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Documento BOE-A-2013-5924

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Eca, Entitat Col·Laboradora de l'Administració, SA, como organismo autorizado de verificación metrològica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 42182 a 42183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-5924

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Eca, Entitat Col·Laboradora de l’Administració, S.A. (NIF A-08658601), domiciliada en la Avenida Can Fatjó dels Aurons, número 9, Parque Empresarial A-7, edificio Palausibaris, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), de 1 de febrero de 2013 y de 25 de abril de 2013, de solicitud de modificación de la designación por parte de la Administración competente como Organismo autoritzado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida («BOE» número 183, de 2 de agosto).

Vista la resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se designaba a la entidad Eca, Entitat Col·Laboradora de l’Administració, S.A. como Organismo autoritzado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max ≤ 300 kg y n ≤ 500.000 para clases II, III y IIII).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/185 y su anexo técnico (rev.6), de 28 de diciembre de 2012, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/01, para la autorización de Organismos de Control.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» número 5.897, del  9), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» número 1.505, de 14 de octubre), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Eca, Entitat Col·Laboradora de l’Administració, S.A. (NIF A-08658601) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de manómetros de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 para clase I, y Max ≤ 300 kg con n ≤ 100.000 para clases II, III y IIII).

Segundo.

La entidad Eca, Entitat Col·Laboradora de l’Administració, S.A. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n.º 301, de 17/12/2007), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Tercero.

La entidad Eca, Entitat Col·Laboradora de l’Administració, S.A. ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Cuarto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 29 de abril de 2013.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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