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Documento BOE-A-2013-5821

Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 41739 a 41740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5821

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, prevé que las solicitudes de ayudas deberán presentarse anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año.

Asimismo, el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.

En función de la documentación a presentar y de la distribución territorial de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, alguna comunidad autónoma no ha podido, dentro de dichos plazos límite, publicar las correspondientes convocatorias. Por ello, es preciso conceder un nuevo plazo para la presente campaña, hasta el 31 de julio de 2013. Lógicamente, la apertura de plazo no producirá efectos respecto de aquellas convocatorias ya publicadas.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida, respectivamente, en la disposición final tercera del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, y en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del plazo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.

Artículo 2. Modificación del plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.

Todas las solicitudes presentadas en los plazos previstos en las convocatorias ya publicadas y las presentadas desde la finalización de los plazos previstos en los mencionados reales decretos y la entrada en vigor de la presente orden se entienden válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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