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Documento BOE-A-2013-6366

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurosca, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 44797 a 44802 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-6366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Eurosca, SA (código de convenio n.º 90101542012013) que fue suscrito con fecha 12 de abril de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUROSCA, S.A.

PREÁMBULO

Los integrantes de esta Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe, formada por representantes de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores de Eurosca, S.A. se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio de empresa.

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de la empresa Eurosca, S.A. durante el periodo de su vigencia.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Lo dispuesto en el presente Convenio será de aplicación durante su vigencia en todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio nacional. A estos efectos, se incluyen tanto los centros de trabajo existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio colectivo como los que se creen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Quedará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia, sin necesidad por tanto de comunicación a las partes y a la autoridad laboral, y durante el mes de enero siguiente se comenzarán las negociaciones del próximo pacto.

Vencido el mismo se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el Convenio que lo sustituya.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su cómputo anual.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor o que se produzcan con posterioridad, si en cómputo anual tales retribuciones exceden de las establecidas en el Convenio.

No obstante, las cantidades resultantes de los incrementos habidos sobre las tablas salariales del Convenio al que sustituye, se considerarán no absorbibles ni compensables para cada categoría profesional, aunque sí lo serán los incrementos salariales otorgados por las empresas a sus trabajadores/as a partir del 1 de enero de 2013 y las cantidades entregadas «a cuenta» del presente Convenio y que realmente atiendan a este concepto.

Artículo 5. Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio colectivo.

Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituye una comisión mixta de vigilancia e interpretación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

La citada comisión se constituirá por dos miembros de la representación de los trabajadores (que deberán ser dos miembros del comité de empresa, designados de entre sus miembros) y otros dos miembros de la representación de la empresa. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 6. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el mismo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo prestadas dentro de la siguiente horquilla horaria:

Personal de oficina: De lunes a jueves de 7,30 h. a 18,00 h. con una pausa para comida de dos horas, según el siguiente detalle: de lunes a jueves de 7:30 a 13:00 h. y de 15:00 a 18:00 h. sin pausa. Los viernes de 7:30 a 13,30 h.

Resto de personal: De lunes a jueves de 7 h. a 18 h. con una pausa para comida de dos horas, según el siguiente detalle: de lunes a jueves de 7:00 a 13:00 h. con una pausa de 30 minutos para almorzar y de 15:00 a 18:00 h. sin pausa. Los viernes de 7:00 a 13:30 h. con 30 minutos de descanso. Además en cada obra, los horarios se deberán ajustar a los que demande la obra con los límites establecidos en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta distintos factores de la actividad de la empresa y siempre por motivos justificados, podrán establecerse, para determinados puestos de trabajo o para las distintas áreas funcionales de actividad, horarios diferentes al establecido con carácter general. En caso de discrepancia se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral, tanto en actividad continuada como partida, queda establecida en 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para cada uno de los años 2013, 2014 y 2015.

La aplicación de la jornada irregular podrá ser objeto de pacto en la Comisión de Seguimiento de Convenio.

En caso de que durante la vigencia del presente Convenio la jornada anual del Convenio Provincial del Metal de Huesca se modificara, dicha modificación sería de aplicación a la empresa.

Artículo 8. Horas extraordinarias y estructurales.

Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias.

A los fines que se derivan de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, se entenderán por horas estructurales las siguientes: las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute. Por parte de la Comisión Paritaria se realizará un seguimiento sobre estas compensaciones.

Cada hora extraordinaria de trabajo se pagará con un recargo de un 40 por 100 sobre el salario tipo de la hora ordinaria.

Artículo 9. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 21 días laborables, incluyéndose siempre entre ellas los días comprendidos entre el 9 y 15 de agosto. En el caso de que no estuviera incluido alguno de estos dos días, las vacaciones anuales serán de 22 días laborables.

Las vacaciones se devengarán por años naturales. El personal que ingrese o cese sus servicios en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

A los efectos anteriores, la empresa establecerá, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, atendiendo a las solicitudes del personal y a las necesidades propias, los turnos de vacaciones.

Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios y otras análogas, siempre que lo considere conveniente la Dirección de la empresa de acuerdo con su representación sindical.

La Dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincide con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previo pacto con la representación de los trabajadores.

Por acuerdo de las partes (la Dirección de la empresa y representantes sindicales), se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente o ya sean con suspensión total de actividades sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

Artículo 10. Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas serán las previstas en el Convenio Provincial del Metal para la provincia de Huesca. En cuanto a la licencia de 16 horas prevista en el mismo para acudir a visitas al médico de cabecera, se amplía a las visitas médicas de los parientes por consanguinidad o afinidad de primer grado del trabajador.

Artículo 11. Retribuciones.

Las retribuciones pactadas para el año 2013 serán las que se determinan en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio.

El salario está compuesto de:

– Salario base.

– Incentivos.

– Complementos.

– Carencia de incentivo.

– Pluses de actividad.

– Plus voluntario absorbible.

Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio (2014 y 2015) se aplicarán a las citadas tablas los incrementos que para las citadas anualidades se reflejen en el Convenio Colectivo del Sector del Metal para la provincia de Huesca.

Artículo 12. Pagas extraordinarias

Con el carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente, y consistentes cada una de ellas en treinta días de salario base, más el complemento «ad personam» sustitutorio de la antigüedad.

Artículo 13. Bajas laborales.

En el caso de baja laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa prestará garantía del 100% del salario que viniera disfrutando el trabajador.

Artículo 14. Gastos de viaje y dietas.

Con carácter general, al personal de producción que se desplace fuera del centro de trabajo, se le abonará la cantidad de 40 € en concepto de dieta completa (pernoctación fuera del lugar del centro de trabajo), y la cantidad de 15 € en concepto de media dieta (desplazamiento fuera del lugar del centro de trabajo sin pernocta). En caso de que el trabajador regrese a su domicilio más tarde de las 22,00 h. se le satisfará el importe por el gasto que tenga por la cena.

Al personal técnico que se le confiera algún trabajo fuera de su centro de trabajo, se le abonarán los gastos que hubiere efectuado (previa presentación de los justificantes correspondientes).

Cuando por instrucciones de la empresa el trabajador tenga que desplazarse con su propio vehículo fuera del término municipal de la localidad donde radique su centro de trabajo, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,24 € por kilómetro.

Las cantidades del presente artículo sufrirán la misma variación lineal que experimenten en el Convenio Provincial del Metal de Huesca.

Artículo 15. Ropa de trabajo.

Se entregará a primeros de año a cada trabajador un equipo completo de ropa de trabajo y opcionalmente otro en el segundo semestre. Excepcionalmente y por causa justificada podrá facilitarse por la empresa un equipo adicional.

Cláusula adicional primera.

Las partes firmantes están adheridas al sistema extrajudicial para la solución de conflictos laborales derivados del acuerdo alcanzado en la Comunidad Autónoma donde radique la actividad, entre las organizaciones empresariales autonómicas correspondientes y la Unión General de Trabajadores y la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

Cláusula adicional segunda.

Las horas de formación, relacionadas con las necesidades de la empresa, se computarán como tiempo de trabajo o en horas de trabajo retribuido.

Cláusula adicional tercera.

La empresa podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio colectivo en las materias recogidas en el artículo 82.3 ET.

En el caso en que la empresa quiera inaplicar alguna de dichas condiciones, deberá comunicar el motivo previamente a la Comisión Paritaria, negociándose la entidad de las medidas e intentándose minorar su repercusión.

Caso de no llegarse en la negociación a ningún acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el citado precepto legal.

Cláusula adicional cuarta.

Respecto del acceso anticipado a la jubilación, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, todo ello se desarrollará conforme a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, debiéndose en todo caso, comunicar por el trabajador con treinta días de antelación, la intención o la voluntad de acceder a la jubilación anticipada ante la Dirección de la empresa.

Cláusula adicional quinta.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo previsto en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Huesca de 21 de junio de 2012 (BOP de 11 de julio de 2012) y subsidiariamente a lo previsto en el Acuerdo Estatal para el Sector del Metal, resolución de 7 de agosto de 2008 («BOE» de 22 de agosto de 2008).

