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Documento BOE-A-2013-5810

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa "Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria" en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 41685 a 41690 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5810

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 de la Ley Orgánica de Educación establece como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria «concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia». Por otra parte, la misma norma reconoce, como uno sus principios inspiradores el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

Una forma de hacer el aprendizaje más atractivo y de estimular el interés de los estudiantes por la ciencia e introducirles en el ámbito científico experimental en un entorno que combine los aspectos formativos con los lúdicos, al tiempo que se favorece la convivencia con otros compañeros de distinta procedencia que también tienen acreditado un interés o una alta capacidad en estas materias, lo cual constituye un indudable punto de unión entre todos ellos.

Con los objetivos de reconocer el esfuerzo individual de los alumnos que hayan obtenido un excepcional rendimiento en el área científica en un momento en el que se acercan al nivel de Bachillerato y, por tanto, empiezan a orientarse sobre su futuro profesional; de estimularles con actividades prácticas que se salen de lo que resulta factible en un laboratorio científico de centro para, en primer lugar, interesarse por la ciencia y, una vez logrado este fin, desarrollar sus aptitudes hacia el mundo científico y técnico y contribuir a la adquisición de las competencias básicas; se procede a la convocatoria de 76 plazas para alumnos de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de centros docentes españoles, para realizar una estancia en un Campus de contenido práctico sobre materias científicas en la ciudad de Soria.

La estancia combina diversos talleres en cada una de las áreas científicas, con distintas experiencias y simulaciones prácticas que se consideran de elevado interés para el alumno, no tanto como continuación de las enseñanzas impartidas en el aula, sino como forma de hacer atractiva la ciencia y complementar la formación recibida en sus respectivos centros. Al mismo tiempo, en cuanto actividad de estímulo y recompensa en alguna medida por los resultados académicos acreditados, la participación en el Campus incluye diversas excursiones y actividades lúdicas, si bien todas ellas incardinadas en un estudiado programa que, en definitiva, redunda en la formación no solo científica, sino también social, cultural, histórica y medioambiental de los participantes en un entorno de convivencia y de intercambio de experiencias lo que hace que sin duda también contribuyan a los objetivos del Campus.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento («BOE» de 25 de julio) y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 15 de junio), he resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar 76 ayudas para participar en el año 2013, en el Programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria durante el mes de julio de 2013.

Segundo. Lugar y fecha de realización del Campus.

El Campus de profundización científica se realizará en el IES «Politécnico» de Soria, siendo alojados los alumnos en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» en Soria.

El Campus se desarrollará en dos turnos, de 38 alumnos cada uno, que tendrán lugar en las siguientes fechas:

Primer turno: Del 9 de julio al 18 de julio de 2013.

Segundo turno: Del 20 al 29 de julio de 2013.

Tercero. Finalidad del Campus.

Constituye el objeto de este Campus favorecer el desarrollo del interés científico por parte de los alumnos, potenciar sus capacidades demostradas en el ámbito de las ciencias, así como fomentar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, al tiempo que se integra en un ámbito en el que prima la convivencia y el intercambio de experiencias culturales y educativas entre alumnos procedentes de las distintas comunidades autónomas.

A estos efectos, El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribirá la Adenda correspondiente al Convenio marco de 3 de junio de 2011, para el año 2013, con la Real Sociedad Española de Física, que será designada como entidad colaboradora con este Ministerio y que actuará, por tanto, en nombre y representación del mismo, para la organización y desarrollo del citado Campus.

Cuarto. Requisitos de los participantes.

Podrán participar en el Campus alumnos que en el curso escolar 2012/2013 estén cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos españoles y que hayan obtenido una nota media superior o igual a los 8 puntos en los tres primeros cursos de ESO y, asimismo, en los estudios de 4.º realizados hasta el cierre de esta convocatoria.

A tal efecto, deberán adjuntar a la solicitud una certificación de notas de los cuatro cursos de la ESO cursados hasta el cierre de la presente convocatoria, siguiendo el modelo del anexo.

Quinto. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán realizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando asimismo que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas. La autorización supone la aceptación para que los responsables del campus puedan adoptar en cualquier momento, todas aquellas decisiones de índole personal o académico que resulten necesarias o adecuadas para el buen funcionamiento del campus durante la estancia del alumno en Soria.

b) El apartado que contiene los datos académicos de la solicitud (ANEXO) será cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que actualmente estudien.

Asimismo, la sede electrónica permite la descarga de dicho documento en pdf, que una vez cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que actualmente estudien, puede ser subido en dicha sede electrónica.

3. Únicamente se presentará una solicitud por alumno y en ella se especificará el orden de preferencia de los turnos para asistir al campus, entendiendo que si no se ha conseguido plaza en la primera opción indicada, se podrá adjudicar la segunda preferencia en función de la valoración del Jurado y las plazas disponibles. La quincena asignada no se modificará.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 10 días contados a partir de su fecha de publicación en el BOE. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actúa como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que no lo hiciera, se desestimará su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

7. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar el estado de su solicitud accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte indicada en el apartado cuarto, punto dos, o dirigirse al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle General Oraa, 55, 28006 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

El importe destinado para la financiación de estas ayudas asciende a un máximo de 82.000,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.05 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El citado importe será transferido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Real Sociedad Española de Física, conforme con lo establecido en el Convenio de colaboración entre ambas partes y en la adenda a dicho convenio que se suscribe para el año 2013.

Conforme a lo establecido en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio («BOE» de 15 de junio), estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Séptimo. Órgano de selección.

La selección de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa a propuesta del Presidente y un representante de la Subdirección General de Inspección.

Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta del Presidente.

Octavo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la selección de los alumnos aspirantes serán:

1. Serán seleccionados hasta completar los cupos de cada turno, por orden decreciente de calificaciones, los alumnos que, en el curso escolar 2012-2013, estén cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, y que hayan obtenido una nota media superior o igual a los 8 puntos en los tres primeros cursos de ESO y, asimismo, en los estudios de 4.º realizados hasta el cierre de esta convocatoria.

2. Si existiera igualdad entre los alumnos respecto a las calificaciones a que se refiere el apartado anterior, tendrán preferencia para ser seleccionados, aquellos alumnos que hayan obtenido en las materias científicas las notas más altas.

3. En el caso de que se produjeran empates utilizando los criterios anteriores, éstos se resolverán atendiendo a lo dispuesto en la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («BOE» de 12 de febrero).

4. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el primer criterio, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

a) Sobresaliente = 9 puntos.

b) Notable = 7 puntos.

c) Bien = 6 puntos.

d) Aprobado = 5 puntos.

e) Insuficiente = 4 puntos.

5. Para el cálculo de la nota media citada en el apartado anterior se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional segunda punto 7, que dice: «Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.»

Noveno. Órgano instructor, selección del alumnado participante y adjudicación de plazas.

La concesión de las plazas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado de selección a que se refiere el artículo séptimo de esta convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre), instruido el procedimiento por el órgano instructor, que será el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE), e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir de trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Se seleccionará, para cada uno de los turnos, para cada Comunidad Autónoma, dos alumnos titulares y dos alumnos suplentes. En caso de que no hubiera candidatos en alguna autonomía, cada plaza vacante se irá adjudicando a otras comunidades según el número decreciente de solicitantes.

En el caso de las ciudades autónomas Ceuta y Melilla, se propondrán asimismo, para cada una de ellas y para cada turno, dos alumnos titulares y un suplente.

4. Vista la propuesta del órgano instructor el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 9 de marzo), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de alumnos admitidos en el programa y sus suplentes, que será publicada en la página web del ministerio y en el «Boletín Oficial del Estado», considerándose denegadas el resto de las solicitudes presentadas. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de solicitudes excluidas, indicándose la causa.

5. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Décimo. Confirmación de las plazas adjudicadas.

Los padres o tutores de los alumnos deberán confirmar la plaza antes del día 27 de junio de 2013 mediante un correo electrónico a premios.nacionales@mecd.es. Si transcurrido el plazo indicado no se confirmase la plaza, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente.

Undécimo. Matrícula, materiales, alojamiento y manutención.

1. La ayuda cubre los gastos de matrícula en el curso, materiales, actividades, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidentes y responsabilidad civil durante el desarrollo del Campus.

2. El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen al Campus y desde éste hasta sus domicilios respectivos será de cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Duodécimo. Organización y desarrollo de las actividades del Campus.

1. La Real Sociedad Española de Física será la responsable de la organización y coordinación de las actividades que se desarrollen, así como del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos correspondientes, debiendo rendir las cuentas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una vez finalice el programa.

2. Durante la actividad, los participantes deberán cumplir las normas o instrucciones que se determinen para el correcto desarrollo del programa. En caso de incumplimiento de las citadas normas, los responsables del campus podrán determinar la suspensión inmediata de la estancia del alumno previa comunicación del órgano concedente. En este caso, podrá requerirse la presencia de los padres o tutores para hacerse cargo del alumno, siendo de su cuenta los gastos ocasionados.

Decimotercero. Justificación de las ayudas.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad, la Real Sociedad Española de Física remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados. Esta justificación deberá ajustarse, siempre, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Decimocuarto. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Normativa reguladora.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Efectos de la Resolución.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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