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Documento BOE-A-2013-6195

Orden IET/1048/2013, de 10 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general del día 12 de junio de 2013 en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 43974 a 43978 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6195

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de la convocatoria de Huelga General en las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo 2.2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

ENAGÁS GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la Red Básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe de 4 de junio de 2013 con motivo la convocatoria de huelga general para el próximo día 12 de junio de 2013, en el ámbito de las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, ENAGÁS GTS, S.A.U. ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:

1. Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las citadas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

2. La planta de regasificación de REGANOSA debe estar disponible y con niveles de almacenamiento y producción suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando en lo posible la emisión de gas a la atmósfera. El nivel de existencias de GNL para el día 12 de junio, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé que se encuentre por encima del nivel de seguridad mínimo estable. No obstante deberá atenderse la descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar el nivel de existencias mínimas de alguna planta y también, por razones de seguridad, se deberá continuar con las descargas de buques previamente iniciadas hasta su completa finalización.

El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en el artículo tercero, así como en el anexo.

Los servicios mínimos establecidos en el anexo se han establecido sobre la base de la experiencia de huelgas anteriores. Además, se ha valorado que algunas instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos, a mínima carga técnica operativa.

Asimismo, dada la dificultad de prever la demanda de hidrocarburos (líquidos y gaseosos) en un día de huelga general, se considera que dicha demanda no será muy diferente a la correspondiente a un día festivo en el territorio de las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Finalmente, instruido el procedimiento, se ha cumplimentado el trámite final de audiencia a los interesados, habiéndose recibido alegaciones diversas, todas la cuales han sido convenientemente valoradas.

Por todo lo anterior, considerando que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general prevista para el día 12 de junio de 2013, entre las 0 y las 24 horas, resuelvo:

Primero.

Con carácter general, las empresas encargadas del transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizarán los suministros a los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas autorizadas para la distribución al por mayor de hidrocarburos líquidos, incluidos los gases licuados del petróleo, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Tercero.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Las empresas autorizadas para el transporte y la distribución de gas natural designarán el personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

1.º Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello deberán además garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad dentro del territorio de las Comarcas afectadas por la convocatoria de huelga general. Se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las Comunidades afectadas (en particular la estación de compresión de Coreses).

2.º Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción publicado en la página Web del Gestor Técnico del Sistema para el 12 de junio en la Planta de REGANOSA es de 34 GWh/día o de 45 GWh/día en el caso de que se estén realizando operaciones de carga o descarga de buques. Deberá estar disponible el servicio de carga de cisternas con destino a plantas satélites de GNL que atiendan servicios esenciales.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para el día 12 de junio de 2013 se ajustarán los niveles de producción de la planta de regasificación de REGANOSA, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como el propio día. En el caso de que se previesen o presentasen situaciones que pudieran incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Cuarto.

El anexo de la presente orden establece las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los apartados anteriores.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden ministerial, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los artículos anteriores.

Quinto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 12 de junio de 2013 la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de 10 días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores así como un resumen de las principales incidencias producidas. El envío se realizará preferentemente en formato electrónico a la dirección sgh@minetur.es.

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

A) Gas natural y gases manufacturados

ENAGÁS TRANSPORTE SAU

RED DE GASODUCTOS ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U.: En todos los Centros con presencia durante la jornada, fuera de la jornada de trabajo retén de guardia:

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Zona de A Coruña

Técnico de la Unidad de Comunicaciones

1

Centro de Coruña

Jefe de Retén

1

 

Operador de C.T.

1

REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Planta de Mugardos

Operación

 

 

Jefe Turno por turno

1

 

Jefe de Correturnos

1

 

Operadores de Planta por turno

3

 

Operador de Planta Correturnos

1

 

Mantenimiento

 

 

Operador de mantenimiento mecánico

1

 

Operador de mantenimiento electricidad instrumentación

1

B) Gases licuados del petróleo

Los servicios esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP serán los siguientes:

– Factorías, plantas de almacenamiento o llenado de envases:

• 2 técnicos de envase por turno de trabajo para averías de equipos, mantenimiento relativo a seguridad y recepción de producto. Uno de los técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera de los dos turnos de trabajo establecidos.

• 1 administrativo solo en turno de mañana para emisión de documentación relativa al transporte.

– Delegaciones territoriales y áreas comerciales afectadas:

• 1 responsable de construcción y mantenimiento.

– Los servicios mínimos de mantenimiento y atención de averías de clientes de GLP envasado, a granel y canalizado deberán incluir:

• 2 Técnicos por cada servicio para atención de averías y emergencias.

• 1 operario por cada empresa instaladora que tiene obras de canalización en curso y ubicadas en vía pública.

– La actividad de transporte de GLP a granel requiere por turno de trabajo:

• 1 conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas

• 1 conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

– En el caso de distribución de butano envasado, no se estima necesaria la cobertura de ningún servicio mínimo, siempre que se haya encargado el máximo nivel de reposición de bombonas en la red de puntos de venta durante la jornada de víspera de la huelga.

– Respecto al servicio de vigilancia:

• 1 técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos las 24 horas del día.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en la parte dispositiva de la presente orden.

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