Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5814

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 41700 a 41706 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5814

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8 atribuye al Consejo Superior de Deportes competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación a las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Asimismo, el Consejo Superior de Deportes tiene, entre otras competencias, la de conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas.

Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley dispone que son recursos de las Federaciones Deportivas españolas, entre otros, los préstamos o créditos que obtengan.

En este sentido, la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin intereses, o con interés inferior al mercado, concedidos a los particulares por los entes especificados en su artículo 3, entre los que se encuadra el Consejo Superior de Deportes, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la Ley 38/2003 que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión.

Igualmente, la estabilidad presupuestaria y la contención del gasto informan la concesión de estos préstamos, aplicándose la normativa que se ha desarrollado en este sentido, que se especifica más adelante, en la base cuarta de Régimen Jurídico.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que los objetivos anteriormente citados se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal mediante los medios e instrumentos disponibles al efecto.

Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, ha dispuesto:

Primera. Objeto y Finalidad de la convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, apoyando los proyectos encaminados a sanear la situación económica de las federaciones y agrupaciones solicitantes y la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

Segunda. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de los préstamos las Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera. Financiación de la convocatoria.

El importe máximo de los préstamos que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336A, «fomento y apoyo de actividades deportivas», concepto 831, viene establecido en los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2013 en una cuantía de 4.500.000,00 euros.

No será necesaria nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la base novena de la orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Cuarta. Régimen Jurídico.

Los préstamos concedidos al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la misma y en las normas vigentes que le sean de aplicación, y, en concreto, a lo dispuesto en:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por indicación expresa de la disposición adicional sexta de la misma, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Será de aplicación, con carácter supletorio en todo aquello que no está específicamente regulado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

– Atendiendo a los principios de estabilidad presupuestaria y contención del gasto público se presta especial atención a la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la Gestión del Gasto Público y Tesorería.

– Las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Quinta. Características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como préstamos reembolsables, con las siguientes características:

Esta subvención tendrá carácter abierto, se dictarán dos Resoluciones de Concesión correspondientes a dos procesos de selección y recepción de solicitudes.

El importe a repartir entre los beneficiarios que presenten sus solicitudes durante el primer periodo, no superará los 4.000.000,00 euros. Concedidas las ayudas relativas al primer procedimiento, sin agotar el importe máximo a repartir, la cantidad restante será automáticamente trasladada y agregada al importe disponible para la Resolución posterior; a estos fondos son de aplicación los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria.

El plazo máximo de amortización será de cinco años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

El plazo de carencia máximo será de 36 meses, se iniciará su cómputo en el mismo año de la convocatoria y afectará exclusivamente a la amortización de capital, el pago de los correspondientes intereses se efectuará desde el año consecutivo al de concesión del préstamo. La amortización se realizará mediante un pago único, por cada año natural, en cuotas anuales.

El tipo de interés será equivalente a la rentabilidad media de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo. Para calcular el interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de capitalización compuesta.

La cuantía máxima del préstamo, en el caso de que su destino sea la financiación de planes de saneamiento económico, no superará el 75% de dicho proyecto, salvo que existan razones que exijan una ayuda superior, que se harán constar en el expediente. Si el destino fuera financiar actividad o inversión con fines deportivos, la cuantía máxima no excederá el 50% del proyecto presentado.

Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del préstamo.

2. Tipos de actuaciones objeto de ayuda.

Los préstamos contemplados en la presente resolución responderán a los siguientes tipos de actuaciones:

– Actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, expedientes de regulación de empleo o planes de viabilidad, incluyendo aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados, que hayan sido financiadas por entidades de crédito o bancos, encontrándose en situación de préstamos consolidados.

– Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que, habiéndose realizado, se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias / crediticias, así como cancelación de préstamos y líneas de crédito.

– Excepcionalmente, financiarán los gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

Sexta. Formalización de las solicitudes y documentación.

La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático. Si la presentación de solicitudes se formalizara de manera física, en formato papel, se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Deportes, formulada por el representante legal de la entidad peticionaria. El modelo de solicitud podrá descargarse desde la página del Consejo Superior de Deportes, en su Sede Electrónica, accediendo al Catálogo de Trámites y dentro de este a las ayudas y subvenciones, correspondiendo el trámite 991954 a los interesados en solicitar estos préstamos. Se presentarán en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, Madrid 28040, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo en el Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Será necesario para la presentación en modo telemático, alguno de los certificados válidos indicados (Sede Electrónica); este certificado electrónico corresponderá al Presidente de la entidad que formula la petición.

