha previsto en su capítulo VII, en concordancia con las declaraciones contenidas en el MoU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada; la primera, regulada en los artículos 40 a 42 que tiene carácter voluntario para los inversores (artículo 40.2 de la Ley 9/2012) y que es llevada a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42.

La segunda, la que impone el FROB con carácter obligatorio, cuando así lo exija el cumplimiento del plan de resolución o reestructuración y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la norma este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión, y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Pues bien, como se ha indicado con anterioridad, dado que el Plan y la Decisión de la Comisión Europea prevén unos umbrales de aceptación, y unas necesidades de capital que, en ningún caso, podría obtenerse mediante un ejercicio de gestión de híbridos voluntario, y teniendo en cuenta que BMN dirigió durante el año 2012 una campaña de compra de títulos propios a inversores minoristas, procede acordar por el FROB una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada mediante acto administrativo.

En aplicación del artículo 44 de la Ley 9/2012 que permite discriminar entre las distintas emisiones en atención a su preferencia, esta Comisión Rectora considera que debe procederse a implementar esta acción en relación con los titulares de los valores de las emisiones siguientes:

Deuda subordinada con vencimiento

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Saldo vivo

(sin incluir autocartera)

Vencimiento igual o posterior 1 de enero de 2016

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Diciembre 2007.

ES0214600225

21/12/2007

50.000.000

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Diciembre 2008.

ES0214600233

22/12/2008

50.000.000

Sa Nostra.

Sexta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Sa Nostra.

ES0214926042

17/06/2009

15.000.000

Sa Nostra.

Deuda Subordinada I, Sa Nostra,.

 

08/11/2006

75.000.000

Caja Granada.

Deuda Subordinada I, Caja Granada.

 

08/11/2006

70.000.000

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Junio 2003.

ES0214600191

08/11/2006

655.000

Sa Nostra.

Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas Sa Nostra Caja de Baleares.

ES0214926034

30/06/2009

187.000

Caixa Penedés.

Obligaciones Subordinadas Caixa Penedés 2009-Cuarta Emisión.

ES0214966030

29/06/2009

5.741.000

Caja Granada.

Duodécima Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Granada.

ES0214982136

24/12/2008

320.000

Caixa Penedés.

Obligaciones Subordinadas Caixa Penedés Tercera Emisión.

ES0214966022

22/12/2006

1.779.000

Vencimiento anterior a 1 de enero de 2016

Caja Granada.

Undécima Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Granada.

ES0214982110

30/06/2005

43.300.000

Sa Nostra.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas «Sa Nostra» Caixa de Balears.

ES0214926018

31/12/2004

11.300.000

Sa Nostra.

Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas «Sa Nostra» Caixa de Balears.

ES0214926026

18/03/2005

177.000

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Diciembre 1999.

ES0214600175

15/12/1999

285.000

Caja Granada.

Décima Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Granada.

ES0214982102

08/10/2004

295.000

Deuda subordinada perpetua

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha

de emisión

Saldo vivo

(sin incluir autocartera)

Caja Granada.

 

Emisión FGD

 

12.020.242

Caja Murcia.

Caja Murcia, E/11/90.

ES0214600043

20/11/1990

79.335

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Mayo 1992.

ES0214600050

30/05/1992

106.080

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Junio 1996.

ES0214600084

30/06/1996

73.324

Caja Murcia.

Novena Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia Junio 1998.

ES0214600092

25/06/1998

138.535

Caja Murcia.

Caja Murcia, E/05/88.

ES0214600035

26/05/1988

70.019

Caixa Penedés.

Obligaciones Subordinadas Especiales Caixa Penedés. Emisión Enero 2005.

ES0214966014

31/03/2005

387.000

Caixa Penedés.

Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas Caixa Penedés 1993.

ES0214966006

27/10/1998

389.454

Participaciones Preferentes

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha

de emisión

Saldo vivo

(sin incluir autocartera)

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Cajamurcia Preferentes, Serie D.

ES0114818042

29/06/2007

50.000.000

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Cajamurcia Preferentes, Serie C.

ES0114818026

30/11/2006

50.000.000

Caixa Penedés Capital II, S.A.U.

Series A Euro 125,000,000 Step-Up Floating Rate Non-Cumulative Perpetual Guaranteed Preferred Securities.

