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Documento BOE-A-2013-6369

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011 del Consorcio Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 44831 a 44850 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6369

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del artículo 2 de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, se acuerda la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 del Consorcio Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2c2), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2013.–La Directora General de la de la Oficina Española de Cambio Climático y Presidenta del Consorcio Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza, Susana Magro Andrade.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.1 Organización y actividad

Creación: El Instituto de Investigación Sobre Cambio Climático (en adelante I2c2), cuya creación se dispuso mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2008, se gestiona y explota a través de un Consorcio constituido al amparo de un Convenio suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Economía y Competitividad) el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) el Gobierno de Aragón, la Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza.

Dicho instrumento de colaboración fue suscrito el día 20 de diciembre de 2010 y publicado junto con los Estatutos y la Memoria Científica del centro en el BOE de 28 de abril de 2011.

Funcionamiento y sistema de financiación: Para dar una imagen fiel del I2c2, más allá de las cuentas y balances, es preciso suministrar determinada información sobre los hitos de su tardía puesta en marcha.

Hitos institucionales: El Consejo Rector del i2c2 se constituyó el 21 de diciembre de 2010, habiéndose celebrado otro en febrero de 2011, en el que se sentaron las bases de funcionamiento y se delegó en la Comisión Permanente la selección de titulares para la dirección científica y la Gerencia, una vez definidos sus perfiles profesionales.

Por este motivo, podemos situar el comienzo del funcionamiento efectivo del Instituto en noviembre de 2011, cuando se incorpora la Directora Científica, habiéndose producido en septiembre de 2011 la incorporación de la Gerente, que realizó las tareas preparatorias de los asuntos a tratar en el Consejo Rector de 17 de noviembre.

Financiación prevista para 2011 y atenciones a cubrir: Para el ejercicio 2011, el i2c2 contaba con 1.500.000 euros del Cap. 7 de la Sección MICINN de los PPGE, ejecutables en 2011-2012, y con 75.000 euros de Cap. 4 de la misma Sección, ejecutables en 2011. Del mismo modo, se prevé en el Proyecto de Presupuestos generales del Estado para 2012 una transferencia de 75.000 euros de cap. 4 del Ministerio de Economía y Competitividad.

No existen en este momento otras aportaciones previstas por ningún otro socio, lo que significa que el Ministerio de Economía y competitividad es el único que aporta financiación. Los otros socios financiadores son, según los Estatutos, el entonces MARM hoy MAGRAMA y el Gobierno de Aragón. Existe, en este sentido y para poder establecer cierta previsibilidad financiera, la necesidad de contar con una expresión cifrada y en la medida de lo posible plurianual de compromisos de las partes. Hoy por hoy esta expresión cifrada no existe, como se puede ver en el convenio y estatutos.

La Cuenta de 2011 no sólo refleja una actitud de prudencia financiera teniendo en cuenta el escenario de máxima austeridad, sino que también refleja el cariz de un momento en el que se busca más la identificación de oportunidades para crear plataformas de trabajo en red, contando con las capacidades existentes en España, que realizar actividades que consuman demasiada inversión. De hecho, han sido las nóminas las que han consumido la mayor parte del gasto.

Por otra parte, se ha evidenciado que el funcionamiento de este centro no se va a basar por el momento en la inversión directa en proyectos, sino más bien en apoyar iniciativas existentes, intentando hacer eficientes los esfuerzos de investigación en materias tan sensibles como la energía, el agua, la agricultura, la defensa o la salud, siendo el carácter transversal del cambio climático el que explica esta amplitud de ámbitos.

Debe tenerse en cuenta por otra parte que una de las especificidades del i2c2 no es sólo su carácter de coordinador de investigación, como se verá después, sino también el hecho de que en sus Estatutos se considere sede definitiva el pabellón de España de la Expo Zaragoza 2008. Dicho edificio está en desuso desde septiembre de 2008 y desde septiembre de 2010 está afectado patrimonialmente al hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entonces Ministerio de la Presidencia y transitoriamente Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas. En el Acta consta que su destino es la utilización por el I2C2, el cual, en su segundo Consejo rector, acordó que el uso se reduciría a la primera planta del edificio o planta noble.

La obra de reforma del Pabellón que debe ejecutar Patrimonio del Estado y es imprescindible para su ocupación estaba prevista para el ejercicio 2011 y sin embargo se ha retrasado, de modo que al finalizar el ejercicio todavía no se había redactado el proyecto de ejecución. No es cuestión que dependa directamente del I2c2 por lo que no se ha podido ni siquiera planificar o presupuestar las inversiones necesarias (mobiliario, equipamiento, sistemas, etc) para instalarse en dicho espacio. No obstante, se ha confirmado que existe consignación presupuestaria y que la misma está disponible.

Por lo demás el i2c2 ha venido ocupando un espacio en el edificio central de la Delegación del Gobierno en Aragón, lo que ha posibilitado evitar gastos de cualquier tipo relacionados con su instalación material (equipamiento informático fijo, gastos sistemas y red de voz y datos, electricidad, agua, alquileres).

Por todo lo antedicho, las transferencias recibidas de los Presupuestos Generales del Estado, Sección MICINN, (75.000 euros de gasto corriente y 1.500.000 euros de inversión) han sido ejecutadas en una ínfima parte. Ya en diciembre de 2011 se solicitó y autorizó por parte de la Secretaría de Estado de Investigación del entonces existente MICINN la dilación de la ejecución de la correspondiente a cap. 4 (75.000 euros) al ejercicio de 2012. Conviene anticipar que a lo largo de 2012 probablemente será necesario dilatar la partida de inversión a otros ejercicios (2013 y siguientes), con el fin de consolidar la viabilidad del i2c2.

Naturaleza Jurídica: El Consorcio, en virtud de lo establecido por el articulo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se rige por sus estatutos y por la legislación española que resulte de aplicación. Así, el Consorcio I2C2 se constituye como una entidad de derecho público integrada en el sector público estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

La duración inicial establecida para esta entidad pública, según convenio de constitución se extiende desde su firma en diciembre de 2010 hasta el 31 de Diciembre del año 2015, con posibilidad de prórroga según las condiciones establecidas en el propio convenio de constitución del Consorcio.

El domicilio del Consorcio se fija en la cláusula cuarta del Convenio, y es el Pabellón de España de la Expo Zaragoza 2008, si bien en este momento, dado que el mencionado inmueble pende de una obra que debe realizar Patrimonio del Estado, ya se ha comentado antes que el I2c2 utiliza temporalmente un espacio en el edificio de la Delegación del Gobierno en Aragón, Plaza del Pilar S/N de Zaragoza capital y está previsto su traslado a una sede provisional previo convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Fines del Consorcio: Su finalidad es ser un centro de excelencia dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos al estudio de los efectos del cambio Climático, y actuar como núcleo de referencia en torno al cual se conectarán y potenciarán las capacidades ya existentes en Universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras instituciones, y se desarrollarán nuevas interacciones con las administraciones públicas, el sector privado y la comunidad internacional sobre la temática del mismo.

Para ello, debe promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, a través de la creación de plataformas cooperativas y del trabajo en red.

También es medio propio, tanto de la Administración General del Estado como del Gobierno de Aragón, debiendo los encargos efectuarse por el procedimiento previsto en los Estatutos del I2C2 y en la normativa general aplicable, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Estructura organizativa: Teniendo en cuenta que el Estado tiene asegurada la mayoría en el Consejo, los órganos de gobierno, administración y funcionamiento del Consorcio I2c2, según los Estatutos publicados en el «BOE» de 28 de abril de 2011, son:

a) El Consejo Rector constituye el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por dos representantes de cada una de las instituciones consorciadas. La presidencia del Consejo se designa colegiadamente, de entre sus miembros, rotando cada dos años entre instituciones según el orden de comparecencia en el convenio, y existe además una vicepresidencia cuyo titular se designa del mismo modo rotatorio. Existe además un Secretario, función que desempeña estatutariamente el Gerente, y asiste al mismo el Director Científico, también con voz y sin voto. Desde el 1 de enero de 2012 asiste también el Abogado del Estado que apoya jurídicamente al Instituto, según convenio suscrito con la DGSJE. Cada una de las instituciones posee un único voto indivisible, si bien para acuerdos que representen compromisos financieros o presupuestarios se exige la conformidad de las administraciones financiadoras, esto es, dos Ministerios y Gobierno de Aragón. Entre las funciones del Consejo Rector está la de aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido. Respecto a contratación, el CR autoriza los contratos cuando su cuantía sea igual o superior a 300.000 euros.

A 31 de diciembre de 2011, la composición del Consejo Rector es la que sigue:

Presidente: Vacante (don Carlos Martínez Riera, Director General de Cooperación Internacional del antiguo MICINN, anterior Presidente del Consejo, fue cesado en su cargo por Real Decreto de 30 de diciembre de 2011 y publicado el mismo en el «BOE» de 31 de diciembre de 2011).

Vicepresidente: Doña Alicia Montalvo Santamaría (Directora General de la Oficina Española de CC del antiguo Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino).

Vocales:

Don Alejandro Santana (Subdirector General de Cooperación con Comunidades Autónomas, antiguo Ministerio de Ciencia e Innovación).

Don Ricardo García Herrera (Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, antiguo Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino).

Doña Pilar Molinero García (Directora General de calidad Ambiental del Gobierno de Aragón).

Don Miguel Ángel García Muro (Director General de Investigación del Gobierno de Aragón).

Don Francisco Espinosa de los Monteros Freijo (Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC).

Don Rafael Moliner Álvarez (Agencia estatal CSIC).

Don José Ramón Beltrán (Vicerrector de Investigación, Universidad de Zaragoza).

Doña Blanca Ros (Vicerrectora adjunta de Investigación, Universidad de Zaragoza).

Secretaria: Doña Silvia Lacleta Almolda (Gerente).

Directora Científica: Doña María José Sanz Sánchez.

b) La Comisión Permanente. Se crea con finalidad de seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio y está compuesta por el Presidente del Consejo, el Director Científico, el Gerente que actúa en calidad de Secretario y un vocal en representación de cada una de las instituciones consorciadas. Se reúne a convocatoria del Director Científico o cuando lo pida una institución consorciada. Ejerce siempre sus funciones por delegación del Consejo Rector.

A 31 de diciembre de 2011, la Comisión Permanente del I2c2 estaba constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Vacante (según se ha indicado en el apartado presidente correspondiente al Consejo Rector).

Vocales:

Don Alejandro Santana (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Doña Alicia Montalvo Santamaría (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

Don Miguel Ángel García Muro (Gobierno de Aragón).

Don Rafael Moliner Álvarez (Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

Don José Ramón Beltrán (Universidad de Zaragoza).

Directora Científica: Doña María José Sanz Sánchez.

Secretaria: Doña Silvia Lacleta Almolda, Gerente del I2c2.

c) La Dirección Científica del i2c2. La Directora, doña María José Sanz Sánchez, fue nombrada por el Consejo Rector para un periodo de cuatro años prorrogables, con un contrato de alta dirección en vigor desde el 1 de noviembre de 2011 y periodo de prueba de seis meses. Entre sus atribuciones se encuentran la de dirigir y gestionar el centro, velando por su excelencia científica, además de celebrar actos y contratos necesarios para la ejecución del presupuesto siempre y cuando sean de cuantía igual o superior a 150.000,01 euros y no exceda de 300.000 euros.

d) El Consejo Científico, con funciones consultivas de asesoramiento científico del Consorcio (din constituir).

e) El Comité de Dirección. Desempeña funciones de la dirección científica por delegación de su titular y tendrá la composición que decida el Consejo Rector (sin constituir).

f) La Gerencia. Configurada por el Estatuto como un órgano de control de administración, personal y de tipo presupuestario, desempeña además funciones de secretaría de órganos colegiados y apoyo y asesoramiento a la dirección científica.

g) Áreas Científicas: Sin constituir.

La plantilla del Consorcio: A 31 de diciembre de 2011 estaba compuesto por los siguientes miembros, todos personal laboral:

 

Dic.-2011

Media

Director

1

1

Gerente

1

1

En el Consejo Rector de 17 de noviembre de 2011 se acordó delegar en la Comisión Permanente la selección de dos personas, respectivamente, para un Área Científica y la Gerencia. Conviene apuntar que dicha contratación no se ha producido posteriormente.

Régimen económico-financiero y patrimonial: Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

c) Cualquiera otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

e) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

En cuanto a su régimen patrimonial, el I2C2 se rige a efectos de adquisición de inmuebles, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las instituciones consorciadas acuerden.

Régimen contractual: De conformidad con los apartados 1.e) y 2.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico («BOE» número 276, de 16 de noviembre de 2011), la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicho texto refundido, y a estos efectos será considerado administración pública.

En cuanto a los umbrales de contratación, el Consejo Rector autoriza la celebración de contratos con importe superior a 300.000 euros, el Director Científico celebra los iguales o superiores a 150.00,01 euros e inferiores a 300.000 euros, y el Gerente los de cuantía igual o inferior a 150.000 euros.

Consideración fiscal: El Consorcio I2C2 está parcialmente exento del Impuesto de Sociedades, con base en la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe soportado que no pueda tener el carácter de deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas con el impuesto.

V.2 Bases de presentación de las cuentas

Las cuentas anuales adjuntas han sido preparadas a partir de los registros internos del Consorcio I2c2. Se expresan en Euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la adaptación del PGCP a los Organismos Públicos cuyo presupuesto tiene carácter estimativo, aprobada por la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2011.

En la elaboración de las cuentas anuales, se han seguido generalmente los principios contables establecidos en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado según la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, organizando sus cuentas según los principios y normas contables de una contabilidad patrimonial, establecidos en ese Plan General de Contabilidad Pública, mostrando la verdadera y fiel imagen del Ente Público.

Dado que el I2c2 no ha recibido financiación de los Presupuestos Generales del Estado –única fuente hasta el momento– hasta el ejercicio 2011, no es posible realizar la comparación de la información con el ejercicio precedente.

Por otra parte, ni en el Consejo Rector ordinario de 17 de febrero de 2011 ni en el Extraordinario de 17 de noviembre se aprobó el presupuesto de explotación y capital para 2012, ya que el asunto se pospuso en el segundo al momento en que se aprobase Plan Anual de Actuación y Plan Plurianual de Actividades. Dicho retraso de actuaciones obedece fundamentalmente a la tardía entrada en funcionamiento del I2c2 ya comentada. Téngase en cuenta que la Directora se incorporó en noviembre, y dedicó los primeros meses de su gestión a identificar oportunidades de cooperación y a configurar un mapa nacional e internacional de investigación en materia de cambio climático, fase necesaria para apuntalar las diversas plataformas de trabajo en red que son herramientas principales de la misión del i2c2.

Desde el punto de vista de la gestión presupuestaria, se ha trabajado con base en unas estimaciones de gasto corriente, a modo de mínimos, presentadas a los miembros por la Gerencia en el Consejo Rector de 17 de noviembre que, a la postre, han resultado bastante aproximadas a los resultados finales del ejercicio.

Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2010: No existe tal balance por los motivos expresados en el apartado anterior, ya que el Consorcio I2c2 se constituyó en diciembre de 2010 y no tuvo existencia a efectos financieros, por decirlo así, hasta 2011.

Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables: La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2011 por la que se aprueba la adaptación del PGCP para los entes públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo, entraron en vigor antes de que el I2c2 viera la luz desde el punto de vista financiero y contable, por decirlo así, de modo que la Cuenta se basa íntegramente en esas normas, sin que exista proceso de transición que sea necesario reflejar en este apartado.

V.3 Normas de reconocimiento y valoración.

1. Inmovilizado material: Los elementos registrados dentro del epígrafe inmovilizaciones materiales se valoran al precio de adquisición. Dicho criterio incluye el precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Publica que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que esta destinado. Se deduce del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.

Las amortizaciones se calculan de forma lineal, en base al número de años de vida útil estimada y sobre el coste de adquisición. Como norma general el periodo de vida útil que consideramos en los distintos elementos del inmovilizado material es el siguiente: las construcciones 50 años, las instalaciones y los sistemas 10 años, el mobiliario 10 años, el utillaje y maquinaria 7 años, los vehículos 7 años y los equipos para proceso de información 4 años.

Con carácter general, se pueden excluir del inmovilizado material y, por tanto, considerarse un gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen. Consideramos que la mejora de un inmovilizado es importante relativamente para ser activada cuando supongan al menos un 0,5% del valor contable del inmovilizado.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil, mejora de capacidad productiva o de potencial de servicio y los gastos de mantenimiento son cargados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los desembolsos posteriores al registro inicial fruto de la renovación, ampliación o mejora del inmovilizado material que dan lugar a una mayor duración del bien, mayores rendimientos económicos futuros o potencial de servicio son capitalizados como mayor valor del mismo.

2. Inversiones inmobiliarias: Sin contenido. A medio plazo está previsto que el I2c2 ocupe parte del Pabellón de España de la Expo Zaragoza 2008 si bien dicha sede, afectada patrimonialmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no está hoy por hoy en condiciones de ser ocupada. En cualquier caso se trataría de una adscripción patrimonial mediante convenio del I2c2 con el Ministerio citado.

3. Inmovilizado intangible: Los bienes comprendidos en el inmovilizado intangible se han valorado al precio de adquisición de los mismos, el cual incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento, incluyéndose los impuestos indirectos que gravan dichos bienes si no tienen carácter de recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En la valoración de los bienes que integran el inmovilizado intangible se ha tenido en cuenta la corrección de valor derivada de la amortización de estos, establecidas sistemáticamente en función de la vida útil de esos bienes, atendiendo para ello a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y obsolescencia. Asimismo, se han tenido en cuenta las posibles depreciaciones que hubieran podido sufrir los bienes del inmovilizado intangible a la hora de corregir su valor.

Con carácter general, se pueden excluir del inmovilizado intangible y, por tanto, considerarse un gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.

4. Arrendamientos: Sin contenido.

5. Permutas: Sin contenido.

6. Activos y pasivos financieros:

Activo financieros: Activos financieros se consideran el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

Créditos y partidas a cobrar: Se incluyen en esta categoría los créditos derivados de la actividad habitual, otros activos financieros que no sean instrumentos de patrimonio, no se negocien en un mercado activo, generen flujos de efectivo de importe determinado o determinable y se espere recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro y las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial mas la rentabilidad normal del prestamista.

Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, lo que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tienen un tipo de interés contractual, se valoran por su valor nominal. En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valoran siempre por el importe entregado, sin actualizar, y la valoración posterior se realiza por su coste amortizado.

A cierre del ejercicio se efectúan las correcciones valorativas necesarias, si existe evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de crédito con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o mas sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros.

El deterioro de valor es la diferencia entre su valor contable y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocen como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tiene como limite el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.

Los intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como resultados del ejercicio. Los intereses devengados se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo. El cálculo del tipo de interés efectivo se puede realizar por capitalización simple cuando el activo financiero se adquiere con vencimiento a corto plazo.

Se da de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo solo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este ultimo caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.

Pasivos financieros: Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.

Los pasivos financieros del Ente se limitan a pasivos financieros a coste amortizado considerando débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual y otros débitos y partidas a pagar.

Con carácter general, los pasivos financieros al coste amortizado se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la transacción. No obstante, los costes de transacción se pueden imputar al resultado del ejercicio en el que se reconoce el pasivo cuando tengan poca importancia relativa.

Las partidas a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valoran por su valor nominal.

La partidas a pagar con vencimiento a largo plazo que no tienen un tipo de interés contractual y los prestamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se valoran por su valor razonable, que es igual al valor actual de los flujos de efectivo a pagar, aplicando la tasa de interés a la que la entidad deba liquidar los intereses por aplazamiento. Sin embargo partidas a pagar a largo plazo sin tipo de interés contractual se pueden valorar por el nominal y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se pueden valorar por el importe recibido, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.

En todo caso, las fianzas y depósitos recibidos se valoran siempre por el importe recibido, sin actualizar.

La valoración posterior se realiza por su coste amortizado. No obstante las partidas a pagar sin tipo de interés contractual que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal y los prestamos recibidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe recibido continúan valorándose por dichos importes.

Se da de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.

7. Coberturas contables: Sin contenido.

8. Existencias: Sin contenido.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades: Sin contenido.

10. Transacciones en moneda extranjera: Sin contenido.

11. Ingresos y gastos: El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad.

Se reconoce un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produce una disminución de recursos económicos o de potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad.

12. Provisiones y contingencias: Sin contenido.

13. Transferencias y subvenciones: Las transferencias y subvenciones de carácter monetario, en este caso procedentes del antes Ministerio de Ciencia e Innovación, Presupuestos Generales del Estado, se valoran por el importe concedido.

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor del ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.

Las subvenciones recibidas se contabilizan, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida especifica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, de manera que:

Subvenciones para financiar gastos: Se imputan al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Subvenciones para adquisición de activos: Se imputan al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.

En cuanto a las transferencias se imputan al resultado del ejercicio en que se reconozcan.

14. Actividades conjuntas: El ente participa en proyectos que son actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad. Se reconocen en sus cuentas anuales los gastos incurridos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.

15. Activos en estado de venta: Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recupera fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable.

Su valoración inicial corresponde al valor contable según el modelo de coste.

El ente no posee ningún activo cuya venta sea altamente probable.

V.11 Hechos posteriores al cierre

Sin contenido.

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