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Documento BOE-A-2013-655

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica de Bentatxuri, aprovechamiento de 600 l/seg de agua del río Indusi, término municipal de Dima, Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3606 a 3618 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-655

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la empresa IBAYAK, S.L., y su órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las actuaciones proyectadas, se llevarán a cabo en el término municipal de Dima, en la provincia de Vizcaya, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El proyecto tiene por objeto, poner de nuevo en funcionamiento la central hidroeléctrica de Bentatxuri, aprovechando las instalaciones existentes en la margen izquierda del río Indusi. Se pretende de igual manera, obtener del organismo de cuenca un caudal concesional de 600 l/s, es decir cien más de la concesión actual. Se aprovechará un salto bruto de 61,10 m, proponiendo un caudal ecológico de 150 l/s (20% caudal medio anual, últimos 10 años).

Según informa el promotor, el aprovechamiento hidroeléctrico actual consta de las siguientes infraestructuras: Azud de derivación, toma de agua, canal de derivación (245 m de longitud), cámara de carga, tubería forzada, edificio de la central, canal de restitución y línea eléctrica de evacuación (30 m. y subterránea). En general, el estado de conservación de las instalaciones es bueno, siendo necesarias únicamente las siguientes actuaciones:

Modificación del azud: Se modificará el centro y el lado derecho del azud existente, demoliéndose parte de él mediante martillo hidráulico acoplado a una retroexcavadora. Se excavará el acarreo acumulado aguas arriba del azud, con objeto de mejorar el comportamiento hidráulico del remanso y del canal de desvío. Para reducir al mínimo el tramo de río desecado durante las obras, se colocará una tubería corrugada de aportación desde el remanso aguas arriba del azud, hasta un punto inmediatamente aguas abajo del cuenco.

Construcción de la escala de peces: Se proyecta la implantación de una escala de peces, para permitir el remonte del azud a especies migratorias presentes en el río Indusi, tales como la trucha común o la loina. Se instalará junto a la actual compuerta de vaciado del azud. La escala será de tipo de depósitos sucesivos, es decir, con artesas rectangulares, intercomunicadas por vertederos laterales situados en sus tabiques de separación. Tendrá las siguientes características: Salto total de 1,56 m; caudal de 73,9 l/s; n.º de pocetas es 4; salto entre pocetas de 0,25 m; longitud poceta de 1,70 m; anchura de poceta de 1,40 m y profundidad media de 0,42 m.

Reconstrucción del canal de toma: se limpiará la parte inicial del canal con mini retroexcavadora con orugas de goma. Se ejecutará un murete que reduzca la sección inicial del canal y la iguale con el resto de la derivación. Se realizará una transición entre secciones con objeto de mejorar el comportamiento hidráulico. Se repararán tanto el fondo del canal, como las zonas del lado del talud cuya superficie esté en mal estado. Se pondrá en funcionamiento, la compuerta de limpieza del canal de decantación para facilitar el desvío del río, y se colocará una rejilla de protección de 15 mm de paso en la cabecera del canal.

El promotor estima en cuatro semanas, la duración aproximada de las obras proyectadas.

En el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA), se describen y valoran las siguientes alternativas:

Alternativa 0: Consiste en la no actuación, manteniendo la central fuera de uso. Se descarta esta opción, pues se favorecería el deterioro y abandono de una instalación construida a principios del siglo XX, además de seguir desaprovechando un recurso energético.

Alternativa 1: Implica poner en marcha el aprovechamiento existente, sin realizar ninguna actuación de mejora en las actuales instalaciones. Se descarta esta opción por razones técnicas y medioambientales.

Alternativa 2: Propone poner de nuevo en marcha la central, pero después de llevar a cabo ciertas mejoras en las instalaciones existentes.

