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Documento BOE-A-2013-657

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental del entorno del río Camesa a su paso por el término municipal de Valdeolea, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2013, páginas 3640 a 3651 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-657

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación ambiental del entorno del río Camesa a su paso por el término municipal de Valdeolea (Cantabria), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto fundamental del proyecto es la recuperación de las márgenes del río Camesa a su paso por el término municipal de Valdeolea. El tramo del río Camesa, a su paso por la localidad de Mataporquera en el ámbito de actuación del proyecto, presenta una acusada pérdida de sus valores naturales, debido a la presión antrópica que ha sufrido en los últimos años, que ha degradado la vegetación de ribera existente en este tramo del río.

El ámbito de actuación del proyecto se encuentra en el término municipal de Valdeolea en la provincia de Cantabria, en el tramo de la ribera del río Camesa a su paso por el núcleo urbano de Mataporquera, así como el arroyo de las Quintanillas, afluente del mismo, siendo la longitud total de los tramos de actuación de 6,5 kilómetros. Los tramos del río Camesa y arroyo de las Quintanillas, sobre los que se proyectan las actuaciones objeto del proyecto, son los siguientes:

Tramo 1: Río Camesa, aguas arriba del puente romano localizado cerca del cruce de la carretera CA-284 con el río, en el entorno de Reinosilla.

Tramo 2: Río Camesa entre las piscinas municipales y el puente de ferrocarril (FEVE) en el entorno de Mataporquera.

Tramo 3: Río Camesa desde la estación de FEVE hasta su confluencia con el arroyo de las Quintanillas.

Tramo 4: Arroyo de las Quintanillas en su tramo final hasta la confluencia con el río Camesa.

Los objetivos específicos según los distintos tramos en los que se ha dividido la actuación son los que se citan a continuación:

Mejora del estado de las riberas con el fin de recuperar la continuidad longitudinal de la vegetación de ribera ahora interrumpida, mediante tratamientos selvícolas y plantaciones (tramos 1, 2, 3 y 4).

Recuperación de los valores naturales que motivaron la declaración del espacio como LIC, y mejora del uso público de sus riberas (tramo 2 y tramo 3).

Mejora del funcionamiento hidráulico del río bajo el entorno del puente FEVE, ya que existe riesgo de inundación en ese punto debido a la acumulación de sedimentos y de vegetación asociada, así como adecuación para uso público de estas riberas, mediante la recuperación de un antiguo paseo fluvial (tramo 2).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de junio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 5 de julio de 2012 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Valdeolea

 

Centro Ibérico de Restauración Fluvial

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ecologistas en Acción de Cantabria

 

SEO

 

ADENA

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte adjunta el informe del Servicio de Patrimonio Cultural, que informa que no se considera necesario un estudio específico de impacto sobre el patrimonio arqueológico, por lo que esa Consejería no tiene inconveniente en que se realice el proyecto.

No obstante, si en el curso de la ejecución de las futuras obras en el ámbito objeto de ordenación apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, informa que:

El proyecto se encuentra incluido entre los tasados en el anexo B2 (Grupo 3.c.1.º) al que hace referencia el artículo 27 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que de acuerdo con la legislación cántabra es necesario el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se debe remitir copia del documento ambiental a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria, como departamento gestor de los Espacios Protegidos de Cantabria.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir un estudio hidráulico de la zona de estudio que plantee alternativas al problema de retención de sólidos y posteriores inundaciones, no quedándose únicamente en las labores de mantenimiento que plantea el proyecto. Además, en la valoración económica de las alternativas propuestas se tendrá en cuenta, para el presupuesto de las labores de retirada de sedimentos, el coste acumulado de la repetición de esas actuaciones de mantenimiento en un mínimo de 15 años.

Se deben incluir alternativas a la senda propuesta, incluyendo la alternativa cero, puesto que en la actualidad existe una acera de una anchura superior a 1,5 metros que discurre bajo la sombra y es paralela a la carretera, y que une el núcleo urbano con la piscina municipal.

Se deben estudiar y caracterizar los sedimentos que se van a extraer, indicando la granulometría y composición de los mismos, la ubicación exacta final de los sedimentos, el espesor de la capa a extender y su ocupación en planta, las afecciones a la vegetación de ribera existente.

Se debe valorar la posibilidad de mantenimiento de la hilera de chopos existentes paralelos a la carretera CA-284.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá valorar el impacto y las medidas preventivas y correctoras derivadas de la producción y gestión de los residuos generados en obra, siguiendo las directrices del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Igualmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las tierras y piedras limpias se utilizarán, preferentemente, para la restauración de espacios degradados.

Se estudiarán los impactos que puedan generarse durante la ejecución de la obra sobre la masa de agua, de forma que las medidas preventivas aseguren el mantenimiento de la calidad de la misma.

Deberá incluirse en el presupuesto del proyecto un capítulo que refleje la evaluación económica de las medidas preventivas y correctoras y del programa de vigilancia ambiental. Todas las medidas recogidas en el documento ambiental, así como en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental figurarán en los documentos del proyecto definitivo, justificadas en la memoria, definiendo su diseño y localización en los planos en caso de ser necesario, y sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones.

Se propone que algunas de las medidas de mejora de la vegetación de ribera contemplada en este proyecto, sean propuestas como medida compensatoria en la DIA de un proyecto denominado Prórroga de la vigencia de la concesión de explotación alfa n.º 16228 y alfa demasía n.º 16228-01 de las provincias de Cantabria y Palencia (20120077MIN), que también está tramitando la D.G de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, informa que no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan causar impactos ambientales significativos, por lo que no se considera necesario que dicho proyecto sea sometido a Evaluación de Impacto Ambiental en relación con la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Cantabria.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística informa que en las proximidades de uno de los cursos pertenecientes al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Camesa y, en concreto, en práctica colindancia con el denominado Tramo 4, se encuentra el Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) Ecoparque Energético Campoo-Los Valles, aprobado provisionalmente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 27 de mayo de 2011 y pendiente de aprobación definitiva por el Gobierno de Cantabria.

No es previsible que vaya a producirse afección alguna por parte de las actuaciones previstas en el proyecto, pero deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia en los estudios que se realicen y autorizaciones que se otorguen.

Dado que en la zonificación del PSIR, las áreas del oeste colindantes con el río son zonas verdes y espacios libres, se considera especialmente conveniente que las actuaciones que la Confederación Hidrográfica del Duero lleve a cabo en torno a esas localizaciones resulten compatibles y permitan una continuidad e integración completa de la zona.

La Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concluye que la actuación prevista no tendrá repercusiones negativas significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas incluidas en la documentación ambiental presentada por el promotor, las medidas adicionales recogidas a continuación:

Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse en zonas libres de vegetación arbustiva y/o arbórea, así como fuera de terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario y del cauce del río en zonas de escorrentía que desagüen en éste. Los terrenos sobre los que se establezcan estarán convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

Para acceder a la obra se deberá utilizar caminos ya existentes.

La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas indicadas en el informe de esta Dirección General.

De forma previa a la ejecución de tratamientos selvícolas y clareo de la vegetación de ribera, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado por tales actuaciones, con el fin de detectar las especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección como consecuencia del desarrollo de las obras.

Se protegerá la vegetación de ribera que no sea objeto de actuación de forma previa al inicio de los trabajos, mediante jalonamiento y/o entablillado del tronco, limitando el tránsito de maquinaria a los caminos habilitados para tal fin.

Tras la ejecución de los trabajos selvícolas se recuperará la vegetación herbácea que hubiera resultado afectada.

Respecto a la revegetación de las riberas, según la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007) debe fomentarse siempre la regeneración natural de la vegetación con el paso de sucesivas avenidas y estiajes naturales, con el fin de lograr la estructura más acorde con los procesos fluviales naturales y preservar la diversidad genética de cada lugar debiendo ser las plantaciones suplementarias. De este modo, se recomienda seguir esta línea de actuación en la medida de lo posible previo diagnóstico de la situación actual y complementándola con plantaciones de apoyo con especies autóctonas. No obstante, las plantaciones son adecuadas en los casos en los que la colonización natural de la vegetación sea difícil. Por otra parte, se restaurarán las superficies ocupadas durante las obras por las instalaciones auxiliares y caminos provisionales. En todo caso, esta restauración deberá ser convenientemente planificada en el proyecto de tal forma que las especies empleadas sean autóctonas y se correspondan con las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona y estén, por tanto, adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

Se establecerán medidas que eviten la turbidez del agua por la presencia de sólidos en suspensión aguas debajo de la zona de obras, así como sistemas que impidan que se depositen en el cauce residuos o restos procedentes de las propias obras. Para ello, se recomienda, durante la fase de construcción, la utilización de elementos para la retención de finos siendo especialmente aconsejables las láminas filtrantes con geotextiles, las balas de paja o los sacos terreros. En cualquier caso, se establecerá un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera niveles críticos para la vida acuática. En todo caso, una vez finalicen éstas, se asegurará que no queda resto alguno en el río Camesa.

Los residuos generados durante las obras serán gestionados correctamente de acuerdo con su naturaleza, realizando una revisión final al concluir los trabajos que garantice la limpieza de la zona de actuación y alrededores.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial informa favorablemente la realización del proyecto de adecuación ambiental planteado, y añade las consideraciones siguientes:

Sería conveniente realizar una gestión del volumen de madera muerta, siempre y cuando no se comprometa la capacidad natural de desagüe del cauce. En su defecto, la vegetación puede ser triturada y utilizada fuera del cauce.

La extracción de sedimentos y su reutilización en las márgenes podría ser una medida puntual, para evitar las inundaciones de infraestructuras, pero no garantiza su funcionalidad en el tiempo. Según las conclusiones de la Mesa de Trabajo de alteraciones morfológicas para la Estrategia Nacional de restauración de ríos, han sido frecuentes los trabajos de dragado como intervenciones de urgencia (…) sin que se realicen estudios científico-técnicos que avalen su conveniencia y detallen su mejor forma de realización.

Sobre la mejora de la vegetación de ribera, en la plantación de árboles y arbustos, debería tomarse como referencia el hábitat 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, teniendo en cuenta para las plantaciones la diferente afinidad de cada especie por la humedad y por la oscilación del nivel freático. De esta manera, en la documentación no se justifica la inclusión de algunas especies para las plantaciones como Populus tremula, Salix caprea, y Betula pendula, que no aparecen como típicas de estos hábitats y tampoco se describe su presencia en los inventarios botánicos realizados. Además, se incluyen especies que no forman parte de la vegetación de ribera como Erica arborea, Daphne gnidium o Corylus avellana.

Adecuación de senda para uso público. Se recomienda realizar la poda de ejemplares arbóreos al estilo natural, es decir, imitando el proceso que se da en los árboles por causa de viento, nieve, etc, podando las ramas de forma irregular, de forma que se originasen hábitats diversos para diferentes especies de avifauna.

Por otro lado, la sustitución de chopos alineados debería evitar seguir la misma alineación e intentar realizar una plantación pluriespecífica y no alineada, más similar a la disposición de los bosques naturales. Finalmente, se plantea la retirada de la escollera en los puntos donde se tenga previsto crear accesos al entorno fluvial; debería regularse la accesibilidad de estas zonas para evitar el tránsito de vehículos motorizados por la zona, que afectarían de forma negativa a la fauna presente en el entorno.

En el proyecto no se contempla un plan de seguimiento y mantenimiento de las actuaciones realizadas, con el objetivo de conocer la evolución de las plantaciones, el mantenimiento de la senda, etc, en el tiempo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, mediante escritos de fechas 21 de septiembre y 29 de octubre de 2012, que con el fin de minimizar impactos ambientales significativos, se valoren y pasen a formar parte del proyecto las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y del Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF), en la que se sugerían las mejoras ambientales anteriormente citadas, para su posible consideración por el promotor.

Las medidas sugeridas han sido valoradas, justificadas y aceptadas por el promotor, según acreditan sus escritos de 30 de octubre de 2012 y 19 de noviembre de 2012. De todas las medidas propuestas, cabe resaltar la planteada por la D.G de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que indica que, según la legislación cántabra, es necesario el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental para el proyecto en cuestión, ya que éste se encuentra incluido entre los tasados en el anexo B2 (Grupo 3.c.1.º), al que hace referencia el artículo 27 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria (dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 1000 metros cúbicos/año). El promotor, en su escrito de 30 de octubre de 2012, justifica la actuación de retirada puntual de sedimentos, indicando las posibles causas de la entrada de sólidos en el río Camesa (modificaciones realizadas en la cuenca vertiente, como han sido las concentraciones parcelarias), y las consecuencias (incremento en la erosión de la cuenca con efectos en el caudal sólido del río, acumulación de estos sedimentos en infraestructuras transversales, y por tanto pérdida de su capacidad de desagüe, entre los que se encuentra el puente de ferrocarril FEVE). El objetivo de la actuación de retirada de sedimentos será puntual, únicamente en el entorno del puente, en una superficie de 516 metros cuadrados, correspondiente a un volumen de retirada de sólidos de 412,80 metros cúbicos, y no tiene otro objetivo distinto que el de aumentar la capacidad de desagüe del mismo, sin que en ningún momento se actúe fuera de esta área.

Por tanto, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que esta actuación no se encuentra contemplada en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Todas estas medidas aprobadas por el promotor, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas incluidas en el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. En el proyecto se plantean cuatro tramos de actuación, siendo su localización e intervenciones previstas finalmente las siguientes:

Tramo 1: Se realizará una plantación de árboles y arbustos de especies de ribera análogas a las que se pueden encontrar en el entorno, tomando como referencia el hábitat 92 A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», con especies tales como Populus nigra, Salix alba, Salix atrocinerea y Salix purpurea, y teniendo en cuenta para las plantaciones la diferente afinidad de cada especie por la humedad y por la oscilación del nivel freático. Tanto la apertura de hoyos como la plantación, se harán de manera manual.

Tramo 2: Las actuaciones finalmente previstas son:

1. Retirada del antiguo vallado de protección del río en ese tramo, de una longitud de 181 metros, que ha perdido su utilidad.

2. Retirada puntual de sedimentos con maquinaria en una franja de 40 metros de longitud (20 metros aguas arriba del puente y 20 metros aguas abajo), en el entorno del puente de FEVE, en una superficie de 516 metros cuadrados, correspondiente a un volumen de retirada de sólidos no superior a 415 metros cúbicos. El promotor modificó el volumen de sedimentos retirados, disminuyendo la cantidad de unos 1.057 a unos 415 metros cúbicos, tras el escrito emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 21 de septiembre de 2012 en el que se comunicaba la posible existencia de impactos significativos.

3. Adecuación de senda para uso público: Se plantea adecuar el antiguo paseo fluvial que desde el río llegaba hasta la piscina. Se trata de una senda de 860 metros de longitud y 1,8 metros de anchura, localizada en la margen derecha del río, con el fin de facilitar su acceso a peatones y bicicletas. La recuperación de la senda fluvial se realizará entre el camino paralelo a la carretera y la cabeza del talud del río, e incluirá los trabajos siguientes, tanto de manera manual como mecánica: desbroce selectivo de vegetación de baja calidad, de tipo herbáceo y matorral bajo; retirada manual de basuras y árboles caídos localizados en el cauce y riberas del río; tratamientos selvícolas sobre la vegetación de ribera, incluyendo la retirada de los pies secos, poda selectiva de ejemplares arbóreos; explanación del terreno y estabilización del firme de la senda, mediante aporte y compactado, con maquinaria ligera, de una capa de zahorra. Por último, retirada de la escollera en los puntos donde se tenga previsto crear accesos peatonales al entorno fluvial y su senda de manera que se conecte el río con las áreas de esparcimiento y uso recreativo localizadas al borde de la carretera CA-284. Los accesos a la senda fluvial incluirán bolardos permanentes para evitar la entrada de vehículos motorizados a la misma.

4. También se colocarán 12 bancos de madera, y se procederá al apeo de la hilera de chopos formada por ejemplares de Populus x euramericana en estado vegetativo avanzado, y su sustitución por ejemplares de Betula pendula dispuestos al tresbolillo, conformando un bosquete, al constituir especies de mayor singularidad ecológica, y evitando de esta forma el riesgo que estos chopos ocasionaban a la seguridad vial, dada su cercanía a la carretera CA-284.

Tramo 3: Se plantean las actuaciones siguientes:

1. Poda selectiva de la vegetación de ribera y retirada de los pies secos, en una longitud de 3.275 metros.

2. Plantación de árboles y arbustos con las especies señaladas para el tramo 1.

Tramo 4: Las actuaciones a realizar en este tramo serán:

1. Poda selectiva de la vegetación de ribera, retirada de los pies secos y clara y eliminación de los restos vegetales en una longitud de 876 metros.

2. Plantación de árboles y arbustos con las especies señaladas en tramo 1.

Según información del promotor, el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos con las medidas preventivas y correctoras necesarias para una correcta gestión de los mismos, siguiendo las directrices del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el artículo 2 del Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los residuos de madera procedentes de los restos vegetales se triturarán y se incorporarán al terreno como enmienda orgánica.

3.2 Ubicación del proyecto. Las actuaciones previstas se localizan en la ribera y márgenes del río Camesa y de su afluente, el arroyo Quintanillas, a su paso por el municipio cántabro de Valdeolea, en un espacio incluido en su totalidad dentro de los límites del LIC ES1300014 Río Camesa. Se plantean actuaciones en un total de 4 tramos, localizándose el Tramo 1 en las proximidades de la localidad de Reinosilla, y los Tramos 2,3 y 4 junto a Mataporquera.

