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Documento BOE-A-2013-6818

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Universidad de Extremadura, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a don Inocente Cambero Rivero.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013, páginas 47264 a 47264 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2013-6818

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 13 de abril de 2007), y en uso de las atribuciones que le confieren, ha resuelto:

Integrar con plenos efectos, desde el día 1 de julio de 2013, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, al Funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, perteneciente a esta Universidad, que se relaciona a continuación quedando adcrito al mismo Departamento, Área de Conocimiento y Centro que estuviera en su cuerpo de origen:

Cambero Rivero, Inocente. Documento nacional de identidad número: 08.818.692-D.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los arts. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» del 14), reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente Resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Badajoz, 3 de junio de 2013.–El Rector, Segundo Píriz Durán.

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