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Documento BOE-A-2013-6068

Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación del gasoducto de transporte básico a la comarca del Barbanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2013, páginas 43347 a 43351 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6068

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación del gasoducto de transporte básico a la comarca del Barbanza se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es Gas Natural SDG, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur).

Objeto y justificación: el proyecto supone una modificación del gasoducto de transporte básico a la comarca del Barbanza, cuyo objeto es la ampliación de las redes de distribución de gas natural en la provincia de A Coruña. Dicho gasoducto cuenta con declaración de impacto ambiental en vigor, pero tras requerimiento de la Xunta de Galicia de diciembre de 2011, el promotor plantea una variación del trazado que ha sido evaluada mediante el procedimiento descrito en esta resolución.

Se trata de una modificación del trazado del gasoducto de transporte básico a la comarca del Barbanza que supone una longitud de nuevos tramos de 6.776 m, quedando el trazado completo con una longitud total final de 41.297 metros (frente a los 41.453 iniciales).

Las características son, por tanto, las mismas que en el proyecto original:

Diámetro de la conducción: 10”.

Presión: 80 bares.

Material de la conducción: Acero al carbono.

Profundidad de enterramiento: Mínima de 1 m sobre la generatriz superior de la conducción.

Anchura de la pista de trabajo: 10 m.

Las variantes propuestas en esta modificación son:

1. Modificación en el origen del proyecto y por tanto cambio en todos los vértices iniciales hasta el V-C-120.ª, coincidente con el V-C-031 del trazado original. Para esta variante se plantean tres alternativas, eligiéndose finalmente la V1.3, que es la de menor recorrido y transcurre siempre en paralelo a la autovía del Barbanza. La longitud final de la variante es de 5779 m y evita cualquier impacto indirecto sobre el LIC ES11400011 Sistema fluvial Ulla-Deza.

2. Variante de trazado entre los vértices V-C-061.1 y V-C-066, motivada por la ejecución del eje atlántico de alta velocidad. Para esta variante se plantean dos alternativas, seleccionándose la V2.2, que discurre en paralelo a la línea de alta velocidad primero, y luego a la autovía del Barbanza. Esta variante tiene una longitud de 899 m.

3. Variante de trazado entre los vértices V-C-860 y V-C-860B, motivada por el nuevo diseño de la posición de Ribeira. Esta variante tiene una longitud de 98 m y no se ha planteado alternativas dada su escasa longitud.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de abril de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 23 de abril de 2012 se inició un periodo de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:

Organismo consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Dodro.

Ayuntamiento de Padrón.

Ayuntamiento de Ribeira Lonxa Municipal.

X

Ayuntamiento de Valga.

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.

Federación Ecoloxista Galega – FEG.

WWF/ADENA.

Greenpeace.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Montes y Medio Rural de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de A Coruña.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

X

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia.

X

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

En las respuestas recibidas se consideran las alternativas seleccionada por el promotor como las más adecuadas y se recuerdan algunos aspectos a tener en cuenta durante la ejecución para preservar los valores ambientales de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Dada la naturaleza de esta modificación, que básicamente supone un cambio de trazado en los primeros 6 km del gasoducto inicial, las características del proyecto en cuanto a tamaño, utilización de recursos y generación de residuos, serán similares a los previstos en el proyecto inicial.

Ubicación del proyecto: Los tramos afectados por la modificación se encuentran en los términos municipales de Dodro y Ribeira, en la provincia de A Coruña, quedando desafectado respecto al trazado inicial el municipio de Valga (Pontevedra).

En las zonas afectadas por las nuevas variantes se encuentran cuatro cursos hídricos menores: los regos de Vigo, de Tarrío, de Manselle y de Imo. El gasoducto comienza ahora en la margen derecha del río Ulla, por lo que ya no es necesario cruzar este cauce.

La vegetación autóctona de la zona ha desaparecido en su mayor parte y ha sido sustituida por repoblaciones de pino (Pinus pinaster) y eucalipto (Eucaliptus globulus). El sotobosque generado en estas repoblaciones está formado por especies como el tojo (Ulex europaea), el helecho (Pteridium aquilinum) o el brezo (Erica cinerea). En las zonas de ribera domina el aliso (Alnus glutinosa) y, secundariamente, se encuentra el sauce ceniciento (Salix atrocinerea).

La zona de estudio tiene un gran interés ornitológico debido a la presencia de colonias de reproducción de aves marinas como el arao común (Uria aalge), la gaviota patiamarilla (Larus cachinnans) o el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis). Sin embargo, las masas boscosas de eucalipto y pino mayoritarias en la zona no presentan una riqueza faunística destacada.

El paisaje predominante es un mosaico seminatural de cultivos agrícolas y forestales y construcciones dispersas, que podrá asimilar la nueva infraestructura sin alteraciones una vez se recupere la morfología original del terreno tras las obras.

Características del potencial impacto: Las características del potencial impacto serán similares a las del proyecto original, pues la longitud total y el área afectada son prácticamente iguales.

Desaparece, sin embargo, el riesgo de un posible impacto indirecto sobre la Red Natura 2000, al eliminarse el paso por esta, y a pesar de que dicho impacto iba a ser previsiblemente reducido ya en el diseño inicial, pues el cruce del LIC Ulla-Deza se realizaba mediante perforación dirigida.

Los efectos sobre la vegetación se producirán previsiblemente en fase de obras, pero dadas las características de esta y del tipo de infraestructura, no serán significativos una vez restaurado el terreno.

Los efectos sobre la avifauna, reducidos también a la fase de obras, serán mitigados mediante la adopción del correspondiente calendario de obras consensuado con el órgano autonómico.

Por tanto, teniendo en cuenta tanto las medidas previstas en el documento ambiental de la modificación, como todo lo indicado en la DIA del proyecto inicial del gasoducto, previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación del gasoducto de transporte básico a la comarca del Barbanza, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, así como todos los recogidos en la declaración de impacto ambiental del proyecto original, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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