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Documento BOE-A-2013-5910

Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Implantación del plan de emergencia de la presa de El Pintado, término municipal de Cazalla de la Sierra, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 42155 a 42160 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5910

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Implantación del plan de emergencia de la presa de El Pintado, término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La presa de El Pintado se localiza en los términos municipales de Cazalla de la Sierra y Real de la Jara, en la provincia de Sevilla.

El embalse de El Pintado está situado en el cauce del río Viar, afluente del río Guadalquivir, con una triple finalidad. Por una parte, tiene asignada una demanda a riego de unos 90 hm3/año, por otro lado la laminación de las avenidas del río Víar, y por último la producción hidroeléctrica mediante la Central Eléctrica de La Ganchosa, propiedad de ENDESA.

El proyecto pretende dar cumplimiento a lo establecido por la Dirección General del Agua en la Directriz básica de planificación de proyección civil ante el riesgo de inundaciones, y en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, recibe la documentación ambiental del proyecto con objeto de iniciar la tramitación ambiental. Con fecha 8 de octubre de 2012, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Ecologistas en Acción Andalucía

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Con fecha 21 de noviembre de 2012 la Delegación del Gobierno en Andalucía remite informes emitidos por diferentes organismos, donde indican lo siguiente:

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (coordinación de zona de Andalucía/Extremadura), concluye que el proyecto no produce afecciones significativas sobre el medio ambiente y que la aplicación de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el proyecto, así como el plan de vigilancia elaborado al efecto, deberá garantizar la consecución de los niveles de prevención deseados.

Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Andalucía, indica que sobre la base de la documentación disponible y de los criterios analizados, es plausible considerar que las medidas preventivas y correctoras propuestas son suficientes para la minimización del impacto a unos límites razonablemente aceptables.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, manifiesta que a la vista de las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto, el proyecto no debe causar impactos significativos.

Con fecha 22 de noviembre de 2012, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, remite informe en el que indica que una vez confrontados los registros del inventario de yacimientos arqueológicos del municipio de Cazalla de la Sierra, con la localización y emplazamiento de la actuación objeto de la evaluación ambiental, no existe ningún elemento que haga pensar en la posibilidad de afección al patrimonio arqueológico, máxime cuando el proyecto casi no conlleva ningún movimiento de tierra, y los pocos que se puedan llevar a cabo se realizarán en suelos que ya han sido alterados por la construcción de la presa o sus accesos inmediatos.

Con fecha 3 de diciembre de 2012 el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra remite informe en el que indica que no se estima que las actuaciones a realizar puedan causar un impacto significativo y que se deberá solicitar para su ejecución la correspondiente licencia municipal.

Con fecha 25 de marzo de 2013 la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, remite los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Territorial de Sevilla, donde se indica lo siguiente:

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, informa que no se aprecian afecciones relevantes sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No obstante, se indica que deberán tenerse en cuenta los criterios de gestión y normas, relativos a las infraestructuras, establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte. Así como, tener en consideración las zonas de acopio, el movimiento de personal y maquinaria, a fin de evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario, situados en las inmediaciones del proyecto.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, informa que no se considera que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 de la provincia de Sevilla, y por lo tanto no procede su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El objeto del presente proyecto consiste en la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo la implantación del Plan de Emergencia de la presa de El Pintado, con la finalidad de mantener los niveles de seguridad requeridos en la presa en situación de emergencia. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Construcción de una nueva sala de emergencia de 33,25 m2 de superficie construida en el estribo izquierdo de la presa.

2. Mejora de los caminos de acceso a la presa y las instalaciones, con una longitud total de 1020 m de caminos, mediante bacheo, doble tratamiento superficial y limpieza de cunetas.

3. Reparaciones y mejoras en el sistema de auscultación de la presa. Estas reparaciones y mejoras consisten en:

Instrumentación, instalación de sensores para el control de movimientos de péndulos y desplazamiento en juntas y grietas, instalación de sensores en la estación meteorológica, instalación de sensores para el control de filtraciones en las canaletas de las galerías, sustitución de plancheta de lectura y soporte de los péndulos, y reparación de base conjunta de colimación y nivelación en la coronación de la presa.

Automatización y centralización el sala de emergencia y sala de control.

Instalación de los equipos y software necesarios para la gestión de la auscultación.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se encuentran dentro del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla con una superficie de 177.484 ha y declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, además de ser LIC y ZEC ES0000053 Sierra Norte.

En la proximidad de la zona de actuación se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario: 3170* Estanques temporales mediterráneos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero Brachypodietea y 6310. Dehesas perennifolias de Quercus sp.

El área de actuación forma parte de la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena y del IBA 326 Sierra Morena de Córdoba.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: La fase de ejecución lleva asociada una pérdida temporal de la calidad del aire como consecuencia del incremento de los niveles de ruido y de los niveles de partículas en suspensión y gases. Esto es debido a la actividad de la maquinaria pesada, acopio de material e instalaciones auxiliares. El promotor considera que estos efectos van a ser de carácter leve, al tratarse de una zona abierta con alta capacidad dispersante, quedando restringido a los momentos de mayor actividad. Se estima el impacto como compatible. En la fase de funcionamiento hay ausencia total de emisiones.

Como medidas destinadas a evitar o disminuir afecciones sobre la atmósfera se propone entre otras: riegos con agua de todas las superficies de actuación, apilamientos de tierra vegetal, el cubrimiento de la carga de los camiones por medio de una lona, mantenimiento y buen estado de la maquinaria para evitar el exceso de ruidos y gases contaminantes, y la ejecución de la obra fuera del horario nocturno.

