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Documento BOE-A-2013-708

Resolución de 29 de octubre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 4642 a 4734 (93 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-708

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2005, acuerda:

Se insta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta para que:

1. Potencie las áreas administrativas responsables de la formación y tramitación de las Cuentas Generales de la Ciudad, para garantizar que su estructura y contenido, así como el plazo de rendición, se ajusten estrictamente a su normativa reguladora.

2. Proceda a un estudio de viabilidad de su sector público empresarial, mediante un análisis coste-beneficio de cada una de las sociedades que lo integran, para evitar el déficit estructural que ponen de manifiesto los informes del Tribunal de Cuentas.

3. Introduzca en los procedimientos internos de gestión las modificaciones necesarias para que se garantice estrictamente el cumplimiento de las especificaciones que en materia de contratación pública se contienen en la actual normativa vigente aplicable y en especial en todas aquellas medidas tendentes a garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia, prestando especial atención a la especialización de los órganos de contratación.

4. Mejore la gestión de las subvenciones públicas estableciendo los controles previos y posteriores adecuados para garantizar una aplicación eficiente del uso de fondos públicos, generalizando la convocatoria pública como método estándar.

5. Incorpore a los procedimientos de gestión y/o a la normativa propia los elementos necesarios para una más adecuada gestión del patrimonio público haciendo uso para ello de las herramientas tecnológicas que permitan la integración de los diferentes inventarios y la contabilidad de la institución.

6. Establezca en sus procedimientos de gestión de Recursos Humanos los elementos de mejora necesarios, en particular los que conduzcan a la aprobación, con respeto a la tramitación legalmente establecida, de la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma en el plazo de tiempo más breve posible.

7. Continúe el proceso de regularización de sus inventarios, incluyendo el registro de todos los bienes y derechos recibidos del Estado en el proceso de transferencia de competencias y los de los Organismos y Entidades dependientes de la Administración de la Ciudad.

8. Proceda a la reducción del número de Organismos y Entidades que constituyen su Administración institucional, incluyendo la extinción definitiva de las sociedades mercantiles Teleceuta, S.A. y Heliceuta, S.A., así como la liquidación ordenada del Patronato de Viviendas «San Daniel».

9. Adopte las medidas para que se lleve a cabo, para el conjunto del sector público ceutí, la rendición de sus cuentas en plazo y con integridad de los documentos que deben conformarlas, evitando los retrasos con que se han rendido en los últimos ejercicios.

10. Registre en sus cuentas de inmovilizado la totalidad de los bienes y derechos recibidos en cesión o en adscripción, así como los elementos que forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo y de su Patrimonio histórico-artístico.

11. Mejore el sistema de control interno y los procedimientos de gestión aplicables en relación con su personal, especialmente en lo relativo a la regularización de los diferentes conceptos retributivos y a la elaboración de su propia relación de puestos de trabajo.

12. Mejore los procedimientos de convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones otorgadas, incluyendo la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias públicas y la exigencia de la oportuna justificación. En particular, se insta a elaborar y aplicar un plan sistemático para el seguimiento del uso de las viviendas subvencionadas en los programas de ayudas a la vivienda protegida y a la rehabilitación de edificios.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2005

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y, específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 30 de noviembre de 2010 el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2005, y ha acordado su envío a la Asamblea de Ceuta y al Consejo de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1. Presentación.

I.2. Marco Normativo.

I.3. Objetivos.

I.4. Rendición de Cuentas.

I.5. Limitaciones.

I.6. Trámite de alegaciones.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA.

II.1. Administración General.

II.1.1. Contabilidad presupuestaria.

II.1.2. Situación patrimonial. Balance.

II.1.3. Resultado económico-patrimonial.

II.1.4. Memoria.

II.1.4.1. Remanente de tesorería.

II.2. Organismos Autónomos y Entes Públicos.

II.3. Empresas Públicas.

II.4. Fundaciones públicas.

II.5. Consorcios públicos.

II.6. Otras Entidades Públicas.

II.7. Estabilidad presupuestaria.

II.8. Análisis de la gestión.

II.8.1. Operaciones de crédito.

II.8.2. Avales.

II.8.3. Subvenciones.

II.9. Contratación administrativa.

II.9.1. Observaciones comunes.

II.9.2. Observaciones específicas sobre los contratos de obras.

II.9.3. Observaciones específicas sobre los contratos de suministro.

II.9.4. Observaciones específicas sobre los contratos de consultoría, asistencia y servicios.

II.10. Fondos de Compensación Interterritorial.

II.10.1. Dotaciones de los Fondos.

II.10.2. Recursos del FCI.

II.10.3. Proyectos de inversión.

II.10.4. Financiación de los Fondos.

III. CONCLUSIONES.

III.1. Rendición de cuentas.

III.2. Administración General.

III.3. Organismos autónomos y Entes públicos.

III.4. Empresas públicas.

III.5. Fundaciones y Consorcios.

IV. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

ACEMSA Aguas de Ceuta, S.A.

AGE Administración General del Estado.

AMGEVICESA Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.

BEP Bases de ejecución presupuestaria.

BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

CC Código Civil.

CCLL Corporaciones Locales.

CE Constitución Española.

CEC Comisión Especial de Cuentas.

CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera.

D. Decreto.

DG. Dirección General

EA Estatuto de Autonomía

EMVICESA Empresa Municipal de la Vivienda

FCI Fondo de Compensación Interterritorial

ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

IPC Índice de Precios al Consumo

IPSI Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación

IS Impuesto sobre Sociedades

JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LGP Ley General Presupuestaria

LO Ley Orgánica

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

OBIMASA Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.

OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos

PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública

PGOU Plan General de Ordenación Urbana

PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas

PROCESA Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.

RD Real Decreto

RD.l Real Decreto Legislativo

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TCu Tribunal de Cuentas

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

UE Unión Europea

UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia

I. INTRODUCCIÓN

I.1 Presentación

De conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la CE, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 4, y 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Ciudad Autónoma de Ceuta durante el año 2005.

Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

I.2 Marco normativo

Las disposiciones más significativas reguladoras de los aspectos referentes al régimen jurídico, a la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable de la Ciudad vigentes en el período fiscalizado, por orden cronológico, son las siguientes:

a) Normativa de la Ciudad Autónoma:

– Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta (BOCCE número 16 Extraordinario de 7 de junio de 2001).

– Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno (BOCCE número 16 Extraordinario, de 7 de junio de 2001).

– Presupuestos Generales para el ejercicio 2005, aprobados por la Asamblea de la Ciudad el 23 de diciembre de 2004, y las BEP correspondientes (BOCCE número 17 Extraordinario de 27 de diciembre de 2004).

– Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta (BOCCE número 18 Extraordinario de 30 de diciembre de 2004).

– Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta (BOCCE de 18 de enero de 2005).

– Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos.

b) Legislación estatal:

– Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

– Ley de 22 de diciembre de 1955, de Régimen económico y financiero de los territorios de Ceuta y Melilla.

– Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

– Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

– Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Ley Orgánica 1/1995, de 31 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta.

– Reales Decretos números 2493 al 2507, ambos inclusive, de 5 de diciembre de 1996 y números 30 al 34, ambos inclusive, de 5 de enero de 1999) sobre traspasos de funciones y servicios de la AGE a la Ciudad.

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

– Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

– Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial.

– Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

– Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

I.3 Objetivos

La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el día 20 de julio de 2006, y modificadas el 24 de octubre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LFTCu. Dichos objetivos se concretan en los siguientes:

– Verificar si la Cuenta General de la Ciudad y las demás cuentas anuales de las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.

– Determinar si las cuentas objeto de fiscalización se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.

– Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera de la Ciudad, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos.

– Comprobar si se han seguido las previsiones legales y adecuadas para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, la LO 5/2001, de 13 de diciembre, y demás disposiciones complementarias.

– Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los FCI, en sus modalidades de Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

– Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración de la Ciudad, para la que se prevé el análisis de las áreas de endeudamiento, subvenciones, avales y contratación administrativa.

I.4 Rendición de cuentas

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha rendido al Tribunal de Cuentas la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2005 el 11 de noviembre de 2007, fuera del plazo previsto en el artículo 223 del TRLRHL, que establece que la Cuenta General debe rendirse al Tribunal, antes del día 15 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda.

La formación, tramitación y aprobación de la Cuenta ha seguido los trámites establecidos en el artículo 212 del TRLRHL pero superando ampliamente los plazos señalados en la normativa descrita, habiéndose aprobado la Cuenta General el 23 de abril de 2007, previo informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas de 2 de abril de 2007, una vez expuesta a información pública el día 18 de enero de 2007.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 209 del TRLRHL y en la regla 408 de la ICAL, la Cuenta General debe estar integrada por la cuenta de la Ciudad, por las cuentas de sus Organismos Autónomos y por las cuentas de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma.

En el análisis de la estructura y contenido de la Cuenta General rendida por la Ciudad, se ha comprobado que la misma presenta los estados y documentos establecidos en el TRLRHL e ICAL, con las siguientes excepciones:

1.º) En relación con las cuentas anuales de la Administración de la Ciudad Autónoma:

– No se ha unido a la Cuenta General la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y el grado de cumplimiento de los objetivos programados, según prevé el artículo 211 del TRLRHL y la regla 409 de la ICAL.

– No se han incluido en la Cuenta General los estados de la deuda pública, ni los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros previstos en las Reglas 416 y 424 de la ICAL.

– No se ha informado como anexo a los estados anuales sobre los compromisos de ingresos con cargo a presupuestos futuros, ni sobre los gastos con financiación afectada, como exige la Regla 425 de la ICAL. En la fiscalización se ha aportado el detalle de los proyectos de inversión programados en el plan de inversión y financiación 2004-2007, con indicación de sus fuentes de financiación.

2.º) En cuanto a las cuentas anuales individuales de los Organismos Autónomos de la Ciudad:

– Las cuentas rendidas de los Organismos autónomos no recogen las oportunas firmas de sus presidentes o directores, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 414 de la ICAL.

– No se han aportado los estados relativos a los compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros y a los gastos con financiación afectada, previstos en la regla 425 de la ICAL. Los Organismos Instituto de Estudios Ceutíes, Patronato Municipal de Música y Consejo Económico y Social, han informado en alegaciones que, durante el ejercicio 2005, no existen compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros, ni gastos con financiación afectada.

– El Organismo Autónomo de carácter comercial Residencia de la Juventud, no ha cumplimentado el estado relativo al resultado obtenido de operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en la regla 418 de la ICAL.

3.º) Por lo que se refiere a las cuentas anuales individuales de las empresas públicas de la Ciudad Autónoma:

– No se han rendido las cuentas anuales de las sociedades Servicios Tributarios de Ceuta, S.L. y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., habiéndose aportado posteriormente en la fiscalización.

– No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales de las sociedades Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., Puerta de Africa, S.A., Heliceuta, S.A., Teleceuta, S.A., y Acuicultura de Ceuta, S.A. Estas sociedades participadas mayoritariamente de forma indirecta por la Ciudad, a través de la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA), están obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal dada su naturaleza pública, según establece la Disposición Transitoria segunda de la LFTCu y la Regla 434 de la ICAL. En la fiscalización, se han facilitado las cuentas anuales de todas las sociedades, con excepción de Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A., la primera sin actividad desde 1995 y la segunda declarada en quiebra fortuita en virtud de sentencia judicial en 1998. En el ejercicio 2005 no se ha realizado ninguna gestión para proceder a su disolución y liquidación.

En relación con la rendición de las cuentas anuales individuales del resto de entidades públicas participadas mayoritariamente por la Ciudad, debe señalarse que no se han rendido al Tribunal las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 de la Fundación Premio de Convivencia, el Consorcio Centro Asociado de la UNED, y el Patronato de Viviendas San Daniel. Estas cuentas han sido entregadas en la fiscalización, a excepción del Patronato de viviendas de San Daniel.

Finalmente, debe señalarse que la Ciudad no ha desarrollado reglamentariamente lo establecido en el artículo 209.4 del TRLRHL y en la regla 410 de la ICAL, que prevén que «Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación».

En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2005 de la Administración de la Ciudad, de los Organismos Autónomos y de otras entidades de la Ciudad sometidas al Plan General de Contabilidad Pública. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de estas entidades para dicho ejercicio.

En los anexos I.1-4 y I.1-5 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 -balance y cuenta del resultado económico-patrimonial- de la Administración de la Ciudad y de sus Organismos Autónomos.

En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 –balance y cuenta de pérdidas y ganancias– de las empresas públicas municipales y otras entidades publicas sometidas al derecho privado.

I.5 Limitaciones

1. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado los bienes recibidos del Estado en los diferentes traspasos de competencias, así como las inversiones en infraestructuras realizadas, principalmente, por PROCESA por encargos de la Administración Autonómica. Esta situación, unida a la inexistencia de un inventario completo y valorado de los bienes y derechos de la Ciudad en el ejercicio, ha imposibilitado el análisis sobre la situación y valoración de los activos correspondientes a las diferentes rúbricas del inmovilizado.

2. En la revisión de la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión financiados a través del Fondo de Compensación Interterritorial, no se ha podido verificar el importe de las modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio, ni el montante de las obligaciones pagadas, como consecuencia de la falta de remisión de dicha información por la Administración de la Ciudad

La Ciudad aporta en alegaciones para cada proyecto de inversión el detalle de las distintas fuentes de financiación, documentación que no responde a la información solicitada en la fiscalización..

I.6 Trámite de alegaciones

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad Autónoma para que formulase alegaciones y presentase cuantos documentos y justificantes estimase pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LFTCu. La Ciudad solicitó y se le concedió prórroga al plazo inicialmente establecido.

Se han recibido alegaciones, integradas por las correspondientes a la Administración General, a los Organismos, Empresas públicas y una Fundación de la Ciudad, que se acompañan al presente Informe.

Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en las mismas.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

II.1 Administración General

II.1.1 Contabilidad presupuestaria

La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus Organismos Autónomos mantenían en el periodo fiscalizado un sistema de información contable basado, principalmente, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, y su llevanza se ha realizado por medios informáticos.

El sistema contable de la Ciudad Autónoma se configura como un modelo centralizado, con una única oficina contable, cuya gestión y administración se ha venido desempeñando en el periodo fiscalizado por la Intervención y la Tesorería de la Ciudad, unidades encuadradas en la Consejería de Economía y Hacienda.

El sistema contable implantado se estructura en dos módulos integrados: el de contabilidad general y el módulo de contabilidad presupuestaria, que suministran toda la información económico-financiera y presupuestaria. Como subsistemas auxiliares, se han desarrollado el subsistema de terceros y el de tesorería. Adicionalmente, la Intervención de la Ciudad ha desarrollado un módulo independiente no integrado en el sistema, relativo a la gestión de los proyectos de inversión y gastos con financiación afectada.

Los créditos iniciales incluidos en el presupuesto de la Ciudad para 2005 ascienden a 200.957 miles de euros, anexo II.1-3, que se financian con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 189.676 miles de euros y el importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en los presupuestos, 11.281 miles de euros, anexo II.1-5.

Los créditos finales se elevan a 230.838 miles de euros, con una disminución respecto al ejercicio anterior del 2% y las previsiones finales a 231.498 miles de euros, que disminuyen igualmente un 2% respecto a las que había en el ejercicio anterior. La diferencia entre los créditos y las previsiones finales se debe al expediente de baja de créditos que tuvo que aprobar el Pleno de la Asamblea como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2004 con Remanente de Tesorería para gastos generales negativo por importe de 660 miles de euros, tramitación obligada por el artículo 193 del TRLRHL.

A) Modificaciones de crédito

a) Alteración de las dotaciones iniciales

En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio, clasificadas por capítulos y secciones respectivamente, elaborados por este Tribunal de acuerdo con la información recogida en las cuentas anuales. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos iniciales en el ejercicio del 15%, destacando en la vertiente económica las variaciones positivas registradas en el capítulo de inversiones reales con un incremento del 77% sobre los créditos iniciales; por el contrario, se significa el decremento del 38% sobre los créditos iniciales en la rúbrica de pasivos financieros. En el ámbito orgánico, los mayores incrementos se materializan en la Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente, cuyas modificaciones han representado el 62% y 20%, respectivamente, del total de modificaciones de la Ciudad.

La distribución por tipos modificativos de las operaciones autorizadas en el ejercicio se detalla cualitativa y cuantitativamente en el cuadro siguiente:

TIPO

N.º exptes.

Importe

– C. extraordinarios y suplementos de crédito

2

5.660

– Transferencias de crédito

38

± 2.098

– Créditos generados por ingresos

14

6.924

– Incorporaciones de remanentes de crédito

2

23.617

– Bajas por anulación

1

(6.320)

Total

57

29.881

Las incorporaciones de remanentes de crédito representan el 79% de las modificaciones aprobadas en el ejercicio 2005 y corresponden, principalmente, a créditos destinados a inversiones reales y transferencias corrientes.

Los dos expedientes de créditos extraordinarios y suplementarios se han financiado con bajas por anulación de créditos de gastos, principalmente, en las rúbricas de amortización de préstamos a largo plazo. El resto de las bajas por anulación de créditos corresponden al expediente de reducción de gastos del presupuesto de 2005, tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 193 del TRLRHL, como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería no afectado a gastos generales negativo.

b) Financiación

De acuerdo con los datos facilitados por la Ciudad, las modificaciones registradas en el ejercicio 2005 que han supuesto un incremento de gastos, se han financiado con los recursos que se exponen a continuación:

Recursos

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Créditos generados por ingresos

Incorporaciones remanentes de crédito

Total

– REMANENTE DE TESORERÍA

 

 

23.617

23.617

– POR RECURSOS

 

 

 

 

– Propios

 

49

 

49

– Otras aportaciones públicas

 

6.860

 

6.860

– Aportaciones privadas

 

15

 

15

– OTRAS FUENTES

 

 

 

 

– Bajas por anulación

5.660

 

 

5.660

Total

5.660

6.924

23.617

36.201

Las incorporaciones de crédito aprobadas en el año, por un importe de 23.617 miles de euros, fueron autorizadas previéndose su financiación con remanente de tesorería del ejercicio anterior. Analizada esta fuente de financiación, debe indicarse que, de acuerdo con los resultados de la fiscalización expuestos en el Anteproyecto de Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente a los ejercicios 2002 a 2004, el remanente de tesorería ajustado presentaba al cierre del ejercicio 2004, un saldo positivo de 20.087 miles de euros, por lo que dichas modificaciones presupuestarias, que han supuesto incremento de gasto en el ejercicio 2005, no han contado con suficiente cobertura financiera para su realización.

B) Ejecución del presupuesto de gastos

La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2005 se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, por capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente. El presupuesto gestionado por la Ciudad Autónoma en el ejercicio, presenta unos créditos definitivos de 230.838 miles de euros, un 2 % inferior al ejercicio anterior.

El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 82% de los créditos definitivos situándose las obligaciones reconocidas en el ejercicio en 189.228 miles de euros, con un decremento interanual del 4%, motivado principalmente por la disminución de los créditos destinados a transferencias de capital y a la amortización de las operaciones de endeudamiento financiero. No obstante, hay que señalar el bajo grado de ejecución de las inversiones reales del ejercicio, un 55%, a pesar de haberse aprobado modificaciones de crédito en este capítulo de gasto por el 77% de los créditos iniciales del presupuesto.

Los pagos ordenados en el ejercicio ascendieron a 175.161 miles de euros, que suponen el 93% del total de obligaciones reconocidas en el año, y los pagos realizados alcanzaron un importe de 153.795 miles de euros, permaneciendo pendientes de pago obligaciones reconocidas por un importe de 37.849 miles de euros, lo que representa un grado de cumplimiento del 80%.

En la clasificación económica del gasto, el mayor peso relativo corresponde a los gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que representan un 33% y 24%, respectivamente, sobre el total de obligaciones reconocidas en el ejercicio. En cuanto al ámbito orgánico, se significa la Consejería de Presidencia, cuya importancia relativa en el total del gasto asciende al 35%, seguida por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente con unos porcentajes del 17% y 15%, respectivamente; asimismo, en este año destaca, como novedad, la creación de la denominada Consejería de Comunicación, cuyas obligaciones reconocidas han ascendido a 3.192 miles de euros, un 2% del total de las obligaciones reconocidas por la Ciudad.

En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, se ha comprobado que la Administración de la Ciudad ha registrado incorrectamente en el capítulo 2, como gastos corrientes en bienes y servicios, un importe de 4.185 miles de euros, que corresponden a las aportaciones efectuadas a la empresa ACEMSA para la financiación del coste de explotación de la desaladora de agua de mar.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración de la Ciudad de Ceuta, que presentan un grado de realización de las previsiones presupuestarias, excluido el remanente de tesorería, del 86%, cinco puntos por encima de la ejecución del ejercicio anterior. Los derechos reconocidos netos se situaron en 199.597 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 5% para el ejercicio 2003 variación motivada, principalmente, por el notable aumento del impuesto indirecto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Desde la entrada en vigor de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, la Ciudad Autónoma de Ceuta se ha incorporado al modelo de financiación autonómica mediante su participación en el Fondo de Suficiencia y en los ingresos del Estado como Entidad Local.

Sobre la financiación estatal a la Ciudad Autónoma, debe señalarse que hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones recogidas en el artículo 36.9 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, en el que se expone que mediante Ley se determinará el alcance y los términos de la cesión por el Estado de los rendimientos de los tributos estatales.

Las diferentes fuentes de financiación de la Administración de la Ciudad durante el ejercicio 2005 se presentan en el siguiente estado, singularizando los recursos recibidos de la Administración Estatal, una vez consideradas las reclasificaciones y los ajustes que se derivan de las salvedades sobre su liquidación presupuestaria, que se analizan posteriormente en este epígrafe del Informe.

(Miles de euros)

TIPOS DE RECURSOS

Importes

I. RECURSOS PERCIBIDOS

65.924

A. Sistema de Financiación Ley 21/2001. Fondo de Suficiencia

12.900

B. Participación en los tributos del Estado

16.294

C. Fondos de Compensación Interterritorial

4.764

D. Subvenciones y convenios

29.816

F. Otros

2.150

II. RECURSOS PROPIOS

122.988

A. Endeudamiento

9.000

B. Tributarios

103.767

C. Patrimoniales

7.350

D. Otros

2.871

Total

188.912

El 65% los recursos obtenidos en el ejercicio son recursos propios, principalmente de naturaleza tributaria, y el resto de la financiación procede, en su mayor parte de la Administración General del Estado. En el anterior estado no figuran los recursos procedentes de la Unión Europea, puesto que, con la excepción de los ingresos procedentes del Fondo de Cohesión que son registrados directamente por la Ciudad Autónoma, el resto de la financiación procedente de la Unión Europea es gestionada y contabilizada por la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA), empresa participada íntegramente por la Ciudad, y cuyo análisis se expone en el apartado II.3.

La evolución interanual de los recursos de la Administración de la Ciudad en su desagregación por fuentes de financiación, presenta un ligero descenso de los ingresos procedentes de subvenciones y convenios suscritos con la Administración Estatal, y un notable incremento en los tributos propios, fundamentalmente, en el citado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, motivado por la compensación estatal prevista en la Ley 50/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se garantiza en el ejercicio una recaudación líquida del impuesto correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco equivalente a la recaudación líquida del ejercicio anterior por dichos conceptos incrementada en la variación del PIB nominal, al coste de los factores, habida en el periodo.

En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el periodo fiscalizado se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades:

– La Ciudad ha reconocido en el ejercicio 2005 derechos en su presupuesto de ingresos por un importe de 4.943 miles de euros en base a la aprobación de dos decisiones de la Comisión Europea relativas a la concesión de unas ayudas del Fondo de Cohesión para la realización de dos proyectos de mejora de infraestructura y depuración de aguas residuales. Este criterio no es conforme con lo previsto en el documento número 4 de los principios contables públicos que establece para las ayudas procedentes de los fondos estructurales comunitarios su imputación al presupuesto del ejercicio siguiendo el criterio general aplicable a los ingresos recibidos por transferencias y subvenciones según el cual, el reconocimiento presupuestario del derecho se formalizará cuando se produzca la efectiva recaudación de los fondos, o bien con anterioridad si se conoce de forma cierta que se haya reconocido la correlativa obligación por la entidad concedente de la transferencia o subvención, situación que no se ha acreditado en la fiscalización para los derechos reconocidos por la Ciudad, habida cuenta que en 2005 no se ha recibido cantidad alguna por estas ayudas, ni se han iniciado los proyectos hasta el ejercicio 2006.

– La Administración de la Ciudad sigue el procedimiento contable de registrar los ingresos derivados del endeudamiento financiero

La Administración de la Ciudad señala en alegaciones, que el criterio seguido responde a la excepción prevista en los Principios contables públicos que posibilita el reconocimiento del pasivo y del derecho de cobro con anterioridad a la disposición de los capitales del préstamo, si de las condiciones del contrato se deduce que éste es firme y exigible por ambas partes. Sobre estas manifestaciones es necesario indicar que del contenido de las cláusulas de los contratos de préstamo, no cabe deducir que exista, al cierre del ejercicio fiscalizado, ningún pasivo de la Administración de la Ciudad exigible por la entidad bancaria en tanto que éste abone las cantidades restantes hasta su total disposición, por lo que debe reiterarse lo expuesto en el texto., en función del importe formalizado en las operaciones de crédito o préstamo, con independencia de la disposición real de los fondos. Este criterio no es conforme con las normas contables establecidas en los principios contables públicos, documento n.º 5, y la regla 237 de la ICAL que expresamente disponen la contabilización del ingreso y el pasivo correspondiente en el momento de la disposición de los fondos, por lo que los derechos reconocidos en el año fiscalizado se encuentran sobrevalorados en 2.281 miles de euros, como se analiza en el apartado II.1.2.2.

– En el registro presupuestario de los préstamos y anticipos concedidos al personal, la Administración de la Ciudad aplica el procedimiento de reconocer los derechos en el momento de la concesión del crédito, criterio que no se ajusta a las definiciones y relaciones contables establecidas para estas operaciones en el PGC adaptado a las Entidades Locales establecido en la ICAL, que dispone el reconocimiento e imputación presupuestaria de estos derechos en el momento de la cancelación o reintegro del crédito. En el ejercicio 2005 la Ciudad ha otorgado créditos al personal por 502 miles de euros, y se han registrado reintegros por 483 miles de euros, concluyendo que su correcta consideración presupuestaria supone minorar los derechos del año 2005 en 19 miles de euros.

– La Ciudad Autónoma de Ceuta aplica el criterio contable de reconocer los derechos por las transferencias del Estado correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial en función de las dotaciones crediticias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, criterio que no es conforme con los principios contables públicos, documento n.º 4, que establecen el reconocimiento presupuestario de estos ingresos por la cuantía solicitada al formalizar la petición de fondos al Ministerio de Economía y Hacienda, según el procedimiento previsto en la normativa reguladora del FCI.

De acuerdo con las solicitudes de fondos realizados por la Administración de la Ciudad a dicho Departamento Ministerial en el ejercicio fiscalizado, analizadas en el Apartado II.10 del Informe, los derechos reconocidos están sobrevalorados en 3.442 miles de euros.

D) Resultado presupuestario del ejercicio

De acuerdo con los datos reflejados en las Cuentas Generales rendidas recogidos en el anexo II.1-6, el resultado y el saldo presupuestario obtenidos por la Ciudad en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2005 asciende a unos importes de 5.854 y 10.369 miles de euros, respectivamente.

No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en los epígrafes anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone minorar el resultado y el saldo presupuestario en 8.404 y 10.685 miles de euros, respectivamente, por lo que dichas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar unos déficits de 2.550 y 316 miles de euros.

(Miles de euros)

Conceptos

Apartado

del informe

Salvedades

OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

Exceso de derechos reconocidos por transferencias recibidas del Fondo de Cohesión (cap 7)

II.1.1.c)

(4.943)

Exceso de derechos reconocidos por transferencias recibidas del Fondo de Compensación Interterritorial (cap 7)

II.1.1.c) y II.9

(3.442)

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

Disminución de los derechos reconocidos por anticipos al personal (cap 8)

II.1.1.c) y II.2.1.1

(19)

Total salvedades que afectan al resultado presupuestario

 

(8.404)

VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS

 

 

Disminución de derechos reconocidos por operaciones de endeudamiento financiero (Cap 9)

II.1.1.c) y II.2.1.1

(2.281)

Total salvedades que afectan al saldo presupuestario

 

(10.685)

II.1.2 Situación patrimonial. Balance

En el ejercicio 2005 la Administración de la Ciudad ha aplicado en la contabilidad financiera y patrimonial la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada el 17 de julio de 1990. En el anexo II.2-0.1 se presenta un resumen de las rúbricas más significativas del balance, de acuerdo con las cuentas rendidas.

El balance presenta un activo total de 303.285 miles de euros, un 16% superior al ejercicio anterior, y está materializado en su mayor parte en inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general, financiados principalmente con subvenciones de capital recibidas del sector estatal. El activo circulante ha experimentado un notable incremento debido al aumento de la tesorería y las cuentas deudoras. En el pasivo, destaca la evolución positiva de los fondos propios, debido al incremento de las subvenciones de capital y al resultado positivo de 4.551 miles de euros obtenido en el ejercicio, y se mantiene la tendencia alcista del endeudamiento financiero de los últimos ejercicios.

II.1.2.1 Activo

A) Inmovilizado

El siguiente cuadro muestra la composición, al cierre del ejercicio 2005, de las rúbricas que componen el inmovilizado de la Administración de la Ciudad.

(Miles de euros)

EPÍGRAFE

Importe

Inmovilizado material

69.625

Inmovilizado inmaterial

7

Inversiones en infraestructura y bienes destinado al uso general

122.075

Inmovilizado financiero

6.100

Total Agrupación

197.807

A nivel global, el inmovilizado se ha incrementado un porcentaje del 16% en 2005, básicamente, por las inversiones destinadas al uso general, que han experimentado un notable crecimiento en el año, manteniéndose sin variaciones en los epígrafes del inmovilizado inmaterial y financiero, y en cuantías similares al ejercicio anterior para el resto del inmovilizado material.

a) Inmovilizado material e inmaterial

La composición y evolución del coste registrado en el balance para las rúbricas de inmovilizado no financiero en el ejercicio 2005 se detalla a continuación:

(Miles de euros)

Grupo de elementos

Saldo a

1-1-2005

Altas

Bajas

Saldo a

31-12-2005

Terrenos y bienes naturales

(7.909)

84

6.516

(14.341)

Construcciones

12.656

 

 

12.656

Maquinaria, instalaciones y utillaje

3.543

437

 

3.980

Elementos de transporte

3.610

 

 

3.610

Mobiliario

2.488

 

 

2.488

Equipos para proceso de información

2.221

 

 

2.221

Otro inmovilizado material

50.988

7.997

 

58.985

Instalaciones complejas especializadas

37

 

 

37

Amortización acumulada inmovilizado material

(11)

 

 

(11)

INMOVILIZADO MATERIAL

67.623

8.518

6.516

69.625

Propiedad industrial

6

 

 

6

Otro inmovilizado inmaterial

1

 

 

1

INMOVILIZADO INMATERIAL

7

 

 

7

Infraestructuras y bienes destinados a uso general

95.412

24.663

 

120.075

Inversiones en bienes comunales

59

 

 

59

Patrimonio histórico

1.941

 

 

1.941

INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS A USO GENERAL

97.412

24.663

 

122.075

Total

165.042

33.181

6.516

191.707

En la revisión de la situación y valoración de los bienes del inmovilizado material e inmaterial de la Administración Regional se han constatado los hechos siguientes:

– Se mantiene el criterio contable incorrecto de registrar las altas y bajas del año tomando los datos obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo sexto del presupuesto de gastos e ingresos, lo que supone, principalmente, que las enajenaciones se contabilicen por el precio de venta y no a precio de coste, por lo que no se registra el resultado extraordinario obtenido en la operación como exigen los Principios contables públicos, documento número 6 y las normas contables establecidas en la regla 207 de la ICAL. El criterio contable aplicado ha producido un efecto significativo en la valoración contable de las rúbricas de terrenos y solares, de forma que al cierre del ejercicio 2005 figuran con saldo acreedor.

– En las inversiones destinadas al uso general, no se han contabilizado las bajas correspondientes a las inversiones que ya han entrado en funcionamiento, con contrapartida en la cuenta «(109) Patrimonio entregado al uso general», según se establece en los citados principios contables públicos y la ICAL.

– No se han practicado dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado material e inmaterial, como exigen los principios contables públicos y las reglas 212 y 216 de la ICAL, ni se han estimado provisiones por depreciación de estos activos.

– La Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado material e inmaterial, los bienes de esta naturaleza recibidos del Estado en los diferentes traspasos de competencias recibidos, así como las inversiones en infraestructuras realizadas, principalmente, por PROCESA por encargos de la Administración Autonómica.

En el análisis efectuado sobre las altas y bajas del ejercicio, se ha comprobado que la Ciudad no ha registrado en cuentas de inmovilizado un montante de gastos asociados a proyectos de inversión por importe de 2.218 miles de euros, que de acuerdo con su adecuada naturaleza debieron activarse, por lo que el resultado económico-patrimonial se encuentra infravalorado en dicho importe.

En el ejercicio 2005 la Administración de la Ciudad ha puesto en marcha un proceso de regularización y actualización del inventario general de la Ciudad Autónoma que ha consistido, fundamentalmente, en la conciliación de cada ficha de inventario con los mayores de contabilidad y en la identificación y delimitación de los inmuebles propiedad de la Administración Autonómica, de sus Organismos autónomos, de sus Empresas públicas y de Otras entidades que integran el sector público autonómico. En el inventario presentado en 2008, correspondiente al ejercicio 2005, se han incorporado todas las altas y bajas registradas en la contabilidad de la Ciudad clasificadas en los correspondientes epígrafes previstos en el RBEL, con excepción de unos montantes de 5.335 y 6.155 miles de euros, que están pendientes de conciliar y clasificar.

Como hechos posteriores se ha informado que, en el ejercicio 2006, la Ciudad ha adquirido una nueva aplicación informática para la gestión del inventario, que de acuerdo con la información disponible en la fiscalización está pendiente de implantación. Por otra parte, en el ejercicio 2008 se ha aprobado el Reglamento del Inventario General de la Ciudad de Ceuta, en el que se han establecido los procedimientos y normas de gestión de los bienes y derechos que son titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Inmovilizado financiero

Las participaciones societarias que forman parte de la cartera de valores en el balance de la Administración de la Ciudad no han experimentado modificaciones a lo largo del año, presentando al cierre del ejercicio 2005 la siguiente composición, con indicación del grado de participación en cada sociedad:

Sociedades

Coste de la participación

Grado de participación (%)

ACEMSA

1.529

100

AMGEVICESA

90

100

EMVICESA

3.029

100

OBIMASA

120

100

PROCESA

120

100

Radiotelevisión de Ceuta, S.A.

902

100

Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.

307

100

Servicios Turísticos, S.L.

3

100

Total

6.100

100

En la revisión de la situación y valoración de estas inversiones, se han constatado las siguientes observaciones:

– Se mantiene la salvedad expuesta en informes anteriores relativa a la sobrevaloración de las participaciones en las sociedades ACEMSA y EMVICESA, en unos importes de 749 y 2.669 miles de euros, respectivamente, al haberse registrado erróneamente en 1998 sendas ampliaciones de capital, incrementando el valor contable de estos activos en los importes descritos, cuando las ampliaciones fueron liberadas con cargo a reservas y, por lo tanto, no debió incrementarse la valoración de dichas participaciones accionariales.

– En cuanto a la rentabilidad directa de estas inversiones, cabe señalar que en el ejercicio 2005 ninguna de las empresas participadas directamente por la Ciudad ha concedido dividendos.

Por otro lado, se comprobado que la Administración de la Ciudad no ha dado de alta en su contabilidad los créditos otorgados a los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago aplazado que fueron transferidas por la Administración del Estado en 1996 en el marco de los traspasos de funciones y servicios en materia de vivienda, regulado por el RD 2497/1996. Estos créditos son gestionados por la sociedad municipal EMVICESA por encargo de la Ciudad. De acuerdo con los datos suministrados por dicha empresa en la fiscalización, los derechos de cobro por créditos pendientes de amortización ascendían a un montante de, al menos, 50.753 miles de euros.

B) Deudores

El siguiente cuadro muestra la composición y evolución de los deudores durante el ejercicio 2005 de acuerdo con los saldos contables reflejados en el balance.

(Miles de euros)

EPÍGRAFE

Saldo a

31-12-2005

Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto Corriente

59.009

Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos Cerrados

33.461

Depósitos constituidos

19

Otros deudores no presupuestarios

118

Total Agrupación

92.607

En los deudores presupuestarios se concentra la práctica totalidad de estos activos, de los que un porcentaje del 64% son de ejercicio corriente, y el resto fueron reconocidos en presupuestos de ejercicios anteriores. En la evolución interanual de estos activos destaca el incremento del 28% experimentado sobre los deudores de ejercicio corriente. Por su parte, el saldo de derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados ha disminuido un 15%.

a) Deudores presupuestarios

En el anexo II.2-1 se presenta un resumen de la situación y movimientos de los deudores presupuestarios, según el ejercicio de procedencia y de las modificaciones de los saldos iniciales aprobadas en el ejercicio. En la columna de disminuciones se incluyen los derechos anulados y las prescripciones e insolvencias aprobadas en el año, según los datos que se desprenden de la liquidación presupuestaria.

Se ha comprobado que el saldo de deudores pendientes de cobro de presupuesto corriente al 31 de diciembre de 2005 es superior en 303 miles de euros al que figura en el balance y al que se obtiene de las relaciones nominales de deudores que figuran en la Cuenta General de la Ciudad, diferencia que no ha sido aclarada en la fiscalización por la Administración de la Ciudad.

Asimismo, hay que señalar que en la memoria de las cuentas anuales se presentan dos estados sobre la liquidación de presupuestos cerrados que no son coherentes entre sí presentando una diferencia por 303 miles de euros en la cifra de derechos pendientes de cobro, el mismo importe que el señalado en el párrafo anterior.

En la revisión de los derechos pendientes de cobro, al 31 de diciembre de 2005, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

1) El 64% del saldo al cierre, corresponde a deudas con origen en el propio ejercicio, y el resto responde a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, entre los que se significa aquellos con una antigüedad de más de cuatro años, con un porcentaje cercano al 10% sobre el total de los derechos pendientes de cobro, para los que la Administración de la Ciudad debería proceder a su depuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del TRLRHL.

2) La mayor parte de los recursos pendientes de cobro tienen naturaleza tributaria y corresponden principalmente a impuestos y tasas fiscales, cuya recaudación estaba encomendada a la entonces sociedad mercantil, hoy organismo autónomo, Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., así como a la ya comentada compensación fiscal que la Ciudad recibe del Estado, desde el ejercicio 2003, en virtud de lo establecido en la Ley 50/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3) Como se ha expuesto en el citado Apartado II.1.3, la Administración de la Ciudad aplica un criterio contable incorrecto para la contabilización de las operaciones de endeudamiento financiero, lo que supone que se mantengan erróneamente registrados derechos pendientes de cobro, al cierre del ejercicio, por una cuantía de 2.878 miles de euros, correspondiente a los montantes no dispuestos de dos operaciones de préstamo, según se indica a continuación:

Entidad financiera

Fecha formalización

Derechos reconocidos

Operaciones crediticias no dispuestas

La Caixa

2004

597

BBVA

2005

2.281

Infravaloración derechos reconocidos

2.878

4) La Administración de la Ciudad ha registrado en cuentas de deudores presupuestarios el importe de los créditos concedidos al personal de la Ciudad, que asciende, al cierre del ejercicio, a 854 miles de euros, de los que 502 miles de euros son del año 2005 y el resto proceden de ejercicios anteriores. Tal y como se analiza en el apartado II.1.1.C, el criterio contable seguido no se ajusta a las normas establecidas por la ICAL, lo que supone que, al cierre del ejercicio, los deudores presupuestarios se encuentran sobrevalorados en 854 miles de euros, y el saldo de la cuenta (534) préstamos a corto plazo al personal infravalorado en dicho importe.

5) Los derechos pendientes de cobro por transferencias del Estado correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, se encuentran sobrevalorados en 3.442 miles de euros, tal y como se expone en el apartado II.1.1.C.

6) La Ciudad no dota provisiones por insolvencia, aunque ha seguido el criterio de incorporar como deudores de dudoso cobro en el estado del remanente de tesorería un importe de 2.939 miles de euros, basado en deudas individualizadas por 1.899 miles de euros, más un porcentaje del 5% sobre la recaudación pendiente de cobro gestionada por la empresa Servicios Tributarios, que ascendió a 1.040 miles de euros.

b) Deudores no presupuestarios

Las cuentas que componen este epígrafe, cuyos movimientos se detallan en el anexo II.2-2, presentan un saldo conjunto de 1.369 miles euros, cuya composición responde, en su mayor parte, a gastos abonados por la Ciudad en 1998 a una naviera que transportaba agua desde la península a Ceuta que figuran en la cuenta de pagos pendientes de aplicación, con un saldo al cierre del ejercicio de 1.232 miles de euros, y cuyo reembolso fue solicitado a la AGE. Se ha comprobado que la Ciudad ha regularizado en 2006 dicho saldo con cargo a resultado de ejercicios anteriores. El resto de los deudores corresponden a depósitos constituidos, por 19 miles de euros, para los que se ha comprobado la existencia de partidas que, por su naturaleza y antigüedad, deberían depurarse, así como pagos duplicados o excesivos por importe de 118 miles de euros, para los que no se ha informado a cerca de su naturaleza en la fiscalización.

C) Tesorería

El saldo de las cuentas de tesorería del balance de situación de la Administración de la Ciudad asciende, cierre del ejercicio 2005, a un importe de 11.624 miles de euros, respectivamente, de acuerdo con el siguiente desglose.

(Miles de euros)

 

N.º

Importe

Efectivo en Caja

 

7

Cuentas restringidas de recaudación

4

1.136

Cuentas operativas

21

10.481

Total

25

11.624

En el anexo II.2-3 se recogen los estados de la tesorería de la Administración Regional rendidos en la Cuenta General de la Ciudad correspondiente al ejercicio 2005.

En el análisis realizado sobre la situación y valoración de esta rúbrica, se han constatado las siguientes observaciones:

– En la circularización bancaria realizada a las entidades financieras, el Banco de Crédito Local, el Banco Santander Central Hispano y el Banco Español de Crédito no han contestado a las solicitudes efectuadas, lo que ha impedido confirmar el saldo de dos cuentas bancarias abiertas por la Ciudad con cada entidad que, de acuerdo con los certificados bancarios que figuran en la Cuenta General de la Ciudad, ascendía, al 31 de diciembre de 2005, a 1.961, 619 y 69 miles de euros, respectivamente; asimismo, la entidad Caja Madrid no han incluido en su contestación dos cuentas operativas, con un saldo conjunto, a dicha fecha, de 468 miles de euros, según los certificados bancarios incluidos en la Cuenta General de la Ciudad; y finalmente, las entidades Caja Duero y Unicaja, han informado no tener cuentas abiertas a nombre de la Ciudad al 31 de diciembre de 2005, a pesar de que en la citada información incluida en la Cuenta General figura una cuenta bancaria en cada entidad, con un saldo de 27 y 60 miles de euros, respectivamente.

– Al cierre del ejercicio 2005, la Administración de la Ciudad presentaba erróneamente minorando la rúbrica de tesorería una cuenta denominada «formalización, control de nóminas», con un saldo acreedor inferior a mil euros, que responde al finiquito de un trabajador de una escuela taller devengado en 2005, pero abonado enero de 2006.

II.1.2.2 Pasivo

A) Fondos propios

Los fondos propios contabilizados por la Administración de la Ciudad presentan un saldo al cierre del ejercicio 2005 de 171.864 miles de euros, cuya composición se exponen en el siguiente cuadro:

(Miles de euros)

Descripción

Importe

Patrimonio

6.565

Resultados ejercicios anteriores

25.432

Resultado del ejercicio

4.551

Subvenciones de capital

135.316

Total

171.864

Los fondos propios se han incrementado un 22% respecto al ejercicio anterior, motivado, principalmente, por el incremento de las subvenciones de capital recibidas.

La cuenta de Patrimonio no ha experimentado ningún cambio respecto al ejercicio anterior, presentando el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Descripción

Importe

Patrimonio

23.434

Patrimonio adscrito

(2.114)

Patrimonio entregado al uso general

(14.755)

Total

6.565

La Administración de la Ciudad no ha presentado detalle de las cuentas de Patrimonio adscrito, ni del patrimonio entregado al uso general. Asimismo, tampoco ha incorporado el inmovilizado destinado al uso general puesto en funcionamiento durante el ejercicio a la cuenta de Patrimonio entregado al uso general, tal y como se expone en el apartado II.1.2.1.A.

La rúbrica de subvenciones de capital recibidas por la Ciudad Autónoma presenta, al 31 de diciembre de 2005, un saldo de 135.316 miles de euros, cuya composición se expone a continuación, de acuerdo con el origen de la financiación recibida:

(Miles de euros)

Descripción

Ejercicio

De la Administración General del Estado

58.710

De Organismos Autónomos administrativos

32.374

De Empresas de la Entidad Local

2.253

De Empresas públicas y otros entes públicos

29.566

De Mancomunidades de municipios

1

De Familias e Instituciones sin fines de lucro

12

Del exterior

12.400

Total

135.316

B) Acreedores

a) Acreedores no financieros

En la Administración de la Ciudad las deudas a pagar no financieras tienen el horizonte del corto plazo, presentando un saldo conjunto, al 31 de diciembre del ejercicio 2005, de 57.394 miles de euros, de los que 51.434 miles de euros tienen naturaleza presupuestaria, y el resto son acreedores no presupuestarios.

a.1) Acreedores presupuestarios

En el anexo II.2-4 figuran los acreedores presupuestarios atendiendo a su reconocimiento por ejercicios económicos, excepto las devoluciones de ingresos pendientes de pago, que se analizan separadamente.

En el siguiente cuadro se detalla su composición al cierre del ejercicio, atendiendo a las fases presupuestarias de reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago.

(Miles de euros)

Descripción

Ejercicio

Acreedores Obligaciones Reconocidas. Presupuesto Corriente

14.067

Acreedores Pagos Ordenados Presupuesto Corriente

23.782

Acreedores Presupuesto Corriente

37.849

Acreedores Obligaciones Reconocidas. Presupuestos Cerrados

11.937

Acreedores Pagos Ordenados Presupuestos Cerrados

1.541

Acreedores Presupuestos Cerrados

13.478

Acreedores devolución ingresos

107

Total

51.434

La evolución interanual de estas deudas refleja un incremento del 8%, debido principalmente al notable aumento de las cuentas a pagar contraídas en ejercicios anteriores. La Cuenta General de la Administración incluye una relación nominal de los acreedores presupuestarios por un importe de 51.187 miles de euros, y un saldo a favor de los habilitados por 140 miles de euros.

En el ejercicio se han reconocido devoluciones de ingreso por un importe de 1.776 miles de euros y se han efectuado pagos por devoluciones por 1.848 miles de euros, quedando pagos pendientes por 107 miles de euros.

a.2) Acreedores no presupuestarios

La evolución y composición de los acreedores no presupuestarios se refleja en el anexo II.2.5, excepto la cuenta «Operaciones de tesorería. Pasivos financiaros a corto plazo», que al formar parte del endeudamiento de la Administración de la Ciudad, se analiza en el siguiente epígrafe del informe.

En el análisis realizado sobre la naturaleza de las operaciones registradas en estas cuentas, se ha puesto de manifiesto las siguientes observaciones:

– En las rúbricas de ingresos pendientes de aplicación, cuyo saldo al cierre del ejercicio asciende a 1.136 miles de euros, se registra un volumen de operaciones muy significativo, fundamentalmente, derivadas de la recaudación del IPSI-importación, consecuente con el criterio de registrar inicialmente en las mismas todos los cobros, para posteriormente aplicarlos al presupuesto de ingresos en función de su naturaleza.

– En la fiscalización no se ha informado a cerca del saldo existente al 31 de diciembre de 2005 en las cuentas acreedoras con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, por unos importes de 566 y 199 miles de euros, respectivamente. En alegaciones la Ciudad aporta los documentos contables de ordenación del pago a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, efectuados en enero de 2006.

b) Pasivos financieros

En el anexo II.2-6 se recoge de forma resumida la evolución en el ejercicio fiscalizado de las operaciones de préstamo suscritas por la Administración de la Ciudad, tanto para las formalizadas a largo plazo, como para las concertadas a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería, de acuerdo con los apuntes efectuados por la Ciudad en la contabilidad financiera y con los datos facilitados durante la fiscalización, ya que como se ha expuesto en el Apartado I.5 del Informe, relativo a la rendición de cuentas, en la Cuenta General de la Ciudad correspondiente al ejercicio 2005 no se aportan los estados relativos a la deuda pública.

El endeudamiento financiero registrado por la Administración de la Ciudad Autónoma, cuyo saldo contable ascendía, al cierre el ejercicio, a 74.026 miles de euros, se encuentra sobrevalorado en un montante de 2.878 miles de euros, tal y como se ha expuesto en el apartado II.1.1.C, por lo que la deuda pendiente de vencimiento, una vez corregido el efecto del incorrecto criterio contable aplicado por la Ciudad en el registro de las disposiciones de las operaciones de crédito, ascendería a un montante de 71.148 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Miles de euros)

 

Deuda viva a 1/01/2005

Disposiciones

Amortizaciones

Deuda viva a 31/12/2005

Préstamos L/p

52.071

11.343

6.766

56.648

Pólizas de crédito C/p

13.200

17.300

16.000

14.500

Total

65.271

28.643

22.766

71.148

La evolución de los pasivos contraídos por la Ciudad en 2005 refleja un incremento de la deuda financiera del 9%. Al cierre del ejercicio la Administración de la Ciudad no había realizado ninguna emisión de deuda pública.

En 2005 se han formalizado dos préstamos a largo plazo por unos importes de 5.000 y 6.281 miles de euros, respectivamente destinados a financiar operaciones de capital, y se ha refinanciado con una entidad de crédito un préstamo por importe de 9.057 miles de euros destinado, principalmente, a hacer frente a deudas con proveedores y a otorgar transferencias a sus sociedades públicas. Respecto a las operaciones crediticias a corto plazo, en el año 2005 se han suscrito dos contratos de crédito con un límite conjunto de 24.000 miles de euros, para cubrir los desfases temporales que se producen en las transferencias del Estado correspondientes a la compensación sobre la recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en su vertientes importación y gravamen complementario sobre las labores del tabaco. Al cierre del ejercicio, el saldo pendiente de amortización ascendía a 14.500 miles de euros.

Finalmente, en la circularización bancaria efectuada no han contestado dos entidades financieras, con las que la Ciudad había formalizado cinco préstamos a largo plazo, con un capital pendiente de amortización conjunto, a 31 de diciembre de 2005, de 10.403 miles de euros, y otras dos entidades no han incluido en su confirmación dos operaciones de crédito con un capital vivo conjunto de 1.021 miles de euros.

II.1.3 Resultado económico-patrimonial

En el anexo II.2-0.2 se presenta un resumen de las rúbricas más significativas del resultado económico-patrimonial registrado por la Administración de la Ciudad. El ahorro obtenido en el ejercicio 2005 se situó en 4.551 miles de euros, frente a las pérdidas en 2004 por 2.808 miles de euros.

Los gastos corrientes del ejercicio han disminuido un 2% respecto al ejercicio anterior, situándose en un montante de 148.740 miles de euros, de los que 110.096 miles de euros responden a gastos de funcionamiento de la Ciudad, y el resto son transferencias y subvenciones concedidas, la mayor parte de las cuales se destina a las sociedades de su sector público. En las partidas de gastos destacan los gastos de personal, que representan el 41% de los gastos corrientes, con un importe de 61.054 miles de euros y un crecimiento interanual del 7%, así como los gastos por suministros y servicios exteriores, que ascendieron a 46.584 miles de euros, y las transferencias corrientes, por 34.553 miles de euros; asimismo, destaca la reducción del 63% en las subvenciones y transferencias de capital concedidas por la Administración de la Ciudad, cuyo importe se situó en 4.091 miles de euros. En la vertiente de los ingresos, se significa el incremento interanual del 4% de los ingresos, que ascendieron a 155.011 miles de euros, principalmente por el incremento experimentado en los tributos ligados a la producción y a la importación, que han supuesto el 64% de los ingresos corrientes, haciéndose notar a su vez, una reducción de 3 puntos en los ingresos por transferencias corrientes, la mayor parte de las cuales proceden de la Administración del Estado.

Los resultados extraordinarios han presentado saldo acreedor por 419 miles de euros, frente al saldo deudor por 123 miles de euros del ejercicio 2004. Por su parte, las modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores ha presentado un saldo deudor por 2.139 miles de euros, frente a los 337 miles de euros de saldo acreedor obtenidos en el ejercicio anterior, principalmente motivado por la anulación en el año 2005 de derechos de ejercicios anteriores.

En los Apartados II.1. y II.2.1. relativos al análisis de las liquidaciones de los presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la Administración de la Ciudad, se expone que los gastos e ingresos, activos y pasivos registrados en los ejercicios analizados por la Administración de Ceuta presentan salvedades y limitaciones significativas que afectan a la representatividad de las cuentas del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2005, destacando por su importancia: el incorrecto registro de las altas y bajas del inmovilizado, la ausencia de dotaciones anuales a la amortización por depreciación de los elementos del inmovilizado material e inmaterial y la sobrevaloración de los ingresos procedentes del Fondo de Cohesión y Fondo de Compensación Interterritorial.

II.1.4 Memoria

En el apartado I.5 del Informe relativo a la rendición de cuentas, se exponen las carencias y deficiencias más significativas que presentan las memorias rendidas por la Ciudad Autónoma.

II.1.4.1 Remanente de tesorería

En el anexo II.2-7 se recoge el estado del remanente de tesorería de la Administración General de la Ciudad que figura en sus cuentas anuales, determinado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos al cierre del año, resultando un saldo positivo por 30.523 miles de euros, un 33% superior al ejercicio anterior. En su desagregación, el remanente presenta unos fondos afectados por 29.216 miles de euros, y un remanente no afectado de 1.307 miles de euros.

De acuerdo con las salvedades expuestas en los apartados anteriores relativos a la situación patrimonial de la Ciudad, el remanente de tesorería del ejercicio 2005 determinado por la Administración de la Ciudad, debe disminuirse en 12.117 miles de euros, de acuerdo con el detalle que se exponen en el siguiente cuadro:

(Miles de euros)

PARTIDAS

Apartado del informe

Modificaciones

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

 

 

Disminución de derechos reconocidos indebidamente del Fondo de Cohesión

II.1.1.C

(4.943)

Disminución de derechos reconocidos por operaciones financieras de endeudamiento a largo no dispuestas

II.1.1.C

(2.878)

Disminución de derechos por transferencias del FCI

II.1.1.C

(3.442)

Disminución de derechos por préstamos al personal no vencidos

II.1.1.C

(854)

Total Modificaciones

 

(12.117)

II.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS

En los Anexos I.1-1 a I.1-5, se presenta de forma resumida la liquidación presupuestaria y la situación económica y financiero-patrimonial en el ejercicio 2005 de los cuatro Organismos Autónomos que integran el sector público de la Ciudad Autónoma y el Ente público Consejo Económico y Social, con detalle nominal para cada entidad y con datos agregados de este subsector autonómico.

Con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se regulan sustancialmente los Organismos Autónomos Locales y se introduce la nueva figura de las Entidades Públicas Empresariales Locales, estableciendo un régimen transitorio de seis meses para adaptar sus estatutos al régimen jurídico recogido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de modo que aquellos Organismos que tuvieran naturaleza administrativa se adapten a la forma jurídica de Organismo Autónomo Local, en tanto que los Organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo hagan lo propio adecuándose al régimen de los Organismos Autónomos Locales o al de las Entidades Públicas Empresariales Locales. En la fiscalización se ha comprobado que estas entidades no se han adaptado en el periodo fiscalizado a la Ley 57/2003.

En el ejercicio 2005, los presupuestos iniciales aprobados para el conjunto del subsector ascienden a 8.168 miles de euros, se aprobaron modificaciones por 506 miles de euros, situándose los créditos y previsiones finales en 8.674 miles de euros, un 6% superiores a los del ejercicio anterior. El importe reconocido de derechos y obligaciones fue respectivamente de 7.459 y 8.080 miles de euros, lo que conduce a un resultado y saldo presupuestario negativo de 578 y 621 miles de euros, respectivamente.

En cuanto a la situación económica y financiero-patrimonial de estas entidades, al cierre del ejercicio 2005, los datos agregados de los Organismos presentan unos activos totales de 3.501 miles de euros, financiados con fondos propios por 2.501 miles de euros y con pasivos exigibles por 1.000 miles de euros.

La actividad ordinaria de los Organismos está financiada en su mayor parte con recursos aportados por la Administración de la Ciudad Autónoma, a través de transferencias y subvenciones corrientes, cuya cuantía ha ascendido en el ejercicio fiscalizado a un importe conjunto de 6.187 miles de euros, según el siguiente detalle:

(Miles de euros)

Organismo Autónomo

Transferencias corrientes

Instituto Ceutí de Deportes

4.825

Instituto de Estudios Ceutíes

200

Patronato Municipal de Música

510

Residencia de la Juventud

352

Consejo Económico y Social

300

Total agregado

6.187

En el ejercicio 2005 la evolución de las transferencias recibidas se ha mantenido en términos similares al ejercicio anterior para todos los Organismos, no habiéndose otorgado ninguna subvención de capital.

El endeudamiento financiero de este subsector, de acuerdo con la información reflejada en las cuentas anuales de los Organismos, presenta al cierre del ejercicio 2005, la siguiente posición:

(Miles de euros)

Organismo Autónomo

Endeudamiento financiero a 31/12/2005

Consejo Económico y Social

327

Residencia de al Juventud

73

Total

400

De acuerdo con las cuentas anuales rendidas del ejercicio 2005, y con la información aportada por estas entidades, a continuación se expone de forma resumida para cada Organismo una sucinta reseña sobre su creación y la actividad desarrollada en el ejercicio, así como una breve descripción de las magnitudes más representativas de su liquidación presupuestaria y de su situación financiero-patrimonial.

El Instituto Ceutí de Deportes (ICD) fue creado como fundación pública en 1984 por el Ayuntamiento de Ceuta, transformándose en 1996 en Organismo autónomo municipal. Sus cometidos principales son el fomento de la práctica de todas las actividades deportivas y la promoción de la educación física de la población de Ceuta, para lo cual gestiona varias líneas de subvención a entidades y clubes deportivos de la Ciudad. En la actualidad está adscrito a la Consejería de Juventud, Deporte y Nuevas Tecnologías.

La liquidación presupuestaria rendida por el Instituto presenta un resultado y saldo presupuestario positivo de 137 miles de euros. Los créditos definitivos gestionados en 2005 ascendieron a 6.279 miles de euros, que representan más del 70% del presupuesto conjunto del subsector, con un grado de ejecución del 93%, al situarse las obligaciones reconocidas en 5.817 miles de euros. En su clasificación económica, destacan los gastos corrientes en bienes y servicios, las transferencias corrientes y los gastos de personal con unos porcentajes individuales de participación relativa sobre el gasto total del ejercicio cercanos al 30%. Los derechos reconocidos del año ascendieron, 5.954 miles de euros, correspondiendo los importes más significativos de estos a las transferencias recibidas de la Ciudad, y de los Organismos estatales, Consejo Superior de Deportes y Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

En cuanto a la situación patrimonial del Organismo, las cuentas anuales rendidas para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 1.515 miles de euros, unos fondos propios de 1.215 miles de euros, y un ahorro en la cuenta del resultado económico-patrimonial de 186 miles de euros.

El Instituto de Estudios Ceutíes (IEC) se creó por el Ayuntamiento de Ceuta en 1969, incorporándose al año siguiente al Patronato Jose María Cuadrado, entidad integrada en el Organismo estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el que permaneció hasta que en 1988 el Ayuntamiento formalizó la creación del Patronato municipal del Instituto de Estudios Ceutíes. En 1996 se aprobó la modificación de sus estatutos transformándose en Organismo autónomo municipal, con el objeto primordial de la promoción cultural de la Ciudad de Ceuta, fomentando el estudio e interés por sus aspectos histórico, sociológico, científico, literario y artístico.

La liquidación presupuestaria del Instituto en 2005 presenta un resultado y saldo presupuestario positivo de 10 miles de euros. Los derechos liquidados en el año ascendieron a 214 miles de euros y las obligaciones reconocidas a 204 miles de euros.

En cuanto a la situación patrimonial del Organismo, las cuentas anuales rendidas por el Instituto para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 83 miles de euros, unos fondos propios de 47 miles de euros, y un ahorro en la cuenta del resultado económico-patrimonial de 6 miles de euros.

El Patronato Municipal de Música se creó en 1984 como entidad pública, quedando configurado como Organismo autónomo en 1996. Tiene como finalidad general la difusión, fomento y cultivo de la música en la Ciudad de Ceuta, y específicamente la gestión y organización del conservatorio profesional de música de la Ciudad. En la actualidad está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer.

Las cuentas anuales rendidas por el Organismo presentan un resultado y saldo presupuestario negativo de 543 miles de euros, debido a que los derechos reconocidos por 553 miles de euros, han sido insuficientes para hacer frente a los gastos presupuestarios del ejercicio, que han ascendido a 1.096 miles de euros, y que en su casi totalidad corresponden a gastos de personal.

La situación patrimonial del Organismo, refleja a través de las cuentas anuales del ejercicio 2005 un activo total de 638 miles de euros, unos fondos propios de 518 miles de euros, y desahorro en la cuenta de resultados de 562 miles de euros.

La Residencia de la Juventud fue creada en 1984 por el Ayuntamiento como entidad pública destinada a facilitar alojamiento, en un ambiente de convivencia y de desarrollo cultural y humano, a jóvenes estudiantes y alberguistas, coadyuvando a su formación y fomentando la convivencia y la participación en actividades culturales y físico deportivas. En 1996 se aprobó la modificación de sus estatutos transformándose en Organismo autónomo municipal de carácter comercial. Este organismo presta sus servicios aplicando a los residentes las cuotas y tarifas aprobadas por el Consejo Rector, que anualmente se recogen en la convocatoria pública de plazas para estudiantes-residentes, completando su financiación con transferencias de la Administración de la Ciudad con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas en sus presupuestos anuales.

La liquidación presupuestaria rendida en el año 2005 refleja un resultado y saldo presupuestario negativo de 229 y 248 miles de euros, respectivamente, habiéndose reconocido derechos y obligaciones en unos montantes de 438 y 686 miles de euros.

Las cuentas anuales presentan un activo total de 393 miles de euros, unos fondos propios de 196 miles de euros, y unas pérdidas de 9 miles de euros. El endeudamiento financiero del Organismo, al cierre del ejercicio 2005, asciende a 73 miles de euros, correspondiente al capital vivo de un préstamo formalizado en 2004 para financiar las obras de remodelación de la residencia.

El Consejo Económico y Social de Ceuta (CES) nace en 1995 como un Ente de Derecho Público con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho privado. El CES se crea como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la vida económica, social y laboral local de la Ciudad. Está adscrito directamente a la Presidencia de la Ciudad y desarrolla sus funciones de carácter consultivo en materia socioeconómica y laboral. Las bases de ejecución del presupuesto 2005 de la Ciudad establecen que el CES está sometido al régimen de contabilidad pública y a las disposiciones del TRLRHL, según lo previsto para entes públicos de similar naturaleza.

La liquidación presupuestaria rendida en el año 2005 refleja un resultado y saldo presupuestario positivo de 47 y 23 miles de euros, respectivamente, habiéndose reconocido derechos y obligaciones en unos montantes de 300 y 277 miles de euros.

En cuanto a la situación patrimonial del CES, las cuentas anuales para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 872 miles de euros, unos fondos propios de 525 miles de euros y un ahorro de 21 miles de euros. Entre los activos y pasivos de la entidad se encuentra el inmueble donde radica su sede social, valorado en 614 miles de euros, financiado a través de un préstamo formalizado en 2002 y avalado solidariamente por la Ciudad, cuyo capital vivo, al cierre del ejercicio 2005, asciende a 327 miles de euros.

II.3 Empresas públicas

El sector empresarial de la Ciudad Autónoma en el ejercicio 2005, estaba integrado por catorce sociedades mercantiles, en las que la Administración de la Ciudad mantenía una participación directa o indirecta mayoritaria en su capital social, según el siguiente detalle:

SOCIEDADES MERCANTILES

(%)

Participación total

de la Ciudad Autónoma

al 31-12-2005

PARTICIPACIONES DIRECTAS

 

Aguas de Ceuta, S.A. (ACEMSA)

100

Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)

100

Empresa Municipal de la Vivienda, S.A. (EMVICESA)

100

Obras, Infraestructuras y Medioambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)

100

Radiotelevisión de Ceuta, S.A.

100

Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

100

Servicios Tributarios, S.L.

100

Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)

100

PARTICIPACIONES INDIRECTAS

 

Acuicultura de Ceuta, S.A. (Grupo PROCESA)

85,67

Heliceuta, S.A. (Grupo PROCESA)

100

OBIMACE, S.L.U. (Grupo OBIMASA)

100

Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. (Grupo PROCESA)

100

Puerta de África, S.A. (Grupo PROCESA)

100

Teleceuta, S.A. (Grupo PROCESA)

51,92

En el ejercicio 2005 se han mantenido los mismos porcentajes de participación de la Ciudad en las sociedades. Los dos grupos de sociedades participados por la Administración de la Ciudad, no están obligados a elaborar cuentas consolidadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 del Código de Comercio.

Como se expone en el Apartado I.4 de rendición de cuentas, la Ciudad no ha informado sobre la situación jurídica y económico-financiera de las sociedades del Grupo PROCESA, Teleceuta, S.A. y Heliceuta, S.A., que en el ejercicio 2005 no han rendido sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Según los antecedentes obrantes en el Tribunal y la información facilitada por el Registro Mercantil de Ceuta, la sociedad Teleceuta, S.A. fue declarada en quiebra fortuita en septiembre de 1998, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ceuta y no constan anotaciones registrales de la sociedad desde dicha fecha. No se ha informado sobre las actuaciones realizadas por PROCESA y la Administración de la Ciudad con posterioridad a la citada declaración judicial de quiebra. En cuanto a la sociedad Heliceuta, S.A., de acuerdo con la certificación expedida por el citado Registro Mercantil en 2007, la sociedad no ha depositado sus cuentas anuales desde el ejercicio 1998; se encuentra inactiva desde 1995, habiéndose dado de baja del censo de entidades de la Administración tributaria, sin que se haya tomado ninguna decisión sobre el destino final de este proyecto societario, a pesar de que se han abandonado los estudios de viabilidad sobre la implantación de una línea de helicópteros, proyecto para el que fue creada la sociedad.

En los anexos I.2-1 y I.2-2 se muestran el balance agregado y la cuenta de pérdidas y ganancias agregada de las Empresas públicas de la Ciudad, según los saldos registrados en las cuentas individuales rendidas.

El sector empresarial de la Ciudad presenta, a 31 de diciembre de 2005, las siguientes magnitudes conjuntas agregadas: un activo total de 175.457 miles de euros, con un incremento interanual del 25%, debido principalmente a las nuevas inversiones en infraestructura y vivienda de promoción pública realizadas por las sociedades PROCESA y EMVICESA; unos fondos propios de 17.348 miles de euros, concentrados en su mayor parte en la sociedad EMVICESA; y unos resultados anuales positivos de 2.415 miles de euros. No obstante, la actividad ordinaria de las empresas refleja unas pérdidas de explotación agregadas, antes de subvenciones, de 27.922 miles de euros. Esta situación deficitaria de los resultados alcanza a la totalidad de las empresas, con excepción de la sociedad EMVICESA, que obtuvo beneficios en 2005. Las citadas pérdidas presentadas recurrentemente en los últimos ejercicios tienen su origen en el déficit de las actividades ordinarias o de explotación de las empresas, lo que ha motivado que la Administración de la Ciudad y PROCESA hayan tenido que acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación de las inversiones programadas por las sociedades, normalmente, mediante transferencias y subvenciones.

En el ejercicio 2005 las empresas han registrado en su cuenta de resultados subvenciones y transferencias corrientes recibidas por 30.780 miles de euros, de las que 27.108 miles de euros han sido otorgadas por la Ciudad Autónoma, y el resto han sido financiadas por la Administración General del Estado y la sociedad matriz PROCESA, tal y como se expone a continuación:

(Miles de euros)

SOCIEDAD

Transferencias Ciudad

Transferencias Estado

Transferencias PROCESA

Total

Aguas de Ceuta, S.A. (ACEMSA)

1.912

4.184

 

6.097

Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)

1.259

 

 

1.259

Obras, Infraestructuras y Medioambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)

1.890

 

 

1.890

OBIMACE, S.L.U.

4.114

 

 

4.114

Radiotelevisión de Ceuta, S.A.

2.044

 

 

2.044

Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.

2.323

 

 

2.323

Servicios Turísticos de Ceuta S.L.

1.686

 

 

1.686

Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)

10.232

 

 

10.232

Parque Marítimo del Mediterraneo, S.A.

 

 

955

955

Acuicultura de Ceuta, S.A.

 

 

178

178

Puerta de Africa, S.A.

 

3

 

3

Total

27.108

7.387

 

30.780

En la fiscalización se han conciliado las subvenciones registradas entre la Administración de la Ciudad y las empresas, excepto una subvención de capital otorgada a ACEMSA, por un importe de 500 miles de euros. En alegaciones la sociedad informa que la financiación recibida corresponde a servicios y trabajos realizados en la red de saneamiento de la Ciudad facturados por la empresa a la Administración de la Ciudad, que fueron registrados como ingresos de explotación.

En relación con el endeudamiento financiero del sector empresarial de la Ciudad, de acuerdo con la información facilitada por la Administración de la Ciudad y la reflejada en las cuentas anuales de las Empresas, 2005, los pasivos financieros ascendían al cierre del ejercicio a 61.777 miles de euros, cuyo detalle, clasificado por vencimiento. se expone a continuación.

