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Documento BOE-A-2013-6681

Resolución de 5 de junio de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2013, páginas 46373 a 46411 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-6681

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos y el desarrollo de Programas vinculados al retorno.

El objetivo general de la presente convocatoria, que consiste en impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, se enmarca dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria.

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (Decisión 573/2007/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2008 y 2013, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de las primeras dos fases de dicho Fondo.

En desarrollo de esa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión Europea mediante Decisión de 19 de diciembre de 2007, 2008/22/CE, ha establecido las Normas de Aplicación del FER.

Los programas destinados a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, así como la cooperación transnacional e interregional, se encuadran en el Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» del Fondo Social Europeo, con número de referencia CCI 2007ES05UPO002, aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal y por lo dispuesto en esta Resolución.

3. Los programas cofinanciados a través del Fondo Europeo para los Refugiados se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por lo dispuesto en su normativa especifica:

a. Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013;

b. Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las Normas de Aplicación del Fondo para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos financiados por el Fondo;

c. Decisión de la Comisión 2007/815/CE de 29 de noviembre de 2007, en lo que respecta a la adopción de las Orientaciones Estratégicas para el periodo 2008-2013.

4. Los programas cofinanciados a través del Fondo Social Europeo se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado segundo, por lo dispuesto en su normativa especifica:

a. Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999;

b. Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999;

c. Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

d. Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad por fuente de financiación (A en programas financiados exclusivamente por el Presupuestos Generales del Estado; BI, BII o BIII en programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados y CI, CII o CIII en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo).

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 2.030.000,00€ se financiará con cargo a los créditos presupuestarios:

19 07 231H 484.02 por una cuantía de 100.000,00 €.

19 07 231H 484.08 por una cuantía de 430.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo para los Refugiados.

19 07 231H 484.03 por una cuantía de 1.500.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19. 07 231H 484.02, 19. 07 231H 484.08 y 19. 07 231H 484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 2.000.000,00 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.02 y otra de 1.460.898,86 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.08, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para los Refugiados podrá alcanzar un máximo del 75% del coste de los programas.

5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50%.

6. En cumplimiento del compromiso de financiación propia reflejado en el artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, que para los programas recogidos en esta convocatoria se fija en una aportación no inferior al 2% de cada programa, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la misma Orden, según el cual el importe de la subvención será como máximo el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia mencionado en el artículo 7.1, las otras financiaciones de instituciones públicas, otras financiaciones externas no públicas y los ingresos generados por el programa.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como Anexos I a IV, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es, y serán presentadas, tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word), junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2% para cada programa, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el Anexo III, punto 6 de la solicitud.

Quinto. Subsanación de errores.

En el supuesto de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

1. La valoración de las entidades u organizaciones solicitantes se realizará según los criterios establecidos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. La valoración de los programas se realizará según los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria estará comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2014.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2014, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Noveno. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo cuarto, apartado 3 de esta resolución, las otras financiaciones de instituciones públicas, otras financiaciones externas no públicas y los ingresos generados por el programa.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 30.000 euros, salvo los programas cofinanciados con el Fondo Europeo para los Refugiados, dentro de la prioridad BIII del Anexo A, de Refuerzo de la Capacidad de Desarrollo, Supervisión y Evaluación de Políticas de Asilo, cuyo coste total para ser subvencionados será igual o superior a 15.000 euros.

Undécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas conforme a esta Resolución deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 al 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones detalladas en los procedimientos de gestión de ayudas económicas y de gestión de plazas establecidos por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes y participarán y colaborarán en la gestión y desarrollo del Sistema de Información sobre programas para Refugiados, Inmigrantes y Solicitantes de Asilo (SIRIA).

3. Para los programas financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos, de acuerdo con el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones que se facilitará a los beneficiarios y que estará disponible en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es.

4. Para los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) se establecen, además, las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un Convenio para el desarrollo de programas subvencionados, según lo previsto en el artículo 10 de la Decisión 2008/22/CE, que tendrá el siguiente contenido:

• El importe máximo de la subvención;

• El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 14.4, y al artículo 21.3, de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007;

• Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

• En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga subcontratar con terceros;

• El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el Anexo 11 de la Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007;

• El calendario y las disposiciones de aplicación del Convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

• Los objetivos operativos del programa y los indicadores que se utilizarán;

• La definición de costes subvencionables;

• Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

• Las condiciones de la pista de auditoría;

• Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

• Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el Anexo 11 de las normas de Aplicación de la Decisión n.º 573/2007/CE, de acuerdo con la nueva redacción fijada en la Decisión de la Comisión C (2011) 1290 final de 3 de marzo, y el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones FER que se facilitará a los beneficiarios y que estará disponible en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es. También estarán obligados los beneficiarios a gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que se conceda la subvención. En caso de que sea necesaria y pertinente la subcontratación, y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Migraciones, ésta no podrá sobrepasar el 50 por ciento de los costes directos subvencionables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo estimen oportunos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

e) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

f) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando, además de los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los del FER, en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.).

g) Aceptar que la Dirección General de Migraciones haga pública en el sitio de Internet del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de forma anual, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los programas y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado.

h) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante cuenta justificativa según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Para los programas cuyo importe subvencionado sea inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá tener carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

j) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas en el plazo de un mes a partir de la finalización del periodo de ejecución del programa, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases.

k) No incluir costes indirectos en el presupuesto estimativo en el caso de haber percibido una subvención de funcionamiento procedente del presupuesto de la Unión Europea.

5. Para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) se establecen, además de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, salvo las mencionadas en los apartados a), b), d) y k), las siguientes obligaciones:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres años a contar desde la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013».

c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

d) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones FSE que se facilitará a los beneficiarios y que estará disponible en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es

Duodécimo. Costes Indirectos.

De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el porcentaje de costes indirectos sobre costes directos de los programas recogidos en esta convocatoria, no superará el 8%, salvo lo que en su caso disponga la normativa comunitaria aplicable.

Decimotercero. Modelos de logotipo.

Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Europeo para los Refugiados y del Fondo Social Europeo, se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el Anexo B de la presente convocatoria.

Madrid, 5 de junio de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Programas subvencionables

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación».

A. Programas financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado

Los programas objeto de financiación, que serán los relacionados con la prioridad común de actividades de Información y Orientación, Intervención Social y facilitación, entrega y gestión de Ayudas Económicas.

Por tanto, podrán ser subvencionados los programas que se relacionan a continuación, que deberán estar dirigidos a los siguientes grupos destinatarios:

Grupos destinatarios de las acciones: Personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

A. Programas de Información e Intervención social:

1. Objeto y destinatarios:

Estos programas tienen por objeto:

a) Proporcionar primera información así como orientación social básica sobre servicios públicos y comunitarios para el acceso al contexto social de la sociedad de acogida.

b) Desarrollar el diseño, implementación y seguimiento de un plan de intervención social, con el fin de facilitar el proceso de integración social en España, a través de itinerarios individualizados de inserción, para los grupos destinatarios de las acciones.

c) Favorecer la integración de personas beneficiarias, mediante el abono de una asignación económica para cubrir determinados gastos derivados de la satisfacción de necesidades, fundamentalmente las más perentorias, pero también aquellas dirigidas a la adquisición y consolidación de conocimientos y habilidades para la participación en la sociedad de acogida.

Estos objetivos estarán destinados a aquellos destinatarios especialmente vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y victimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.

2. Actuaciones.

a) Proporcionar una primera información al colectivo de actuación en la que se facilite asesoramiento y orientación suficiente, verbal o escrita, sobre cuestiones relacionadas con los servicios públicos y comunitarios.

b) Información sobre derechos y deberes de las personas extranjeras, procedimiento de asilo en España y cualquier otra información que pudiera ser de utilidad para estas personas. Dicha información deberá ser transmitida en un idioma que el destinatario comprenda fácilmente.

c) Informar y asesorar sobre medios, servicios y coberturas disponibles para la reagrupación familiar de las personas correspondientes al colectivo de actuación.

d) Derivación a otros servicios.

e) Establecimiento de itinerarios individualizados que incluyan el estudio, valoración, orientación y seguimiento de los procesos de integración en diferentes áreas: educativa, formación, sanitaria, social, proporcionando a las personas beneficiarias las herramientas necesarias para alcanzar su autonomía.

f) Promover la inserción social y cultural de carácter individualizado facilitando la integración.

g) Desarrollar acciones centradas en favorecer la educación, especialmente la adquisición de competencias lingüísticas (alfabetización lingüística y digital, enseñanza Primaria y Secundaria Obligatoria), así como otras iniciativas adaptadas a las necesidades individuales y el reconocimiento de cualificaciones, niveles y títulos, para aquellas personas que queden fuera de la cobertura de otros programas financiados a través de Fondos Europeos.

h) Facilitar el asesoramiento y asistencia para el acceso a la vivienda.

i) Facilitar ayudas pertinentes para el acceso a la vivienda, medios de subsistencia y primera necesidad, vestuario, transporte, educativas, formación, ocio, sanitarias y para obtención de documentación administrativa.

j) Gestionar ayudas para la reagrupación familiar, facilitando asesoramiento para los trámites de la misma.

Servicios: Todas estas actuaciones se desarrollarán mediante los servicios de Información y Orientación, Intervención Social y Ayudas Económicas.

Servicios que se pueden incluir en los programas financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado

Servicios/Prioridad Anexo A Convocatoria

Prestaciones

1. Información y orientación

A

• Primera información a los beneficiarios.

• Información y orientación social básica sobre servicios públicos y comunitarios para el acceso al contexto social de la sociedad de acogida.

• Información sobre actividades y servicios de programas dirigidos al grupo destinatario de las acciones.

• Información sobre derechos y deberes de las personas beneficiarias.

• Información sobre el procedimiento de asilo en España.

• Derivación a otros servicios.

2. Intervención social

A

• Entrevistas de valoración inicial.

• Establecimiento de un diagnóstico social.

• Establecimiento de un plan de intervención social individual/familiar.

• Seguimiento del proceso:

– Entrevistas (individuales, familiares, visitas a domicilio,..) de seguimiento y valoración del cumplimiento del objetivo del plan de intervención social.

– Acompañamiento social durante todo el proceso de intervención.

– Gestión, orientación y derivación acompañada a recursos internos y externos.

– Facilitar el acceso a los servicios públicos de educación, formación y salud.

– Mediación social, familiar e intercultural.

– Valoración y propuesta de prestaciones económicas del programa.

– Registro de actuaciones y gestión de datos de personas usuarias.

– Asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de vivienda.

– Acciones centradas en favorecer la educación y la formación.

3. Ayudas económicas

A

• Ayudas de primera necesidad.

• Alquiler de Vivienda y Gestión de Agencia.

• Ayudas para adquisición de vestuario.

• Ayudas para gastos de transporte.

• Ayudas de carácter sanitario.

• Ayudas de carácter educativo, para la formación y el ocio.

• Ayudas para la obtención de documentación administrativa.

• Ayudas para la reagrupación familiar.

• Extraordinarias.

B. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

Conforme a la Decisión de la Comisión 573/2007/CE que establece las líneas de acción y las prioridades para el FER durante el período 2008-2013, la Dirección General de Migraciones, como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en su programa plurianual para el periodo 2008-2013 y en el plan anual para el año 2013, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados con:

– Condiciones de acogida y procedimientos de asilo;

– Integración; y

– Refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de las políticas de asilo.

Se tendrá en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad (BI, BII o BIII).

Por tanto, podrán ser subvencionados los programas que se relacionan a continuación, que deberán estar dirigidos a los siguientes grupos destinatarios:

Grupos destinatarios de las acciones: Personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, y en particular los recogidos en la clasificación de categorías descritas en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6.

B.I Programas relacionados con la Prioridad de condiciones de Acogida y procedimientos de asilo.