Suelo: La superficie a ocupar para llevar a cabo las actuaciones necesarias por la implantación del plan de emergencia será mínima, ya que las actuaciones se realizarán en el estribo izquierdo de la presa (zona urbanizada actualmente), siendo los principales impactos los relativos a su deterioro, bien sea por su ocupación o por riesgos inducidos, particularmente erosión, o por contaminación debida a los vertidos accidentales que pueden tener lugar durante el desarrollo de las obras, así como por la acumulación de materiales empleados. Se estima el impacto como compatible.

En la fase de funcionamiento no se prevén impactos sobre el suelo.

Con el fin de evitar afecciones sobre el suelo, el promotor propone el jalonamiento de la zona limitando el tránsito de maquinaria por la superficie autorizada, la retirada y almacenamiento de suelos y el extendido de la tierra vegetal sobre el terreno ya remodelado de forma que se ocasione la mínima compactación. En las superficies en las que se haya producido una compactación del suelo como consecuencia del desarrollo de las obras se prescribe como medida correctora la realización de las labores necesarias para descompactar dichos suelos (subsolado de 35 cm de profundidad).

Medio hídrico: En lo relativo a la calidad de las aguas cualquier tipo de actividad de las obras que implique la eliminación de la cubierta vegetal y la remoción del terreno tendrá un potencial efecto sobre la calidad de las aguas superficiales. Entre estas destaca la circulación de la maquinaria y los movimientos de tierras. Otros efectos que pueden producirse son la contaminación por sólidos disueltos y en suspensión arrastrados por las aguas de escorrentía, y el derrame de aceites y/o hidrocarburos de la maquinaria. Se estima el impacto como compatible.

Durante la fase de funcionamiento no se prevén afecciones al medio hídrico.

Al objeto de garantizar la no afección a la calidad del agua, el promotor propone las siguientes medidas: el campamento de obra estará dotado de un sistema de saneamiento y una gestión de residuos adecuada, los residuos generados se declararán y se entregarán a un gestor autorizado, alrededor de las zonas de seleccionadas como parques de maquinaria se colocará un balizamiento en todo el perímetro de la superficie que vaya a ser ocupada, el acopio de materiales se realizará de forma que se eviten arrastres al río Víar, y se tomarán las medidas para no realizar ningún tipo de vertido ni en el cauce ni en sus márgenes.

Vegetación: Como consecuencia del tránsito de maquinaria para mejorar los caminos de acceso a las instalaciones de la presa y de los mínimos movimientos de tierra para instalación de fibra óptica, se puede producir una ligera deposición de polvo sobre la vegetación próxima a la zona de actuación. En el caso de esta obra no es necesario abrir viales de obra nuevos, lo que minimiza las afecciones sobre la vegetación existente. En la fase de funcionamiento no se prevén afecciones sobre la vegetación.

Los únicos trabajos de despeje y desbroce son los realizados en los trabajos de limpieza de las cunetas de los caminos de acceso a las instalaciones de la presa, y se realizarán en coordinación con la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

Fauna: Los impactos sobre fauna están relacionados con la eliminación y afección a las comunidades vegetales, así como la presencia de maquinaria y la consiguiente generación de ruido, polvo y gases contaminantes. Todo ello puede llegar a cambiar temporalmente los hábitats ocupados por la fauna y modificar el comportamiento de muchas especies. El promotor considera que la ejecución del proyecto no tendrá efectos negativos sobre el estado de conservación de las poblaciones animales que puedan estar presentes. Se estima el impacto como compatible. Durante la fase de funcionamiento el promotor no prevé afección a la fauna.

En el documento ambiental se propone la realización de recorridos sistemáticos por parte de especialistas en coordinación con la delegación provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, previos a la ejecución de las obras, para detectar enclaves de interés (zonas de cría y reproducción, alimentación, etc.). En la fase de construcción, se evitarán obras o actividades que afecten o causen molestias en la época de mayor actividad reproductiva de la fauna presente, periodo comprendido entre los meses de febrero a julio ambos inclusive.

En el caso concreto del águila imperial (Aquila adalberti), la potencial afección viene determinada por las actuaciones localizadas en las proximidades de uno de sus territorios, produciendo molestias sobre los individuos. No obstante, dada la amplitud de dicho territorio y el carácter temporal de las obras no se considera que sea un factor de consecuencias negativas en el estado de conservación de la especie. En el documento ambiental se propone como medida específica, la no realización de movimientos de tierra en el periodo de nidificación de la especie (febrero a julio).

Espacios protegidos: El promotor considera que las actuaciones necesarias para la implantación del plan de emergencia se realizarán sobre la propia presa y en los caminos de acceso a las instalaciones existentes, por lo que estos no suponen un factor que tenga consecuencias significativas sobre el medio, dada la amplitud de dichos espacios y al no afectar a ningún elemento relevante de estos. Se estima el impacto como compatible.

Paisaje: La presencia continua de maquinaria en los caminos de acceso a las instalaciones de la presa produce una alteración en el paisaje, siendo una alteración de carácter temporal. Se estima el impacto como compatible.

Patrimonio cultural: El promotor indica en el documento ambiental que en la zona del proyecto no hay presencia de elementos del patrimonio cultural en la zona. Se define el impacto como compatible. En el caso de que aparezca algún hallazgo durante la ejecución de las obras el promotor indica que se propondrán las medidas correctoras necesarias. El promotor propone además, llevar a cabo un control arqueológico en aquellas zonas donde se tenga previsto movimientos de tierras.

En el documento ambiental se incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental, que permitirá realizar la un seguimiento eficaz, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer en la fase de ejecución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Implantación del plan de emergencia de la presa de El Pintado, término municipal de Cazalla de la Sierra (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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