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Por la Resolución de 26 de mayo de 1981 (BOE 176 de 24.07.1981), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa María, en Cornudella de Montsant.
Por la Resolución CLT/2925/2011, de 2 de noviembre (DOGC núm. 6030 de 22.12.2011), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en Cornudella de Montsant y se acumuló al anterior expediente de declaración.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
– 1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María, en Cornudella de Montsant, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
– 2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
– 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.
– 4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 30 de abril de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa María, en el municipio de Cornudella de Montsant.
La iglesia de Santa María da fachada al paso de la carretera C-242 por el centro de Cornudella de Montsant y forma parte de una manzana edificada situada en el núcleo antiguo del municipio.
La primera noticia que tenemos de la existencia de un templo es del siglo XII. Este estaba situado en la actual plaza de la Villa y dedicado a san Julián. Más tarde, ya en el siglo XIV, se acordó construir uno nuevo, y lo hicieron en el mismo lugar donde anteriormente había habido una capilla dedicada a san Francisco, en el solar sobre el que en 1599 el arquitecto Pere Blai dibujó el proyecto o plano de la iglesia actual. Se empezó a construir en el año 1601 y se abrió al culto en 1615. En el siglo XVIII la parroquia conoció mejoras importantes, sobre todo en lo que respecta al altar mayor y la capilla de Santísimo.
El gran edificio actual, dedicado a santa María, es una gran obra renacentista, de planta rectangular, de una sola nave cubierta por una bóveda de cañón con lunetos, y con capillas laterales comunicadas. La fachada, que es el elemento más renacentista, se abre al norte y está flanqueada por dos torres de base grande. En el cuerpo central se encuentra la puerta de arco a nivel, enmarcada por dos columnas dóricas, que hacen de soporte al frontón triangular liso, sobre un entablamento con triglifos y metopas. En el interior, que es austero, hay un amplio coro sobre la portalada.
La iglesia de Santa María es la única en todo el Priorat que tiene dos torres, una de ellas campanario, las cuales tienen poca altura y están hechas con piedra, como el resto del edificio.
Es un ejemplo singular de arquitectura religiosa renacentista catalana. Todas estas características, así como sus dimensiones, le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hace merecedora de ser protegida legalmente y de ser declarada como bien cultural de interés nacional.
La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa María, en Cornudella de Montsant (Priorat), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.
El entorno se define siguiendo tres criterios básicos: controlar, con relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes a los mismos; controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos que la rodean y, por último, llevar a cabo la delimitación. Se considera como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.
Veremos a continuación la justificación de los elementos urbanos incorporados al entorno de protección, recorridos en el sentido de las agujas del reloj.
La iglesia de Santa María da fachada al paso de la carretera C-242 por el centro de Cornudella de Montsant y forma parte de una isla edificada situada en el núcleo antiguo del municipio. Esta situación y sus dimensiones como edificio representativo le otorgan una preeminencia en las vistas generales del pueblo, especialmente desde los puntos de vista situados al este de la población, llegando desde la carretera C-242 de Albarca y desde las cotas superiores de la carretera TV-7021. Este hecho y la proximidad física y visual de las edificaciones que forman parte de esta isla justifican la inclusión de estas edificaciones en el entorno de protección. Es evidente que cualquier actuación dentro de esta isla tiene una incidencia directa sobre la iglesia.
El mismo criterio de proximidad y control de visuales es aplicable a la manzana edificada definida por la calle de la Iglesia y la calle del Comte de Rius. Esta manzana forma el lateral de levante de las perspectivas de la iglesia llegando desde la carretera C-242 de Albarca y, por tanto, hay que tener un control preciso de las intervenciones que se lleven a cabo. Se incluyen las zonas calificadas de casco antiguo y sus correspondientes patios no edificables, no afectando la zona calificada de ciudad jardín, situada más al este, junto al puente del Íntimo, que atraviesa el barranco de Sant Joan.
Por el lado norte del templo se incorporan al entorno aquellas parcelas que, o bien físicamente dan frente al edificio desde el plano de la iglesia y la calle del Comte de Rius, o bien quedan dentro de las perspectivas próximas del edificio desde las calles de l’Església y de Sant Francesc. Estas edificaciones están calificadas de casco antiguo.
Para completar el control de las perspectivas se incorpora la parte posterior de la parcela que da frente a la calle Major, 37, y que está calificada de patio no edificable.
A poniente de la iglesia se incorporan a las manzanas ocupadas por la antigua oficina de turismo y el edificio de equipamientos comunitarios, actual sede del Ayuntamiento, el Centro de Asistencia Primaria y Correos que, debido a su proximidad al templo, crean un sistema de perspectivas de especial importancia en la observación de la capilla del Santísimo Sacramento y la fachada principal de la iglesia. Por este motivo se incorporan al entorno este conjunto de edificios, ya que cualquier actuación en sus fachadas y volumetría tendría una repercusión directa sobre estas visuales.
Por último el entorno también incorpora las parcelas que dan fachada a la calle del Fossar para garantizar el control de las perspectivas de la cabecera de la iglesia. Son los actuales edificios del Casal Municipal y el Matadero, ambos calificados de equipamiento comunitario.
Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
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