El interesado deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Administración Tributaria. Será opción del solicitante aportar certificados que prueben, sin ninguna duda, que se encuentra al corriente respecto de dichas obligaciones o bien, autorizará al Consejo Superior de Deportes para que pueda recabar dicha información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta autorización quedará reflejada en la misma solicitud a que se hace referencia en el comienzo de esta base sexta.

A cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Solicitud (modelo 991954):

– Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante, por los órganos directivos de la Federación para la realización del proyecto o actividad objeto de la solicitud.

– Documentación sobre el proyecto o actividad para el que se solicita el préstamo.

– En caso de operaciones de saneamiento financiero serán considerados los compromisos alcanzados, los planes de viabilidad, los proyectos de expedientes de regulación de empleo (ERE/s) y dimensionamiento de plantillas.

– Documentación, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la existencia de gastos en el caso de que estos se deriven de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

– Si la finalidad fuera un proyecto de inversión, ha de indicarse la finalidad del mismo y se presentará acompañado de un presupuesto, lo más detallado posible y/o de aquellos documentos acreditativos de las inversiones (contratos de compra-venta, facturas o cualquier otro documento que acredite la realización del gasto) del mismo, en el caso de que la inversión ya se hubiera realizado.

– Documentos de formalización de préstamos, en caso de que las inversiones realizadas o los ajustes de plantilla se hubieren financiado de forma previa.

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obran en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Plazo de presentación.

Se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes, el primero se abrirá el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «BOE» y será de un mes natural, contado de fecha a fecha; el segundo periodo de presentación de solicitudes se extenderá entre el día 15 al 31 del mes de octubre de 2013.

Octava. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Novena. Comisión de evaluación.

Se creará una Comisión para analizar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vocales:

El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, o persona en quien delegue.

El Jefe de Área de Gestión Económica y Presupuestaria de Federaciones.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como secretario.

Décima. Criterios para la concesión.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de evaluación, que a efectos de determinar la concesión o denegación del préstamo, procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes extremos:

– Interés estatal.

– Interés deportivo.

– Trascendencia para el funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria

– Trascendencia para la modernización de la entidad beneficiaria.

– Trascendencia para el desarrollo del modelo deportivo de la entidad beneficiaria.

– No haber sido beneficiario de préstamos en convocatorias anteriores.

– Trascendencia para el desarrollo y equilibrio económico de la Federación.

Undécima. Cuantía del préstamo.

El importe mínimo y máximo del préstamo será fijado por la Comisión de evaluación, recibidas las solicitudes, atendiendo a lo expresado en la base quinta de esta convocatoria.

Duodécima. Resolución.

El órgano instructor elevará propuesta de concesión de préstamos al Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar el préstamo solicitado, fraccionando o reduciendo la convocatoria según las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha final de admisión de solicitudes, teniendo en cuenta en cada caso los dos periodos existentes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad del préstamo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Aceptación del préstamo y presentación de documentos.

En el plazo de quince días desde la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma.

Producida la aceptación, la concesión del préstamo se formalizará mediante contrato al efecto entre la entidad beneficiaria y el Consejo Superior de Deportes, que determinará las condiciones del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las bases cuarta y quinta de la presente resolución.

En el plazo de un mes desde que se produzca el ingreso efectivo del préstamo, la entidad beneficiaria remitirá la documentación acreditativa de la conversión del préstamo o del comienzo de las actividades necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicitó el préstamo, en los términos previstos en la base quinta de la presente resolución.

Decimocuarta. Justificación.

La justificación, por parte de los beneficiarios de estos préstamos, del cumplimiento de la finalidad de los mismos y de la aplicación material de los fondos percibidos se realizará conforme a lo estipulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el plazo de un mes desde que finalice la realización del proyecto o actividad para la que se otorgó el préstamo; sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente, mediante la presentación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del préstamo, en original o fotocopia, de acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de la actividad realizada.

Decimoquinta. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Atendiendo a la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; podrá exigirse declaración responsable del beneficiario para que certifique este aspecto.

Los beneficiarios de los préstamos estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, ya citada, y 102 y 103 de su Reglamento.

Decimosexta. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.d) de la citada Ley 19/1988.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid