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Documento BOE-A-2013-6921

Resolución de 20 de junio de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de las actividades formativas en el ámbito del mercado de tabacos.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 47928 a 47929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-6921

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en adelante el Comisionado, como organismo autónomo a quien corresponde las competencias de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.

En particular, corresponde al Comisionado, la función de vigilar para que los diversos operadores incluidos los minoristas en el mercado de tabacos, actúen en el marco que respectivamente les corresponde, según la citada Ley y su desarrollo reglamentario, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas (artículo 5.Cuatro de la Ley 13/1998, de 4 de mayo).

Para el ejercicio de estas facultades de inspección y control del cumplimiento por los operadores del mercado de tabacos, el Comisionado para el Mercado de Tabacos puede auxiliarse de otros organismos oficiales (artículo 44 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio) previendo asimismo, el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de este organismo autónomo, la colaboración de los órganos del resguardo fiscal mediante solicitud razonada del Comisionado (artículo 12).

Asimismo, los expendedores de tabaco y timbre, como concesionarios del Estado, están sujetos al cumplimiento de los deberes relacionados en el artículo 29 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, entre los que se encuentra (letra m), el deber de acreditar la superación de los cursos de formación para el ejercicio de la actividad de expendeduría que a tal efecto se homologuen por el Comisionado.

A estos efectos y en atención al grado de especialización y especificidad de los contenidos formativos a impartir, el Comisionado tendrá la consideración de centro de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones públicas, tanto para el colectivo de expendedores de tabaco y timbre, sujetos a la relación especial de concesionarios del Estado, como para el personal perteneciente a Organismos Públicos con competencias en materias relativas al mercado de tabacos.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesaria la regulación de un régimen de funcionamiento de las actividades formativas del Comisionado. Así, en ejercicio de las funciones de dirección del desarrollo de las actividades del organismo atribuidas por el artículo 6 del Estatuto al Presidente del Comisionado, se aprueba la presente resolución que viene a establecer las condiciones del lugar, material formativo a utilizar, personal docente y régimen retributivo, y colectivo de sujetos pasivos a los que preferencialmente se dirigirán las referidas actividades. Respecto al último aspecto mencionado, las actividades de formación y perfeccionamiento irán dirigidas a personas que cumplen las dos condiciones siguientes: mantienen una vinculación jurídica con el sector público y desarrollan su actividad en el marco regulatorio del mercado de tabaco. Fundamentalmente se trata de personal de las Patrullas Fiscales de la Guardia Civil, para la colaboración en el cumplimiento de las funciones inspectoras del Comisionado, y los titulares de expendedurías de tabaco y timbre, que por su especial sujeción están sujetos al cumplimiento de determinados deberes en el marco de la legalidad vigente.

Por lo anterior, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, dispongo:

Primero.

Aprobar el régimen de funcionamiento de las actividades formativas en el ámbito del mercado de tabacos.

Segundo.

Las actividades formativas tendrán lugar preferentemente en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos: Paseo de La Habana, 140. 28036 Madrid. En atención a la disponibilidad del personal docente del Organismo y a las necesidades del servicio, podrán organizarse igualmente cursos de formación fuera de la sede del Comisionado para el Mercado de tabacos.

Tercero.

Las actividades formativas irán dirigidas principalmente al personal de la Guardia Civil y a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre sin excluirse a otros agentes u operadores del mercado de tabacos que mantengan una vinculación jurídica con el sector público de la que se derive el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos en el ámbito de actuación del Comisionado.

Cuarto.

El Comisionado elaborará un Plan anual de formación externa en el que se establecerá un número máximo de horas lectivas sometido a las disponibilidades de medios propios materiales y humanos y un Manual formativo anual que se realizará y/o actualizará periódicamente con recursos propios del Organismo, quedando a criterio de la Presidencia, y sujeto a las disponibilidades presupuestarias del organismo, la oportunidad de recurrir a medios externos para su elaboración.

Quinto.

El personal docente pertenecerá al Comisionado para el Mercado de Tabaco, pudiendo, excepcionalmente y por razones motivadas, recurrirse al personal externo que se considere pueda aportar conocimientos significativos para los cursos a impartir.

Sexto.

La retribución del personal docente se imputará al artículo 23, concepto 233 «otras indemnizaciones» del Presupuesto del Organismo y su importe se fijará aplicando el baremo de retribuciones y condiciones establecidas para las actividades de formación y perfeccionamiento aprobado por la Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 25 de mayo de 2013, en su apartado primero.1 que para los cursos contemplados en el Plan de Formación en función del nivel de especialización y metodología establece un importe de 25 a 120 € por hora y en el apartado primero.6 que para las actividades de preparación, elaboración y actualización de unidades didácticas, temarios o materiales de apoyo, establece un importe de 50 a 120 € por unidad.

Séptimo.

El Comisionado elaborará y/o revisará periódicamente un documento formativo y divulgativo para su distribución a los colectivos de personas objeto de estas actividades formativas y señaladas en el apartado tercero anterior.

Octavo.

Esta resolución entrará en vigor el día de su firma, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento general en el plazo de 30 días.

Madrid, 20 de junio de 2013.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández.

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