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Documento BOE-A-2013-6308

Resolución de 5 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la distribución de distritos telefónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44519 a 44520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6.2 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, dispone que a los efectos de posibilitar la diferenciación de precios en la prestación del servicio telefónico disponible al público y facilitar el encaminamiento de las llamadas, el territorio nacional se organiza en 50 zonas provinciales de numeración en las que se integran actualmente un total de 508 distritos telefónicos.

En su apartado 6.3, dicho Plan dispone que los límites de las zonas provinciales de numeración y de los distritos telefónicos son de aplicación para todos los operadores, por lo que estos deberán utilizar, dentro de tales límites, los bloques de números que les sean asignados. En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que se pueda conocer, mediante el análisis de las cifras marcadas, el distrito telefónico de destino de las llamadas.

El distrito es el área geográfica tradicionalmente utilizada como referencia a los efectos del cálculo de las tarifas telefónicas. Las llamadas en el interior de un distrito se consideran metropolitanas, mientras que las llamadas provinciales son las que se inician y terminan en distritos diferentes de una misma zona provincial de numeración. Por su parte, las llamadas interprovinciales son las que se inician y terminan en distritos pertenecientes a zonas provinciales distintas.

En ocasiones, por razones históricas tales como la densidad de población existente, el área cubierta por una central de conmutación o la dependencia entre núcleos de población, los límites de los distritos y zonas provinciales de numeración no coinciden plenamente con las divisiones administrativas de los municipios y provincias, respectivamente.

En lo que respecta a los recursos de numeración, cada bloque de números geográficos (que normalmente tienen un tamaño de 10.000 números) es asignado a los operadores por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para ser utilizado en el interior de un determinado distrito.

Dicha distribución de distritos obliga a mantener muy compartimentada la numeración creando ineficiencias contrarias a los criterios que deben regir la administración de un recurso escaso como es la numeración, ya que actualmente es frecuente que determinados distritos tarifarios se encuentren en situación de agotamiento de números, sin que sea posible utilizar numeración vinculada a otros distritos dentro de la misma zona provincial, aunque estén disponibles y permanezcan infrautilizados.

La evolución en tarifas de los últimos años ha hecho que en la práctica más generalizada no exista la diferencia entre llamada local y provincial por lo que, a efectos prácticos, la creación de un único distrito de tarificación a nivel de zona provincial de numeración no tendría impacto significativo ni sobre los usuarios ni en los ingresos de los operadores. En el caso del operador designado para la prestación del elemento del Servicio Universal de servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, también se aplica la misma tarifa para las llamadas metropolitanas y provinciales.

La definición de un solo distrito por provincia telefónica supondría la desaparición de una importante carga administrativa de distribución de la numeración geográfica asignada en los distintos distritos provinciales, y permitiría elevar de manera notable el grado de utilización de dicha numeración, incrementando su eficiencia de uso.

El apartado 6.4 del citado Plan dispone que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para racionalizar la estructura territorial de los distritos telefónicos, podrá modificar los límites y el número de ellos. Igualmente, podrá definir nuevas zonas de numeración cuando ello sea de interés para los usuarios y los operadores en la utilización de la numeración. Asimismo, establece que, en todo caso, tales modificaciones no supondrán derecho de indemnización para las partes afectadas.

El citado Reglamento establece, en el apartado 8 de su artículo 27, que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano competente en los ámbitos de numeración, direccionamiento y denominación que correspondan al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo en aquellas cuestiones que requieran de una disposición de carácter general.

Finalmente, el citado Reglamento establece en el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve, será sufragado por cada operador.

Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.4.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación de los distritos telefónicos.

Se modifican los límites y número de los distritos telefónicos, estableciéndose un único distrito telefónico por cada una de las 50 zonas provinciales de numeración existentes. Los límites de cada uno de los distritos telefónicos coincidirán con los de la zona provincial de numeración correspondiente.

Segundo. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de 12 meses a partir de la publicación de esta resolución para que la modificación de distritos telefónicos a la que se refiere el apartado Primero sea efectiva.

Madrid, 5 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2013
  • Fecha de publicación: 12/06/2013
  • Efectos desde el 13 de junio de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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