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Documento BOE-A-2013-5920

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en el módulo de evaluación de la conformidad F.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 42173 a 42174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-5920

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «Lgai Technological Center, S.A.» (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la UAB, 08193 Bellaterra (Barcelona), de 18 de abril de 2013, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en el módulo de evaluación de la conformidad F, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio («BOE» número 183, de 2 de agosto), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Vista la resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad «Lgai Technological Center, S.A.» como organismo de control metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, hasta el 29 de abril de 2013.

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico (rev.3), de 10 de junio de 2011, como organismo de control metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en el módulo de evaluación de la conformidad F, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/01, para la autorización de Organismos de Control.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» número 5.897, del 9), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» número 1.505, de 14 de octubre), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad «Lgai Technological Center, S.A.» (NIF A-63207492) como organismo de control metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en el módulo de evaluación de la conformidad F.

Segundo.

La presente autorización será válida siempre y cuando se mantengan las condiciones de aplicación establecidas en el certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico (rev.3), de 10 de junio de 2011, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación. Esto significa que «Lgai Technological Center, S.A.» deberá presentar en todo momento las renovaciones, las modificaciones, las suspensiones temporales o las retiradas que del mismo pueda llevar a cabo la Entidad Nacional de Acreditación.

Tercero.

La entidad «Lgai Technological Center, S.A.» deberá cumplir en todo momento las disposiciones relativas a los controles periódicos de organismo, establecidas en el capítulo III de la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Cuarto.

La entidad «Lgai Technological Center, S.A.» estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.

Quinto.

Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenido con posterioridad a la presente resolución deberá ser notificada a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o la podrá cancelar en su caso.

Sexto.

Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 29 de abril de 2013.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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