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Documento BOE-A-2013-5892

Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Federaciones Deportivas Españolas para actividad en Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 42002 a 42012 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5892

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante C.S.D.) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del C.S.D., atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Se pretende que las Federaciones Deportivas Españolas compatibilicen el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los esfuerzos en aquellos deportistas con auténtico potencial, con la intención de unificar sus objetivos con los de los diferentes Programas Autonómicos existentes en los Centros Especializados de Alto Rendimiento (C.E.A.R.), Centros de Tecnificación Deportiva (C.T.D.) y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (C.E.T.D.), estableciendo el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en la élite internacional, y haciendo todo ello compatible con el desarrollo de programas integrales para los jóvenes deportistas que nos representarán en el futuro.

Estos programas, además de contar con la planificación técnica oportuna, deberán ayudar a los deportistas a desarrollarse en el entorno social y educativo adecuados para jóvenes en períodos tan sensibles de su desarrollo personal, proporcionándoles ayuda específica para su formación educativa, a través de diferentes formas de ayuda a la docencia; así como el seguimiento médico-deportivo que garantice tanto su adecuado desarrollo físico y la protección de su salud ante situaciones especiales de esfuerzo, como el apoyo científico necesario para su mayor progreso deportivo.

Es intención del C.S.D. fomentar la actividad de Tecnificación y Alta Competición de las Federaciones Españolas en los C.T.D., C.E.T.D. y C.E.A.R., en algunos de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de la aplicación.

1) Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Españolas para actividades deportivas realizadas en el año 2012 y/o ya realizadas o pendientes de realizar en el año 2013 en los Centros que hayan sido clasificados por el C.S.D., en cumplimiento de la Resolución de 17 de junio de 2002 (BOE de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, para colaborar en los gastos de realización de actividades deportivas llevadas a cabo en los ejercicios 2012 y 2013.

2) Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán las Federaciones Deportivas Españolas que desarrollen programas de tecnificación en los C.T.D. y C.E.T.D., y/o alto nivel en los C.E.A.R. cuya titularidad o gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

3) Se subvencionarán inicialmente las actividades del año 2012 hasta un máximo de 500.000 euros. Posteriormente, y en el caso que exista mayor crédito, podrán concederse mediante una resolución posterior subvenciones para las actividades del año 2013.

4) Actividades del año 2012 que pueden ser objeto de subvención:

Técnicos.

Concentraciones permanentes.

Concentraciones puntuales.

5) Actividades del año 2013 que pueden ser objeto de subvención:

Concentraciones permanentes.

Concentraciones puntuales.

Técnicos.

Personal de apoyo (médicos, fisioterapeutas, tutores, preparadores físicos, etc.)

Servicios de apoyo al entrenamiento.

Competiciones no oficiales.

Actividad formativa.

Otros relacionados directamente con la actividad.

Segundo. Solicitudes.

Uno. Habrán de ser presentadas por las Federaciones Deportivas Españolas ya definidas, con las siguientes opciones:

1. Actividad en los C.T.D. y C.E.T.D. cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas.

2. Actividad en los C.E.A.R. o C.A.R. cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas.

Dos. La subvención deberá solicitarse para concentraciones permanentes, concentraciones puntuales, técnicos, personal de apoyo (médicos, fisioterapeutas, tutores, preparadores físicos, etc.), servicios de apoyo al entrenamiento, competiciones, actividad formativa y otros relacionados directamente con la actividad.

Tercero. Documentación.

Uno. Formato y documentación: En la solicitud de subvención pública, que debe ajustarse a los modelos publicados en la página web del C.S.D. (www.csd.gob.es), debe especificarse el importe que se solicita.

Dos. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos relativos a la entidad solicitante:

A) Documentos en que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 22 a 24 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

B) Acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Un proyecto deportivo que sirvió para realizar la actividad del año 2012 y el correspondiente al año 2013.

a) Plan deportivo:

1. Objetivos a corto, medio y largo plazo.

2. Criterio de selección de los deportistas.

3. Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar adelante los programas.

b) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas.

c) Actuaciones previstas para el presente ejercicio.

d) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los/as deportistas integrados en los programas del Centro.

D) Un proyecto económico, según anexo I que incluya:

1) Para actividades del año 2012: Ingresos y gastos realizados, especificando fuentes de financiación y los conceptos para los que se solicita la subvención.