El promotor considera la alternativa 2, como la más favorable desde el punto de vista técnico y ambiental, ya que permitiría aprovechar instalaciones existentes para la producción de energía eléctrica, haciéndolo del modo más eficaz y mejorando a la vez, la permeabilidad del río.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las instalaciones se ubican en el río Indusi, afluente tributario del río Arratia que desemboca en el mar Cantábrico. En la zona cabe destacar la presencia del karst de Indusi, complejo situado a unos 200 m aguas arriba de la central hidroeléctrica, originado por la acción erosiva del río y sus afluentes.

Según expone el promotor, las actuaciones no se desarrollarán dentro de ningún espacio natural protegido. Los espacios más cercanos son el LIC Urkiola (ES2130009) y el Parque Natural del mismo nombre, que se encuentra a unos 2,5 km del aprovechamiento, y el LIC Gorbeia (ES2110009), y su Parque Natural, que se encuentra a unos 3,5 km al oeste de la actuación. A una distancia superior a los 10 km hacia el sur, en el cauce del río Zadorra, se encuentra el LIC Embalse del Sistema de Zadorra (ES2110011).

Respecto a la vegetación existente, se indica que en el entorno de la central predominan los bosques de coníferas y los bosques mixtos, alternados con prados y praderas, zonas de landas y matorrales mesófilos. Dentro de la zona de estudio, aparecen hábitats de interés comunitario tales como: 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; 9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 6210: Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia); 8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Respecto a la fauna presente en la zona, cabe destacar la presencia de especies ligadas al medio hídrico, como el visón europeo (Mustela lutreola), catalogado como en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina. Hay que remarcar que el cauce del río Indusi, constituye un Área de Interés Especial para este mustélido según se expone en el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, en el Territorio Histórico de Bizkaia. Entre otras especies protegidas presentes en el área de actuación, podemos destacar: Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinun), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), alimoche común (Neophreon percnopterus), martín pescador (Alcedo athis), gavilán (Accipiter nissus), mirlo acuático (Cinclus cinclus), galápago leproso (Mauremys leprosa) y rana patilarga (Rana ibérica).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 4 de agosto de 2010, al recibirse en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto, remitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, inicia el periodo de consultas previas. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

X

Dirección de Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Ayuntamiento de Dima (Vizcaya)

Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas realizadas, son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que el proyecto no se ubica dentro de espacios incluidos en Red Natura 2000. Informa sobre la existencia de los LICs (ES2130009) Urkiola y (ES2110011) Embalses del sistema del Zadorra, ubicados a más de 2 y 10 km respectivamente, de la zona de actuación. De igual manera, informa de la presencia en el área de estudio de 4 tipos de hábitats de interés comunitario, ubicados fuera de los límites de Red Natura, a saber: 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia); 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

En cuanto a fauna protegida potencialmente afectada por el proyecto, menciona la presencia de especies tales como: visón europeo (Mustela nutreola); murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale); murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros minimus); murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus); alimoche (Neophron percnopterus); alcotán (Falco subbuteo); halcón peregrino (Falco peregrinus); galápago leproso ((Mauremys leprosa); rana patilarga (Rana iberica); trucha común (Salmo trutta); piscardo (Phoxinus phoxinus); loina (Parachondrostoma arrigonis).

Finalmente concluye, que el EsIA a elaborar deberá incluir:

Un capítulo específico e independiente, donde se analicen las posibles repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.

Un estudio específico sobre afección a fauna protegida, localizando nidos y refugios. Se elaborará un calendario, planificando las obras en función de las épocas de reproducción y cría de las especies encontradas. Se aconseja que las obras de mayor envergadura, se lleven a cabo en los meses de verano.

Un estudio del régimen ambiental de caudales que valore las necesidades del ecosistema existente, en función de las diferentes épocas del año y de la fauna y flora que sustenta.

Las áreas de exclusión para la ubicación de parque de maquinarias, zonas de acopio, instalaciones auxiliares y vertederos. Se estimarán los movimientos de tierra necesarios, llevando a vertedero autorizado los sobrantes que no se vayan a reutilizar en el proyecto.

Medidas de integración paisajística necesarias. De llevarse a cabo, la restauración vegetal de zonas degradas, ésta deberá quedar perfectamente definida, realizándose con especies autóctonas propias de los hábitats afectados.

Cartografía adecuada de la zona, identificando los diferentes elementos, las áreas para instalaciones auxiliares, el trazado del camino de acceso y las zonas con vegetación afectada.

Medidas preventivas, que eviten afecciones a la ictiofauna durante la construcción de la escala para peces.

Un programa de vigilancia ambiental, donde se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas. Durante la explotación, contemplará el seguimiento de la turbidez del agua, del mantenimiento de caudales ecológicos, de la eficacia de la escala para peces y de los indicadores biológicos de calidad del sistema hidrológico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, considera que en el EsIA se deberían incluir al menos, los siguientes temas:

Hidrología de la zona.

Plano de planta taquimétrico de la presa y su zona, donde se aprecie la ubicación de la escala para peces y poder determinar lo correcto de su emplazamiento. Justificación de los cálculos de la escala proyectada, así como de su caudal de equipamiento.

Tipo de rejilla que se colocará en la entrada del canal, que deberá tener como máximo 15 mm de luz. Indicará también, el elemento a colocar en el canal de restitución al cauce que impida el paso de los peces atraídos por el efecto que se produce.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, expone que no consta en sus archivos, la existencia de ningún elemento de interés cultural ubicado en el área de actuación del proyecto. Recuerda no obstante, que los catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión, por lo que podrían existir elementos no detectados o nuevos elementos que pueden surgir a futuro.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, indica que la práctica totalidad de las instalaciones están ya construidas, aun así se podrían producir afecciones durante las actuaciones a realizar en el azud y con la puesta en funcionamiento de la central. Expone que las obras a realizar son de escasa entidad, y que propiciarán una mejora ambiental de la zona al permitir el paso de ictiofauna y de un caudal ecológico ahora inexistente. No obstante se recomienda, que la zona afectada se reduzca al mínimo imprescindible, para mitigar afecciones sobre el cauce y sus riberas, que en este tramo de río cuentan con formaciones vegetales pertenecientes al hábitat prioritario ‘91E0 Alisedas y fresnedas’. Además incide en que, al desarrollarse las obras dentro de un cauce que constituye un Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola), deberá atenderse a las regulaciones recogidas en el Plan de Gestión vigente para esta especie en el Territorio Histórico de Vizcaya, que incluye la necesidad de un informe preceptivo de la Diputación Foral de Vizcaya, acerca de las repercusiones esperables del proyecto sobre su conservación.

En el EsIA a elaborar, se deberán analizar los efectos esperables de la derivación de caudales sobre el tramo de río afectado (unos 400 m), el caudal detraído en relación al circulante y el régimen de caudales ecológicos previsto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 28 de enero de 2011, se remitió al promotor, el resultado de las contestaciones a las consultas realizadas, incluyendo una copia de las mismas, y los aspectos más relevantes que debería contener el EsIA a elaborar.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha de 15 de diciembre de 2011, remitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente del proyecto que incluía el proyecto, el EsIA y el resultado de la información pública realizada.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió al trámite de información pública conjunta el proyecto y el EsIA, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya, nº 173, del 9 de septiembre de 2011. La nota anuncio del citado trámite, también fue expuesta en el Ayuntamiento de Dima (Vizcaya). Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 9.3. del Real Decreto Legislativo 1/2008, el organismo de cuenca, consultó sobre el EsIA a diversas instituciones afectadas.

Observadas ciertas carencias en el trámite de información pública realizado, con fecha 2 de febrero de 2012, se requirió del órgano sustantivo, la realización del trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del ya citado Real Decreto Legislativo. El organismo de cuenca, realizó nuevamente la información pública del proyecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya, nº 49, del 9 de marzo de 2012. Con fecha 4 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el resultado de la segunda información pública. Con fechas de 13 de julio y de 26 de septiembre de 2012, se recibieron las respuestas dadas por el promotor, a la problemática ambiental planteada en los informes surgidos durante esta fase.

