Habiéndose presentado por la Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Químicos, Líquidos y Gases (Asterquigas), con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 116, 1.º D, solicitud para la prórroga de homologación del curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulan mercancías peligrosas;
Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero («BOE» de 13 de febrero), que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos de Interés General;
Vista la Orden de 30 de mayo de 1990 («BOE» de 5 de junio), por la que se establecen las condiciones para los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;
Vista la Orden de 6 de febrero de 1991, por la que se homologa el curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a impartir por la Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Químicos, Líquidos y Gases;
Vistas la Orden de 29 de junio de 1993 y las Resoluciones de 16 de junio de 1995, de 4 de agosto de 1997, de 14 de febrero de 2000, de 17 de mayo de 2002, de 30 de septiembre de 2004, 26 de octubre de 2006, 22 de octubre de 2008 y 21 de septiembre de 2010 por las que se prorrogaron la homologación del citado curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, en favor de la entidad anteriormente mencionada;
Examinada la documentación que presenta la Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Químicos, Líquidos y Gases, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el citado curso, y visto el informe favorable emitido por el Área de Seguridad de este Organismo Público.
El Organismo Público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 30 de mayo, ha resuelto:
Renovar la homologación a la Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Químicos, Líquidos y Gases, Asterquigas, para impartir el curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulan mercancías peligrosas.
Esta prórroga de homologación por un año tendrá validez desde el momento de su firma y eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, el centro solicitará la correspondiente autorización al Organismo Público Puertos del Estado, en la que hará constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente, acompañado de su curriculum profesional, con la cualificación y experiencia en esta material de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso en el que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicado inmediatamente a Puertos del Estado cuando sean conocidos.
El centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), incidentes relevantes que hayan podido acaecer y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado el curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el Director del centro.
A petición de los interesados, el centro de formación podrá remitir dichos certificados a Puertos del Estado, para su refrendo por parte del Presidente de Puertos del Estado.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, Puertos del Estado se reserva el derecho de realizar posibles supervisiones de los mismos, lo que se comunicará al centro cuando éste solicite la autorización de impartición del curso.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Madrid, 9 de mayo de 2013.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, José Llorca Ortega.
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