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Documento BOE-A-2013-6098

Orden SSI/1023/2013, de 24 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Humaniza Solidaria y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2013, páginas 43642 a 43643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-6098

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Humaniza Solidaria resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Humaniza Solidaria.

Fines: El fin de interés general de la fundación es contribuir al desarrollo y mejora de la realidad social mediante la cooperación en acciones solidarias, a nivel de las personas, de sus organizaciones y de sus países.

Se entiende por «desarrollo y mejora» la transformación de la sociedad, a la vez que promueve las mejoras en las prácticas empresariales en esta materia, en la construcción de un nuevo equilibrio de valores económicos, éticos y emocionales, capaz de generar un mundo mejor.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Velázquez, n.º 86 B, planta baja, C.P. 28006, de Madrid y el ámbito de actuación será principalmente en todo el territorio español y en países en vías de desarrollo.

Fundador: La Sociedad Humaniza, S.L.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la Sociedad fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, el día 3 de febrero de 2012 con el número 192 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otras escrituras otorgadas ante el mismo notario el día 19 de abril de 2012, con el número 701 de orden de su protocolo y por la otorgada el 11 de febrero de 2013 con el número 262.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Vega Vidal.

Vicepresidente primero: Don Antonio Quintana González.

Vicepresidente segundo: Doña Virginia Coig-O’Donnell Espinar.

Vicepresidente tercero: Doña Beatriz Sapiña Torrents.

Tesorero: Don Fernando José Notaro.

Vocales: Doña María Ángeles Ortega Pérez, doña Cristina Benesey Ruiz, don Víctor Manuel Peña Regidor.

Secretario no patrono: Doña Rosario Marta Ramo Garzaran.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Humaniza Solidaria cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1681.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 24 de mayo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Carvajal Álvarez.

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