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Documento BOE-A-2013-6606

Orden ECD/1127/2013, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Talento Matemático y Científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 45934 a 45935 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6606

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Talento Matemático y científico, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Talento Matemático S.L.», y don Osvaldo Antonio Carrilho Soares Monteiro, en Madrid, el 11 de marzo de 2013, según consta en la escritura pública número 759, subsanada por escritura pública número 1308, el 7 de mayo de 2013, otorgadas ambas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique de la Concha López-Isla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Zurbano, n.º 45, 1.ª planta, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada de la forma siguiente: Veintidós mil quinientos euros mediante aportación no dineraria que resulta del informe de tasación de fecha 30 de abril de 2013 y siete mil quinientos euros mediante aportación dineraria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Identificar, orientar y motivar niños con talento precoz a las matemáticas. Concesión de ayudas a la investigación. Creación y sostenimiento de centros de carácter docente y de investigación. Concesión de becas y ayudas para estudios en instituciones públicas y privadas de los alumnos del Programa de Talento matemático. Organización de conferencias, simposios, seminarios y coloquios de ámbito matemático y científica. Edición y difusión de publicaciones, periódicas o unitarias de ámbito matemático, científico o tecnológico. Obtener los fondos necesarios para dotar las becas y para atender al funcionamiento de la fundación. Seleccionar a los beneficiarios de las becas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Osvaldo Antonio Carrilho Soares Monteiro.

Vocales: La mercantil «Talento Matemático, S.L.», representada por doña Susana Silva Ramalho Fialho Monteiro, y la mercantil «Mathleague, S.L.», representada por don Samuel Buron Fernández.

Secretario no patrono: Don Joaquín Motos Clemente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Talento Matemático y Científico y su Patronato.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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