XS0257959113

21/06/2006

9.450.000

Caja Granada Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie A.

ES0158952004

14/08/2009

249.300

Caja Murcia Finance Ltd.

Participaciones Preferentes Serie A.

KYG175552051

30/10/2000

374.000

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie B.

ES0114818000

30/11/2004

292.000

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie E.

ES0114818059

15/06/2009

242.000

Caixa Penedés Capital I, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie B.

ES0158672008

30/09/2009

646.000

Caixa Penedés Participacions Preferents Ltd.

Participaciones Preferentes Serie A.

KYG1755N1079

31/03/2003

160.000

Sa Nostra Preference Ltd.

Participaciones Preferentes Serie A.

KYG7803W1069

26/06/2002

635.000

Las emisiones de participaciones preferentes, deuda subordinada perpetua y deuda subordinada con vencimiento posterior o igual a 1 de enero de 2016 serán designadas conjuntamente como los «Valores a Recomprar sin Opción». Por su parte, las restantes emisiones de la anterior tabla, esto es, las emisiones de deuda subordinada con vencimiento anterior a 1 de enero de 2016, serán designadas conjuntamente como los «Valores a Recomprar con Opción». Asimismo, los Valores a Recomprar sin Opción y los Valores a Recomprar con Opción podrán ser denominados indistintamente (y cuando el contexto no requiera hacer distinción) como los «Valores a Recomprar».

Asimismo, el artículo 44 faculta al FROB en su apartado 2.b) a imponer: «La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB». Añade el precepto que, en este caso, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones. Asimismo, de conformidad con el apartado 2.c) del citado artículo, el FROB podrá adoptar aquellas medidas que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, entre las que cabe, de acuerdo con el artículo 40.1.b) de la Ley, acordar la reinversión del precio de recompra en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o en algún producto bancario.

Así, mediante la presente Resolución se procede a implementar, por un lado, la acción consistente en imponer a la entidad BMN la obligación de recomprar los títulos correspondientes a las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada que se identifican en el Acuerda, e imponer paralelamente a los titulares afectados, cuando lo fueren de participaciones preferentes, deuda subordinada perpetua o deuda subordinada a vencimiento posterior o igual a 1 enero de 2016 (esto es, los titulares de los Valores a Recomprar sin Opción), la obligación de reinvertir el importe recibido en la adquisición de acciones nuevas de BMN, lo que conlleva el correspondiente aumento de capital. Recomprados los títulos, se procederá a su amortización anticipada, como autoriza el propio artículo 44 de la Ley 9/2012.

Asimismo, en relación con las emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento anterior a 1 de enero de 2016 (i.e. los Valores a Recomprar con Opción) los titulares tendrán la opción de elegir, durante un plazo determinado entre:

– La reinversión obligatoria en acciones de BMN. El precio que será aplicable será el mayor de los siguientes: i. el importe resultante del cálculo utilizado para el canje por capital siguiendo la metodología descrita en el fundamento anterior; y ii. el importe resultante conforme a las reglas del presente apartado.

– La reinversión obligatoria por depósito indisponible con el mismo vencimiento al de la deuda subordinada canjeada. El precio de canje será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5 % por el número restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses hasta el vencimiento es el 1 de diciembre de 2012. El depósito indisponible tendrá una remuneración del 2 % anual.

En cuanto al precio de la recompra, el artículo 44 exige que éste sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.

Toda vez que tanto la acción de gestión como los descuentos que van a aplicarse se encuentran expresamente previstos en el Plan de Reestructuración y habiendo sido éstos aprobados por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea, debe afirmarse la plena compatibilidad de esta medida con la normativa europea sobre ayudas de Estado, así como su total idoneidad desde la perspectiva de los fines de los procesos de reestructuración y resolución bancaria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el valor liquidativo negativo de la entidad según el Informe de Valoración aprobado por la Comisión Rectora del FROB que se cifra en doce mil tres cientos setenta y ocho millones de euros (12.378 millones €), y el valor nominal total del saldo vivo (excluyendo los saldos en cartera propia) de los instrumentos híbridos de capital y la deuda subordinada que asciende a 449 millones de euros, el importe que van a recibir los titulares es también superior al que habrían de recibir en un escenario de liquidación.

No obstante lo anterior, el análisis de la idoneidad y el contenido de la acción de gestión de híbridos previsto en el artículo 45 de la Ley 9/2012, tiene como principal fundamento la escasa efectividad que podría obtenerse del ejercicio de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada llevada a cabo por la entidad, dado que como se ha expuesto a lo largo de la presente Resolución, la imposibilidad de generar la cifra de capital exigida por el Plan y el Term Sheet, así como la obtención de un nivel de aceptación del 99%, supondría necesariamente la ejecución de una acción de carácter obligatorio. Asimismo, la ausencia de diferencias entre los instrumentos a ofrecer en canje de los títulos en el supuesto de un ejercicio de gestión de híbridos voluntario u obligatorio, permite afirmar que el grado de aceptación voluntaria de los inversores, teniendo en cuenta que los inversores minorístas ya habían sido objeto de una campaña de compra, no sería elevado.

A mayor abundamiento, la entidad BMN ha recibido un volumen de apoyos públicos, tanto previos como posteriores a la aprobación del Plan, que ascienden a mil seiscientos cuarenta y cinco millones de euros (1.645 millones €). Así, BMN había sido destinatario de ayudas públicas concedidas al amparo del anterior RD-ley 9/2009, por un importe de novecientos quince millones de euros (915 millones €) a través de la emisión de participaciones preferentes convertibles en acciones suscritas por el FROB, y cuya conversión que se produjo el 19 febrero de 2013. Asimismo, y al amparo de la Ley 9/2012, el 8 de marzo de 2013 el FROB suscribió una ampliación de capital en BMN por importe de setecientos treinta millones de euros (730 millones €), siendo por lo tanto la entidad perteneciente al denominado Grupo 2 que más apoyos públicos ha recibido, lo que justifica la idoneidad de la acción.

Finalmente, debe tenerse en cuenta la relación entre las ayudas públicas concedidas mil seiscientos cuarenta y cinco millones de euros (1.645 millones €), y sus activos ponderados por riesgo (APRs) que, tomando datos estimados a 31 de diciembre de 2012, arrojan una cifra de veinte seis mil seiscientos ochenta millones de euros (26.680 millones €), evidenciando nuevamente la importancia del nivel de los apoyos.

En suma, los argumentos anteriormente expuestos convierten a la acción de gestión obligatoria que se implementa en un instrumento necesario destinado a garantizar, en todo caso, la obtención de un mayor volumen de recursos propios, que asegure la reestructuración, pero minimizando los apoyos financieros públicos, y reduciendo la carga para el contribuyente.

Cuarto. De la ampliación de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente por importe de hasta trescientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros, con veinticuatro céntimos de euro (347.891.787, 24 €) necesaria para atender a la aplicación del efectivo a reinvertir en acciones derivado de la recompra de los Valores a Recomprar afectados por la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada de BMN, en ejercicio de las facultades conferidas al FROB por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

La implementación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada requiere llevar a cabo una operación de aumento de capital social de la entidad, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta por un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de hasta trescientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros con veinticuatro céntimos de euro (347.891.787,24 €) junto con las correspondientes modificaciones estatutarias. El propio artículo 44 de la Ley 9/2012 así lo ampara al dotar la medida de la eficacia prevista en el artículo 65.1 de la misma Ley.

Esta ampliación de capital se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo previsto en los apartados d) y e) del artículo 64 de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas y, entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital o emisión de cuotas participativas». Por su parte, el apartado e) atribuye al FROB la potestad para «realizar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada».

El derecho de suscripción preferente de los accionistas se excluye expresamente en la presente operación al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB esta facultad incluso en los supuestos del artículo 343 de la LSC. Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del aumento de capital que se acuerda a la obligación de reinversión del precio de recompra en acciones que se impone a los titulares de participaciones preferentes, deuda subordinada perpetua que deberán suscribir la ampliación, y a los titulares de deuda subordinada a vencimiento que hayan optado por «canjear» sus valores por capital o que les corresponda en virtud de la regla de subsidiariedad en defecto de opción, o que por la fecha de vencimiento del título recomprado no tengan derecho a optar.

En lo que respecta a la determinación del precio de suscripción de las acciones de BMN, este será de 1 euro de valor nominal, y 0,34 euros de prima de emisión. La prima de emisión se fijó atendiendo a la valoración económica de la entidad realizada por el FROB, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 9/2012, y que ascendía a quinientos sesenta y nueve millones de euros (569 millones €). De la referida valoración económica del FROB, unida a (i) la conversión de las ONC en acciones ordinarias de BMN (18 de febrero de 2013); (ii) conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB (FROB 1) (19 de febrero de 2013); y (iii) la suscripción de acciones ordinarias de BMN por importe de 730 millones de euros por parte del FROB (FROB 3) (12 de marzo de 2013) resulta un precio por acción de 1,34 euros.

Por lo que se refiere a la eficacia del aumento, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Quinto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El acuerdo administrativo del FROB aprobando la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada surtirá efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 9/2012, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se publicará también en la web del propio FROB.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el referido precepto, la ejecución de la acción de gestión será notificada con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.

Finalmente, la acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada se comunicará al Banco de España, junto con una memoria con las razones que justifican su adopción.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de reestructuración previstos en el Plan de la entidad BMN, acuerda:

1. Imponer a BMN la recompra vinculante de las participaciones preferentes que se relacionan a continuación, y que abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por BMN, en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo quinto de esta Resolución.

(I) Recompra obligatoria.–Se acuerda la recompra obligatoria de las participaciones preferentes que se relacionan en el apartado III siguiente.

(II) Inmovilización.–Las participaciones preferentes de BMN relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra.–De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de BMN, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de participaciones preferentes como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación:

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo a reinvertir (en % sobre valor nominal)

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Cajamurcia Preferentes, Serie D.

ES0114818042

45,00

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Cajamurcia Preferentes, Serie C.

ES0114818026

47,20

Caixa Penedés Capital II, S.A.U.

Series A Euro 125,000,000 Step-Up Floating Rate Non-Cumulative Perpetual Guaranteed Preferred Securities.

XS0257959113

46,60

Caja Granada Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie A.

ES0158952004

72,90

Caja Murcia Finance Ltd.

Participaciones Preferentes Serie A.

KYG175552051

39,30

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie B.

ES0114818000

39,30

Caja Murcia Preferentes, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie E.

ES0114818059

60,90

Caixa Penedés Capital I, S.A.U.

Participaciones Preferentes Serie B.

ES0158672008

67,70

Caixa Penedés Participacions Preferents Ltd.

Participaciones Preferentes Serie A.

KYG1755N1079

41,80

Sa Nostra Preference Ltd

Participaciones Preferentes Serie A.

KYG7803W1069

50,90

El importe percibido por la recompra obligatoria se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión de BMN, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

(IV) Destinatarios.–El presente acto administrativo afectará a los titulares de los anteriores Valores a Recomprar que (i) no hubieran aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por BMN en el período comprendido entre 23 de abril de 2012 y 31 de julio de 2012, y que fue publicada mediante hecho relevante de 19 de abril de 2012 o que (ii) no hubieran sido destinatarios de la referida oferta de recompra voluntaria.

(V) Fecha de liquidación de la recompra.–La recompra de las participaciones preferentes de BMN de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 24 de junio de 2013 –fecha en la que está prevista la suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión–, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores.–La entidad agente, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., remitirá a través de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar y emisión de las nuevas acciones de BMN (ISIN ES0113056008).

IBERCLEAR y entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de BMN y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de BMN.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de BMN.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por BMN a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria a la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por BMN.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a BMN de 569 millones de euros. De la referida valoración económica del FROB, unida a (i) la conversión de las ONC; (ii) la novación y conversión del FROB 1; y (iii) el desembolso del FROB 3 resulta un precio por acción de 1,34 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,34 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

BMN, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 24 de junio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Cargas y gravámenes existentes.–Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión.

2. Imponer a BMN la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas perpetuas que se relacionan a continuación, y que abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por BMN, en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo quinto de esta Resolución.

(I) Recompra obligatoria.–Se acuerda la recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas perpetuas que se relacionan en el apartado III siguiente.

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar.–Las obligaciones subordinadas perpetuas de BMN relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra.–De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de BMN, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de obligaciones subordinadas perpetuas como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación:

Emisor

Nombre

ISIISIN

Impi importe efectivo a reinvertir (en % sobre valor nominal)

Caja Granada.

 

Emisión FGD

30,00

Caja Murcia.

Caja Murcia, E/11/90.

ES0214600043

61,60

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Mayo 1992.

ES0214600050

61,00

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Junio 1996.

ES0214600084

50,70

Caja Murcia.

Novena Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia Junio 1998.

ES0214600092

52,50

Caja Murcia.

Caja Murcia, E/05/88.

ES0214600035

47,70

Caixa Penedés.

Obligaciones Subordinadas Especiales Caixa Penedés. Emisión Enero 2005.

ES0214966014

59,10

Caixa Penedés.

Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas Caixa Penedés 1998.

ES0214966006

62,40

El importe percibido por la recompra obligatoria, sin incluir, para el caso de las emisiones con ISIN ES0214600084 y ES0214600092, la remuneración devengada, conforme a los correspondientes folletos informativos, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (Cupón Corrido) se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión de BMN, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

El Cupón Corrido se calculará hasta el día inmediato anterior a la fecha de liquidación de la recompra y se abonará en efectivo en la cuenta del titular (neto de las retenciones de impuestos que proceda practicar).

(IV) Destinatarios.–El presente acto administrativo afectará a los titulares de los anteriores Valores a Recomprar que (i) no hubieran aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por BMN en el período comprendido entre 8 de marzo y 30 de septiembre de 2012, y que fue publicada mediante hecho relevante de 7 de marzo de 2012 o que (ii) no hubieran sido destinatarios de la referida oferta de recompra voluntaria.

(V) Fecha de liquidación de la recompra.–La recompra de las obligaciones subordinadas perpetuas de BMN de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 24 de junio de 2013 –fecha en la que está prevista la suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión–, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores.–La entidad agente, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar, y emisión de las nuevas acciones de BMN (ISIN ES0113056008).

IBERCLEAR y entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de BMN y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de BMN.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de BMN.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por BMN a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria, descontado, en su caso, el Cupón Corrido, a la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por BMN.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a BMN de 569 millones de euros. De la referida valoración económica del FROB, unida a (i) la conversión de las ONC; (ii) la novación y conversión del FROB 1; y (iii) el desembolso del FROB 3 resulta un precio por acción de 1,34 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,34 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

BMN, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 24 de junio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Cargas y gravámenes existentes.–Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión

3. Imponer a BMN la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas a plazo que se relacionan a continuación, con fecha de vencimiento anterior a 1 de enero de 2016, y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la i) suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por BMN en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo quinto de esta Resolución ii) constitución de un depósito indisponible en BMN hasta la fecha de vencimiento del título recomprado, que tendrá un rendimiento nominal anual del 2 % (no acumulativo y pagadero a vencimiento).

(I) Recompra obligatoria.–Se acuerda la recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas con vencimiento que se relacionan en el apartado III siguiente (i.e., los Valores a Recomprar con Opción).

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar.–Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra.–De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de BMN, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de los Valores a Recomprar con Opción como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación:

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo

a reinvertir en acciones (en % sobre valor nominal)

Importe efectivo

a reinvertir en depósito bancario (en % sobre valor nominal)

Caja Granada.

Undécima Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Granada.

ES0214982110

90,00

53,63

Sa Nostra.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas «Sa Nostra» Caixa de Balears.

ES0214926018

90,00

62,60

Sa Nostra.

Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas «Sa Nostra» Caixa de Balears.

ES0214926026

90,00

58,75

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia.Emisión Diciembre 1999.

ES0214600175

90,00

63,34

Caja Granada.

Décima Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Granada.

ES0214982102

90,00

66,69

El importe percibido por la recompra obligatoria, sin incluir, en su caso, la remuneración devengada, conforme a los correspondientes folletos informativos, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (Cupón Corrido) se aplicará, a elección del inversor, a la suscripción de acciones de nueva emisión o la constitución de un depósito indisponible en BMN, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada con vencimiento contiene el Plan en la acción de gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada concreto, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se ha calculado el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012.

En el caso del importe efectivo a reinvertir en nuevas acciones de BMN es el mayor del importe resultante del cálculo utilizado para el «canje» por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan, y el resultante de aplicar la reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento.

Además del importe efectivo a reinvertir los titulares de los Valores a Recomprar con Opción recibirán, en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se calculará hasta el día inmediato anterior a la fecha de liquidación de la recompra y se abonará en efectivo en la cuenta del titular (neto de las retenciones de impuestos que proceda practicar).

(IV) Destinatarios.–El presente acto administrativo afectará a los titulares de los anteriores Valores a Recomprar que (i) no hubieran aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por BMN en el período comprendido entre 8 de marzo y 30 de septiembre de 2012, y que fue publicada mediante hecho relevante de 7 de marzo de 2012 o que (ii) no hubieran sido destinatarios de la referida oferta de recompra voluntaria.

(V) Fecha de liquidación de la recompra.–La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de BMN de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 24 de junio de 2013 –fecha prevista como fecha de suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión y fecha de efectos de los depósitos correspondientes–, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones o la constitución del depósito tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores.–La entidad agente, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de los valores con opción, incluyendo las actuaciones necesarias para optar por la aplicación automática del efectivo obtenido como consecuencia de la recompra obligatoria a la suscripción de nuevas acciones a emitir por BMN o, alternativamente, a la contratación de un depósito en BMN.

IBERCLEAR y entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de BMN y la entidad agente, a realizar los traspasos de los Valores a Recomprar con Opción que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de BMN.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados los Valores a Recomprar con Opción que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de BMN.

Los titulares de los Valores a Recomprar con Opción deberán manifestar su opción necesariamente dentro del periodo de opción que comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 14 de junio de 2013 a las 14:00 horas, hora peninsular, ambos inclusive.

En el supuesto de que un inversor fuese titular de Valores a Recomprar con Opción de más de una emisión de las referidas en este apartado, la opción de reinvertir se aplicará a cada emisión individualmente considerada, de manera que podrá manifestar su opción, cualquiera que sea esta, por una emisión y no pronunciarse respecto a las demás.

Ahora bien, los titulares de los Valores a Recomprar con Opción que hubieran manifestado su opción respecto de una emisión deberán aplicar la totalidad del importe efectivo por la titularidad de esos valores a una de las dos alternativas (acciones o depósito), no pudiendo optar por una combinación de ambas.

La orden que cursen será formulada con carácter firme, incondicional e irrevocable.

En el supuesto de que los titulares de los Valores a Recomprar con Opción no hubieran manifestado su opción en el plazo conferido para ello, el importe efectivo a reinvertir, descontado, en su caso, el Cupón Corrido, se aplicará automática, obligatoria e irrevocablemente a la suscripción de acciones de nueva emisión.

El precio de recompra de los Valores a Recomprar con Opción se abonará por BMN a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria, descontado el Cupón Corrido, a la suscripción y desembolso irrevocables de acciones nuevas emitidas por BMN o a la contratación de un depósito bancario en BMN, según la opción elegida.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a BMN de 569 millones de euros. De la referida valoración económica del FROB, unida a (i) la conversión de las ONC; (ii) la novación y conversión del FROB 1; y (iii) el desembolso del FROB 3 resulta un precio por acción de 1,34 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular que opte por su suscripción será el resultado de dividir el importe efectivo recibido, descontado en su caso el Cupón Corrido, entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,34 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

BMN, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar con Opción, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra por el titular de los Valores a Recomprar, en función de la opción elegida, a: (i) la suscripción de acciones de nueva emisión de BMN; o (ii) la contratación de un depósito bancario en BMN.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones, así como la fecha de efectos de la contratación del depósito bancario en BMN, será el 24 de junio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 24 de junio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Características del depósito.–El tipo de remuneración será de un interés nominal anual del 2% (no capitalizable) pagadera a vencimiento, que se devengará diariamente desde la fecha de desembolso (inicialmente prevista el 24 de junio de 2013) sobre la base de un año de [360] días, en base [30/360], y se liquidará y abonará, en un único pago acumulativo, que tendrá lugar en la fecha de vencimiento.

El servicio financiero de pago de la remuneración del depósito se efectuará a través de BMN, mediante abono en cuenta, neta de cualesquiera retenciones que procedan, a favor de los titulares de los depósitos en cada una de las fechas de vencimiento.

La elección por la contratación del depósito bancario en BMN está condicionada a la previa apertura de una cuenta corriente en BMN, así como a haber firmado la documentación correspondiente al depósito antes del día 14 de junio de 2013, para su posterior suscripción del depósito indisponible en BMN. De lo contrario, la elección por el depósito en BMN se tendrá por no puesta.

(VIII) Cargas y gravámenes existentes.–Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión o, en su caso, al depósito bancario en BMN.

4. Imponer a BMN la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinada a plazo que se relacionan a continuación, con fecha de vencimiento igual o posterior a 1 de enero de 2016, y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por BMN, en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo quinto de esta Resolución, no pudiendo materializarse la opción de reinversión en depósito bancario, por ser el importe efectivo a reinvertir por aplicación de las reglas de recompra y reinversión para la deuda subordinada a vencimiento, inferior al 50% del valor nominal de los títulos a recomprar o no existir importe efectivo a reinvertir, conforme a dichas reglas.

(I) Recompra obligatoria.–Se acuerda la recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas con vencimiento que se relacionan en el apartado III siguiente.

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar.–Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra y contraprestación.–De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de BMN, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de las obligaciones subordinadas con vencimiento posterior o igual a 1 de enero de 2016 como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación:

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo

a reinvertir (en % sobre valor nominal)

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Diciembre 2007.

ES0214600225

90,00

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Diciembre 2008.

ES0214600233

90,00

Sa Nostra.

Sexta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Sa Nostra.

ES0214926042

90,00

Sa Nostra.

Deuda Subordinada I, Sa Nostra,.

 

90,00

Caja Granada.

Deuda Subordinada I, Caja Granada.

 

90,00

Caja Murcia.

Obligaciones Subordinadas Caja de Ahorros de Murcia. Emisión Junio 2003.

ES0214600191

90,00

Sa Nostra.

Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas Sa Nostra Caja de Baleares.

ES0214926034

90,00

Caixa Penedés.

Obligaciones Subordinadas Caixa Penedés 2009-Cuarta Emisión.

ES0214966030

90,00

Caja Granada.

Duodécima Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Granada.

ES0214982136

90,00

Caixa Penedés.

Obligaciones Subordinadas Caixa Penedés Tercera Emisión.

ES0214966022

90,00

El importe percibido por la recompra obligatoria, sin incluir, en su caso, la remuneración devengada, conforme a los correspondientes folletos informativos, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (Cupón Corrido) se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión de BMN, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada a plazo contiene el Plan en la gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012. Ello implica que (i) aquellas emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento igual o posterior de 1 de enero de 2016 el importe del efectivo a reinvertir en depósitos sea inferior al 50% por lo que de acuerdo con los argumentos expuestos en el fundamento segundo de la presente resolución, y en aras de garantizar la recapitalización de la entidad, no se podrá materializar la opción y que (ii) aquellas cuyo vencimiento sea posterior a julio de 2018 sufran un recorte del 100% del valor nominal lo que de facto implica una pérdida de la facultad de optar al no percibir efectivo alguno para la reinversión.

Por lo tanto, como se ha indicado, en estos casos el importe efectivo a reinvertir debe ser necesariamente en nuevas acciones de BMN correspondiendo la cuantía resultante del cálculo utilizado para el «canje» por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan.

Además del importe efectivo a reinvertir los titulares de estos Valores a Recomprar recibirán, en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se calculará hasta el día inmediato anterior a la fecha de liquidación de la recompra y se abonará en efectivo en la cuenta del titular (neto de las retenciones de impuestos que proceda practicar).

(IV) Destinatarios.–El presente acto administrativo afectará a los titulares de los anteriores Valores a Recomprar que (i) no hubieran aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por BMN en el período comprendido entre 8 de marzo y 30 de septiembre de 2012, y que fue publicada mediante hecho relevante de 7 de marzo de 2012 o que (ii) no hubieran sido destinatarios de la referida oferta de recompra voluntaria.

(V) Fecha de liquidación de la recompra.–La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de BMN relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 24 de junio de 2013 –fecha en la que está prevista la suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión–, sin perjuicio de que la entrega de las Nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores.–La entidad agente, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar, y emisión de las nuevas acciones de BMN (ISIN ES0113056008).

IBERCLEAR y entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de BMN y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de BMN.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de BMN.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por BMN a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria, descontado, en su caso, el Cupón Corrido, a la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por BMN.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a BMN de 569 millones de euros. De la referida valoración económica del FROB, unida a (i) la conversión de las ONC; (ii) la novación y conversión del FROB 1; y (iii) el desembolso del FROB 3 resulta un precio por acción de 1,34 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,34 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

BMN, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Cargas y gravámenes existentes.–Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión.

5. Aumento de capital, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de trescientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros con veinticuatro céntimos de euro (347.891.787,24 €), necesario para atender a la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que se acuerda en unidad de acto en esta Resolución, mediante la emisión y puesta en circulación de doscientos cincuenta y nueve millones seiscientas veinte mil setecientas treinta y seis (259.620.736) acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, y 0,34 euros de prima de emisión. El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias derivadas de la recompra de los correspondientes los Valores a Recomprar.–Simultáneamente, se acuerda, en ejercicio de las facultades recogidas en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, ampliar el capital de BMN con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) máximo de trescientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros con veinticuatro céntimos de euro (347.891.787,24 €), necesario para atender la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de los Valores a Recomprar sin Opción, así como de los Valores a Recomprar con Opción, en el caso de que los titulares de estos últimos hubieran optado por la reinversión del precio de recompra de dichos valores por acciones o no hubieran ejercido su facultad de opción en el plazo conferido al efecto (o no hubieran cumplido con los trámites necesarios a tal efecto), de forma que por defecto y con carácter subsidiario, la reinversión del precio de recompra se produzca automática y obligatoriamente en acciones de nueva emisión, mediante la emisión y puesta en circulación de doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos veinte mil setecientos treinta y seis (259.620.736) acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas y representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, se acuerda ampliar el capital social de BMN, S.A., en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de trescientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros con veinticuatro céntimos de euro (347.891.787,24 €), previéndose expresamente la suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos veinte mil setecientos treinta y seis (259.620.736) acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,34 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 1,34. Por lo tanto, el importe nominal máximo del aumento de capital será de 259.620.736 euros y la prima de emisión máxima de 88.271.050,24 euros.

Las nuevas acciones de BMN estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo Ahorro Corporación, S.V., S.A., la entidad encargada del registro contable de las anotaciones en cuenta de dichas acciones.

Como se ha indicado, y dado que el aumento de capital se dirige exclusivamente a los titulares de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas afectadas por esta Resolución, se excluye expresamente cualquier derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012. Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del presente aumento de capital con la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada aprobada mediante la presente resolución. Se hace constar que, al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) y el artículo 65 de la Ley 9/2012, la exclusión del derecho de suscripción preferente no requiere de la elaboración de un informe de experto independiente.

El desembolso de las acciones se realizará mediante aportaciones dinerarias y de una sola vez en la misma fecha de abono del precio de recompra de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de forma que, en lo que respecta al precio (distinto del Cupón Corrido satisfecho en efectivo por la recompra) de los Valores a Recomprar que corresponda, BMN –actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar– lo destinará automáticamente a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones. Como se ha indicado en los acuerdos 1 a 4 anteriores, el importe correspondiente a las fracciones de acción (Picos) permanecerán en la cuenta de efectivo de los correspondientes titulares de Valores a Recomprar.

6. Modificar los Estatutos de BMN.–Una vez suscrita y desembolsada en su totalidad la ampliación, se acuerda modificar el artículo 5 de los estatutos sociales dándole la redacción que corresponda, que será íntegramente sustitutiva de la anterior en los términos en que se ejecute el referido aumento de capital, para lo que se otorgarán las facultades pertinentes.

7. Amortización total anticipada de las emisiones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de BMN.–Se acuerda la amortización total anticipada de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, una vez hayan sido recompradas, afectadas por esta acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, relacionadas todas ellas en el fundamento segundo de la presente Resolución, así como aquellas que la entidad tenga a la fecha de la liquidación de la recompra en autocartera.

8. Publicidad y eficacia del acuerdo.–Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad y a la entidad BMN, S.A., debiendo esta última dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012. Asimismo, se acuerda elevar al Banco de España una memoria con las razones que justifican su adopción.

Este acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme al artículo 14.6 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Reestructuración de BMN determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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