2) Para actividades del año 2013: Presupuesto de Ingresos y gastos especificando fuentes de financiación y los conceptos para los que se solicita la subvención.

E) Información sobre qué entidad llevará a cabo la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

F) Declaración responsable, de si se han percibido o no otras ayudas públicas o privadas. En caso de ocultamiento de este hecho será causa específica de reintegro de la subvención concedida.

G) Certificado del Presidente en el que se indique que la actividad correspondiente al año del 2012 se ha realizado.

Cuarto. Lugar y modo de presentación.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Presidencia del C.S.D., y podrán presentarse:

– Personalmente o por correo ante el Registro General del C.S.D., Calle Martín Fierro n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

– Digitalmente, a través de la oficina virtual de la página web del C.S.D. (www.csd.gob.es).

En el caso de utilizarse el modo señalado en primer lugar, será obligatorio el envío electrónico de una copia del cuestionario con los datos del Centro aportados, al C.S.D., a la siguiente dirección de correo electrónico: divisioncar@csd.gob.es.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días, contado a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.

Sexto. Subsanación y desistimiento.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Régimen de concesión.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del C.S.D., y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Noveno. Importes.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder por esta convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales del C.S.D., para el año 2013, quedará sujeta a la dotación máxima que quede definitivamente disponible para estos fines en el citado presupuesto:

– Programa 336-A, Capítulo 483.01 (14.11), en una cuantía de 500.000,00 €.

Podrán concederse subvenciones por una cantidad adicional, en una segunda distribución, en el caso de que se haya incrementado el crédito presupuestario del Programa y capítulos ya referidos, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, conforme establece el artículo 58 del Reglamento por el que se aprueba la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del C.S.D. para 2013.

Undécimo. Comisión de Valoración.

Se creará una comisión para analizar los proyectos de las entidades solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director General de Deportes, la Subdirectora General de Alta Competición, dos vocales de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará propuesta de concesión de subvenciones a la Presidencia del C.S.D.

Duodécimo. Criterios de Valoración.

La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, según los criterios que se detallan a continuación hasta un máximo de 100 puntos, desestimándose aquéllas que no alcancen una puntuación mínima que establecerá la propia Comisión:

a) Nivel deportivo y número de deportistas incluidos en el proyecto (15 puntos).

b) Resultados deportivos obtenidos en el año anterior (10 puntos).

c) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otros relacionados con el proyecto). (25 puntos).

d) Años de ejecución del programa en el Centro (20 puntos).

e) Nivel de adecuación de las instalaciones a los programas deportivos (20 puntos).

f) Carácter olímpico de la especialidad (10 puntos).

Con carácter general, los proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Decimotercero. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el Órgano Instructor formulará una propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por alguno de los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del C.S.D. una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del C.S.D., de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del C.S.D., a las Federaciones Españolas.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las Federaciones Españolas deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el C.S.D., si procede.

Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al C.S.D.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Deberán incluir la imagen institucional del C.S.D. en todas las actividades y actos organizados por la Federación Española, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención.

Decimosexto. Pagos.

1) Actividad año 2012. Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se abonarán en un único pago previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad del año 2012, proyecto u objetivo en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Actividad año 2013. Las subvenciones para el año 2013 se abonarán en un único pago anticipado, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. El plazo para la realización de la actividad deportiva comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Decimoséptimo. Forma y plazos de justificación.

1) La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D. y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del C.S.D. para el año 2013.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

i) Carátulas normalizadas, según se muestra en el anexo II.

ii) Certificación, por parte del Presidente, del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según el modelo establecido en el anexo III.

iii) Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según el modelo establecido en el anexo IV, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del C.S.D.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

1) Actividad año 2012. Los documentos justificativos mencionados en el apartado 1) del punto decimoséptimo se presentarán, como máximo, en el plazo de 15 días, a contar desde la comunicación de la Resolución de concesión de subvenciones.

2) Actividad año 2013. Los documentos justificativos mencionados en el apartado 1) del punto decimoséptimo se presentarán, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Decimoctavo. Reintegro de subvención.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada ley.

Decimonoveno. Comisión técnica.

Para la aplicación, seguimiento, desarrollo y planificación del objeto de la subvención, se podrá crear una comisión técnica que se reunirá, cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes del C.S.D., un representante de las Federaciones Españolas y otro representante de las Federaciones Autonómicas cuya modalidad deportiva se desarrolle en el centro objeto de la subvención, y un representante del centro.

Vigésimo. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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