Durante el proceso de información pública y de consultas, se recibieron seis informes, dos de ellos elaborados por los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya, y los cuatro restantes por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en ellos, así como las respuestas dadas por el promotor:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que las actuaciones proyectadas, no se ubicarán sobre ningún espacio natural protegido, situándose el más cercano, el LIC (ES2130009) Urkiola a 2 km de la central. En relación con los caudales ecológicos propuestos, avisa al promotor de su provisionalidad en tanto se establezcan las condiciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de calidad a marcar en el futuro Plan Hidrográfico de Cuenca, conforme a la Directiva Marco del Agua (2000/60/CEE). Considera necesaria, la implantación de limnígrafos en el aliviadero del azud y en las tomas del canal, para controlar el mantenimiento del caudal ecológico establecido.

Sugiere la instalación de cortinas antiturbidez aguas abajo de la zona de actuación, que impidan la acumulación de sólidos en suspensión. Indica que, se debería haber valorado la necesidad o no, de establecer medidas de insonorización y antivibración en la central.

Concluye finalmente, que siempre que se dé cumplimiento, tanto a las medidas preventivas y correctoras consideradas en el EsIA, como a las incluidas en este informe, no deberían producirse afecciones de relevancia sobre la biodiversidad. Considera que el programa de vigilancia ambiental presentado, se debería desarrollar considerando al menos, los siguientes puntos: Objetivos del seguimiento, medidas de seguimiento, calendario de aplicación, indicadores y umbrales de alerta, medidas adicionales en caso de alerta y documentación que ha de generarse. Se debería incluir el seguimiento de los siguientes aspectos: Afecciones a la vegetación y eficacia de las medidas adoptadas para su protección, calidad del agua y las consideraciones que dicte el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, acerca de las posibles repercusiones sobre la conservación del visón europeo.

El promotor en su respuesta, acepta el cumplimiento de las indicaciones hechas, exponiendo además, que el seguimiento de las afecciones y la vigilancia ambiental, podría ser realizada por la propia empresa concesionaria.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, informa que en sus archivos, no consta la existencia de elementos de interés cultural ubicados en el área de actuación. Recuerda sin embargo, que los catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión, por lo que podrían existir elementos no detectados o nuevos elementos que puedan surgir en el futuro.

El promotor en su respuesta, no realiza comentarios ni prevé actuación alguna.

La Diputación Foral de Bizkaia, presenta dos informes, en el primero de ellos elaborado por su Departamento de Agricultura, expone que durante la ejecución del proyecto, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El caudal ecológico a establecer, deberá circular íntegro por el dispositivo de franqueo para peces del que dispondrá el azud.

Además de respetar la parada biológica del visón europeo, se deberán evitar ruidos de maquinaria durante el período de cría del alimoche.

Se recomienda la cubrición de las instalaciones existentes (canales de derivación y cámara de carga), al objeto de evitar la mortandad de pequeños anfibios y reptiles que caigan en ellas.

Se evitará el tránsito de maquinaria por el cauce, si no fuera posible, se minimizará el movimiento por éste de la mini retroexcavadora que se va a utilizar.

Se deberán prever medidas para evitar el posible vertido de sólidos o lodos a las aguas.

Se minimizará la afección a vegetación de ribera, previendo en todo caso, la adecuada revegetación de las zonas afectadas.

En su segundo informe, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente en base a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio por el que se aprueba el plan de gestión del visón europeo, dado que las obras se localizan en un área de interés especial para la especie, expone que el proyecto es autorizable, siempre que se dé cumplimento a las siguientes condiciones:

En el plazo de 6 meses a partir de la autorización, deberá presentarse a la Dirección General de Medio Ambiente, un estudio específico de afecciones a la especie visón europeo, a la ictiofauna, a los macroinvertebrados y al resto de fauna ligada al hábitat fluvial, como consecuencia del incremento en 100 l/s del caudal detraído del río Indusi, en relación con los 500 l/s autorizados con anterioridad a la aprobación del plan de gestión.

No se realizarán talas, desbroces, ni entresacas de la vegetación de ribera, dentro de la franja de 5 m que constituye el dominio público hidráulico.

No se autorizará la construcción de escolleras o nuevos muros de hormigón en las márgenes del río.

No se autorizará el tránsito de ningún vehículo por el cauce, permitiéndose el acceso a través de un único punto en el río a la zona del azud. En cualquier caso, las orugas de la mini retroexcavadora a utilizar serán de goma.

Todos lo residuos no naturales, originados por demoliciones, depositados en el lecho del río o canal de derivación, habrán de ser retirados a vertederos autorizados.

Los materiales naturales procedentes de la limpieza del canal de derivación, que se depositarán entre el caballón y el murete de la nueva alineación, adoptarán forma de un talud estable que habrá de revegetarse con especies de la serie natural del río, y de procedencia genética local.

Las obras habrán de realizarse, fuera del período crítico para la reproducción del visón europeo y aprovechando el estiaje (a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre).

La construcción de la escala de peces prevista, no se considera efectiva dado que en las proximidades del azud, aguas abajo, se localizan diferencias de cota en el cauce de más de 2 m, que superan con mucho la altura del azud. En consecuencia la escala, deberá ser sustituida por una rampa prefabricada de acuerdo a indicaciones que se darán desde este servicio, para su instalación.

Los canales de derivación son fuentes de mortalidad para fauna (anfibios y reptiles). Por ello, el proyecto deberá incorporar un sistema de cobertura de canales y cámara de carga que permita el tránsito de la fauna.

El inicio de las obras se comunicará con una antelación de 72 h, a través de Base Gorria.

La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan propagar especies vegetales invasoras. Se establecerá una vigilancia posterior a las obras, que durará al menos dos años, con el fin de controlar y en su caso eliminar, la implantación de ejemplares de flora invasora en las zonas afectadas.

Mantenimiento del caudal ecológico en el río, en las condiciones que sean establecidas por el organismo que otorgue la concesión.

El funcionamiento no se llevará a cabo en ‘emboladas’, que provoquen continuos cambios del nivel de agua en la presa.

El promotor en su respuesta, expone que:

El incremento en 100 l/s del caudal detraído al río Indusi, no tendrá afecciones medioambientales considerables. No obstante, realizará el estudio específico de afecciones solicitado en el plazo indicado.

Respecto al transito de maquinaria por el cauce, solicita se autorice el paso de forma limitada y restringido a lo estrictamente necesario, para alcanzar la zona de ejecución de obras desde la zona de acceso al río, indicando que las orugas de la mini retroexcavadora serán de goma.

En cuanto al calendario de obras, y al objeto de poder disponer de más tiempo para realizar las obras previstas, propone que la parada obligatoria en su ejecución se limite al período crítico de reproducción del visón europeo, es decir desde el 15 de marzo hasta el 31 de julio.

Respecto a la cobertura total de canales y cámara de carga para evitar caída de fauna, indica que no sería adecuada por que se afectaría una gran superficie, por la necesidad de acceder a la traza del canal con maquinaria, y que en el supuesto caso de un atasco, el acceso al mismo para su reparación sería imposible. En cuanto a la cámara de carga, al disponer de un limpiarrejas se hace inviable su cubrición. Expone igualmente, que la altura de las paredes tanto del canal como de la cámara (unos 50 cm), ya impide la entrada de los anfibios y reptiles de la zona. Propone para evitar la citada mortandad de herpetofauna, incorporar en la cámara de carga y a lo largo del canal, varias rampas para facilitar la salida de la fauna que haya podido caer. Remarca que esta medida ya ha sido utilizada con éxito, en aprovechamientos existentes en zonas cercanas.

En relación con la escala de peces, a la vista de lo informado por la Diputación Foral, entiende que sería más conveniente no construirla para evitar afecciones al cauce, ya que el beneficio ambiental que se pretende obtener es dudoso. De considerarse imprescindible la construcción de la rampa para peces indicada por el órgano foral, se adaptará convenientemente el proyecto concesional, tras la Resolución de concesión y previamente a finalizar las obras.

