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Documento BOE-A-2013-687

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del Camino General n.º 1 de la zona regable de Orellana.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 4190 a 4199 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-687

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento del Camino General n.º 1 de la zona regable de Orellana se encuentra encuadrado, por una parte, en el artículo 3, apartado 2.b), del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y, por otra parte, en el apartado n, del Grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora del Camino General n.º 1 de la zona regable de Orellana y su adecuación al tráfico actual.

El Camino General n.º 1 de la zona regable de Orellana tiene su origen en el núcleo urbano de Santa Amalia y finaliza en la N-430, en la localidad de Valdivia, y pasa a través o cerca de las localidades de Valdehornillos, Vivares, Casar de Miajadas, Puebla de Alcollarín, Palazuelo y Zurbarán, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto consiste en el acondicionamiento de la mencionada infraestructura, que actualmente se encuentra con una capa de mezcla bituminosa en caliente y con un ancho de 5,50 metros. Se realizará una ampliación de la plataforma existente y mejora del trazado en planta y alzado actuales. La longitud del trazado de actuación prácticamente alcanza los 37 km. La sección tipo adoptada presenta una calzada de dos carriles de 3,5 m cada uno, arcenes de 1 m y bermas de 1 m. También están previstas las siguientes actuaciones: adecuación de las intersecciones con distintas vías de comunicación y con los accesos a los municipios; acondicionamiento de las travesías de Valdehornillos, Puebla de Alcollarín y Zurbarán; ampliación de las estructuras existentes y la construcción de un puente sobre el río Alcollarín.

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Santa Amalia, Don Benito, Villar de Rena y Villanueva de la Serena en la provincia de Badajoz, y de Miajadas en la provincia de Cáceres.

En el documento ambiental se indica que debido a la descompensación de tierras será necesario el aporte de material de canteras o graveras, o a la apertura de préstamos cercanos. En cuanto a la opción de apertura de préstamos cercanos, hay que señalar que el promotor menciona esta actuación como una posibilidad, pero no incluye ningún tipo de información en el documento ambiental que permita observar sus características, ubicación ni sus potenciales impactos. Por tanto, la apertura de préstamos es una actuación que no está incluida en la presente Resolución. En el caso de que sea necesario la apertura de préstamos, el promotor deberá comprobar si dicha actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de noviembre de 2010, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 13 de diciembre de 2010, se requiere a la Dirección General del Agua del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la subsanación de determinadas carencias en el documento ambiental del proyecto. Con fecha 9 de diciembre de 2011, tuvo entrada el documento ambiental subsanado.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 18 de enero de 2012, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX

Ayuntamiento de Don Benito

Ayuntamiento de Miajadas

Ayuntamiento de Santa Amalia

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Ayuntamiento de Villar de Rena

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

Dirección General de Infraestructuras y Transporte de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Diputación Provincial de Cáceres

X

Ecologistas en Acción de Extremadura

Subdirección General de Biodiversidad (actual Subdirección General de Medio Natural) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

SEO/Birdlife

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Ayuntamiento de Villar de Rena indica que las obras descritas en el proyecto no suponen la existencia de impacto ambiental significativo, teniendo en cuenta las medidas preventivas, protectoras y correctoras previstas por el promotor.

La Diputación de Cáceres no considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos sobre lugares de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura informa de que, a efectos de ordenación del territorio, no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado (artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura).

