Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-6923

Resolución de 10 de junio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios electrónicos de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 47931 a 47931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-6923

TEXTO ORIGINAL

Las cartas de servicios, según expresa en su capítulo III el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

El citado Real Decreto dispone, en su artículo 11.1, que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente, previo informe favorable de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).

En su virtud, vista la propuesta de actualización de la Carta de Servicios Electrónicos de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y el informe favorable de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), esta Subsecretaría, en uso de la competencia antedicha, ha resuelto lo siguiente:

1.º Aprobar la Carta de Servicios Electrónicos de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

2.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los folletos divulgativos de la Carta de Servicios, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», estarán disponibles en todas las dependencias con atención al público del organismo Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Ceuta, así como en los Servicios de Información del Departamento y en todas las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano a las que se refiere el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero. Asimismo, se podrá acceder a ella a través de la sede electrónica del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art. 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la dirección de Internet: http://www.060.es/.

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2013
  • Fecha de publicación: 26/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14836).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Carta de Servicios
  • Ceuta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid