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Documento BOE-A-2013-685

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de la línea intercomunitaria a 20 kV, Ibias - Navia de Suarna (Asturias y Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 4162 a 4172 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-685

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.a del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

El promotor de la actuación es Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El proyecto contempla la consolidación de la línea eléctrica de 20 kV, Luiña-Ibias (derivación Pelliceira), que parte del núcleo rural de Folgueiras de Boiro y suministra energía al núcleo de Pelliceira, ambos pertenecientes al Concejo de Ibias, en el Principado de Asturias. Dicha línea ha quedado obsoleta y es origen de continuas averías.

Las instalaciones a realizar se localizan en los términos municipales de Ibias, en Asturias, y Navia de Suarna, en la provincia de Lugo.

Se propone la ejecución de una línea eléctrica aérea de alta tensión, con las siguientes características técnicas:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 20 kV.

N.º de circuitos: Uno, trifásico.

N.º de conductores por fase: Uno.

Tipo de conductor: Aluminio-acero.

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.

Cable de tierra: No.

Longitud: 5,525 km.

El proyecto supone el cambio del conductor de la línea existente, del desmontaje de un apoyo (entre los apoyos 7 y 8), la instalación de 16 apoyos nuevos (apoyos 4, 6, 8, 10, 16, 18, 20, 22, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 37 y 39) y el cambio de armado en 7 apoyos existentes (apoyos 19, 21, 23, 24, 28, 30 y 32). Se dispondrán dispositivos anticolisión (espirales de color naranja de 30 cm de diámetro y 1 m de longitud) al tresbolillo, de forma que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. En el cruce por el LIC y en vanos de cruce de vaguadas o valles, la distancia se reducirá a un dispositivo cada 10 m.

Para dar acceso a los futuros apoyos se aprovecha en lo posible los caminos y pistas existentes. Será necesaria la ejecución de nuevas pistas de acceso en una longitud total de unos 800 m. En otros casos, se accederá por un terreno que no es necesario acondicionar previamente, en una longitud total de unos 350 m.

Dada las características de la línea y el tipo de apoyos a instalar, no es necesaria la ejecución de plataformas de trabajo, parque de maquinaria o zonas para el almacenamiento temporal de material de obra. Tampoco serán necesarios vertederos de tierras.

El tiempo estimado para la realización de las obras se estima en 4 meses, incluyendo la restauración de los terrenos afectados.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La parte del ámbito de actuación que penetra en Galicia coincide con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1120001 Ancares-Courel, declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) Ancares-Courel, por Decreto 72/2004, de 2 de abril. En el interior del mencionado espacio protegido, y en las proximidades del proyecto, se sitúa la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000374 Ancares. Otros espacios protegidos en las cercanías son el LIC Río Ibias y los LIC y ZEPA Fuentes del Narcea y del Ibias y Muñiellos.

Además, se encuentra la figura de Reserva de la Biosfera Los Ancares lucenses y montes de Navia, Cervantes y Becerreá declarada por la UNESCO el 27 de octubre de 2007. En las proximidades de la zona en la que se desarrolla el proyecto se encuentran las IBA Muniellos y Ancares.

El área de estudio se encuentra dentro del hábitat del oso pardo correspondiente a la subpoblación occidental, especie declarada en peligro de extinción (la alternativa 1 estaría incluida en el área de distribución potencial del oso, mientras que la alternativa 2 estaría dentro del área de distribución actual del oso). La alternativa 2 entraría en el área de distribución potencial del urogallo.

Según la documentación aportada, en el entorno de la actuación se encuentra la necrópolis tumular del Teso das Broas, formada por cuatro túmulos, además de otros indicios arqueológicos. Además, la línea pasa por las cercanías de varias iglesias y capillas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La tramitación se inició con fecha 31 de marzo de 2010, momento en que se recibe en la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, una memoria técnica y ambiental previa del proyecto.

El órgano ambiental, con fecha 10 de mayo de 2010, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados:

Relación de Consultados (1)

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Lugo

Ayuntamiento de Ibias (Asturias)

X

Ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo)

ADENA

Coordinadora Ecologista de Asturias

Federación Ecoloxista Galega

SEO/BirdLife

(1) Nota. En este capítulo figuran los nombres que tenían los organismos consultados en el momento en que se efectuaron las consultas previas. No obstante, se destaca que la denominación de algunos de estos organismos ha variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, son los siguientes:

Caracterización y evaluación de las afecciones a los espacios protegidos, así como a hábitats y taxones de interés comunitario. Estudio específico de evaluación de repercusiones sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, especialmente la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1120001 Ancares-Courel y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000374 Ancares.