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura informa de que el resultado de la prospección arqueológica superficial realizada por el promotor ha sido positivo en cuanto a la presencia de yacimientos arqueológicos con evidencias visibles en superficie. Por otra parte, también señala que la concentración de material cerámico de almacenaje que se ha localizado podría indicar la presencia de un yacimiento protohistórico. En consecuencia, establece la necesidad de acometer durante el transcurso de las obras una serie de medidas correctoras, que concreta en su informe, y que básicamente consisten en, por una parte, la obligación de un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, debiendo ser el control arqueológico permanente y a pie de obra y, por otra parte, las actuaciones a llevar a cabo en el caso de que durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran ser afectados por las obras, siendo la primera de ellas la paralización inmediata de las obras en la zona de afección.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura comunica en un primer momento, con fecha 26 de marzo de 2012, que ha solicitado el preceptivo informe de afección a Red Natura 2000 al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de esa Dirección General de Medio Ambiente. Con fecha 15 de junio de 2012, se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la contestación a la consulta practicada a ese órgano directivo autonómico. Del informe recibido de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deduce que considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. No obstante, para evitar repercusiones significativas sobre los recursos y valores presentes en la zona y, especialmente, sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, establece la necesidad de que se cumplan todas las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental del proyecto, así como una serie de medidas adicionales, que se resumen a continuación: retirada selectiva previa del sustrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas; restitución de la totalidad de los terrenos afectados por las obras; integración en el entorno de todas las obras, sin emplear colores brillantes ni llamativos; no afectar a los cursos de agua naturales; compatibilidad de las actuaciones y su posterior uso con el espacio Red Natura 2000; medidas establecidas desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de esa Dirección General de Medio Ambiente. Las medidas establecidas desde ese Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que se indican en el informe son las siguientes: 1) En la medida de lo posible, se evitarán los trabajos en el periodo invernal, especialmente en el tramo que va de Valdehornillos a Santa Amalia. 2) En la actuación referida al puente sobre el río Alcollarín, la eliminación de la vegetación debería realizarse fuera del periodo reproductor de las aves, sin necesidad de mantener dicha limitación para la ejecución del resto de las obras en ese punto. 3) Deberían tenerse en cuenta las poblaciones de reptiles y anfibios, para evitar que con la adecuación de esta infraestructura se cree un obstáculo infranqueable para estas especies y los mamíferos principalmente. Para ello deberán disponerse los suficientes pasos de fauna a lo largo de la traza, de modo que se asegure su tránsito. En todos los drenajes se adecuarán sistemas que favorezcan el paso de fauna. 4) Podrían contemplarse como medidas compensatorias, en los cruces de vías verdes, el realizar plantaciones con especies propias de la serie de vegetación y limpieza de herbáceas sobre la banda de rodadura del camino natural. Sobre esos corredores existen localizaciones de Serapias perez-chiscanoi, debiendo por tanto informar, al inicio de las obras, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para evitar afecciones sobre esas localizaciones.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, mediante escrito remitido el 23 de julio de 2012 se ha sugerido al promotor que, para evitar los posibles impactos adversos significativos detectados consistentes, por una parte, en el incremento del efecto barrera de la infraestructura de transporte y la probabilidad de atropellos sobre determinadas especies de fauna protegida y, por otra parte, sobre el patrimonio cultural, incluyera una serie de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento adicionales en su proyecto. En primer lugar, en cuanto a las medidas adicionales sobre la fauna, se señaló la conveniencia que, a lo largo de toda la traza del camino objeto de actuación, se crearan y/o adaptaran pasos de fauna para los diferentes grupos faunísticos inventariados en el área de influencia del proyecto, separados por una distancia adecuada para garantizar la permeabilidad territorial, siguiendo las indicaciones recogidas en la publicación del Ministerio de Medio Ambiente (2006) «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales»; que en todos los drenajes se adecuaran sistemas que favorecieran el paso de la fauna, y que se incluyeran actuaciones dirigidas al seguimiento y a la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras destinadas a minimizar el efecto barrera de la infraestructura de transporte sobre la fauna, siguiendo las indicaciones recogidas en la publicación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2008) «Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte». En segundo lugar, en cuanto a las medidas adicionales sobre el patrimonio cultural, se indicó la conveniencia que se asumieran y cumplieran las medidas indicadas en el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se recibió en contestación a la consulta practicada sobre el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 3 de octubre de 2012, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la respuesta del promotor. En la documentación aportada como respuesta se incluyen medidas adicionales a llevar a cabo, medidas que se incorporan a la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. A continuación se resumen las medidas adicionales que incluye el promotor a su proyecto:

En cuanto a la adaptación de las obras de drenaje, el promotor indica que las obras de drenaje previstas en el proyecto cumplen las dimensiones mínimas que establece el documento de «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (2006), por lo que señala que podrán adaptarse para ser utilizados a su vez como pasos de fauna. En las obras de drenaje transversal constituidas por marcos, la adecuación consistirá en la construcción de una barrera de guía para anfibios y/o en la restauración de la vegetación en los accesos para que esta sirva de guía. Se construirán banquetas laterales de hormigón que permanezcan secas para evitar la inundación completa de la estructura (pendiente recomendada 30º; máxima: 45º), y se dispondrán rampas de acceso para conectar dichas banquetas con el entorno de paso. El promotor concreta que la anchura mínima de las banquetas será de 0,5 m y su altura se definirá en función de la lámina de inundación de manera que se mantengan secas la mayor parte del año (en este sentido, se recuerda al promotor que el documento de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna citado señala que, si se prevé que la base del paso se inunde completamente de manera permanente, o durante largos periodos de tiempo, se construirán dos plataformas o banquetas laterales, que se mantengan secas incluso en los periodos de mayor caudal). El promotor también señala que se diseñará el marco para permitir el paso de peces incluso en situaciones de aguas bajas y, siempre que sea técnicamente viable, la losa inferior de los marcos se dispondrá 50 cm por debajo de la rasante actual del lecho del arroyo. Por otra parte, el promotor indica que las obras de drenaje transversal consistentes en ampliación de losas se diseñarán de manera que su perfil transversal contenga al menos tres cotas: la de estribos o defensa de márgenes, la de tránsito de caudales ordinarios y la de estiaje o periodos de sequía, debiendo asegurar esta última la continuidad para el tránsito de peces, por lo que señala que debe emplazarse su rasante con la de la lámina de aguas abajo.

En cuanto a las densidades mínimas de pasos de fauna para distintos grupos de fauna, el promotor manifiesta que, según establece el documento de prescripciones técnicas (2006), al tratarse de zonas agrícolas se deberá instalar un paso para grandes mamíferos cada 3 km (puntualiza que es un grupo de escasa presencia en la zona) y un paso cada kilómetro para pequeños vertebrados. También indica que, de forma previa a las obras, se realizará un estudio de permeabilidad a lo largo de los 37 km de camino y que, teniendo en cuenta las obras de drenaje adaptadas y las características del terreno, se completará la permeabilidad del camino con pasos de anfibios, pasos inferiores específicos para pequeños vertebrados y adaptación de arquetas y cunetas. Añade que todos los tipos de pasos de nueva construcción se acondicionarán con vallados perimetrales dispuestos de manera que conduzcan a los animales hacia las entradas de los pasos, barreras longitudinales para anfibios y, si fuera necesario, plantaciones en las proximidades de los accesos formando franjas de arbustos que conduzcan a los animales hacia las entradas de las estructuras sirviendo a su vez de zonas de refugio.

Respecto a las actuaciones dirigidas al seguimiento y a la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras destinadas a minimizar el efecto barrera de la infraestructura de transporte sobre la fauna, el promotor manifiesta que se llevará a cabo un seguimiento específico de dichas medidas dentro del Plan de Vigilancia Ambiental contemplado en el proyecto, tanto para la fase de construcción como para la fase de funcionamiento y que, además, se nombrará a un Director ambiental dentro de la Administración que supervisará dicho seguimiento.

En cuanto a patrimonio cultural, el promotor manifiesta que asume las medidas indicadas en el informe elaborado por la Dirección General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizándose un seguimiento y control de posibles hallazgos arqueológicos durante la fase de movimiento de tierras, con elaboración de informe final.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Según el documento ambiental, la superficie total de afección del proyecto será de 40,70 ha.

La longitud del acondicionamiento del camino prevista es de 36.974,5 m (o de 36.977 m, como también se señala en el documento ambiental).

Las intersecciones, travesías y accesos previstos son los siguientes: travesía de Valdehornillos, intersección con la carretera EX-106, intersección con la carretera de Miajadas en el p.k. 18+030 del Camino General nº 1, intersección con la carretera EX-354, travesía y vía de servicio de Puebla de Alcollarín, intersección de Palazuelo, intersección con el camino de la acequia A-XII-E, intersección con el Camino General n.º 2 con la vía verde, travesía y vía de servicio de Zurbarán, accesos a Vivares, Casar de Miajadas y los accesos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dan servicio a los caminos principales (camino general n.º 3, n.º 4, etc.). El proyecto incluye el alumbrado público en las travesías de Valdehornillos, Puebla de Alcollarín y Zurbarán.

