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Documento BOE-A-2013-6436

Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45127 a 45128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el art. 2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1 y 5, de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Artículo 1. Denominación.

La Real Federación Española de Caza –en adelante RFEC– es la entidad del derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan y disciplinas asociadas, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico–deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con perro y hurón, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras especialidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.

Artículo 5. Objeto social.

Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:

1. Caza menor con perro.

2. Caza San Huberto.

3. Perros de caza y agility.

4. Cetrería.

5. Pájaros de canto (silvestrismo).

6. Recorridos de caza.

7. Compak Sporting.

8. Caza con arco.

9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).

10. Perdiz con reclamo.

Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:

1. Educación canina.

2. Caza fotográfica y video.

3. Caza científica.

Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2013
  • Fecha de publicación: 14/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 1 y 5 de los estatutos aprobados por Resolución de 14 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3756).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Caza

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