El resto de las condiciones impuestas por la Diputación Foral, son aceptadas íntegramente.

La Dirección General de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en relación con la protección del visón europeo (con plan de gestión en Vizcaya), considera necesario disponer del informe preceptivo del órgano foral dentro del procedimiento en curso, al objeto de que pueda ser tenido en consideración por el órgano ambiental.

Para la fase de funcionamiento, cree que no se han valorado adecuadamente algunas de las posibles afecciones, indicando que:

El promotor propone un caudal ecológico fijo de 150 l/s, no obstante recomienda adecuarse a lo expuesto en el nuevo Plan Hidrográfico del Cantábrico Occidental (en información pública), donde previsiblemente se fijarán caudales modulares, diferentes según el momento del año.

El proyecto, deberá contar con mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento, del caudal ecológico finalmente establecido.

No se recurrirá a fluctuaciones bruscas de caudal (sistema de hidropuntas o emboladas), para obtener mayor rendimiento del aprovechamiento. Se implantarán medidas de seguimiento al respecto.

En el desarrollo de las actuaciones, se usará maquinaria con baja incidencia ambiental. Se utilizará obligatoriamente la tipología expuesta en el EsIA.

Se recurrirá a los sedimentos acumulados en el azud, para construir la rampa prevista para la maquinaria, no se afectará al lecho fluvial fuera de las zonas de actuación.

El promotor en su respuesta, indica que en lo relativo al visón europeo, ya se ha aportado el informe preceptivo del órgano foral responsable de su protección, para que sea tenido en consideración durante la evaluación en curso. De igual manera, expresa su compromiso a cumplir el resto de condiciones impuestas en el informe.

La Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Cantábrico, analiza las características del aprovechamiento solicitado, incidiendo sobre las pequeñas actuaciones que serán necesarias realizar. Informa favorablemente al proyecto, siempre que se realicen las siguientes modificaciones:

El diseño de la escala de peces prevé la circulación de 75 l/s, y deberá hacerse un dispositivo complementario que conduzca el resto del caudal ecológico a la artesa inferior.

Se deberá recalcular la escala, incluyendo los datos de potencia disipada en las artesas, que será como máximo de 160 wat/m3, para facilitar el remonte de las loinas. La salida del agua de la escala, deberá ser paralela al eje del río.

Se restaurarán los terrenos afectados, y con anterioridad a los movimientos de tierra se identificará, la presencia de especies vegetales invasoras que pudieran ver favorecida su expansión por las obras, y plantear su control o erradicación.

Se incorporará al proyecto, una dirección ambiental y un plan de vigilancia durante los dos primeros años, que incluya y presupueste el análisis del grado de eficacia tanto de la escala de peces, como del control de invasoras.

El promotor en su respuesta, expone que teniendo en cuenta las consideraciones y la alternativa propuesta por la Diputación Foral de Vizcaya, a la construcción de la escala de peces, la conducción del caudal ecológico completo se haría por la rampa para peces indicada por dicho órgano foral.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias:

Impactos sobre el medio hídrico. En la fase de obras, se pueden producir afecciones sobre la calidad de las aguas del río, con un posible incremento en su turbidez y modificaciones en sus propiedades físicas y químicas, debido principalmente al trasiego de maquinarias en la zona y a la ejecución de obras en el cuerpo del azud y en el canal de derivación. El régimen fluvial, se verá afectado por el desvío temporal del caudal que habrá que realizar durante las obras. En esta fase, también podrían ser susceptibles de contaminación las aguas subterráneas.

En la fase de funcionamiento, debido a la detracción de caudales, se verán afectadas las condiciones hidrológicas del tramo del río Indusi comprendido entre el azud y el punto de retorno de las aguas turbinadas.

