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Documento BOE-A-2013-5861

Orden ECD/980/2013, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2013, páginas 41902 a 41903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/24/ecd980

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus, y con el fin de atender la aportación complementaria del Estado correspondiente a los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que realizan sus estudios en Centros de Enseñanza Media participantes en el programa Erasmus durante el curso académico 2012/2013, a gestionar por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos como entidad colaboradora, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus.

La Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden un tercero y un cuarto párrafo al artículo 1. «Finalidad y objeto de la subvención»:

«Asimismo, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 figura la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.02 que recoge la aportación complementaria del Estado para el desarrollo del programa comunitario Erasmus.»

«Con cargo a la citada aplicación presupuestaria se financiaran hasta un máximo de 1.400.000.00 euros como aportación complementaria del Estado a los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que realizan sus estudios en Centros de Enseñanza Media, participantes en el programa Erasmus durante el curso académico 2012/2013, a gestionar por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos como entidad colaboradora.»

Dos. El artículo 2. «Beneficiarios», queda redactado como sigue:

«Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2012-2013, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9-08-11 (Convocatoria de propuestas específicas EAC/27/11), receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, así como consorcios de prácticas que actúan, “junto con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos”, como entidades colaboradoras.»

Tres. El primer párrafo del artículo 6. «Forma de realización del pago», queda redactado como sigue:

«El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras, “incluido el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que las tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitariasˮ. Una vez incorporada la aportación complementaria al presupuesto de la entidad colaboradora, ésta deberá efectuar los libramientos a favor de los correspondientes beneficiarios, por las mensualidades devengadas hasta esa fecha, en el plazo máximo de 15 días hábiles.»

Cuatro. El apartado a) del artículo 7. «Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención», queda redactado como sigue:

«Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. “Además, en el caso del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, certificación acreditativa del ingreso económico que corresponde a cada institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas Erasmus, en función del número de movilidades que vayan a realizar.ˮ»

Cinco. Se añade un nuevo párrafo a continuación del tercero, del artículo 8. «Revocación y reintegro de la subvención»:

«En las ayudas complementarias gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos se exigirá a la institución correspondiente, el reembolso que proceda de los fondos complementarios transferidos, en caso de que en el informe final Erasmus se detecte que se ha realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en el contrato de subvención».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2013
  • Fecha de publicación: 03/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, y 6 a 8 de la Orden ECD/2397/2012, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-13791).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria

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