Afección a hábitats de interés comunitario y vegetación en la zona de influencia del proyecto. Posible presencia de Zygodon conoideus, especie catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Efecto del proyecto sobre la fauna presente en la zona y que esté incluida en alguna figura de protección. Adopción de medidas anticolisión y antielectrocución de la avifauna.

Análisis de la afección del proyecto sobre el medio hidrológico.

Análisis de los posibles efectos directos o indirectos sobre el patrimonio cultural que se pueda ver afectado por el proyecto.

Estudio de integración paisajística que incluya un diagnóstico del estado actual del paisaje (principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad). Plan de restauración.

Precauciones para evitar incendios forestales y plan de actuación para minimizar las consecuencias de posibles incendios.

Teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y el resultado de las consultas efectuadas, el órgano ambiental comunicó al promotor, en fecha 10 de noviembre de 2010, la decisión de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, establecido en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Una vez realizado el estudio de impacto ambiental por el promotor, la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública y consultas por la Delegación del Gobierno en Asturias y la Subdelegación del Gobierno en Lugo, en fecha 14 de septiembre de 2011.

Con fecha 20 de junio de 2012, el órgano ambiental recibió el expediente, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se incluía el estudio de impacto ambiental, el anteproyecto y la documentación generada como resultado de la información pública y consultas realizadas.

A continuación se muestran los aspectos ambientales más relevantes señalados en las respuestas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas. Las conclusiones sobre las mismas y la forma en que el promotor les ha dado respuesta se incluyen en el apartado 4 (Integración de la evaluación).

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera suficientemente preciso y detallado el estudio de impacto ambiental, en relación con la red hidrográfica y sus valores asociados. Considera que la alternativa 1 es la más favorable ya que aprovecha la traza actual y algunos apoyos y plantea menor número de cruces sobre los cauces. También considera que la aplicación de las medidas correctoras propuestas asegura que la afección al medio hidrológico sea la mínima posible, valorando el impacto global como no significativo. No obstante, propone algunas medidas preventivas, con carácter indicativo, en relación con la ejecución de caminos auxiliares o accesos temporales y la protección de la franja de servidumbre y la vegetación de ribera.

La entonces Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino concluye que la alternativa 1 tendría menores afecciones que la alternativa 2, pero recomienda que se estudie la posibilidad del soterrado de la línea por la pista existente. En cualquier caso, pide que las actuaciones estén precedidas de una prospección que descarte la afección a los elementos singulares de flora y fauna presentes. Si por condicionamientos técnicos se impidiera el soterrado, hace algunas recomendaciones adicionales, como: empleo de cables trenzados o aislamiento en las zonas más susceptibles de afección; empleo de dispositivos anticolisión con cadencia visual de 5 m en toda la línea; no instalación de elementos de tensión por encima de la cruceta ni instalación de aisladores rígidos; medidas de separación entre conductores de más de 200 cm y entre elementos de tensión y zonas de posada de más de 75 cm, para tener en cuenta la presencia de especies de aves de gran envergadura; distancia de más de 100 cm entre la zona de posada y el conductor en los apoyos de amarre con puentes flojos bajo las crucetas, recomendándose forrar la grama de amarre y 1 m a cada lado de las cadenas de amarre horizontales; en los apoyos con seccionadores, se situarán estos bajo la cruceta y se aislarán los cables de unión; se situarán bajo la cruceta las autoválvulas y otros elementos de tensión que se encuentren en la cabecera del apoyo de fin de línea y con transformador, aislando con fundas los cables de unión. Pide también que el programa de vigilancia ambiental comprenda el seguimiento de la efectividad de estas medidas y el control de la mortalidad de la avifauna, que permita la localización y rectificación de los puntos críticos. También pide que en la revegetaciones se empleen especies que favorezcan la presencia de oso pardo, como arándanos, castaños o avellanos, en las zonas en que estuvieran presentes.

El Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias informa favorablemente el anteproyecto y el estudio, debiéndose cumplir dos condiciones: balizamiento de los túmulos y remisión de un informe final que acredite que no se han producido afecciones a bienes del patrimonio cultural.

La Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias opina que la alternativa más favorable ambientalmente es la alternativa 1. Pide que las obras se realicen de principio de septiembre a finales de diciembre, como señala el estudio de impacto ambiental; que la restauración de las zonas afectadas se realice con especies arbóreas, donde se vea afectada esa vegetación; que en la repoblación de acebo prevista se esté en lo dispuesto en el correspondiente plan de manejo aprobado por el Gobierno de Asturias; y que se defina con mayor precisión la utilización y entrega a la Administración de los datos de seguimiento de la colisión de aves y quirópteros.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias comunica que el estudio de impacto ambiental ha tomado en consideración todas y cada una de las sugerencias propuestas en su día por al anterior Dirección General del Agua y Calidad Ambiental. No obstante, pide que se cumplan una serie de condiciones adicionales, como: cumplimiento de lo dispuesto en los planes de manejo del acebo, de la nutria y, especialmente, del oso y el urogallo; habilitación de una o más área destinadas a la ubicación de instalaciones temporales, en consenso con esa consejería; restauración de todas las áreas afectadas y de los viales abiertos que no sean imprescindibles para el mantenimiento de la línea, sin el empleo de especies alóctonas; prohibición de aplicación de herbicidas; retirada de restos de biomasa de podas, rozas y apeo de árboles y arbustos, con destino preferente a plantas de generación de energía por biomasa o, en su caso, vertedero controlado; transporte de tierras limpias en vehículos capotados; depósito de sobrante de tierras limpias en lugares consensuados con la consejería. Informa favorablemente el plan de vigilancia ambiental.

El Ayuntamiento de Ibias considera que no existe objeción al trámite ambiental, a la vista de la documentación presentada y los informes obrantes en el expediente.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia observa que es de esperar que las afecciones causadas por el proyecto sean mitigadas en gran parte con las medidas y condicionantes propuestos. Recuerda que será necesaria una autorización previa debido a la protección de la ZEPVN, y que es de aplicación el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia hace referencia al cumplimiento de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación a las autorizaciones necesarias para la obra.

La Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia informa que el proyecto afecta a los montes vecinales en mano común de Rao y Meda, ambos en la parroquia de Rao, en el municipio de Navia de Suarna.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa favorablemente el anteproyecto, estableciendo como condicionantes el control y seguimiento arqueológico en el replanteo, ejecución de las obras y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto, y que ese control sea especialmente intensivo, bajo supervisión continua del equipo arqueológico, en la ejecución de las obras en el entorno del yacimiento A Redondal de Álvaro (GA27034/49), correspondiente a las obras en el apoyo 34 y su acceso.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Xunta de Galicia emite dos informes, en los que considera suficiente el estudio de impacto e integración paisajística que incorpora el estudio de impacto ambiental, incluyendo la valoración de los impactos y la previsión de medidas correctoras.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se han estudiado dos alternativas para el proyecto:

Alternativa 1. Discurre por el trazado de la línea existente, desde Folgueiras de Boiro hasta el centro de transformación a la intemperie de Pelliceira. Tiene una longitud total de 5525 m. Se instalarán 16 nuevos apoyos, se cambiará el armado de 7 apoyos existentes y se desmontará uno.

Alternativa 2. Al este de la anterior. Parte de las proximidades de A Serra hasta el centro de transformación a la intemperie de Pelliceira. La longitud total es de 4664 m, en los que se instalarán 44 apoyos nuevos.

Se ha seleccionado la alternativa 1 porque, aunque discurre parcialmente por el LIC y ZEPVN ES1120001 Ancares-Courel, presenta un menor número de afecciones al ser una línea ya existente. Esta alternativa minimiza la creación de pistas de acceso y evita la afección a arbolado de alto valor ecológico. Además evita la afección directa sobre el área de distribución actual del oso pardo y el área de distribución potencial del urogallo.

Por otro lado, el promotor entiende que la opción de soterrado no debe considerarse ya que su coste técnico y económico sería desproporcionado para el objeto del proyecto. Otras opciones, como el empleo de cables trenzados, tampoco serían recomendables, ya que supondrían un aumento elevado del número de apoyos y, por lo tanto, el impacto ambiental de la línea.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y su corrección. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en su respuesta a las alegaciones efectuadas por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

4.2.1 Calidad del aire. El paso de la maquinaria durante la construcción implica la generación de polvo y de partículas en suspensión. Asimismo, las actividades de construcción ocasionarán un incremento de los niveles sonoros de la zona. Estos efectos serán temporales y reversibles, sólo incidirán en el entorno inmediato de las obras y se minimizarán con medidas preventivas, como el riego, la cobertura de camiones o el control de la maquinaria.

El estudio de impacto ambiental analiza también la generación de campos electromagnéticos en la fase de explotación de la línea. Los campos descienden rápidamente al aumentar la distancia a la línea. El estudio de impacto ambiental cita varios informes, según los cuales los valores de los campos electromagnéticos generados no superarán los niveles de referencia establecidos por la Recomendación del Consejo relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE, que son de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético.

4.2.2 Hidrología y suelo. Los movimientos de tierra y la pérdida de cubierta vegetal en las zonas en que se pretenden ubicar los apoyos y los accesos pueden favorecer la erosión del suelo, en una zona caracterizada por pendientes elevadas. La apertura de nuevos accesos puede provocar la alteración del terreno y el posterior paso de maquinaria favorece la compactación del terreno. Este efecto se localiza en las zonas ocupadas por materiales y maquinaria, que se verá reducida, ya que no es necesaria la ejecución de plataformas de trabajo, parque de maquinaria, zonas para el almacenamiento temporal de material de obra ni vertederos de tierras.

Según el estudio de impacto ambiental, el único cruce de la línea sobre un cauce es entre el apoyo existente n.º 28 y el nuevo apoyo n.º 29, sobrevolando un arroyo a suficiente altura para no producir afecciones al cauce y su servidumbre, ni tampoco a la vegetación riparia. El promotor muestra su conformidad en que el trazado de los caminos auxiliares o accesos temporales excluya la rectificación y canalización de cualquier cauce, la utilización de terraplenes con drenaje trasversal para el cruce de los cauces así como la concentración del drenaje de varios cursos de agua a través de una sola estructura. Además, las instalaciones se llevarán a cabo de modo que no se afecte la vegetación de ribera y se deje expedita la franja de servidumbre de 5 m a ambos lados del cauce.

Durante la fase de construcción del proyecto, puede haber posibles vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc. El promotor propone medidas para la correcta gestión de los residuos generados, entre otras.

4.2.3 Biodiversidad. En el ámbito de actuación del proyecto existen varios espacios protegidos, destacando también la presencia de algunas especies amenazadas y hábitats de interés comunitario. Una parte del trazado de la línea discurre en unos 2,4 km por el LIC y ZEPVN ES1120001 Ancares-Courel, perteneciente a la Red Natura 2000. Además de este espacio, a menos de 1 km al sur del proyecto se encuentran la ZEPA ES0000374 Ancares, y a unos 1,5 km al norte, el LIC ES1200051 Río Ibias.

Afecciones a la vegetación. La ejecución de la línea eléctrica proyectada va a inducir una pérdida de vegetación en las bases de los apoyos a construir y los accesos, junto con la tala derivada de la apertura de la calle bajo la línea. Se estima que las afecciones de la línea al estrato arbóreo son de pequeña magnitud, debido a que ya existe una calle de seguridad, con lo que, en el caso de que fuera necesario talar arbolado, este sería escaso. Puede haber también alguna afección a algún ejemplar de acebo, especie catalogada como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Según el estudio de impacto ambiental, no se ha contemplado ningún ejemplar de otra especie protegida en el ámbito de estudio.

El promotor aporta una estimación de la superficie de hábitats de interés comunitario, afectados por la instalación de los apoyos y los accesos, suponiendo en total menos de 3000 m2, lo que supone menos de un 0,1 % de la superficie total de la superficie de cada hábitat en el área de estudio. Los hábitats afectados son en su mayor parte herbáceos y arbustivos (4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), excepto el hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, que se verá afectado en las actuaciones entre el apoyo 29 a 31.

Los municipios en los que se enmarcan las obras están clasificados como de probabilidad alta de incendios. Tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, existe un riesgo de incendio, que se ve reducido con el cumplimiento de la legislación en cuanto a eliminación de la vegetación arbórea próxima a la línea. El promotor establecerá procedimientos de actuación que reduzcan el riesgo de incendio en las actividades susceptibles de generarlos y tendrá previsto un plan de actuación para minimizar las consecuencias de los posibles incendios. En la explotación de la línea, además del establecimiento de la calle de seguridad bajo la traza de la línea eléctrica, el promotor especifica el proceso de revisión y mantenimiento, cuyo desarrollo se hace en coordinación con las administraciones locales implicadas.

