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Documento BOE-A-2013-6799

Resolución de 20 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada en relación con la Primera emisión de Bonos Subordinados de Banco Gallego de 30 de junio de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 47082 a 47087 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-6799

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El 27 de noviembre de 2012 la Comisión Ejecutiva del Banco de España previa su aprobación por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el Plan de Resolución de «NCG Banco-Banco Gallego, S.A.» (el Plan de Resolución). El 28 de noviembre de 2012 fue aprobado por la Comisión Europea.

El Plan de Resolución incluyó a Banco Gallego, S.A. (Banco Gallego) entre los activos de la Legacy Unit de «NCG Banco-Banco Gallego, S.A.» (NCG), que deberían ser vendidos o liquidados de manera ordenada minimizando el coste para los contribuyentes y en concreto, impuso a NCG la venta en el corto plazo de su participación en dicha entidad.

El Plan de Resolución, sin perjuicio de la venta referenciada en el párrafo anterior, estableció que NCG no incrementaría su exposición a Banco Gallego y por ello que limitaría su participación en la ampliación de capital a la suscripción de un importe de ochenta millones de euros (80.000.000 €). En ejecución de dicho mandato, el día 29 de enero de 2013 se celebró una Junta General Extraordinaria de Accionistas de Banco Gallego en la que se acordó reducir el capital social de la entidad a cero y un aumento simultáneo de capital de ciento setenta millones de euros (170.000.000 €) con derecho de suscripción preferente, y en la que NCG Banco acudió con los ochenta millones de euros mencionados, previa obtención del informe de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de las nuevas acciones, y previo envío de la Memoria Económica a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que hubiera existido oposición en plazo del último de los Departamentos citados.

Segundo.

La situación patrimonial de Banco Gallego estimada a cierre del ejercicio 2012 mostró unas necesidades de capital estimadas de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €). Por otra parte, la Comisión Rectora del FROB en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012) y de conformidad con la Norma Cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión de 30 de julio de 2012, determinó con fecha 7 de febrero de 2013 el valor económico de Banco Gallego que quedó fijado en un valor negativo de ciento cincuenta millones de euros (–150.000.000 €).

Por su parte, el valor liquidativo de Banco gallego se fijó en la misma sesión en un valor negativo de novecientos treinta y cinco millones de euros (–935.000.000 €).

Tercero.

Con fecha 8 de marzo de 2013, la Comisión Rectora del FROB aprobó una modificación del Plan de Resolución con el objeto de concretar la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que debería ser implementada por Banco Gallego.

Cuarto.

Con fecha 19 de abril de 2013 la Comisión Rectora del FROB, en el seno de un procedimiento competitivo de subasta de Banco Gallego iniciado a finales de febrero de 2013, acordó la adjudicación de éste a Banco de Sabadell, S.A. En la medida en que la adjudicación requería nuevos instrumentos de resolución, en fecha 24 de abril de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó una segunda modificación del Plan de Resolución de Banco Gallego con el objeto de incluir en el mismo los términos de la oferta y adjudicación a Banco de Sabadell.

Quinto.

Con fecha 17 de mayo de 2013, el Banco de España en cumplimiento de la Ley 9/2012, procedió a aprobar las dos modificaciones del Plan de Resolución acordadas por la Comisión Rectora del FROB en marzo y abril de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la Resolución de Banco Gallego.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado entre otros en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MOU), suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

En el marco de dicha Ley se declaró que la entidad Banco Gallego se encontraba en resolución determinándose en su Plan de Resolución las medidas que deberían acometerse para proceder a una adecuada resolución de la entidad así como la inviabilidad de su permanencia en solitario, debiendo procederse en un corto plazo de tiempo a la venta de la misma.

El FROB como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012) asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco Gallego suponga el menor coste posible para el contribuyente en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MOU.

La implementación de las medidas previstas en el Plan de Resolución se inició a través de la reducción de capital social acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de enero de 2013 a través de una reducción del capital social a cero y un simultáneo aumento de capital por un importe de ciento setenta millones de euros (170.000.000 €).

A resultas del citado aumento que quedó parcialmente suscrito, el capital social de Banco Gallego quedó fijado en ochenta millones cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho (80.042.148) acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una perteneciendo el 99,95% del capital social de la entidad a NCG Banco y el restante a los accionistas minoritarios. En este sentido procede poner de manifiesto que, dado que NCG Banco se encuentra participada al 100% por el FROB, es este organismo quién, de forma indirecta, ostenta el 99,95% del capital social de Banco Gallego.

La adopción de las medidas referenciadas supone de una parte, la observancia de lo dispuesto en el artículo 4 a) de la Ley 9/2012, toda vez que han sido los accionistas los primeros en soportar los costes de la resolución y, de otra, el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 31 de la Ley 9/2012 que impone que la prestación de apoyos financieros por el FROB mediante la adquisición de acciones ordinarias de la entidad suponga una participación en el capital social de ésta coherente con el valor económico de Banco Gallego resultante del proceso de valoración.

En relación con lo anterior procede reiterar que la Comisión Rectora del FROB el día 7 de febrero del presente año y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 9/2012 determinó el valor económico de Banco Gallego que quedó fijado en un valor negativo de ciento cincuenta millones de euros (–150.000.000 €).

Culminadas estas primeras medidas, deberá procederse, continuando con la ejecución del Plan de Resolución, a la aplicación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, asegurando un adecuado reparto de los costes de la resolución entre los tenedores de estos instrumentos.

Llegados a este punto procede señalar que la celebración del contrato de compraventa de acciones de Banco Gallego entre NCG Banco y el FROB, de una parte y Banco Sabadell, S.A. de otra, al que se refieren los antecedentes de hecho de la presente Resolución, determina la ejecución de una serie de medidas lo que impide adoptar en este momento, aún, la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de una manera global.

No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que una de las emisiones objeto de la misma vence el próximo día 30 del presente mes. Pues bien, dada la ausencia de certeza de que a dicha fecha se haya podido ejecutar en plazo la acción global de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada referenciada en el párrafo anterior y que deberá ser objeto del correspondiente acto administrativo, procede, mediante la presente Resolución, implementar la acción únicamente sobre la «Primera Emisión de Bonos Subordinados» emitida por Banco Gallego, S.A. con ISIN ES0213051008 emitida con fecha 30 de junio de 2003 y con vencimiento el 30 de junio de 2013.

En virtud de lo expuesto, la razón por la que se procede a ejercitar la acción de continua referencia con antelación respecto al resto se fundamenta en que el vencimiento de la misma está muy cercano a su fin y una no actuación por parte de este organismo implicaría la exclusión discrecional de una emisión que ha sido objeto del Plan de Resolución de Banco Gallego y sobre la que se ha de realizar la acción correspondiente a efectos de que los titulares de dichos instrumentos asuman, en la medida que les corresponda, tal y como se determinará más adelante, los costes de resolución de la entidad en los términos establecidos y para respetar los principios y objetivos legalmente previstos.

Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El Memorando de Entendimiento (MOU) suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos». De hecho, la fijación de este tipo de acciones es uno de los contenidos necesarios del Plan de Resolución como indica el artículo 23.2.e) de la Ley 9/2012.

Tal y como ya se ha señalado, la aplicación del ejercicio de gestión se realiza con posterioridad a la ejecución del apoyo financiero del FROB y después de haber compensado pérdidas reduciendo a cero el capital social de la entidad, lo que asegura en los términos del Plan de Resolución el pleno respeto al principio consagrado en la letra a) del artículo 3 de la Ley 9/2012, conforme al cual, los accionistas deben ser los primeros en soportar pérdidas, como así ha sido como consecuencia de la reducción de capital de referencia.

Esto sentado, el diseño y ejecución de las concretas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada deberá efectuarse de acuerdo con el resto de los principios que el mismo artículo 3 enumera, asegurando, en particular, que los acreedores subordinados soporten las pérdidas de la resolución después de los accionistas y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la legislación concursal, que los acreedores del mismo rango sean tratados de forma equivalente y que ningún acreedor soporte pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal.

El cumplimiento de este requisito resulta evidente teniendo en cuenta el valor negativo de la entidad determinado por el FROB y fijado en ciento cincuenta millones de euros (–150.000.000€) así como en el valor liquidativo de la misma aprobado por la Comisión Rectora el 7 de febrero de 2013 el cual asciende a un valor negativo de novecientos treinta y cinco millones de euros (–935.000.000 €), muy superior al nominal vivo de instrumentos híbridos y de deuda subordinada que quedarán afectados por la acción.

Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se acuerda por el FROB, al amparo de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución de Banco Gallego y con carácter de acto administrativo en uso de la facultad que le confiere el artículo 43 de la Ley 9/2012 y con el objetivo específico de asegurar un reparto adecuado de los costes de la resolución de la entidad, conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y tratando de minimizar el uso de recursos públicos.

La Ley 9/2012 ha previsto en su Capítulo VII, en concordancia con las declaraciones contenidas en el MOU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos, la primera, regulada en los artículos 40 a 42 tiene carácter voluntario para los inversores (artículo 40.2) y son llevadas a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42.

Sin embargo, la Ley prevé también que estos ejercicios de responsabilidad se impongan por el FROB con carácter obligatorio, cuando así lo exija el cumplimiento del Plan de Resolución y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012 el alcance y condiciones de ejercicio de esta potestad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 9/2012 este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

En cuanto al contenido que puede tener la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, el artículo 44.2.b) de la Ley 9/2012, prevé la posibilidad de que el FROB pueda imponer la recompra de los valores por la entidad al precio que se determine, permitiendo igualmente el punto 2 de la letra a) del mismo artículo la modificación de la emisión en cuanto al reembolso del principal.

Sentado lo anterior, y de acuerdo con las citadas normas, procede poner de manifiesto que en las modificaciones del Plan de Resolución de la entidad aprobadas por la Comisión Rectora con fechas 8 de marzo y 24 de abril de 2013 se determinó que en los títulos de deuda subordinada con vencimiento que opten por la conversión de su título en un instrumento de deuda senior, la tasa de conversión será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos un descuento que será igual al 1,5% multiplicado por el número de meses desde el 1 de diciembre de 2012 hasta su vencimiento y, con un vencimiento igual a esa deuda subordinada.

Pues bien, en virtud de lo expuesto y por medio de la presente Resolución, se acuerda la reducción del valor nominal de la «Primera Emisión de Bonos Subordinados» de Banco Gallego mediante la aplicación de un recorte de 10,5 % al nominal actual, recorte correspondiente al descuento del 1,5% multiplicado por el número de meses hasta su vencimiento el próximo 30 de junio de 2013, siendo la fecha de partida para el cálculo del número de meses el 1 de diciembre de 2012.

Cuarto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El acuerdo administrativo del FROB aprobando las acciones de gestión de híbridos de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada surtirá efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 9/2012, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se publicará también en la web del propio Fondo.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el referido precepto, la ejecución de la acción de gestión será notificada con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en la página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín oficial de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución de la entidad «Banco Gallego, S.A.», acuerda:

Primero.

Ordenar la reducción del valor nominal por la entidad «Banco Gallego, S.A.», de la «Primera Emisión de Bonos Subordinados» de «Banco Gallego, S.A.», de fecha 30 de junio de 2003 con código ISIN ES0213051008 y con vencimiento el 30 de junio de 2013, mediante la aplicación de un recorte del 10,5% al nominal actual, recorte correspondiente al descuento del 1,5% multiplicado por el número de meses hasta su vencimiento, siendo la fecha de partida para el cálculo del número de meses el 1 de diciembre de 2012.

Segundo.

Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad y a la entidad «Banco Gallego, S.A.», debiendo esta última dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012.

Este acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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