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Documento BOE-A-2013-6932

Orden AAA/1175/2013, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo con objeto de paliar los daños producidos en el sector olivarero por la sequía y otras causas extraordinarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 47951 a 47955 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6932

TEXTO ORIGINAL

La sequía padecida durante el año 2012, así como otros eventos climatológicos acontecidos en el invierno y la primavera de ese mismo año, han tenido especial repercusión en la cosecha 2012/2013 de aceituna en España, obteniéndose las producciones más bajas de los últimos 15 años.

El descenso de la producción ha repercutido negativamente en la renta de las explotaciones olivareras, ya que ni el comportamiento al alza de los precios de la aceituna ni la disminución de los costes de recolección han podido compensar la caída de ingresos causada por la menor cosecha. Los efectos de la sequía vienen además a sumarse a los problemas de carácter estructural que están afectando al sector del olivar estos últimos años.

Por ello se ha estimado necesaria la adopción de medidas a título excepcional, que no obstante deberán tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

La caída extraordinaria de los ingresos ha tenido como consecuencia una falta de liquidez en las explotaciones olivareras afectadas, que se agrava en una situación económica como la actual, caracterizada por la mayor dificultad de acceso al crédito. Ante estas circunstancias, se considera oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar esa falta de liquidez, facilitando el acceso al crédito. Además, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones olivareras afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Con el objeto de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas citadas en el párrafo anterior para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales, para lo cual se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el único medio apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los montantes que la normativa permite y las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria.

Estas medidas se han determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre los efectos de las condiciones climáticas de 2012 en el olivar y sobre la situación general de dicho sector. En caso de que la evolución de la situación lo hiciese necesario, podrá tramitarse, en su caso, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y siguiendo la tramitación establecida al efecto, una ampliación del mismo.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones olivareras que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones olivareras cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.

2. Se considerarán explotaciones olivareras, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) Las explotaciones cuyo titular haya declarado, como mínimo, 5 hectáreas de olivar en su solicitud de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente al año 2012.

b) Las explotaciones que pertenezcan al sector olivarero, siempre que su titular pueda acreditar documentalmente su actividad en este sector y que, en el año 2012, tuvo en producción como mínimo 5 hectáreas de olivar.

3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión de los avales de SAECA. En el caso de las explotaciones que hayan suscrito el seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados, las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión y de la comisión de estudio del aval.

2. El volumen máximo de capital avalado será de 15 millones de euros (15.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 40.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

4. En el caso de que el titular de explotación o componente de entidad asociativa solicitante acredite una superficie inferior a las 10 hectáreas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para préstamos de hasta 12.000 €, en las mismas condiciones de plazo y posibilidad de incluir carencia que las que figuran en el apartado 3.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 7, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, que establece en 7.500 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa en un periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La presentación de la solicitud del aval ante SAECA podrá realizarse en las entidades financieras con las que se vaya a suscribir el crédito para el que se establece el aval.

2. La solicitud del aval a SAECA incorporará una casilla en la que se indicará si la solicitud de ayuda se presenta con base en las letras a) o b) del artículo 3.2, debiéndose tener en cuenta para cada caso a lo siguiente:

a) La solicitud de ayuda con base en la letra a) del artículo 3.2 conllevará la autorización a SAECA para recabar del FEGA información relativa a la solicitud de ayudas de la PAC del solicitante, siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el mismo.

b) La solicitud de ayuda presentada con base en la letra b) del artículo 3.2 irá acompañada de la documentación que acredite que la explotación de la que el solicitante es titular está incluida en el código CNAE-2009 0126 «Cultivo de frutos oleaginosos», o de cualquier otra que permita acreditar su actividad en este sector. En cualquier caso se acreditará la superficie de olivar en producción durante el año 2012.

3. La solicitud del aval a SAECA incorporará una casilla donde figurarán el número de hectáreas de olivar en base a las que se solicita la ayuda, que deberá ser coherente con la declaración de la PAC de 2012 o, en su caso, con la documentación aportada según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2.

4. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 €, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

7. SAECA certificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 20 de octubre, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

8. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario en función del correspondiente prorrateo.

9. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

10. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. SAECA notificará la concesión de la ayuda al beneficiario.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

11. SAECA certificará la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago para esta finalidad.

Artículo 6. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 689.263 € para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 247.500 € para 2013, 172.500 € para 2014, 132.478 € para 2015, 90.455 € para 2016 y 46.330 € para 2017.

2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 7. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 8. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%.

Disposición adicional única. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA los oportunos convenios de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición final primera. Normativa comunitaria.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, y demás normativa de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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