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Documento BOE-A-2013-599

Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 3137 a 3141 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/01/17/iet18

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2012, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados internos de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, consideró necesario replantearse la necesidad de llevar a cabo algunas de las instalaciones incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016), actualmente en vigor. Esta consideración, recogida tanto en la exposición de motivos como en la memoria del mencionado real decreto-ley, se apoya en las divergencias detectadas entre las previsiones de evolución de variables como el Producto Interior Bruto y la demanda eléctrica y la evolución real de las mismas, así como en la evolución experimentada por la demanda en los últimos años y la situación de las nuevas inversiones en generación.

Con este fin el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableció en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 que:

«1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.

2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.»

Debido a la caída de la demanda de energía experimentada en los últimos años y a los cambios en las previsiones de evolución del Producto Interior Bruto, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, considera necesario reconsiderar el contenido del borrador de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2012-2020 cuyo procedimiento de aprobación fue iniciado en marzo de 2010 y que, en el momento de la aprobación del real decreto-ley, estaba pendiente de envío a la Comisión Nacional de Energía como paso previo a su aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Parece evidente, sin embargo, que tanto el cambio de escenario macroeconómico, como en general la necesidad de hacer frente a los importantes retos futuros que se plantean en materia medioambiental requieren una profunda transformación del sistema energético, y la planificación energética no puede ser ajena a dicha transformación. Ello ha motivado el abandono del procedimiento de planificación en curso para el periodo 2012-2020 y el inicio de uno nuevo mediante Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dado lo prolongado de los plazos necesarios para poder aprobar la nueva planificación, se ha llevado a cabo un análisis para determinar las infraestructuras de transporte de electricidad incluidas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 cuya puesta en servicio resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro, de acuerdo con los informes presentados por el Operador del Sistema y, por lo tanto, su ejecución reviste carácter de urgencia, no pudiendo esperar a la aprobación de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica para ser autorizadas. Como resultado de este análisis basado en los informes técnicos del Operador del Sistema, se ha obtenido una lista de infraestructuras cuya puesta en servicio se considera urgente, por cumplir cada una de ellas alguno de los supuestos de excepción para poder ser autorizadas de entre los previstos en el propio Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

En este sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Con fecha de 20 de noviembre de 2012 el Operador del Sistema Eléctrico ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas información técnica detallada en relación a una serie de infraestructuras, actualmente planificadas, para las que considera urgente el levantamiento de la suspensión del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, justificando dicha necesidad caso por caso y la procedencia de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 10.5 señalado en el párrafo anterior, para que con carácter excepcional sean autorizadas y se emitan con carácter favorable los informes a que se hace referencia en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones.

Considerando que en dicha documentación se aportan las justificaciones de carácter técnico que recogen que la no construcción de dichas instalaciones podría suponer un riesgo inminente para la garantía de suministro, el anexo de este Acuerdo incluye una lista de infraestructuras para las que el Operador del Sistema ha justificado la procedencia de levantar la suspensión prevista en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. La necesidad de poner en marcha las infraestructuras recogidas en la lista del anexo responde a diversas causas las cuales dependen de la actuación concreta de que se trate y cuya información individualizada se recoge en los citados informes del Operador del Sistema de fecha de 20 de noviembre de 2012, pero en general se estima necesario realizar dichas actuaciones para garantizar la seguridad del suministro y minimizar el coste del mismo con el objeto de:

– Resolver restricciones de red que se presentan actualmente en el sistema y, por lo tanto, eliminar el sobrecoste considerable que los redespachos por restricciones suponen.

– Mantener la disponibilidad de la red en los niveles actuales y evitar pérdidas de mercado ante fallos probables de red, caso particularmente grave en los sistemas eléctricos canarios.

– Evitar condiciones de operación inseguras que pueden provocar pérdidas de apoyo a la red zonal o local, como puede ser la operación de subestaciones con barras separadas para evitar flujos de carga o tensiones inadmisibles. La utilización de este tipo de medidas de operación puede hacer que la red no soporte fallos simples de elementos y que el operador pierda sus herramientas de actuación ante incidentes.

– Eliminar posibles inconvenientes al adecuado mantenimiento de instalaciones, básicamente por el aumento del riesgo ante fallos por las razones expuestas en los puntos anteriores.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, acuerda:

1. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita autorización administrativa de las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en el Anexo que sean competencia de la Administración General del Estado.

2. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita con carácter favorable el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en el Anexo en el caso de que la competencia para su autorización recaiga en la correspondiente comunidad autónoma.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO
Listado de instalaciones incluidas en la PSEG 2008-2016 que de acuerdo con los informes presentados por el Operador del Sistema con fecha de 19 de noviembre de 2012 se consideran críticas

Península:

Nueva L/D-C Mezquita-Morella 400 kV.

SE Mudéjar 400 kV.

E/S en SE Mudéjar de L/Aragón-Teruel 1.

E/S en SE Mudéjar de L/Aragón-Teruel 2.

L/D-C Mudéjar-Morella 400 kV.

Reactancia Mezquita 400 kV REA 1.

SE Solórzano 400 kV.

E/S en SE Solórzano de L/Penagos-T Udalla 400 kV.

Eliminación T Udalla.

Transformador Solórzano 400/220 kV AT1.

Nueva L-C/D-C Cicero-Solórzano 220 kV.

E/S en SE Renedo L/T Mudarra 1-Palencia 1 220 kV.

Eliminación de T Renedo 220 kV.

Reactancia Aparecida 400 kV REA1.

SE Magaña 220 kV.

E/S en SE Magaña de L/Trevago-Oncala 1 220 kV.

Nueva L/Moncayo (Nuevo Parque)-Magaña 1 220 kV.

SE Moncayo (nuevo parque) 220 kV.

E/S en SE Moncayo (nuevo parque) de L/Trévago-Magallón 1 220 kV.

Nueva línea Ayora-Pinilla 1 400 kV.

Nueva SE Campanario 400 kV.

E/S en SE Campanario de L/Ayora-Pinilla 1 400 kV.

SE Riudarenes 400 kV.

E/S Ruidarenes de L/Bescanó-Vic 400 kV.

Reactancia Ascó 400 kV REA.

Desmallado Ascó 400 kV.

E/S en Ramis de L/Juia-Vic 2 220 kV.

E/S en Ramis de L/Juia-Bescanó 1 220 kV.

Nueva L/Ramis-Juia 3 220 kV.

Ampliación SE Moralets 220 kV (GOR_094_05).

Repotenciación L/D-C Moralets-Pont Suert 220 kV.

SE Ramis 400 kV.

Transformador SE Ramis 400/220 kV AT1.

Transformador SE Ramis 400/220 kVAT2.

SE Viladecans 400 kV.

E/S en SE Viladecans de L/Rubí-Begues 400 kV.

Nuevo Cable Gramanet-Besós Nuevo 3 220 kV.

Nueva L/Ayora-Cofrentes 2 400 kV.

E/S en Parque Central de C/Fuente de San Luis-Beniferri 1 220 kV.

SE Godelleta 400 kV.

E/S en SE Godelleta de L/ Catadau-Requena 1 400 kV.

E/S en SE Godelleta de L/Eliana-Cofrentes 1 400 kV.

Transformador Godelleta 400/220 kV AT1.

SE La Eliana B 220 kV (Binudo).

Nueva L/D-C La Eliana –La Eliana B 220 kV.

Nueva L-C/La Eliana B-Feria de Muestras

Transformador Desfasador Galapagar 400 kV.

SE Torrejón de Velasco 400 kV.

E/S en SE Torrejón de Velasco de L/Morata-Villaviciosa 400 kV.

SE Torrejón de Velasco A 220 kV.

E/S en SE Torrejón de Velasco A de L/Añover-Pinto Ayuden 1 220 kV.

E/S en SE Torrejón de Velasco A de L/Pinto-Los Pradillos 1 220 kV.

SE Torrejón de Velasco B 220 kV.

E/S en SE Torrejón de Velasco B de L/Talavera-Villaverde 1 220 kV.

E/S en SE Torrejón de Velasco B de L/Villaverde-Torrijos 1 220 kV.

Nueva L/D-C Torrejón de Velasco A-Torrejón de Velasco B 220 kV.

Transformador SE Torrejón de Velasco B 400/220 kV AT1.

Transformador SE Torrejón de Velasco B 400/220 kV AT2.

SE Nueva Escombreras B 400 kV.

L/D-C Nueva Escombreras-Nueva Escombreras B 400 kV.

Cambio topología L/Nueva Escombreras B-El Palmar 1 400 kV.

Cambio topología L/Nueva Escombreras B-Fausita 1 400 kV.

Nueva Línea Variante Galdames de la L/D-C Abanto-Güeñes 400 kV.

C.A. de las Islas Baleares:

C/ Catalina Falca 1 66 kV.

L-C/D-C San Antonio-Torrente 132 kV.

Primer enlace Mallorca-Ibiza 132 kV (SE Torrente-SE Santa Ponsa).

Segundo enlace Mallorca-Ibiza 132 kV (SE Torrente-SE Santa Ponsa).

SE San Antonio 132 kV.

Transformador SE San Antonio 132/66 kV AT1.

Transformador SE San Antonio 132/66 kV AT2

C. A. de las Islas Canarias:

Doble E/S en SE Sabinal en L-C/D-C Jinamar- Barranco de Tirajana 220 kV.

Transformador SE Sabinal 220/66 kV AT1.

Transformador SE Sabinal 220/66 kV AT2.

Cambio topología L-C/ D-C Sabinal-San Mateo 66 kV.

Cambio topología L-C Sabinal-Marzagán 66 kV.

Cambio topología L-C Sabinal-Telde 66 kV.

L-C/D-C Caletillas-El Rosario 220 kV.

L-C/ D-C Caletillas-Buenos Aires 220 kV.

C/ D-C Candelaria-Caletillas 220 kV.

C/ D-C Geneto-El Rosario 66 kV.

Cambio topología L-C El Rosario-Tacoronte 66 kV.

L-C/ D-C El Rosario-Guajara 66 kV.

Cambio topología L-C/ D-C El Rosario-Manuel Cruz 66 kV.

SE Gran Tarajal 132 kV.

L-C/ D-C Gran Tarajal-Puerto del Rosario 132 kV.

SE Matas Blancas 132 kV.

L-C/D-C Gran Tarajal-Matas Blancas 132 kV.

C/Dos D-C Puerto del Rosario-Salinas 66 kV.

L-C: Línea-Cable.

L: Línea.

C: Cable.

D-C: Doble Circuito.

E/S: Entrada/Salida.

SE: Subestación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2013
  • Fecha de publicación: 22/01/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autorizaciones
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Transporte de energía

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