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Documento BOE-A-2013-6988

Resolución de 19 de junio de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a Giroexpress, SA, a don Vittorio Mandini, a don Ramiro Hernando Campos Castro y a don Ricardo Valerio Mandini.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 48347 a 48349 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-6988

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de febrero de 2013, el Consejo de Gobierno del Banco de España adoptó Resolución en el expediente de referencia IE/CM-4/2008, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 14 de mayo de 2008, entre otros, a Giroexpress, S.A., a don Vittorio Mandini, a don Ramiro Hernando Campos Castro y a don Ricardo Valerio Mandini y siendo firme en vía administrativa, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de revocación de la autorización, de inhabilitación y de multa, por la comisión de infracciones muy graves, impuestas en dicha Resolución:

«Primero.

Imponer a Giroexpress, S.A., las siguientes sanciones, previstas en el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las adaptaciones recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito:

1.1 Una sanción de revocación de la autorización, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7.3.I).b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la referida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

1.2 Una sanción de revocación de la autorización, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 7.3.I).g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la referida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por haber cometido una infracción grave por el incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de capitalización de este tipo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior, constando que, en los cinco años anteriores a su comisión, fue impuesta al Establecimiento sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Segundo.

Imponer a don Vittorio Mandini, Presidente del Consejo de Administración de Giroexpress, S.A., desde el 30 de julio de 2007, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las adaptaciones recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito:

2.1 Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años y una multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), previstas en el artículo 12.1.a) y d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, establecida en el artículo 7.3.I).b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

2.2 Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, establecida en el artículo 7.3.I).g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de capitalización de este tipo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior, constando que, en los cinco años anteriores a su comisión, fue impuesta al Establecimiento sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Tercero.

Imponer a don Ramiro Hernando Campos Castro, miembro del Consejo de Administración de Giroexpress, S.A., y Consejero Delegado de la citada sociedad desde el 30 de julio de 2007, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las adaptaciones recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito:

3.1 Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años y una multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), previstas en el artículo 12.1.a) y d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, establecida en el artículo 7.3.I).b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

3.2 Una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, establecida en el artículo 7.3.I).g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de capitalización de este tipo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior, constando que, en los cinco años anteriores a su comisión, fue impuesta al Establecimiento sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Cuarto.

Imponer a don Ricardo Mandini, miembro del Consejo de Administración de Giroexpress, S.A., desde el 30 de julio de 2007, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las adaptaciones recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito:

4.1 Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años y una multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), previstas en el artículo 12.1.a) y d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, establecida en el artículo 7.3.I).b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

4.2 Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, establecida en el artículo 7.3.I).g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de capitalización de este tipo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior, constando que, en los cinco años anteriores a su comisión, fue impuesta al Establecimiento sanción firme por el mismo tipo de infracción.»

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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