El promotor indica que para minimizar la afección al cauce, las obras se pretenden realizar en los meses de agosto y septiembre aprovechando el bajo caudal circulante, indicando también que tendrán una duración aproximada de cuatro semanas. Para minimizar el tramo de río afectado por el desvío de caudal necesario durante las obras, propone su devolución al cauce justo aguas abajo del cuenco. El promotor expone, que durante las obras se empleará una retroexcavadora de tipo oruga ligera y de dimensiones reducidas, al objeto de minimizar afecciones al cauce en la zona de actuación. Se utilizarán también, bateas con mantas absorbentes para la recogida de posibles fugas o pérdidas de los contenedores de combustible, aceites o productos lubricantes. De igual manera, al objeto de afectar al menor espacio posible se balizará adecuadamente el área de trabajo, de manera especial en la zona de acceso al cauce y en el entorno del inicio de canal de derivación.

El promotor ha calculado un caudal ecológico para este aprovechamiento de 150 l/s, que es el 20% del caudal medio anual de los últimos 10 años. Incide en que, durante la fase de explotación se mantendrá en todo momento este caudal ecológico, verificándolo mediante la realización de aforos diferenciales. Confirma además, que durante la explotación no se producirán fluctuaciones bruscas de caudal.

Impactos sobre espacios protegidos, vegetación y fauna. Según expone el promotor, hay que reseñar que las actuaciones proyectadas no se ubican dentro de ningún espacio protegido. Debido a la lejanía respecto a la zona de actuación, no considera que pueda existir afección alguna sobre los espacios de Red Natura 2000 más próximos, que son el LIC Urkiola, el LIC Gorbeia y el LIC Embalse del Sistema de Zadorra. El río donde se desarrolla la actuación, no tiene conexión ni aguas arriba ni aguas abajo con los citados espacios.

Durante la fase de obras, se pueden dar ciertas afecciones sobre la vegetación y hábitats de interés presentes en la zona, debido principalmente al trasiego de maquinaria, y a las actuaciones a desarrollar en el canal de derivación y en el propio azud. El promotor expone, que para posibilitar el acceso de la maquinaria al cauce y posteriormente al azud, se verá afectada una pequeña zona con helechos, y que dos alisos ubicados en tramo inicial del canal de derivación, deberán ser cortados. Durante la fase de explotación, podría verse afectada la vegetación existente por la detracción de caudales producida.

El promotor, además de las medidas de protección ya indicadas para el medio hídrico, propone la revegetación tanto de la zona de inicio del canal de derivación, como de la zona de acceso hasta el cauce y azud. Esta revegetación se llevará a cabo con especies locales (Alnus glutinosa, Salix alba, Fraxinus excelsior, Corylus avellana y Sambucus nigra). Los residuos vegetales procedentes de las labores de eliminación de vegetación y de revegetación, serán transportados fuera del cauce y gestionados por un gestor autorizado.

Durante la fase de obras, se pueden producir afecciones sobre la fauna asociada al ecosistema fluvial, debido principalmente al trasiego de maquinaria, a la ejecución de las obras, al desbroce de vegetación y al desvío del caudal necesario para la realización de las actuaciones. Durante la fase de explotación, una vez implantado el dispositivo de franqueo para peces, mejorará la permeabilidad del río, y con el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos, se mitigarán afecciones sobre la calidad ecológica del tramo afectado.

El promotor, indica que las medidas propuestas para la protección del medio hídrico y de la vegetación, son medidas que también protegen el hábitat de las especies de fauna presentes en esta zona. Específicamente, respecto al visón europeo, el promotor indica que ha tenido en consideración lo expuesto en el vigente Plan de Gestión de la especie para el Territorio Histórico de Bizkaia, además de tener en cuenta las condiciones indicadas por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos ya especificados en el apartado 3.2. De igual manera, como medida protectora para esta especie, propone un calendario de obras, de modo que las actuaciones se lleven a cabo los meses de agosto y septiembre, fuera del periodo crítico para su reproducción, comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio. Con este calendario fijado, también se evitarán afecciones sobre el ciclo biológico de las especies de ictiofauna existentes. El promotor también informa, que se intentará además acortar la duración de las obras todo lo posible, para minimizar la emisión de ruidos y de gases que pudieran afectar a aves nidificantes. De igual manera, menciona que se realizará una jornada de concienciación entre los trabajadores, previa al inicio de las obras, donde se explique la importancia de esta zona en la conservación del visón europeo.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, Plan de Vigilancia Ambiental, así como las condiciones impuestas por los organismos competentes, que han participado en el proceso de evaluación ambiental. Además, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

