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Documento BOE-A-2013-6291

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44351 a 44365 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-6291

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio del Interior tiene vacantes de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, y previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos a esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera con arreglo a lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos de la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

B) Asimismo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que lo harán en virtud del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de día 4 de julio de 2002, por Resolución de 18 de junio de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y con las limitaciones recogidas en las presentes bases.

2. Los participantes podrán solicitar de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar todos los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en el Anexo I A) correspondientes a los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Asimismo, los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I B) correspondientes a los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, los cuales sólo se adjudicarán en caso de que durante la resolución del presente concurso se produjera alguna vacante.

B) Funcionarios pertenecientes del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, así como los pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I C), cuya adjudicación en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, no podrá alcanzar una asignación superior a las treinta plazas. Las plazas que incluidas en este Anexo, se adjudicarán con ocasión de resulta producida durante la resolución del concurso.

A estos efectos, la participación de los mencionados funcionarios se regirá por el principio de igualdad respecto de los dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, estableciendo, en consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.2 del Convenio aplicable, la tabla de equivalencias que figura como Anexo V a la presente convocatoria.

C) Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, que se encuentren destinados en Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar todas las plazas convocadas en el presente concurso.

3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar, salvo lo especificado en el apartado anterior y referente al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, quienes sólo podrán solicitar las plazas correspondientes al anexo I C).

4. La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir de los Anexo I B); y de Anexo I C), así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria.

5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

7. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos sólo podrán participar en el presente concurso desde el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias o desde el Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

8. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

9. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

10. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas, (servicio en otras Administraciones Públicas), sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

11. Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se de alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

12. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, solo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

13. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. No podrán solicitarse plazas condicionadas en los Centros Penitenciarios ubicados en el mismo municipio en los que se encuentre destinado con carácter de titularidad alguno de los peticionarios. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria, debiendo ser firmadas ambas por los peticionarios. En el supuesto de que no vinieran firmadas por los peticionarios, no se considerarán condicionadas, teniéndose como peticiones individuales.

14. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización, acompañando a la misma un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se valorará hasta un máximo de 13 puntos.

A) Experiencia en el desempeño de tareas y funciones de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de IIPP o al Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios durante los últimos doce meses, puntuación máxima 10 puntos.

B) Conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de donde se solicita la vacante, acreditado por título oficial, con un nivel mínimo de equivalencia A2: 3 puntos.

Cuando la experiencia en el desempeño de los puestos de trabajo se adquiera a través de comisiones de servicios de las contempladas en los artículos 64 y 66 del Real Decreto 364/95, solo se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siéndolo el resto por el correspondiente puesto de origen.

2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como méritos el grado personal consolidado del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se detallan.

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un máximo de 24 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

– Superior al nivel del puesto solicitado: 24 puntos.

– Igual al nivel del puesto solicitado: 22 puntos.

– Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 19 puntos.

– Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:16 puntos.

– Inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado: 14 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas correspondiente al Cuerpo de participación, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo para al grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el certificado de méritos.

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta un máximo de 27 puntos.

2.2.1 En función del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter de titularidad, con arreglo a los siguientes criterios y teniendo en cuenta la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo V, hasta un máximo de 24 puntos.

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior en uno o dos niveles o igual al del puesto solicitado:

– Durante diez meses o más: 24 puntos.

– Durante seis o más: 22 puntos.

– Durante menos de seis meses: 20 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en tres o cuatro niveles o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:

– Durante diez meses o más: 20 puntos.

– Durante seis o más: 18 puntos.

– Durante menos de seis meses: 16 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en cinco niveles o más o inferior en tres niveles o más al del puesto solicitado:

– Durante diez meses o más: 16 puntos.

– Durante seis o más: 14 puntos.

– Durante menos de seis meses: 12 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo, o alternativamente, aquel que desde dicha situación les hubiera sido adjudicado por su participación en concurso de méritos. En su defecto se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su puesto.

2.2 Antigüedad. La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 33 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

– 1,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de la Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o de la Generalidad Cataluña.

– 0,40 puntos por cada año completo de servicios prestados en el resto de la Administración.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año completo, este se valorará a 0,40 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez los prestados simultáneamente.

A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos los participantes en este concurso deberán presentar, junto con la instancia de participación, un modelo de Anexo IV adjunto a esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados), requisito éste imprescindible para la valoración de este apartado.

2.3 Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 1,98 puntos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,99 puntos. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años, siempre que se acredite por los interesados de forma fehaciente, que el puesto que solicita permite un mejor cuidado del menor: 0,99 puntos.

Cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 255/2006, de 3 de marzo 0,99 puntos.

La valoración de este apartado es incompatible con la que pueda ser otorgada por el cuidado de hijos.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

1. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

El personal dependiente de la Generalidad de Cataluña, Servicios Penitenciarios, deberán aportar certificación expedida por su Unidad de Personal, que recoja todos los méritos generales especificados en la convocatoria.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Para la acreditación de la conciliación de la vida familiar y laboral se deberá:

– Destino previo del cónyuge funcionario:

• Deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y cónyuge aludido.

– Cuidado de hijos:

• La edad menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

• Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención del menor.

• Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

– Cuidado de un familiar:

• La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

• La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

• El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

• Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o autorización del Sistema de verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, BOE de 9 de mayo.

• Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

La Comisión de Valoración podrá, si así lo acuerda y publicita, solicitar la documentación oficial que acredite fehacientemente lo argumentado en los apartados anteriores.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cursarán su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones administrativas, participen desde otro Departamento o pertenezcan a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, cumplimentarán su solicitud conforme al modelo publicado como Anexo II a esta Orden, debiendo cursarse a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes, junto con los certificados de méritos señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en el Anexo II y valorados los méritos y documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta, este Centro Directivo remitirá a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso. Dichas puntuaciones estarán igualmente disponibles en la Oficina de Información de esta Secretaría General, debiendo para su consulta acreditar su participación en el procedimiento. Asimismo, la comunicación de las puntuaciones a los participantes desde la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña se hará de forma centralizada, a través de su Centro Directivo.

Se comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición en la Oficina de Dirección del Centro Penitenciario y en la Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para ser retirada, indicando que dispone de 10 días naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas debidamente autorizadas y encaminadas a las modificaciones que estimen deban efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios y la Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose las renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos, y que por acuerdo de la misma será comunicado a todos los interesados a través de los Tablones de anuncios ubicados en sus Centros de trabajo.

6. Plazas condicionadas: si todas las plazas se encuentran condicionadas y uno de los peticionarios renuncia a la participación en el concurso, ambas solicitudes quedan anuladas.

Por el contrario, si no están todas las plazas condicionadas y uno de los peticionarios renuncia a su participación, las plazas condicionadas por el otro peticionario quedarán anuladas, manteniéndose en vigor las no condicionadas por el orden reflejado en su solicitud.

V. Comisión de Valoración

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, en la que en su composición se ajustará al principio de equilibrio de hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, y la Orden APU 526/2005 de 7 de marzo, designada por la Autoridad convocante y compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, quien la presidirá, cinco miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará como Secretario. En cumplimiento del artículo 46.1 del Real Decreto 364/95, por el que se establece el derecho de participación de los representantes de las organizaciones sindicales, en la mencionada Comisión de Valoración participará un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base segunda, por el orden expresado, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ya que estos supuestos no dirimen posibles empates entre funcionarios participantes. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Una vez cumplido lo anterior, y en el caso de funcionarios que hayan condicionado su petición, el peticionario que tenga mayor puntuación será el que marque la prioridad en función del orden de la petición para la adjudicación de las plazas.

En el supuesto de que el peticionario con mayor puntuación obtenga en primer lugar una plaza no condicionada, al otro peticionario condicionado con él, solo se le adjudicará plaza no condicionada en el supuesto de que sea beneficiario de ella en razón de la puntuación obtenida.

VII. Plazos de resolución

1. La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los Tablones de Anuncios y en la «intranet» de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia. En caso de que la adjudicación recaiga en funcionarios pertenecientes a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, la comunicación de la misma se llevará a cabo a través de su Centro Directivo.

2. El concurso, en atención al elevado número de plazas convocadas, se resolverá dentro de los seis meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Declarándose inhábil el mes de agosto.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, conforme a lo establecido en el articulo 47.2 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. La ejecución de las adjudicaciones de los puestos de trabajo convocados surtirá efectos con la publicación de su Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

VIII. Tomas de posesión

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

5. El Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocarte acuerde suspender el disfrute de los mismos.

7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

IX. Norma final

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, de la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976 y La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de 3 marzo, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta el contenido de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I A)

Número

Clave

Puesto

Centro y puesto de trabajo

Vacantes

Localidad

Subgrupo

Nivel

C. Específico

 

 

3101. PAMPLONA

 

 

 

 

 

1

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

24

PAMPLONA.

C1

15

16.865,38

2

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

19

PAMPLONA.

C1

15

17.866,80

ANEXO I B)

Número

Clave

Puesto

Centro y puesto de trabajo

Localidad

Subgrupo

Nivel

C. Específico

 

 

0301. ALICANTE CUMPLIMIENTO

 

 

 

 

3

6FPS0

APOYO DE SERVICIOS SOCIALES.

FONT-CALENT.

C1

15

8.931,44

4

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

FONT-CALENT.

C1

15

8.931,44

5

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

FONT-CALENT.

C1

15

13.094,76

6

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

FONT-CALENT.

C1

15

10.305,26

7

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

FONT-CALENT.

C1

15

11.750,06

 

 

1108. PUERTO-II

 

 

 

 

8

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

PUERTO DE SANTA MARÍA.

C1

15

10.305,26

9

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

PUERTO DE SANTA MARÍA.

C1

15

13.094,76

10

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

PUERTO DE SANTA MARÍA.

C1

15

11.750,06

11

2GAX4

GENÉRICO ÁREA MIXTA DE CIS.

PUERTO DE SANTA MARÍA.

C1

15

8.497,86

12

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

PUERTO DE SANTA MARÍA.

C1

15

8.931,44

13

6FPS0

APOYO DE SERVICIOS SOCIALES.

PUERTO DE SANTA MARÍA.

C1

15

8.931,44

 

 

1303. ALCÁZAR DE SAN JUAN

 

 

 

 

14

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

ALCÁZAR DE SAN JUAN.

C1

15

9.742,04

15

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

ALCÁZAR DE SAN JUAN.

C1

15

7.923,02

16

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

ALCÁZAR DE SAN JUAN.

C1

15

10.970,82

17

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

ALCÁZAR DE SAN JUAN.

C1

15

8.497,86

 

 

1601. CUENCA

 

 

 

 

18

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

CUENCA.

C1

15

8.497,86

19

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

CUENCA.

C1

15

10.970,82

20

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

CUENCA.

C1

15

9.742,04

21

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

CUENCA.

C1

15

7.923,02

 

 

3101. PAMPLONA

 

 

 

 

22

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

PAMPLONA.

C1

15

14.400,68

23

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

PAMPLONA.

C1

15

15.417,92

24

6FPS0

APOYO DE SERVICIOS SOCIALES.

PAMPLONA.

C1

15

14.400,68

 

 

3501. LAS PALMAS

 

 

 

 

25

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

TAFIRA ALTA.

C1

15

11.526,34

26

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

TAFIRA ALTA.

C1

15

10.232,32

27

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

TAFIRA ALTA.

C1

15

12.891,20

28

6FPS0

APOYO DE SERVICIOS SOCIALES.

TAFIRA ALTA.

C1

15

10.232,32

29

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

TAFIRA ALTA.

C1

15

14.435,40

 

 

3502. ARRECIFE

 

 

 

 

30

1OFA4

APOYO DE OFICINA CIS.

ARRECIFE DE LANZAROTE.

C1

15

8.516,76

31

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

ARRECIFE DE LANZAROTE.

C1

15

9.424,24

32

3INX4

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS.

ARRECIFE DE LANZAROTE.

C1

15

11.728,64

33

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

ARRECIFE DE LANZAROTE.

C1

15

8.516,76

34

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

ARRECIFE DE LANZAROTE.

C1

15

11.944,52

35

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

ARRECIFE DE LANZAROTE.