1. Objeto y destinatarios.

Estos programas tienen por objeto proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los colectivos descritos en este Anexo, en puestos fronterizos y en las primeras instancias de entrada en el país, así como mejorar las infraestructuras y servicios urgentes (alojamiento, manutención y atención al mismo colectivo), y mejorar la provisión de servicios específicos para los colectivos especialmente vulnerables, como jóvenes no acompañados, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.

2. Actuaciones.

a) Proporcionar asistencia sanitaria y psicológica en los puestos fronterizos que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, el mantenimiento de elementos higiénicos sanitarios y la alimentación especial de niños, ancianos y personas con necesidades de tratamiento especial.

b) Atender a solicitantes de asilo para favorecer su asistencia legal dentro del procedimiento de asilo facilitando la información y asesoramiento social, jurídico y lingüístico.

c) Facilitar la acogida, y en su caso el alojamiento, de los grupos destinatarios con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica, en las primeras instancias de la entrada en nuestro país.

d) Reforzar los servicios de traducción e interpretación para los grupos destinatarios.

Servicios: estas actuaciones se podrán desarrollar mediante los servicios de Primera Acogida, Asistencia Legal y Jurídica, Interpretación y Traducción y Reasentamiento.

B.II Programas relacionados con la Prioridad de Integración.

1. Objeto y destinatarios.

Estos programas tienen por objetivo mejorar las infraestructuras y servicios de acogida para facilitar la integración de las personas destinatarias de las acciones, especialmente a los grupos vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Los colectivos a los que se dirige están establecidos en este anexo.

2. Actuaciones.

a) Procurar cuidados sanitarios, sociales y psicológicos a los usuarios con especial vulnerabilidad, incluyendo el acompañamiento e interpretación en visitas médicas.

b) Mejorar los sistemas actuales de acogida con especial atención a los dispositivos normalizados o de larga duración.

c) Facilitar la acogida de los grupos destinatarios con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica, durante su proceso de integración en nuestro país.

d) Acogida dirigida a colectivos especialmente vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento de enfermedades físicas y psicológicas.

e) Proyectos que integren perspectiva de género dentro del objeto de este tipo de programas y estén diseñados para atender las necesidades de mujeres pertenecientes al grupo de destinatarios de estas acciones.

f) Impulsar la sensibilización de la sociedad de acogida y de los grupos destinatarios de las acciones, en materia de asilo, refugio y género a través de campañas de información y difusión (sobre factores del proceso de asilo y refugio, normativa relativa al asilo y refugio), con especial atención a propuestas cuyo objetivo sea:

• Sensibilizar a profesionales del sector público y a la sociedad en general, en especial autoridades locales y personal, contratado o voluntario, del tercer sector, identificando y difundiendo buenas prácticas.

• Promover acciones que permitan a los grupos destinatarios adaptarse a la sociedad de acogida desde una perspectiva sociocultural y compartir los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

• Organizar foros de encuentro, seminarios y grupos de discusión, preferentemente encuentros en el ámbito local entre la población autóctona y las personas beneficiarias.

Estas acciones de sensibilización serán complementarias a las de los programas financiados por el Fondo Social Europeo, que basarán sus acciones en empresarios y emprendedores.

Servicios: estas actuaciones se podrán desarrollar mediante los servicios de Acogida Temporal, Atención Psicológica, Sensibilización y Comunicación y Ayudas Económicas (éste último únicamente disponible para programas con plazas asociadas en Servicio de Acogida Temporal).

B.III Programas relacionados con la Prioridad de Refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo.

1. Objeto.

Estos programas tienen por objetivo el refuerzo de la capacidad del Estado Español para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo.

2. Actuaciones.

a) Programas dirigidos al aumento del conocimiento y evaluación de las necesidades de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y la realidad de la Política de Asilo en España.

b) Programas para la formación de los agentes involucrados en la Política de Asilo, a través de una formación específica relativa a las personas beneficiarias, los sistemas y estructuras de asilo. Estos programas serán complementarios a los cofinanciados por el Fondo Social Europeo en la prioridad de formación y perfeccionamiento de los profesionales/trabajadores y voluntarios de las entidades.

c) Estudios comparativos de la Política de Asilo de España con la de otros países europeos.

Servicios: estas actuaciones se podrán desarrollar mediante los servicios de Participación en Programas Europeos e Internacionales, Formación de Agentes e Información Documental.

Servicios que se pueden incluir en los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

Servicios/Prioridad Anexo A Convocatoria

Prestaciones

1. Acogida temporal

BII

• Alojamiento y manutención.

• Entrega de útiles de limpieza, aseo y vestuario.

• Asistencia Sanitaria en casos puntuales.

• Traslados desde el lugar en que se encuentre el beneficiario al Centro de Acogida o entre Centros de Acogida.

• Traslados locales: Desplazamientos dentro de la provincia de acogida en transporte público.

• Abonos transporte.

• Atención social individualizada.

• Talleres de alfabetización y aprendizaje básico del castellano.

• Realización y participación en actividades culturales, deportivas y de ocio.

• Actividades dirigidas a promover el acceso al contexto social de la sociedad de acogida.

2. Ayudas económicas

BII

Servicio únicamente disponible para Programas con plazas asociadas en Servicio de Acogida Temporal.

• Ayudas de primera necesidad.

• Alquiler de Vivienda y Gestión de Agencia.

• Ayudas para adquisición de vestuario.

• Ayudas para gastos de transporte.

• Ayudas de carácter sanitario.

• Ayudas de carácter educativo, para la formación y el ocio.

• Ayudas para la obtención de documentación administrativa.

• Ayudas para la reagrupación familiar.

• Extraordinarias.

3. Atención psicológica

BII

• Atención psicológica a los beneficiarios del programa.

• Atención y asesoramiento técnico a los profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los beneficiarios del programa.

• En circunstancias excepcionales, apoyo psicológico a los profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los beneficiarios del programa, siempre y cuando dicha necesidad se derive de riesgos psicosociales asociados a la intervención directa con los beneficiarios del programa.

4. Asistencia legal y jurídica

BI

• Información legal básica: procedimientos de solicitud de protección internacional, solicitudes de nacionalidad española, apatridia u otras consultas relacionadas con la protección internacional, extranjería, etc.

• Apoyo en la tramitación administrativa de las solicitudes de protección internacional conforme a lo previsto en la normativa vigente.

• Actuaciones derivadas de la denegación de protección internacional o su inadmisión a trámite.

• Actuaciones relacionadas con los procedimientos de la solicitud de nacionalidad española de las personas con estatuto de refugiado u otros beneficiarios del Programa.

• Asistencia jurídica a personas beneficiarias del Programa, en el ámbito contencioso administrativo, de forma complementaria y subsidiaria a los cubiertos por los Servicios jurídicos de los distintos Colegios de Abogados.

5. Interpretación

y traducción

BI

• Traducción de los documentos más importantes de cada expediente, que los solicitantes de protección internacional deben presentar ante la OAR.

• Traducción de documentos que se consideren importantes para la integración social y laboral de los beneficiarios.

• Interpretación, en los casos en los que sea precisa.

• Elaboración de resumen ejecutivo de todos los documentos obrantes en el expediente del solicitante, y no traducidos, para conocimiento de los instructores de la OAR.

6. Sensibilización

y comunicación

BII

• Conjunto de acciones que pretenden influir sobre las ideas, percepciones, estereotipos y conceptos de las personas y grupos para provocar un cambio de actitudes en nuestras prácticas sociales, individuales y colectivas.

7. Participación en programas europeos

e internacionales

BIII

• Participación en Redes y Organismos europeos e internacionales.

• Asesoramiento sobre instituciones y programas europeos.

8. Formación de agentes

BIII

• Jornadas, cursos, seminarios y otras acciones formativas dirigidas a trabajadores, profesionales y voluntarios, y agentes externos cuyo trabajo esté vinculado al colectivo beneficiario del Programa.

9. Reasentamiento

BI

• Atención a las personas incluidas en el Programa de Reasentamiento que sea aprobado por el Gobierno español.

• Apoyo en todas las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho Programa.

• Prestaciones económicas para:

– Gastos de viaje desde el lugar de residencia al lugar de destino en España.

– Alojamiento y manutención, en caso necesario, durante el tránsito.

– Obtención o expedición de documentación necesaria, incluida la traducción e interpretación.

– Gastos imprevistos de medicamentos.

– Gastos de primera necesidad y útiles de limpieza, aseo y vestuario.

10. Primera acogida a solicitantes de protección internacional en puestos fronterizos y otros puntos

del territorio nacional

BI

• Alojamiento y Manutención.

• Entrega de útiles de limpieza, aseo, vestuario y farmacia.

• Asistencia sanitaria y reconocimientos médicos o certificación médica que se precise.

• Atención social.

• Gastos varios de primera necesidad.

• Traslados a dispositivos de primera acogida y CAR.

• Prestaciones económicas para:

– Gastos varios de primera necesidad.

– Traslados.

11. Información documental

BIII

• Mantenimiento Fondo Documental.

• Adquisición de material.

• Gestión de Estadísticas.

C. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»

Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres pertenecientes al grupo destinatario de las actuaciones: personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medio ambiente y la aplicación del partenariado.

Se tendrá en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad (CI, CII o CIII).

Grupo de destinatarios de las actuaciones: Personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

C.I Programas de empleo.

1. Objeto.

Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizada destinados a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

2. Prioridades.

a) Programas que tienen por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizada. Estos programas podrán incluir actividades complementarias de formación de profesionales y voluntarios, sensibilización de empleadores/as, promoción de la cooperación transnacional e interregional e intercambio de buenas prácticas. En todo caso, estas actividades complementarias estarán vinculadas al desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizada dentro de ese programa. Toda la formación a los beneficiarios finales reflejada en esta categoría de programas, ha de ser complementaria a la reseñada en los programas financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado y del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), salvo la formación en idioma español, alfabetización e informática básica que puede ser recogida en los programas de las tres fuentes de financiación, siempre y cuando sean a distinto destinatario final de la acción formativa.

b) Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración a aquellos orientados a la economía social.

c) Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración laboral y formación para el empleo.

e) Programas que posibiliten la inserción laboral de familias del colectivo destinatario de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

f) Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Entre ellos, los que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios.

g) Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

h) Programas que fomenten la cooperación y el intercambio de información y buenas prácticas.

C.II Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.

1. Objeto.

Aumentar la calidad en el desarrollo de los distintos servicios prestados por las entidades en materia de integración de personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, así como la formación de los profesionales y voluntarios que lleven a cabo actividades en este contexto.

2. Prioridades.

a) Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad para la mejora continua de la eficacia, eficiencia y gestión de los programas desarrollados en materia de integración de personas pertenecientes al grupo destinatario de las actuaciones.

b) Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales/trabajadores y voluntarios de las entidades, mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por la entidad y otras organizaciones, en especial los referidos al colectivo de solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal. Tendrán prioridad los programas de formación que reserven un número de plazas superior al 60% para profesionales de otras entidades dedicadas al mismo colectivo de atención. Estos programas serán complementarios a los realizados en FER.

C.III Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

1. Objeto.

Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

2. Prioridades.

a) Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

b) Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población autóctona y personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, especialmente de las trabajadoras pertenecientes a este colectivo.

c) Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas.

d) Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral.

e) Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la población perteneciente al grupo de destinatarios de las actuaciones, encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales.

ANEXO B
Logotipos

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los programas subvencionados serán los siguientes:

Logotipo de la Dirección General de Migraciones

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo Europeo para los Refugiados

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo Social Europeo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización:

Estos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones de los modelos y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Los logotipos serán facilitados a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención.

El logotipo de la Dirección General de Migraciones se incorporará siempre en todos los programas financiados por la presente convocatoria.

El logotipo del Fondo Europeo para los Refugiados se incorporará siempre junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones, para programas cofinanciados por dicho fondo y respetará las instrucciones relativas al emblema y definición de los colores normalizados establecidas en el anexo 10 de las normas de aplicación de la Decisión 2008/22/CE.

El logotipo del Fondo Social Europeo se incorporará siempre junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones, para programas cofinanciados por dicho fondo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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