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Documento BOE-A-2013-6637

Orden AAA/1128/2013, de 7 de junio, por la que se publica, para el ejercicio 2013, la convocatoria de ayudas para gastos de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 46071 a 46076 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6637

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249 de 17 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, crea el marco jurídico regulador de las ayudas para el fomento, impulso y desarrollo de dichas organizaciones, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en la ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Con fecha, 16 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden AAA/ 840/2013, de 6 de mayo, por la que se publica, para el ejercicio 2013, la convocatoria de ayudas para gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional. A través de la presente orden se procede a efectuar la convocatoria de ayudas para los gastos de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, previstas en el artículo 3 a) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, en orden a facilitar la constitución y el desarrollo de las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2013, las ayudas destinadas a gastos de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de los gastos de asistencia técnica, destinados a la contratación laboral de un director técnico, gerente o cargo asimilado de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, previstas en el artículo 3.a) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 249, de 17 de octubre.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3. a) de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

2. Serán subvencionables los gastos anuales de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establecidos en el artículo 3.a) de las bases reguladoras, realizados durante el año 2013.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formulará según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención firmadas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria detallada, explicativa de la actividad cuya subvención se solicita, con el siguiente contenido:

Descripción de la estructura y medios con que cuenta la organización interprofesional agroalimentaria.

Justificación de la necesidad de la acción propuesta.

Objetivos que se pretenden alcanzar.

Descripción de las actuaciones programadas por la organización interprofesional solicitante en el presente ejercicio 2013.

Financiación de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de la acción objeto de la solicitud de ayuda. El presupuesto tendrá carácter limitativo y vinculante, tanto en relación con las cuantías como en su estructura.

c) Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

e) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Departamento, de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

f) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Copia de la designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Delegación de Hacienda correspondiente, para su toma de razón, cuando se solicite ayuda por primera vez, o en caso de modificación de los datos bancarios.

2. La solicitud de subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Actualización de las cuantías máximas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de las bases reguladoras, las cuantías máximas de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben actualizarse anualmente en función del índice de precios de consumo (IPC) del año 2012 que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se incrementó en el 2,9 por ciento.

2. La cuantía máxima de la subvención de los gastos de asistencia técnica en los dos primeros años de actividad será de 39.934,99 euros por año, en el tercer año de 33.279,16 euros y en el cuarto de 27.732,63 euros.

Sexto. Criterios de valoración.

Por parte de la comisión de valoración, constituida de conformidad con el artículo 8.3 de las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la acción (hasta dos puntos).

b) Calidad y viabilidad de la actividad a desarrollar (hasta dos puntos).

c) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos propuestos (hasta dos puntos).

d) Adecuación del presupuesto presentado a las actividades previstas (hasta dos puntos).

e) Estructura y capacidad de gestión de la organización solicitante (hasta dos puntos).

f) Diligencia y grado de cumplimiento de compromisos anteriores, así como de las obligaciones de información recogidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por parte de los solicitantes de las ayudas (hasta dos puntos).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con los artículos 23.2.f) y 24.1 de la Ley General de Subvenciones, se designa dentro de la Dirección General de la Industria Alimentaria a la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, como órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que puede interponerse.

Noveno. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Financiación de las ayudas.

Las subvención de los gastos de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, contemplada en el artículo 3.a) de las bases reguladoras, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.470 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por un importe total máximo de 130.000,00 euros, de los que 97.500,00 euros corresponden al presupuesto del año 2013 y 32.500,00 euros al presupuesto del año 2014.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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