El promotor muestra su conformidad con la no aplicación de herbicidas y la retirada de restos de biomasa de podas, rozas y apeo de árboles y arbustos, con destino preferente a plantas de generación de energía por biomasa o, en su caso, vertedero controlado. Presenta además un plan de restauración, que incluye la recuperación de la cubierta vegetal afectada por las obras, con la siembra de herbáceas y matorral, sin el empleo de especies alóctonas. En el plan de restauración se incluye también el trasplante de los ejemplares de acebo, en caso de que se viera afectado algún ejemplar. Se estará a lo dispuesto en el plan de manejo del acebo aprobado por el Gobierno de Asturias.

Afecciones a la fauna. La ejecución del proyecto puede producir molestias en la fauna en la zona de actuación, debido a los ruidos que se puedan generar durante la fase de obras o a la alteración de los hábitats.

La alternativa elegida no afecta directamente al área de distribución actual del oso pardo en Asturias, de acuerdo con el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias, ni a áreas críticas o áreas de mayor calidad de su hábitat, aunque afecta al área de distribución potencial. Tampoco afecta directamente a la zona de especial protección del oso pardo en Galicia, de acuerdo con el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Galicia. Según el estudio de impacto ambiental, desde 1996 hasta 2001 no se han observado ejemplares de oso en el área de estudio ni discurren corredores potenciales por ella.

La alternativa elegida no afecta al área de distribución del urogallo, según el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias. Según los estudios realizados, no se ha observado ningún ejemplar en el ámbito de estudio.

Durante la fase de explotación se produce el riesgo de electrocución y colisión de las aves. En el área de estudio está presente avifauna de interés, constatándose la presencia de azor, águila real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, avefría europea, perdiz pardilla, perdiz pardilla ibérica, becada, agachadiza común y picamaderos negro, según el estudio de impacto ambiental. El promotor ha tenido en cuenta el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna. Para evitar las electrocuciones, se ha elegido un modelo de columna en la que no hay pasos superiores de los conductores y existe una gran distancia entre los conductores y entre conductores y apoyos. La distancia entre la cabecera del fuste y el conductor central será como mínimo de 88 cm, y se aislará el puente del conductor central. Adicionalmente, se dotará de alargaderas antiposada con el objeto de alargar la distancia de seguridad de 1 m entre los elementos en tensión y las zonas de posada de las aves. Para evitar las colisiones se dispondrán dispositivos anticolisión (espirales de color naranja de 30 cm de diámetro y 1 m de longitud) al tresbolillo, de forma que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. En el cruce por el LIC/ZEPVN y en vanos de cruce de vaguadas o valles, la distancia se reducirá a un dispositivo cada 10 m. Además, el promotor realizará un seguimiento de la mortandad de avifauna en la zona debido a la instalación del tendido eléctrico durante toda la vida útil de la línea eléctrica, informando de los resultados a las Administraciones competentes.

La realización de las obras de principio de septiembre a finales de diciembre evita el período de nidificación y cría de las aves, como señala la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

4.2.4 Patrimonio cultural. La línea se ubica en las proximidades de la necrópolis tumular del Teso das Broas (sectores Sureste y Noroeste), aunque a suficiente distancia para que no se considere que se puedan generar impactos sobre estos túmulos. Los nuevos apoyos 33 y 34 se ubican en las inmediaciones del yacimiento A Redondal de Álvaro (GA27034/49). El promotor hará un balizamiento de los túmulos previamente al inicio de las obras y realizará el control y seguimiento arqueológico en el replanteo, ejecución de las obras y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto, siendo ese control especialmente intensivo en la ejecución de las obras en el apoyo 34 y su acceso, bajo supervisión continua del equipo arqueológico. Una vez finalizadas las obras, remitirá un informe final a las Administraciones competentes, que acredite que no se han producido afecciones a bienes del patrimonio cultural.

4.2.5 Bienes materiales. Al plantearse sobre el trazado de la línea existente, la alternativa seleccionada no supondrá cambios en los usos del suelo.

