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Documento BOE-A-2013-6659

Resolución de 14 de junio de 2013, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Reglamento del Registro Electrónico de la Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2013, páginas 46155 a 46159 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2013-6659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión de fecha 30 de abril de 2013, el Reglamento del Registro Electrónico de la UNED.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando redactado conforme figura en el Anexo.

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO
Reglamento del Registro Electrónico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ofrece un marco jurídico general para la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrativas, en sus artículos 38, 45, 46 y 59 principalmente. Pero ha sido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la que ha dado un nuevo impulso al desarrollo de la administración electrónica, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos y regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, así como en las relaciones entre Administraciones públicas y en las relaciones de los ciudadanos con ellas. Precisamente el artículo 24.1 de dicha ley establece que las Administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En aplicación de esas previsiones legales, el presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) habilitándolo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente.

En su virtud, la UNED, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella por medios electrónicos, dispone:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la UNED (en adelante, Registro Electrónico) para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley.

2. El Registro Electrónico será único para toda la UNED.

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible en la sede electrónica de la UNED (en adelante Sede Electrónica): https://sede.uned.es/.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. El órgano responsable de la gestión Registro Electrónico es el Secretario General de la UNED, de acuerdo con el artículo 102 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Corresponde al Secretario General, a propuesta del Gerente, en su caso, aprobar, modificar y suprimir la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados que pueden presentarse en el Registro Electrónico, conforme al artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. El Director del Centro de Tecnología de la UNED, u órgano que ostente sus funciones, será responsable de la disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en este reglamento.

Artículo 4. Responsabilidades de los usuarios.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de ellos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 5. Calendario, fecha y hora oficiales.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la Sede Electrónica.

2. A los efectos oportunos, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la Resolución anual de la Secretaría de Estado para la Función Pública para todo el territorio nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» completada, en su caso, con las resoluciones que la UNED pudiera publicar posteriormente.

b) La fecha y hora oficiales, que serán las que consten como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 6. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que, para un procedimiento determinado, se establezca la obligatoriedad de su tramitación por medios electrónicos, en el supuesto previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de la forma prevista en los artículos 14.1 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009.

CAPÍTULO II
Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 7. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La UNED podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta habilitación será publicada, en su caso, en la Sede Electrónica.

La habilitación a que se refiere el párrafo anterior lo es sin perjuicio del régimen general de representación individual establecido en el artículo 32 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o mediante el procedimiento previsto en los artículos 13 y 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. Para aquellos servicios y procedimientos para los que así se establezca, la identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por un funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, previo consentimiento expreso del interesado.

5. La Sede Electrónica informará sobre los sistemas de firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 8. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos publicados en la Sede Electrónica, utilizando, en su caso, los correspondientes modelos normalizados.

2. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la UNED.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) Que no se hayan cumplimentado los campos requeridos como obligatorios en los documentos normalizados, o que la información contenida presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos, distintos de éste.

3. Toda la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:

a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se indiquen en la Sede Electrónica y que se regulan en el Capítulo III de este reglamento.

b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Estos documentos podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Artículo 9. Acuse de recibo.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 10. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

CAPÍTULO III
Requisitos técnicos en materia de tecnologías de la información
Artículo 11. Condiciones generales.

Los requisitos técnicos que se recogen en este capítulo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.

Las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estarán publicadas, en todo momento, en la Sede Electrónica.

Artículo 12. Firma Electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Sede Electrónica de la UNED publicará la relación actualizada de los certificados digitales admitidos.

Artículo 13. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 14. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social.

A su vez, las informaciones, servicios y transacciones existentes en el Registro Electrónico deberán respetar los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.

Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de documentos complementarios a presentar en una sola sesión.

Disposición adicional. Igualdad de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este reglamento hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria, y se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2013
  • Fecha de publicación: 19/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2013
  • Fecha de derogación: 13/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8173).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14987).
Materias
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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