La velocidad de proyecto considerada para el trazado es de 80 km/h. La orografía del terreno es llana.

La infraestructura sobre la cual se van a realizar las actuaciones está en explotación. En el documento ambiental se incluyen los datos de dos aforos que se realizaron en el Camino General n.º 1 durante una semana del mes de mayo, que es uno de los meses de mayor tráfico según el promotor. Los resultados de estos aforos señalaron una intensidad media diaria de vehículos por carril de 1.834 vehículos/día en el tramo Valdivia-Zurbarán y de 369 vehículos/día en el tramo Santa Amalia-Zurbarán. Aunque en el documento ambiental no se indica expresamente, parece deducirse del mismo que estos datos de intensidad de tráfico corresponderían al año 2009.

En el documento ambiental se indica que se aprovecha el camino existente prácticamente en la totalidad de su longitud, introduciendo una variante de trazado en la zona del río Alcollarín, que implica la construcción de un nuevo puente, así como pequeñas variantes de trazado entre Palazuelo y Valdivia para mejorar las curvas existentes.

En cuanto a la localización de las instalaciones auxiliares, lugares de acopio y parques de maquinaria, en el documento ambiental se manifiesta que se localizarán en zonas de escaso valor natural.

El promotor señala que los recorridos de la maquinaria se ajustarán al propio Camino General n.º 1 y a las dos bandas de ancho no mayor de 5 m, inmediatamente adjuntas al mismo.

En cuanto a los movimientos de tierra totales previstos, del apartado de unidades de obra incluido en el documento ambiental se deduce que serían: retirada de tierra vegetal (desbroce), 287.527,8 m³; desmontes, 62.971,7 m³; terraplenes, 660.005,9 m³; zahorra artificial en firme, 130.252 m³. Asimismo, está calculado que se demolerán y levantarán 22.842,7 m³ de mezcla bituminosa. Está previsto que la tierra vegetal se recoja de forma selectiva, acopiarla en montones no superiores a 1,5 m de altura y, posteriormente, extenderla sobre los terrenos afectados por las obras.

La categoría de explanada proyectada es E2. Asimismo, en el documento ambiental se describen las secciones de firme previstas para el Camino General n.º 1, travesías, vías de servicio, intersecciones y accesos. En particular, la sección del firme prevista para el tramo Valdivia-Zurbarán es de 25 cm de mezcla bituminosa sobre 25 cm zahorra artificial; las secciones del firme del tramo Santa Amalia-Zurbarán, travesía de Valdehornillos, travesía de Puebla de Alcollarín y travesía de Zurbarán son de 15 cm de mezcla bituminosa sobre 35 cm zahorra artificial, y las secciones del firme de las vías de servicio de Puebla de Alcollarín y de Zurbarán, de 5 cm de mezcla bituminosa sobre 25 cm zahorra artificial. Está previsto contar con las plantas de fabricación existentes para el nuevo paquete de firme proyectado.

El proyecto incluye las correspondientes obras para el drenaje longitudinal y transversal. El puente que se construirá para salvar el cauce del río Alcollarín tendrá cinco vanos (de luces 19,65+20,00+20,00+20,00+19,65) y un ancho de tablero de 10,20 m. La cimentación de pilas y estribos es de tipo superficial, con escollera en la base para protegerla de la socavación. El promotor contempla la posibilidad del desvío temporal del cauce mediante la construcción de ataguías durante la ejecución del puente.

El promotor clasifica los principales residuos generados durante la fase de construcción en dos grupos: tierras y pétreos procedentes de la excavación (22.842,70 m³) y asfalto (6.105,02 m³).

La contaminación prevista durante la fase de construcción está relacionada con la actividad de la maquinaria de obra (ruidos, emisión de gases y partículas en suspensión, posibles vertidos accidentales de aceites o combustible en el agua o suelo), así como por el incremento de turbidez en las aguas durante la ejecución de las obras en los cauces. Asimismo, el riesgo de accidentes durante la ejecución de las obras está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales. En el documento ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos efectos negativos durante la ejecución de las obras. Por tanto, la contaminación durante la fase de ejecución se prevé de escasa extensión y magnitud, y la probabilidad de ocurrencia de accidentes se estima baja.

La generación de residuos, contaminación y riesgo de accidentes durante la fase de explotación serán los derivados del uso del Camino General n.º 1 y no se estima que se produzca un incremento significativo de los mismos con respecto a la situación actual tras la ejecución del proyecto.

3.2 Ubicación del proyecto. Las actuaciones se desarrollan sobre un camino existente, dentro del entorno de la Zona Regable de Orellana. El uso del suelo más frecuente en el entorno de la zona de actuación es el agrícola. En el documento ambiental se valoran los terrenos agrícolas como una unidad ambiental altamente representada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Parte del proyecto coincide directamente con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400), lugar de la Red Natura 2000.

Asimismo, la zona de actuación presenta un núcleo de invernada de grulla común (Grus grus) y un área de invernada de acuáticas.

En cuanto a la flora en el ámbito de actuación, del documento ambiental se desprende que se limita a áreas adehesadas residuales en los relieves hercianos cercanos al municipio de Santa Amalia, algunos pies aislados de encina en las zonas de cultivo y a vegetación de ribera en torno a los ríos y a algunos arroyos que atraviesan el trazado del camino, vegetación de ribera que se compone fundamentalmente de eucaliptos (Eucaliptus sp.) y junco churrero (Scirpus holoschoenus). Existe la posibilidad de encontrar en el ámbito de actuación ejemplares de Serapias perez-chiscanoi, especie de flora catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).

El proyecto no coincide directamente con ningún hábitat de interés comunitario. Los hábitats de interés comunitario más cercanos a la infraestructura según se deduce del documento ambiental son el 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» en las proximidades del núcleo urbano de Santa Amalia, fuera de la Red Natura 2000. Asimismo, se ha detectado que hay posibilidad de presencia de los hábitats de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salixalba y Populusalba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegiontinctoriae) en las proximidades del cruce del Camino General nº 1 con el río Ruecas, dentro de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales. Según el formulario de datos Natura 2000 de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, los hábitats de interés comunitario que forman parte de los valores ambientales de este lugar son (*: hábitat prioritario): 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

En el documento ambiental se incluye un listado de especies de fauna que pueden verse afectadas por el proyecto, que corresponden a especies de peces, anfibios, reptiles, mamíferos y aves (aves tanto sedentarias como migradoras). En ese listado se puede observar que hay especies de herpetofauna, mamíferos y aves que se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se observa en ese listado la presencia de especies de fauna distintas a aves que forman parte de los valores ambientales de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales: galápago leproso (Mauremys leprosa) y nutria (Lutra lutra).

En particular, en el listado de especies de fauna que pueden verse afectadas que se incluye en el documento ambiental del proyecto, se observan las siguientes especies de anfibios, reptiles y mamíferos catalogadas como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura: sapo común, galápago leproso, salamanquesa común, lagartija ibérica, lagartija colilarga occidental, culebra de herradura, culebra de escalera, culebra bastarda, culebra viperina, erizo común, comadreja, nutria. Asimismo, las especies galápago leproso, culebra de herradura y nutria están incluidas en el anexo V, especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por otro lado, en el ámbito de actuación hay vías pecuarias que serán afectadas, bien por cruzar el Camino General n.º 1, bien por situarse próximas: Cañada Real Leonesa, Colada del camino de Villar de Rena a Miajadas, Cordel de la Plata, Colada del camino de Campo Lugar por la casa de la Vega, Colada del camino de Guadalupe, Colada de la carretera de Guadalupe y Encomienda Vieja. En el documento ambiental, además de hacer referencia a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se señala que se mantendrá la integridad del trazado inicial, reponiéndose con unas características similares a las actuales y con el amojonamiento correspondiente.

