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Documento BOE-A-2013-6193

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el nuevo parque de 400 kV de la subestación de Viladecans, en el término municipal de Viladecans, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 43964 a 43967 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6193

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Viladecans y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación solicitando documentación relativa al planeamiento urbanístico vigente, asimismo, que se garantice las medidas de integración necesarias, consistentes en la construcción de un nuevo vial con rotonda y la adecuación paisajística de éste. Se da traslado al peticionario que responde que no es necesaria la remisión de nueva documentación sobre la adecuación de la instalación al planeamiento urbanístico, dado que la instalación forma parte de la red de transporte de mallado peninsular, siendo de aplicación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y por otro lado manifiesta que en el momento que se ejecuten las obras se construirá un vial de características similares al existente y se llevará a término la implantación de una barrera paisajística, de acuerdo a sus estándares para este tipo de instalaciones. Se da traslado al Ayuntamiento que manifiesta su disconformidad con el proyecto al no aceptar plenamente su condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Catalana del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización, estableciendo la necesidad de solicitar autorización de obra ante este Organismo. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la no oposición y que en con anterioridad a la ejecución de la instalación se solicitará la mencionada autorización.

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable siempre y cuando se cumpla el condicionado técnico que establecen, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se manifiesta que el uso propuesto es compatible con la calificación urbanística vigente. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe urbanístico, y manifiesta que será de aplicación a la instalación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota expresa.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Empresa Municipal de Viladecans (VIMED) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que ponen de manifiesto que se les ha remitido por error la petición del informe. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota de la falta de competencia del Organismo en relación al proyecto.

Visto el informe favorable emitido por el Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de abril de 2013.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas («BOE» número 10, de 11 de enero de 2012).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «BOE» de 22 de enero de 2013, en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, el nuevo parque de 400 kV de la subestación de Viladecans, en el término municipal de Viladecans, en la provincia de Barcelona.

Las características principales de la nueva subestación de 400 kV son:

Configuración: Anillo.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Se instalará asimismo un banco de transformación 400/220 kV, quedando la disposición de calles y posiciones autorizadas de la siguiente forma:

Pos. 1: Trafo ATP-8.

Pos. 2: L/Rubí.

Pos. 3: Reserva (futuro Trafo ATP-9).

Pos. 4: L/Begues.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de mayo de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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