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Documento BOE-A-2013-6853

Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CMAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013, páginas 47476 a 47478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6853

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación CMAE en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Bilbao, el 6 de febrero de 2012, por las entidades: Cimas Innovación y Medio Ambiente, S.L., Ede Ingenieros, S.A., Factor CO2 Integral Services, S.L. y Dinam Ingeniería, S.L., según consta en escritura pública número 274, otorgada ante el Notario de Bilbao, don José Ignacio Uranga Otaegui, el 6 de febrero de 2012, rectificada por las número 948 de 9 de mayo de 2012, 1609 de 25 de julio de 2012, 1893 de 20 de septiembre de 2012, 672, de 12 de abril de 2013 y 1003 de 17 de mayo de 2013, otorgadas todas ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Derio (Bizkaia), Parque Tecnológico de Bizkaia, Edificio 804, código postal 48160. El ámbito territorial de la Fundación es el del Estado Español. En cualquier caso, y en el desarrollo de sus fines fundacionales, podrá suscribir acuerdos de colaboración con entidades u organizaciones pertenecientes a otros Estados miembros de la Unión Europea.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La Fundación tiene por objeto la mejora de la calidad ambiental mediante el control y remediación de la contaminación de los medios, atmósfera, agua y suelo, procedente de la actividad humana en general mediante el uso sostenible de los recursos, la reducción de los efectos del cambio climático, la eficiencia energética, el desarrollo de las energías renovables, y el fomento, gestión y desarrollo de las infraestructuras ambientales.

Para ello, la Fundación desarrollará iniciativas que contribuyan al conocimiento y comprensión de los problemas generados en los medios, reforzando la toma de conciencia de la opinión pública y de los diferentes sectores de la sociedad, estimulando la realización de estudios, informes, investigaciones, proyectos, planes estratégicos y nuevas herramientas y métodos efectivos en los campos objeto de la Fundación.

Asimismo, se realizarán acciones de divulgación y sensibilización, que permitan la transformación social y ambiental, incluyendo los programas de ayuda a terceros países ejerciendo las actividades económicas para el cumplimento de los fines de la Fundación.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en un 50%, quince mil euros (15.000 €), a razón de tres mil setecientos cincuenta (3.750 €) por cada una de las sociedades constituyentes, mediante ingreso en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación. El desembolso del restante cincuenta por ciento se formalizará en plazo de 5 años, a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: don Javier Perea Sarachaga.

Vicepresidente: don Mariano Sánchez Benito.

Secretario: don Joseba Caño González.

Vocales: don Txomin Bargos Cuco, don Mikel Garay Ugarte y don Kepa Solaun Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2011, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CMAE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación CMAE, con domicilio en Derio (Bizkaia), Parque Tecnológico de Bizkaia, Edificio 804, código postal 48160, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de mayo de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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