C1

15

10.795,96

 

 

3503. LAS PALMAS-II

 

 

 

 

36

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

SAN BARTOLOME DE.

C1

15

12.891,20

37

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

SAN BARTOLOME DE.

C1

15

11.526,34

38

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

SAN BARTOLOME DE.

C1

15

10.232,32

39

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

SAN BARTOLOME DE.

C1

15

14.435,40

 

 

3802. SANTA CRUZ DE LA PALMA

 

 

 

 

40

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

STA. CRUZ DE LA PALMA.

C1

15

9.208,36

41

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

STA. CRUZ DE LA PALMA.

C1

15

8.300,88

42

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

STA. CRUZ DE LA PALMA.

C1

15

11.728,64

 

 

3803. TENERIFE

 

 

 

 

43

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

EL ROSARIO.

C1

15

11.526,34

44

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

EL ROSARIO.

C1

15

12.891,20

45

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

EL ROSARIO.

C1

15

14.435,40

46

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

EL ROSARIO.

C1

15

10.232,32

 

 

4103. ALCALA DE GUADAIRA

 

 

 

 

47

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

ALCALA DE GUADAIRA.

C1

15

7.923,02

48

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

ALCALA DE GUADAIRA.

C1

15

8.497,86

49

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

ALCALA DE GUADAIRA.

C1

15

9.742,04

50

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

ALCALA DE GUADAIRA.

C1

15

10.970,82

 

 

4401. TERUEL

 

 

 

 

51

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

TERUEL.

C1

15

7.923,02

52

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

TERUEL.

C1

15

10.970,82

53

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

TERUEL.

C1

15

8.497,86

54

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

TERUEL.

C1

15

9.742,04

ANEXO I C)

Número

Clave

Puesto

Centro y puesto de trabajo

Localidad

Subgrupo

Nivel

C. Específico

 

 

0702. MALLORCA

 

 

 

 

55

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

PALMA DE MALLORCA.

C1

15

11.526,34

56

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

PALMA DE MALLORCA.

C1

15

12.891,20

57

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

PALMA DE MALLORCA.

C1

15

14.435,40

58

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

PALMA DE MALLORCA.

C1

15

10.232,32

 

 

0703. IBIZA

 

 

 

 

59

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

SAN JOSÉ.

C1

15

11.728,64

60

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

SAN JOSÉ.

C1

15

10.579,94

61

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

SAN JOSÉ.

C1

15

9.208,36

62

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

SAN JOSÉ.

C1

15

8.300,88

 

 

0705. MENORCA

 

 

 

 

63

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

MAHÓN.

C1

15

10.579,94

64

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

MAHÓN.

C1

15

8.300,88

65

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

MAHÓN.

C1

15

9.208,36

66

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

MAHÓN.

C1

15

11.728,64

 

 

1202. CASTELLÓN-II

 

 

 

 

67

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

ALBOCASSER.

C1

15

10.305,26

68

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

ALBOCASSER.

C1

15

11.750,06

69

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

ALBOCASSER.

C1

15

13.094,76

70

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

ALBOCASSER.

C1

15

8.931,44

 

 

4600. VALENCIA

 

 

 

 

71

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

PICASSENT.

C1

15

8.931,44

72

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

PICASSENT.

C1

15

10.305,26

73

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

PICASSENT.

C1

15

13.094,76

74

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

PICASSENT.

C1

15

11.750,06

 

 

5002. ZARAGOZA

 

 

 

 

75

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

ZUERA.

C1

15

11.750,06

76

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

ZUERA.

C1

15

8.931,44

77

6FPS0

APOYO DE SERVICIOS SOCIALES.

ZUERA.

C1

15

8.931,44

78

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

ZUERA.

C1

15

13.094,76

79

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

ZUERA.

C1

15

10.305,26

 

 

5006. DAROCA

 

 

 

 

80

3I2X0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA DOS.

DAROCA.

C1

15

11.673,06

81

3INX0

SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA.

DAROCA.

C1

15

13.002,08

82

2GAX0

GENÉRICO ÁREA MIXTA.

DAROCA.

C1

15

10.228,26

83

1OFG0

OFICINA GENÉRICO.

DAROCA.

C1

15

8.854,58

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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