En la fase de construcción se producirá un incremento del tráfico por los camiones y maquinaria empleados en las obras. El promotor procederá a la reparación de los desperfectos ocasionados, en caso de producirse alguno.

4.2.6 Paisaje. El promotor aporta un estudio de integración paisajística, que identifica como principal impacto la presencia de las instalaciones una vez ejecutada la obra, si bien se trata de la mejora de una línea existente, que se considera ya se encuentra asumida como parte integrante del paisaje.

4.3 Cuadro resumen de los principales impactos y las medidas propuestas por el promotor para corregir los mismos:

Elemento

Impactos significativos

Medidas preventivas y correctoras

Aire.

Generación de polvo y ruidos durante las obras.

Buenas prácticas ambientales durante las obras.

Hidrología y suelo.

Ocupación del suelo, alteración de la morfología e incremento del riesgo de erosión.

No ejecución de plataformas de trabajo, parques de maquinaria, almacenamiento temporal o vertederos.

Alteración de la escorrentía superficial.

Condiciones establecidas por la confederación hidrográfica en el trazado de caminos y accesos.

Riesgo de contaminación.

Buenas prácticas en el uso de la maquinaria.

Biodiversidad.

Riesgo de incendios.

Mantenimiento de calle de seguridad.

Retirada de restos de biomasa de podas, rozas y apeo de árboles y arbustos.

Procedimientos de actuación que reduzcan el riesgo de incendio.

Plan de actuación para minimizar las consecuencias.

Revisión y mantenimiento de la línea.

Posible afección a algún ejemplar de acebo.

Trasplante de los ejemplares de acebo afectados.

Posibles molestias en la fauna en la zona de actuación.

Realización de las obras de principio de septiembre a finales de diciembre.

Riesgo de electrocución y colisión de las aves.

Medidas de carácter técnico en apoyos y conductores, de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna. Elección de un modelo de columna en la que no hay pasos superiores de los conductores. Aislamiento del puente del conductor central. Dotación de alargaderas antiposada con el objeto de alargar la distancia de seguridad de 1 m entre los elementos en tensión y las zonas de posada de las aves.

Instalación de elementos anticolisión de forma que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. Distancia de un dispositivo cada 10 m en el cruce por el LIC/ZEPVN y en vanos de cruce de vaguadas o valles.

Seguimiento de la mortandad de avifauna.

Patrimonio cultural.

Posibilidad de afloramiento de elementos arqueológicos por el movimiento de tierras.

Balizamiento de los túmulos previamente al inicio de las obras.

Control y seguimiento arqueológico de toda el área afectada por las obras.

Seguimiento intensivo de las obras en el apoyo 34 y su acceso.

Bienes materiales.

Incremento del tráfico por los camiones y maquinaria empleados en las obras.

Reparación de los desperfectos ocasionados, en caso de producirse algún desperfecto.

4.4 Seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental recoge un plan de vigilancia ambiental, con el objeto de comprobar las afecciones del proyecto y garantizar la ejecución de las medidas correctoras.

Dicho plan de vigilancia ambiental incluye los siguientes controles y seguimientos: control del replanteo; control de la emisión de polvo y partículas; control del nivel sonoro; plan de protección del suelo y la geología; control de residuos y vertidos; seguimiento de las medidas de restauración de la cubierta vegetal; plan de protección de la vegetación; vigilancia de las medidas protectoras de incendios; plan de protección de la fauna; control de la permeabilidad territorial.

En el transcurso de la fase de explotación del proyecto, se realizará el control de las labores de mantenimiento de la línea y un seguimiento de la mortandad de avifauna y quirópteros en la zona debido a la instalación del tendido eléctrico durante toda la vida útil de la línea eléctrica.

Los informes que se realicen en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental se pondrán a disposición de las Administraciones públicas afectadas. Particularmente, una vez finalizadas las obras, se remitirá un informe final a las Administraciones competentes en patrimonio cultural, que acredite que no se han producido afecciones a bienes del patrimonio cultural; y, durante toda la vida útil de la línea eléctrica, se informará las Administraciones competentes en medio natural del seguimiento de la mortandad de avifauna en la zona debido a la instalación.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental (incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la respuesta del promotor a las alegaciones efectuadas en la fase de consultas e información pública), las cuales se resumen en el apartado 4 de esta declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora de la línea intercomunitaria a 20 kV, Ibias-Navia de Suarna (Asturias y Lugo), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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