Tablas salariales Convenio Eurosca 2013

Categorías

Salario base

mensual

euros

Carencia

Inc. mes

euros

Salario base

anual

euros

Carencia

Incent. anual

euros

Total

anual

euros

Grupo 1

 

 

 

 

 

Técnicos

Ingeniero, Arquitecto y licenciado

1.524,55

8,72

21.343,70

2.607,28

23.950,98

Grupo 2

 

 

 

 

 

Técnicos

Peritos y aparejadores

1.463,30

8,72

20.486,20

2.607,28

23.093,48

 

Ayudantes de Ingenieros y arquitectos

1.361,00

8,68

19.054,00

2.595,32

21.649,32

Grupo 3

 

 

 

 

 

Técnicos

Delineante Proyectista

1.196,38

8,46

16.749,32

2.529,54

19.278,86

 

Dibujante Proyectista

1.196,38

8,46

16.749,32

2.529,54

19.278,86

 

Jefe primera organización trabajo

1.196,38

8,46

16.749,32

2.529,54

19.278,86

 

Jefe segunda organización trabajo

1.174,94

8,43

16.449,16

2.520,57

18.969,73

Empleados

Jefe primera Administrativo

1.247,37

8,47

17.463,18

2.532,53

19.995,71

 

Jefe segunda Administrativo

1.174,94

8,43

16.449,16

2.520,57

18.969,73

Operarios

Jefe de taller

1.240,24

8,47

17.363,36

2.532,53

19.895,89

 

Maestros Industriales

1.147,27

8,41

16.061,78

2.514,59

18.576,37

Grupo 4

 

 

 

 

 

Empleados

Delineante de primera

1.076,97

8,20

15.077,58

2.451,80

17.529,38

 

Técnico de Organización 1.ª

1.076,97

8,20

15.077,58

2.451,80

17.529,38

 

Oficial primera Administrativo

1.076,97

8,20

15.077,58

2.451,80

17.529,38

 

Viajante

1.076,97

8,20

15.077,58

2.451,80

17.529,38

Grupo 5

 

 

 

 

 

Empleados

Delineante segunda

1.010,26

8,19

14.143,64

2.448,81

16.592,45

 

Oficial segunda Administrativo

1.010,25

8,19

14.143,50

2.448,81

16.592,31

 

Técnico de Organización 2.ª

1.010,25

8,19

14.143,50

2.448,81

16.592,31

Operarios

Encargado

1.000,32

8,19

14.004,48

2.448,81

16.453,29

 

Chófer cam. Grúa y Maq aut

977,49

8,19

13.684,86

2.448,81

16.133,67

 

Oficial Primera

32,50

8,19

13.812,50

2.448,81

16.261,31

 

Oficial segunda

31,65

8,05

13.451,25

2.406,95

15.858,20

Grupo 6

 

 

 

 

 

Empleados

Almacenero

926,39

7,88

12.969,46

2.356,12

15.325,58

 

Aux. Administrativo

929,22

7,88

13.009,08

2.356,12

15.365,20

 

Aux. de Organización

974,06

8,19

13.636,84

2.448,81

16.085,65

Operarios

Oficial de Tercera

30,45

7,88

12.941,25

2.356,12

15.297,37

 

Especialista

30,15

7,73

12.813,75

2.311,27

15.125,02

Grupo 7

 

 

 

 

 

Empleados

Guarda Jurado

889,60

7,72

12.454,40

2.308,28

14.762,68

Operarios

Peón

29,38

7,73

12.486,50

2.311,27

14.797,77

Grupo 8

 

 

 

 

 

Operarios

Aprendiz 1.ª Anual

22,66

4,62

9.630,50

1.381,38

11.011,88

 

Aprendiz 2.ª Anual

26,07

5,38

11.079,75

1.608,62

12.688,37

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2013
  • Fecha de publicación: 13/06/2013
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION y se publica revisión salarial, por Resolución de 14 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8856).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Materiales de construcción

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