De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3.º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo («BOE» de 6 de marzo), relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/761/2013, de 26 de abril («BOE» de 7 de mayo) las vacantes existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
I. Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos números 284, 285, 286 y 287, convocados por esta Dirección General de los Registros y del Notariado.
Además de los Registros vacantes situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español, que también se relacionan, por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero («BOE» de 16 de febrero), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 2 de marzo de 2012 («BOE» de 9 de marzo) y resuelto por Resolución de 16 de abril de 2012 («BOE» de 24 de abril).
II. No se anuncian los Registros de la Propiedad vacantes que se relacionan en el anexo I de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero («BOE» de 16 de febrero) y corrección de errores («BOE» de 22 de febrero), de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y que son:
1. Alacant/Alicante N.º 06.
2. Alcorcón N.º 04.
3. Alcoy/Alcoi N.º 02.
4. Aldaia N.º 01.
5. Almuñécar N.º 01.
6. Álora N.º 01.
7. Altea N.º 01.
8. Andujar N.º 01.
9. Antequera N.º 02.
10. Arona.
11. Astillero, El.
12. Avilés N.º 01.
13. Badajoz N.º 02.
14. Barakaldo N.º 01.
15. Benalmádena N.º 03.
16. Callosa d’En Sarrià N.º 02.
17. Colmenar Viejo N.º 03.
18. Coslada N.º 02.
19. Dénia N.º 03.
20. Estepona N.º 03.
21. Fuengirola N.º 03.
22. Gandia N.º 05.
23. Granada N.º 08.
24. Huelva N.º 04.
25. Inca N.º 03.
26. Jerez de la Frontera N.º 04.
27. Jerez de la Frontera N.º 05.
28. Leganés N.º 03.
29. Logroño N.º 05.
30. Lugo N.º 03.
31. Madrid N.º 49.
32. Madrid N.º 51.
33. Majadahonda N.º 03.
34. Málaga N.º 05.
35. Manilva N.º 02.
36. Marbella N.º 06.
37. Mérida N.º 03.
38. Motril N.º 03.
39. Navalcarnero N.º 03.
40. Orihuela N.º 02.
41. Orihuela N.º 03.
42. Puerto de Santa María, El N.º 03.
43. Realejos, Los.
44. Rota N.º 02.
45. Sagunto/Sagunt N.º 03.
46. San Cristóbal de la Laguna N.º 01.
47. San Javier N.º 03.
48. Santa Pola N.º 02.
49. Socuéllamos.
50. Torrevieja N.º 04.
51. Torrevieja N.º 05.
52. Torrox N.º 02.
53. Utrera N.º 03.
54. Valencia N.º 19.
55. Valencia N.º 20.
56. Valladolid N.º 08.
57. Vejer de la Frontera.
58. Villafranca de los Barros.
59. Villamartín.
Tampoco se anuncian los Registros de la Propiedad vacantes que se relacionan en el anexo II de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero («BOE» de 16 de febrero) y corrección de errores («BOE» de 22 de febrero), de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por quedar agrupados provisionalmente a los Registros de la Propiedad que también se cita, y que son:
1. Málaga 14.
2. Marbella 5.
3. Marbella 7.
4. Zaragoza 4.
5. Gijón 6.
6. Telde 3.
7. Santoña 1.
8. Castellón de la Plana 5.
9. Alpedrete.
10. Collado Villalba 2.
11. Madrid 46.
12. Madrid 50.
13. Santomera.
14. Aoiz/Agoitz 2.
15. Tolosa 2.
16. Bilbao 12.
III. En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:
N.º |
Comunidad Autónoma |
Provincia |
Registro Vacante |
---|---|---|---|
1 |
Comunidad Autónoma de Andalucía |
Almería |
Berja. |
2 |
Canjáyar. |
||
3 |
Roquetas de Mar N.º 02. |
||
4 |
Vélez-Rubio. |
||
5 |
Cádiz |
Algeciras N.º 03. |
|
6 |
Conil de la Frontera. |
||
7 |
Medina-Sidonia. |
||
8 |
Ubrique. |
||
9 |
Córdoba |
Castro del Río. |
|
10 |
Fuente Obejuna. |
||
11 |
Hinojosa del Duque. |
||
12 |
Montilla. |
||
13 |
Montoro. |
||
14 |
Palma del Río. |
||
15 |
Granada |
Iznalloz. |
|
16 |
Montefrío. |
||
17 |
Ugíjar. |
||
18 |
Jaén |
Huelma. |
|
19 |
Orcera. |
||
20 |
Sevilla |
San Juan de Aznalfarache. |
|
21 |
Comunidad Autónoma de Aragón |
Huesca |
Benabarre. |
22 |
Sariñena. |
||
23 |
Teruel |
Albarracín. |
|
24 |
Aliaga. |
||
25 |
Castellote. |
||
26 |
Híjar. |
||
27 |
Zaragoza |
Ateca. |
|
28 |
Belchite. |
||
29 |
Daroca. |
||
30 |
Tarazona. |
||
31 |
Zaragoza N.º 12. |
||
32 |
Principado de Asturias |
Asturias |
Belmonte. |
33 |
Cangas del Narcea. |
||
34 |
Cangues d’Onís/Cangas de Onís. |
||
35 |
Gijón/Xixón N.º 03. |
||
36 |
Gijón/Xixón N.º 04. |
||
37 |
Infiesto. |
||
38 |
Pola de Lena. |
||
39 |
Tineo. |
||
40 |
Comunidad Autónoma de Canarias |
Santa Cruz de Tenerife |
San Cristóbal de La Laguna N.º 02. |
41 |
San Sebastián de la Gomera-Valverde. |
||
42 |
Comunidad Autónoma de Cantabria |
Cantabria |
Potes. |
43 |
Ramales de la Victoria. |
||
44 |
Torrelavega N.º 01. |
||
45 |
Comunidad Autónoma de Castilla y León |
Burgos |
Belorado. |
46 |
Briviesca. |
||
47 |
Castrojeriz. |
||
48 |
Roa. |
||
49 |
Salas de los Infantes. |
||
50 |
Villadiego. |
||
51 |
León |
Cistierna. |
|
52 |
Ponferrada N.º 01. |
||
53 |
Sahagún. |
||
54 |
Vecilla, La. |
||
55 |
Palencia |
Baltanás. |
|
56 |
Carrión de los Condes. |
||
57 |
Frechilla. |
||
58 |
Saldaña. |
||
59 |
Salamanca |
Peñaranda de Bracamonte. |
|
60 |
Segovia |
Riaza. |
|
61 |
Valladolid |
Nava del Rey. |
|
62 |
Villalón de Campos. |
||
63 |
Zamora |
Alcañices. |
|
64 |
Bermillo de Sayago. |
||
65 |
Fuentesaúco. |
||
66 |
Puebla de Sanabria. |
||
67 |
Villalpando. |
||
68 |
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha |
Albacete |
Alcaraz. |
69 |
Chinchilla de Monte-Aragón. |
||
70 |
Villarrobledo. |
||
71 |
Yeste. |
||
72 |
Ciudad Real |
Almadén. |
|
73 |
Piedrabuena. |
||
74 |
Cuenca |
Huete. |
|
75 |
Guadalajara |
Brihuega. |
|
76 |
Cifuentes. |
||
77 |
Molina de Aragón. |
||
78 |
Sacedón. |
||
79 |
Toledo |
Lillo. |
|
80 |
Comunitat Valenciana |
Alacant/Alicante |
Alacant/Alicante N.º 07. |
81 |
Castelló de la Plana/Castellón de la Plana |
Morella. |
|
82 |
València/Valencia |
Chelva. |
|
83 |
Valencia N.º 15. |
||
84 |
Valencia N.º 16. |
||
85 |
Villar del Arzobispo. |
||
86 |
Xirivella. |
||
87 |
Comunidad Autónoma de Extremadura |
Badajoz |
Fregenal de la Sierra. |
88 |
Herrera del Duque. |
||
89 |
Jerez de los Caballeros. |
||
90 |
Puebla de Alcocer. |
||
91 |
Cáceres |
Alcántara. |
|
92 |
Hervás. |
||
93 |
Hoyos. |
||
94 |
Logrosán. |
||
95 |
Montánchez. |
||
96 |
Valencia de Alcántara. |
||
97 |
Comunidad Autónoma de Galicia |
A Coruña |
Muros. |
98 |
Lugo |
Becerreá. |
|
99 |
Chantada. |
||
100 |
Fonsagrada, A. |
||
101 |
Monforte de Lemos. |
||
102 |
Quiroga. |
||
103 |
Ourense |
Allariz. |
|
104 |
Bande. |
||
105 |
Celanova. |
||
106 |
Pobra de Trives, A. |
||
107 |
Ribadavia. |
||
108 |
Verín. |
||
109 |
Viana do Bolo. |
||
110 |
Xinzo de Limia. |
||
111 |
Pontevedra |
Estrada, A. |
|
112 |
Ponte Caldelas. |
||
113 |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
Murcia |
Lorca N.º 01. |
114 |
Comunidad Foral de Navarra |
Navarra |
Estella-Lizarra N.º 02. |
115 |
Tafalla N.º 02. |
||
116 |
Tudela N.º 02. |
||
117 |
Comunidad Autónoma del País Vasco |
Álava |
Vitoria-Gasteiz N.º 02. |
118 |
Guipúzcoa |
Bergara N.º 03. |
|
119 |
Vizcaya |
Bilbao N.º 05. |
|
120 |
Comunidad Autónoma de La Rioja |
La Rioja |
Cervera del Río Alhama. |
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como anexo I y I-1 de esta Resolución, estarán accesibles en la dirección: http:// www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados y personal interino > concursos de traslados > cuerpo Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y www.gencat.cat/justicia > serveis y tràmits > concursos de notaris i registradors > concursos de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.
La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.
Madrid, 24 de mayo de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid