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Documento BOE-A-2013-6856

Orden SSI/1158/2013, de 12 de junio, por la que se clasifica la Fundación 10.12.48 y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013, páginas 47490 a 47491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-6856

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación 10.12.48 resultan los siguientes

Hechos

Primero.

En el Protectorado y Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se ha recibido en fecha 13 de marzo de 2013 documentación obrante en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana, para tramitar el protectorado al que queda adscrita la Fundación 10.12.48, como consecuencia de la ampliación de su ámbito territorial de actuación.

Segundo.

Las circunstancias registrales de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación 10.12.48.

Fines: Son fines de la Fundación:

– Defender, proteger y promover los Derechos Humanos y la dignidad de las personas.

– Reducir las injusticias y luchar contra las causas de la pobreza, y no sólo contra sus consecuencias, para que todos los seres humanos puedan ejercer plenamente sus derechos y disfrutar de una vida digna.

– Restablecer los derechos y promover soluciones seguras y duraderas mediante instrumentos pacíficos, ante situaciones de persecución, de emergencia, de catástrofe natural o de conflicto civil.

– Educar por los Derechos Humanos, así como denunciar y movilizar a la sociedad para que tome conciencia y actúe ante las injusticias, especialmente ante las violaciones de derechos que causan o agravan la pobreza.

– Fomentar el respeto a la diversidad cultural, la integración y el acercamiento de culturas, los países, las razas o las religiones, para la defensa y promoción de los Derechos Humanos y para la construcción de la Paz.

– Promover valores y actitudes hacia un cambio social, basado en criterios de Justicia, Paz, Equidad, Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Democracia, Participación, Solidaridad y Cuidado del Medio Ambiente.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la Plaza Poeta Llorente, número 15, bajo, C.P. 46.136 de Museros, Valencia y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de poder actuar también en aquellos países en los que sea necesaria la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos.

Fundador: Don José Raúl Celda Montalt, don Sergio Celda Montalt y doña Teresa Clemente García.

Dotación: El importe de la dotación fundacional asciende a treinta mil seiscientos euros que se encuentran íntegramente desembolsados.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante la Notario de Massamagrell (Valencia), doña Amparo Messana Salinas, el 1 de abril de 2011 con el número 694 de orden de su protocolo, subsanada mediante escritura otorgada ante la misma notario el 7 de junio de 2011 con el número 966 de orden de su protocolo.

Escritura pública de modificación de Estatutos: Otorgada ante la Notario de Massamagrell (Valencia), doña Amparo Messana Salinas, el 21 de febrero de 2013 con el número 233 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Raúl Celda Montalt.

Tesorero: Don Sergio Celda Montalt.

Secretaria: Doña Amparo Montalt Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Subdirección General de Normativa es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación el artículo 34.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación 10.12.48 cuyos fines de interés general son de defensa de los derechos humanos y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0206.

Tercero.

Incorporar el expediente completo del Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de junio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Subdirector General de Normativa, Guillermo Olagüe Sánchez.

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