La superficie del LIC afectado por las actuaciones del proyecto es de 8,6 hectáreas, es decir, el 3,5% del total. La calidad de este espacio reside en la presencia de varios tramos fluviales que cuentan con buenas poblaciones de distintas especies de peces continentales, además de estar presente especies faunísticas destacadas tales como la nutria (Lutra lutra).

En este LIC se desarrollan numerosos hábitats naturales de interés comunitario, pudiendo resultar afectados por las actuaciones proyectadas los siguientes:

ii. 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

iii. 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos.

iv. 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

v. 6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

vi. 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

En este ecosistema fluvial encuentran su hábitat numerosos anfibios y algunos reptiles, pudiendo destacarse entre los primeros el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), y la lagartija roquera (Podarcis muralis) entre los segundos, todos de interés especial según el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria. Además, el milano real (Milvus milvus), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, nidifica en los bosques de ribera del río, encontrándose también el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) en este entorno. Asimismo, se ha de señalar que son numerosos los quirópteros inventariados: murciélago común (Pipistrellus pipistrellu), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

3.3 Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos producidos durante la fase de ejecución de las obras, y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas propuestas por los organismos consultados, que han sido también asumidas por el promotor, según escritos de 30 de octubre de 2012 y 19 de noviembre de 2012:

a) Medio hídrico: Se prevé un efecto temporal de turbidez aguas abajo de los puntos de remoción y acondicionamiento del cauce, dado que las actuaciones propuestas inciden sobre el mismo en la zona bajo el puente de FEVE. El promotor se compromete a colocar barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos análogos con el fin de evitar arrastre de tierra al cauce en los lugares que puedan producirse tales vertidos por proximidad.

El documento ambiental incluye, además, las siguientes medidas de protección: realizar una inspección visual del estado de la ribera para verificar el estado inicial de la misma, situar el parque de maquinaria, punto limpio y demás instalaciones auxiliares alejados del cauce, no acopiar tierra, ni ningún otro material, en zonas próximas al curso del arroyo, no realizar vertidos al cauce, realizar los cambios de aceite o repostaje de combustible fuera de la zona de actuación, en lugar habilitado para ello, prohibir el lavado de la maquinaria en los cursos de agua del entorno de la actuación, así como evitar alterar el terreno relativo a las márgenes del río u arroyo de manera que no se modifique el drenaje natural del terreno.

b) Medio edáfico: Durante la fase de construcción el suelo recibe diversos impactos, que se producen sobre todo durante los trabajos de retirada del vallado y de restos de vegetación de las riberas, trabajos de plantación y de remoción del terreno como consecuencia de la adecuación de la senda, al realizarse excavaciones o producirse la destrucción directa del suelo; por otra parte, el movimiento de maquinaria por caminos y zona de excavación hasta poder acceder al cauce, producen la compactación y degradación del suelo en estas áreas. Para minimizar estos impactos, se procederá al jalonado de la zona de actuación y de las instalaciones auxiliares, restringiendo el ámbito de trabajo a la zona estrictamente necesaria, de modo que se garantice la ausencia de impactos fuera del entorno señalado. De esta manera también se reducirá la compactación debida al paso de la maquinaria pesada.

El documento ambiental indica también que se retirará la tierra vegetal de las zonas afectadas que tengan disposición de ella y se acopiará de tal forma que se mantengan sus propiedades y se evite su compactación. Además, previo al abandono definitivo de la zona de instalaciones auxiliares de actuación se procederá a la descompactación del terreno para evitar posteriores problemas de mala infiltración y falta de aireación del suelo, mediante gradeo. Se extenderá en aquellos lugares donde se hubiera retirado previamente la capa de tierra vegetal, y se retirará todo el material sobrante que se haya ido acumulando.

c) Fauna: Los mayores impactos sobre la fauna podrán producirse debido a las molestias generadas por la presencia de personal y maquinaria de obra, así como por los ruidos generados y por la modificación parcial del hábitat natural sobre el que se actúa. Especialmente sobre la ictiofauna presente en el río como consecuencia de la mayor turbidez de las aguas en la zona de actuación. Estas molestias sobre la fauna se pueden traducir en desplazamientos temporales de las especies presentes a otras zonas próximas. No obstante, según lo indicado por el promotor en el documento ambiental, estos impactos se consideran poco significativos, dado que las especies protegidas presentes gozan probablemente de gran movilidad, y en el entorno hay suficientes refugios de fauna como para absorber esos desplazamientos puntuales. Además, estas afecciones son de carácter temporal, y una vez que finalizan las obras del proyecto, las especies afectadas vuelven a ocupar sus áreas tradicionales de distribución. El promotor se compromete a evitar la realización de trabajos nocturnos, emplear maquinaria con bajo nivel de ruido para la ejecución de los trabajos, e identificar con carácter previo a las obras los posibles nidos y madrigueras en la zona de actuación, así como la presencia de especies de fauna de interés protegida según normativa europea, nacional y autonómica. Por último, el promotor asume la planificación de los trabajos de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas de la zona, incluida la nutria.

d) Vegetación y hábitats: Algunas de las actuaciones propuestas, tales como la adecuación de la senda fluvial para uso público, implican el desbroce y la eliminación de parte de la vegetación de ribera, por lo que se generará un impacto moderado y puntual sobre la flora de carácter temporal. Además, según los distintos tramos, algunos hábitats naturales de interés comunitario podrían verse afectados. El tramo 1 discurre ente prados y pastizales, y asociado al cauce están inventariados los hábitats 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Por su parte, los tramos 2 y 3 se localizan próximos a la localidad de Mataporquera, por lo que las manifestaciones antrópicas en las proximidades del cauce son numerosas. El tramo 4, sin embargo, está algo más alejado de zonas urbanas. No obstante, en el entorno del tramo 2 están inventariados los hábitats 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud. En el tramo 3, el 4090 y en el tramo 4 el 4090 y el 6210.

Con el fin de minimizar los posibles impactos previstos, el promotor se compromete a realizar un jalonamiento de la zona de actuación de manera previa al inicio de los trabajos, limitando el tránsito de la maquinaria a los caminos habilitados para tal fin. Esta medida garantiza la no afección a los hábitats y vegetación de ribera que se encuentre fuera de la superficie estrictamente prevista para la actuación. Además, en las plantaciones se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climatológicas de la zona, incluyendo las especies de plantación de ribera propias del hábitat 92A0, y teniendo en cuenta para las plantaciones la diferente afinidad de cada especie por la humedad y por la oscilación del nivel freático.

En cuanto a las podas de ejemplares arbóreos, se extremará el cuidado en la ejecución de esta actuación, atendiendo a criterios técnicos y ambientales (por ejemplo, podando las ramas de forma irregular, de forma que se originasen hábitats diversos para diferentes especies de avifauna).

e) Dinámica fluvial y geomorfología: Las actuaciones de eliminación de escombros, residuos y vegetación muerta del cauce, así como la retirada del antiguo vallado de protección del río, junto con los sedimentos retirados del cauce en el tramo 2, contribuirá a la recuperación de la naturalidad del río y la mejora de su dinámica fluvial. El objetivo de la actuación de retirada puntual de sedimentos incluida en el proyecto será el de aumentar la capacidad de desagüe del entorno del puente de FEVE.

Por otra parte, se utilizará la vegetación como elemento principal de estabilización y control de la erosión de los taludes desnudos desprovistos de vegetación de ribera. Estas actuaciones, por tanto, generarán un impacto positivo en la dinámica fluvial del río.

f) Patrimonio cultural: No se prevén impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, si en el curso de la ejecución de las futuras obras en el ámbito objeto de ordenación apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

g) Paisaje: Se generará una leve disminución de la calidad del paisaje en las distintas zonas de actuación como consecuencia de la presencia e instalación temporal de elementos extraños al mismo, tales como maquinaria, movimientos de tierra, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, etc. El promotor se compromete a señalizar convenientemente la zona de obras con el fin de que la población cercana afectada por las molestias derivadas de los trabajos, conozca en todo momento el alcance, duración y características de los trabajos realizados en el río y su entorno, así como a no realizar trabajos nocturnos, a controlar el tránsito de maquinaria durante la obra por una persona designada a ello, y a acondicionar y restaurar las superficies utilizadas como zona de instalaciones auxiliares, de manera que se amolden con el entorno y no supongan elementos visuales de un contraste significativo.

Con el fin de lograr una mayor integración ambiental del proyecto, así como de la ejecución y posterior fase de funcionamiento, además de cumplir con las medidas aprobadas por el promotor y expuestas en esta Resolución, se tendrán en consideración la incorporación de las recomendaciones propuestas por los organismos consultados, en concreto las indicadas por la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de Cantabria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación ambiental del entorno del río Camesa a su paso por el término municipal de Valdeolea (Cantabria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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