Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-6572

Orden IET/1119/2013, de 27 de mayo, por la que se autoriza la cesión de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural denominadas "Gaviota", "Serrablo" y "Yela" a la Sociedad Enagas transporte, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2013, páginas 45712 a 45714 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6572

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, otorgó a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo» la consideración de almacenamientos incluidos en la red básica del sistema gasista. En aplicación parcial de lo anterior, el Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, por el que se convierte parte de las concesiones de explotación de hidrocarburos Gaviota I y Gaviota II, situadas en el mar Cantábrico frente a las costas de la provincia de Vizcaya, en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, estableció las bases específicas del almacenamiento subterráneo «Gaviota».

De acuerdo con la Orden de 6 de septiembre de 1995 sobre concesión administrativa a «Enagás, Sociedad Anónima» para el almacenamiento de gas natural en Jaca, Aurín y Suprajaca del campo de Serrablo y con la Orden ITC/1767/2011, de 22 de junio, por la que se autoriza la cesión de la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos denominada Gaviota, a la Sociedad Enagas, S.A., la titularidad única de ambos almacenamientos corresponde a Enagas, S.A.

Por su parte, el Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio, otorgó a Enagas, S.A., la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominada «Yela» en la estructura «Santa Bárbara», y el reconocimiento de su utilidad pública, en la provincia de Guadalajara.

La disposición adicional sexta de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos, añadió una nueva disposición adicional trigésima primera a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que imponía a Enagas, S.A., la obligación de constituir dos sociedades filiales en las que ostente la totalidad del capital social y a las que correspondan las funciones de gestor técnico del sistema y transportista respectivamente, que se realizará con la aportación de todos los activos materiales y personales que se encuentren actualmente dedicados al ejercicio de cada una de las citadas actividades.

En cumplimiento de lo anterior, Enagas, S.A, procedió a la constitución de la sociedad Enagas Transporte, S.A.U., con la finalidad de ostentar la titularidad de todas las concesiones y/o autorizaciones administrativas que afectan a la actividad de transporte de gas natural, entre ellas, las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, todo ello según se recoge en la escritura de constitución de la sociedad, otorgada el 29 de mayo de 2012. Por su parte, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía aprobó, en su sesión de 16 de febrero de 2012, la resolución de la Comisión Nacional de Energía por la que se autoriza a Enagás, S.A., para la constitución de dos sociedades filiales, 100 % participadas, a las que segrega los activos y pasivos de las ramas de actividad de transporte y gestión técnica del sistema, en la que se autoriza dicha operación.

Mediante escrito de 10 de abril de 2012, Enagas, S.A. comunicó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo su intención de constituir la sociedad Enagas Transporte, S.A.U., con el objeto de cederle las concesiones y autorizaciones administrativas relacionadas con el ejercicio de la actividad de transporte. Posteriormente, en sendos oficios de 24 de septiembre de 2012, la sociedad solicitó autorización administrativa para la cesión de las anteriormente referidas concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos denominadas «Serrablo», «Gaviota» y «Yela». Por último, mediante escrito de 13 de febrero de 2013, el titular solicita la acumulación de todos los expedientes de cesión en un solo acto.

El artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que la transmisión de las instalaciones de la red básica deberá ser autorizada por la Administración competente. A su vez, el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.

Adicionalmente, el artículo 14 del Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, establece que la cesión a terceros de la concesión «Gaviota» deberá ser autorizada por el Ministro de Industria, Energía y Turismo y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que verificará que las instalaciones afectas al almacenamiento se encuentran incluidas de forma definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista, que el cesionario cumple los mismos requisitos requeridos para ser titular y que la cesión lleva aparejada la cesión de todos los activos afectos al almacenamiento subterráneo.

En cuanto a dichas condiciones, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo «Gaviota» están incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista con carácter definitivo. Asimismo, la escritura de 29 de mayo de 2012 de segregación y de constitución de la sociedad anónima beneficiaria de la segregación, denominada «Enagas Transporte, S.A.U.», otorgada por la sociedad «Enagas, S.A.» establece la adquisición por aquélla por sucesión universal de los derechos y obligaciones relativos a la unidad económica transportista.

También se ha verificado que el cesionario cumple todos los requisitos para ser titular de concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo y de instalaciones de la red básica por cuanto ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera a que hacen referencia los artículos 8 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En consecuencia, se cumplen todas las condiciones establecidas por la normativa vigente para la cesión que se autoriza.

Por fin, de acuerdo con la solicitud del titular y en aplicación del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la acumulación de los procedimientos para su resolución en un solo acto.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden en su reunión de de 9 de mayo de 2013.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades a que se refieren los artículos 11 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como el artículo 14 del Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la delegación otorgada en el apartado Tercero. h) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero.

Autorización de la cesión de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo denominadas «Gaviota», «Serrablo» y «Yela».

Se autoriza la segregación de la sociedad Enagas, S.A. a favor de Enagas Transporte, S.A.U. que adquiere así 100 por cien de los elementos activos y pasivos que constituyen la titularidad de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo «Gaviota», «Serrablo» y «Yela», en los términos y condiciones establecidos mediante escritura pública de 29 de mayo de 2012 y número de protocolo 1.161 que adquiere así plena validez en lo que se refiere a dichas instalaciones, con las siguientes prescripciones particulares:

1.ª Enagas Transporte, S.A.U., asume todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para los titulares de almacenamientos subterráneos de gas natural así como todos los derechos y obligaciones adquiridos en el marco de las concesiones que se ceden.

2.ª Esta autorización se hace a los efectos sectoriales previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y por tanto, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones y permisos fuesen legalmente exigibles para la completa efectividad de la transmisión.

3.ª Dentro del plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», la sociedad Enagas Transporte, S.A.U., acreditará lo que proceda sobre la garantía a los efectos de su ajuste a la nueva situación societaria.

Segundo. Eficacia.

Esta orden surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid