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Documento BOE-A-2013-6006

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Universidad de Murcia, por la que se modifica la de 10 de abril de 2013, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 42707 a 42707 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2013-6006

TEXTO ORIGINAL

Estimado el requerimiento efectuado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas contra la Resolución del Rector de la Universidad de Murcia de fecha 10 de abril de 2013 (BOE n.º 97, de 23 de abril), por la que se convocan concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, al entender que se ha superado la tasa máxima de reposición establecida en el artículo 23 apartado Uno.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, efectuadas las comprobaciones y determinado el número de plazas correspondiente a la citada tasa por el Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 24 de mayo de 2013, resuelvo,

1. Modificar la Resolución de 10 de abril de 2013, publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril, dejando sin efecto las plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que figuran en anexo I, página 31145 de la citada Resolución, detalladas a continuación:

N.º plaza

Área de conocimiento

Código

1/2013

Bioquímica y Biología Molecular.

110408

2/2013

Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

110399

2. Devolver las tasas en concepto de examen a las personas participantes afectadas por esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 28 de mayo de 2013.–El Rector, José Antonio Cobacho Gómez.

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