5.1 Generales. El inicio de las obras se comunicará a la Diputación Foral de Vizcaya, con una antelación de 72 horas.

Cualquier tipo de actuación a desarrollar sobre el dominio público hidráulico o la zona de policía, requerirá de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Tanto en la fase de obras, como en la de explotación, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

5.2 Protección del medio natural. Se instalarán cortinas antiturbidez aguas abajo de la zona de actuación, que impidan la acumulación de sólidos en suspensión en el cauce del río. Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, no se depositarán en el cauce, ni en sus márgenes, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

La escala de peces propuesta, no se considera efectiva para este tramo de río, incidiendo además en que con su construcción se podrían producir afecciones ambientales mayores que los beneficios a obtener. En su lugar, el promotor instalará una rampa prefabricada siguiendo las indicaciones que en su momento dará, el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya. El régimen de caudales ecológicos finalmente establecido, deberá discurrir íntegramente por la rampa para peces que se implantará.

Para evitar afecciones al período reproductivo del visón europeo, no se realizarán obras en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio. El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, informó acerca de la existencia de un nido de alimoche próximo a la zona de actuación. Al objeto de mitigar posibles afecciones al mismo, se minimizará la producción de ruidos durante la época reproductiva de dicha ave. El calendario definitivo para ejecutar las actuaciones, se fijará en coordinación con el ya citado órgano foral.

Se instalarán rampas de escape en el canal de derivación y en la cámara de carga, para facilitar la salida de la fauna que pudiera haber entrado o caído allí, accidentalmente. El diseño de las rampas (grado de inclinación, rugosidad, distancia entre ellas…), se deberá adaptar a sus potenciales usuarios, principalmente herpetofauna de pequeño tamaño.

5.3 Protección del patrimonio cultural. Si durante la ejecución de las actuaciones proyectadas apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, la empresa responsable de las obras deberá paralizar cautelarmente, las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, informe del hecho a lo órganos competentes de la Comunidad Autónoma para su valoración.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Remarca que en este caso, la Dirección de Obra será la encargada de realizar el seguimiento.

Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado, y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el EsIA. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización.

El PVA durante la fase de construcción, incluye las siguientes actividades:

Previa al inicio de las obras, se desarrollará una jornada de formación para los trabajadores, donde se describirán contenidos tales como biodiversidad en el río Indusi, el visón europeo, principales impactos de las obras a ejecutar, rampa para peces, caudal ecológico y residuos.

Debido a la escasa entidad y duración de las obras (4 semanas), la Dirección de Obra emitirá dos informes sobre el seguimiento de las medidas correctoras, que serán remitidos a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma. Estos informes contendrán al menos, los siguientes datos: seguimiento calendario de obras, resultado de mediciones de aforos, control y seguimiento de la calidad de las aguas, control de revegetación, gestión de residuos y reportaje fotográfico.

El PVA durante la fase de explotación, incluye los siguientes controles:

Estudio de permeabilidad del azud, para verificar la efectividad de la rampa para peces.

Verificar que se respeta el régimen de caudales ecológicos finalmente establecidos, llevando a cabo las mediciones oportunas.

Medición de ruidos en el edificio de la central, tanto en su interior como en su exterior.

Seguimiento de las especies plantadas, al objeto de controlar su desarrollo y evaluar la eficacia de la revegetación realizada.

Los resultados de los trabajos descritos, se remitirán a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica su declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Central hidroeléctrica de Bentatxuri, aprovechamiento de 600 l/seg de agua del río Indusi, término municipal de Dima (Bizkaia), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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