En cuanto a patrimonio cultural, en el documento ambiental se destaca que se ha realizado una prospección superficial a lo largo de toda la zona de actuación y que se han localizado tres hallazgos aislados y una concentración de material cerámico que ocupa una superficie de 40 x 30 m.

3.3 Características del potencial impacto. Teniendo en cuenta las características y ubicación del proyecto, los principales efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente se prevén sobre los factores ambientales agua, flora y fauna. En cuanto a patrimonio cultural, el promotor asume las medidas indicadas en el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se recibió en contestación a la consulta practicada sobre el documento ambiental del proyecto, tal como acredita la documentación del promotor recibida el 3 de octubre de 2012 citada anteriormente.

Los efectos negativos relevantes del proyecto sobre el agua se producirán durante la las obras de ampliación de las infraestructuras de drenaje transversal en los cauces y durante la ejecución del puente sobre el río Alcollarín. La ejecución de estas actuaciones en los cauces tendrá un efecto negativo sobre la calidad de las aguas que circulan por los mismos debido al aumento de sólidos en suspensión y de la turbidez, así como por los posibles vertidos accidentales que se produzcan. En el documento ambiental del proyecto se incluyen medidas preventivas y correctoras para minimizar estos efectos negativos y, en particular, se señala que las obras a ejecutar en los cursos fluviales interceptados por el Camino General n.º 1 se realizarán durante la época de estiaje. Los potenciales impactos del proyecto sobre el agua se estiman temporales y reversibles, y, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, no es previsible que lleguen a ser significativos.

La flora se verá afectada por los desbroces que se tendrán que realizar. La vegetación existente en el ámbito de actuación no presenta elementos destacables, a excepción de los hábitats de interés comunitario localizados en las proximidades del camino cerca de Santa Amalia y del cruce con el río Ruecas, así como de la posible presencia de ejemplares de la especie de flora Serapia perez-chiscanoi, catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Según el documento ambiental, la eliminación de vegetación se realizará en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario y respetando aquellas especies de mayor valor e interés biológico. Está previsto realizar un jalonamiento en el perímetro de las obras colindante con la vegetación natural. En el documento ambiental del proyecto se señala que antes del comienzo de las obras se consultará específicamente al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la posible afección a ejemplares de la especie Serapia perez-chiscanoi. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se prevén impactos negativos significativos sobre la flora.

La fauna se verá afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de personas y de maquinaria). Estas molestias serán temporales y reversibles. En el documento ambiental se señala que detectada la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente (de la comunidad autónoma); que se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en la zona de actuación, y que se recomienda realizar las obras excluyendo el periodo invernal para evitar afecciones al núcleo de invernada de grulla común (Grus grus) y al área de invernada de acuáticas.

Los efectos negativos del proyecto sobre la fauna durante la fase de explotación están relacionados con el previsible incremento del tráfico de vehículos que se producirá con la mejora de las características del camino existente, incremento del tráfico que implicará, en particular, un incremento del efecto barrera y de la probabilidad de atropellos sobre determinadas especies de fauna. Hay que señalar que uno de los impactos del proyecto sobre la fauna durante la fase explotación que se identifica en el documento ambiental son los atropellos por aumento del tráfico rodado. Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la necesidad de que se dispongan suficientes pasos de fauna a lo largo de la traza y que en todos los drenajes se adecuen sistemas que favorezcan el paso de la fauna.

Teniendo en cuenta las características y ubicación del proyecto y los informes recibidos, se estima que la magnitud del incremento de las afecciones del proyecto sobre la avifauna durante la fase de explotación no tendrá un impacto adverso significativo. Por otro lado, valorando que en el ámbito de actuación hay probabilidad de encontrar especies protegidas de anfibios, reptiles y mamíferos, el incremento del efecto barrera y de la probabilidad de atropellos durante la fase de explotación con respecto a la situación actual puede tener un impacto considerable sobre estas especies de fauna si no se adoptan medidas correctoras y de seguimiento adecuadas, medidas que se han concretado durante esta tramitación ambiental del proyecto, tal como se ha descrito en el apartado tramitación y consultas de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento del Camino General n.º 1 de la zona regable de Orellana, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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