(Miles de euros)

Sociedad

Endeudamiento Financiero a 31/12/2005

Deudas a

Largo plazo

Deudas a

Corto plazo

Total

ACEMSA

124

31

155

AMGEVICESA

518

55

573

EMVICESA

27.594

69

27.663

Radiotelevisión de Ceuta, S.A.

887

115

1.002

Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.

331

32

363

PROCESA

27.271

1.141

28.412

Acuicultura de Ceuta, S.A.

629

235

864

Puerta de África, S.A.

2.446

288

2.734

Total

59.800

1.977

61.777

En cuanto a la situación patrimonial de las empresas, es necesario señalar que la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., filial de PROCESA, se encuentra incursa en el supuesto de disolución previsto en el artículo 260.1 del TRLSA, debido a que su patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, y está obligada a reducir el capital social, según lo dispuesto en el artículo 163 del TRLSA, puesto que las pérdidas han disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y ha transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

De acuerdo con las cuentas anuales rendidas para el ejercicio 2005 y con la información aportada por estas sociedades, a continuación se expone de forma resumida para cada empresa su situación financiero-patrimonial, junto con una sucinta reseña sobre su creación y la actividad desarrollada.

A) Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)

La sociedad fue creada por acuerdo plenario de la Ciudad el 8 de enero de 1987, con el cometido de ejecutar las actuaciones que la Ciudad Autónoma pudiera encomendarle en materia socioeconómica, entre las que destacan la gestión de los proyectos y actuaciones cofinancidados por la Unión Europea, la Administración Estatal y la Administración de la Ciudad, integradas, principalmente, en el Programa Operativo Integrado de la Ciudad de Ceuta, el Programa Plurirregional Operativo Local (POL), en la Iniciativa comunitaria Interreg y en las Iniciativas comunitarias para el empleo.

En el acuerdo plenario de 20 de junio de 2001, así como en las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad para el ejercicio 2002, se aprobó encomendar a PROCESA la gestión del Programa Operativo Integrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el marco comunitario 2000-2006.

Las cuentas anuales rendidas por la empresa para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 74.236 miles de euros, unos fondos propios de 875 miles de euros y un beneficio de 12 miles de euros. Entre los activos y pasivos, destacan las siguientes rúbricas:

– El inmovilizado material está valorado en 36.334 miles de euros, que representa el 49% del activo total, y corresponde casi en su totalidad a la rúbrica de «anticipos e inmovilizaciones en curso», que recoge las inversiones en curso realizadas en los distintos proyectos cofinanciados por la UE y la Ciudad Autónoma, que posteriormente, una vez finalizadas, se entregan a la Ciudad Autónoma.

– La sociedad es titular de una cartera de participaciones accionariales de carácter permanente en las siguientes sociedades, cuya situación al cierre del ejercicio es la siguiente:

(Miles de euros)

Entidad

% participación

Precio de adquisición

Provisiones por depreciación

Teleceuta, S.A.

51,92

162

162

Puerta de África, S.A.

100

1.503

Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.

100

1.052

Heliceuta, S.A.

100

230

179

Acuicultura de Ceuta, S.A.

85,67

1.298

1.298

Pandita, S.L.

40

1

Marina Seca y Varaderos de Ceuta, S.A.

5

50

Cultivos Marinos de Ceuta, S.A.

s/d

30

30

Suministros Ceutíes, S.A.

s/d

1

1

Total

 

3.880

1.670

– La rúbrica de créditos a largo plazo presenta, al cierre del ejercicio, un saldo de 2.521 miles de euros, de los que 2.449 miles de euros corresponden a los créditos otorgados a las sociedades del grupo Puerta de África, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A.

– Los deudores representan el 79% del activo circulante de la sociedad, con un saldo al 31 de diciembre de 25.932 miles de euros, en el que se recogen, principalmente, las cuentas a cobrar a la Administración de la Ciudad y a la Comisión Europea por los recursos comprometidos por dichas Administraciones en la cofinanciación de los programas e iniciativas comunitarias ejecutados por PROCESA y en la financiación de los proyectos encargados por la Ciudad Autónoma.

En el siguiente cuadro se detallan los saldos pendientes de cobro de los fondos procedentes de la UE, clasificados por marco comunitario de actuación y naturaleza, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Miles de euros)

Saldos pendientes de cobro al 31/12/2005

Importe

MARCO COMUNITARIO 1994-2000

1.446

FEDER Iniciativa Comunitaria Interreg II España-Marruecos

191

FSE 1994-1999

39

FEDER Programa Operativo Medioambiente Local

220

FSE Iniciativas Empleo

80

FEDER Pacto Territorial de Empleo

818

FSE Pacto Territorial Empleo

98

MARCO COMUNITARIO 2000-2006

6.005

FEDER Acciones Innovadoras

648

FSE Proyecto Alfa

278

FSE Iniciativa Equal

344

FEDER Programa Operativo Local

1.210

FSE P.O.Integrado 2000-2006

1.826

FEDER Iniciativa Comunitaria Interreg III-A España-Marruecos

1.650

FEDER Plan Marco Comercio

49

– Las subvenciones de capital para inversiones presentan un saldo de 35.447 miles de euros. Esta partida figura en el pasivo de balance en la rúbrica «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» imputándose al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados con dichas subvenciones.

– El endeudamiento financiero de la empresa asciende, al cierre del año, a un montante de 28.412 miles de euros, sin incluir los 288 miles de euros, correspondientes a los intereses devengados y no vencidos.

B) Sociedades del Grupo PROCESA

B.1) Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.

La sociedad fue constituida por PROCESA el 31 de marzo de 1993, para la puesta en marcha y explotación del complejo denominado Parque Marítimo del Mediterráneo, iniciativa empresarial promovida por la el Gobierno de la Ciudad y cofinanciada con el Fondo Estructural de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del P.O.I. de Ceuta del marco 1993-1999.

El complejo de ocio está integrado, principalmente, por piscinas e instalaciones complementarias sobre las que la sociedad tiene cedido el derecho de uso y explotación, y por una zona comercial denominada «pueblo marinero», integrado por diferentes tipos de locales comerciales, cuya explotación se ha gestionado por la sociedad transmitiendo la concesión a terceros, que han establecido diferentes tipos de negocios minoristas.

Las cuentas anuales de la empresa reflejan un activo total de 9.287 miles de euros y unos fondos propios por 168 miles de euros. En 2005 la sociedad ha tenido unas pérdidas de explotación de 1.389 miles de euros, motivadas porque el volumen de negocio generado por las ventas de abonos y entradas al complejo de ocio no ha cubierto los costes incurridos, principalmente gastos de personal, suministro eléctrico y combustible. Este déficit de explotación ha sido compensado con transferencias de recursos concedidas por la matriz PROCESA, que han ascendido en este año a una cuantía de 955 miles de euros.

Entre los activos y pasivos registrados, al cierre del ejercicio 2005, se significan por un lado el inmovilizado inmaterial, que presenta un valor neto contable de 8.727 miles de euros, integrado fundamentalmente por los derechos de uso de los activos del complejo inmobiliario descrito, y su contrapartida con las cuentas de ingresos a distribuir en varios ejercicios, con un saldo de 8.220 miles de euros, que recogen los montantes pendientes de traspasar a la cuenta de resultados, y que corresponden, principalmente, a las subvenciones de capital recibidas por la citada cofinanciación del FEDER.

Por otra parte, se ha comprobado que la sociedad ha superado los plazos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación por los administradores y para la aprobación por la Junta General de accionistas de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado.

B.2) Puerta de África, S.A.

La sociedad se constituye por PROCESA en abril de 1985, con el objetivo principal de construir y explotar un hotel en Ceuta que fomentara e impulsara el desarrollo del sector turístico de la Ciudad. A tal fin, en 1992 la sociedad adquirió a PROCESA un solar sito en la calle Gran Vía de Ceuta sobre el que se construyó el hotel, para cuya gestión suscribió en 1996 con la empresa Hoteles Meliá S.A. un contrato de gestión hotelera, adoptando el sistema de gestión Sol-Meliá con la denominación de Hotel Meliá Confort Ceuta. El contrato que ha tenido una vigencia de 10 años, ha sido prorrogado automáticamente a su vencimiento. La cláusula 5 del mismo determina dos retribuciones a dicha cadena hotelera, una por la función de gerencia, consistente en la aplicación de un porcentaje calculado sobre los ingresos del hotel y otra fijada en la participación en el beneficio bruto de explotación, las cuales, de acuerdo con una escala establecida en el contrato, se situaron durante el período analizado en unos porcentajes del 3% y 10%, respectivamente. Los costes de gestión se completan con un canon por marketing y publicidad corporativa, y con el coste del director del Hotel, asumido también por la sociedad Puerta de África, S.A. La sociedad ha presentado unas pérdidas en el año de 64 miles de euros.

Entre los activos y pasivos al cierre del ejercicio fiscalizado destaca el inmovilizado material valorado en 7.749 miles de euros, integrado fundamentalmente por el solar y el edificio del hotel. El pasivo está materializado principalmente en deudas financieras a largo plazo por operaciones de préstamo, 2.446 miles de euros, y en acreedores a corto plazo, 2.686 miles de euros.

Por otro lado, es necesario señalar que la sociedad ha superado los plazos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación por los administradores y para la aprobación por la Junta General de accionistas de las cuentas anuales de los ejercicios analizados; asimismo debe significarse que no se ha realizado el preceptivo depósito de las mismas en el Registro Mercantil.

B.3) Acuicultura

La sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A., se constituye en 1989, con el objeto de desarrollar en Ceuta, con carácter exclusivo, la explotación de criaderos de pescados marinos de toda clase, en especial dorada y lubina, en todas las fases del proceso productivo, desde el cultivo de alevines, hasta su engorde y reproducción, para su posterior comercialización. En el ejercicio fiscalizado, Acuicultura de Ceuta, S.A. estaba participada mayoritariamente por PROCESA, en un 86% y minoritariamente por varios socios de carácter privado.

La sociedad sigue manteniendo en 2005, la situación patrimonial de ejercicios anteriores con unas pérdidas antes de impuestos y unos fondos propios negativos, al 31 de diciembre de 2005, de 14 y 771 miles de euros, respectivamente, lo que le sitúa en los supuestos de disolución y reducción obligatoria de capital establecidos en los artículo 260.1 y 163 del TRLSA. Esta situación unida al hecho de que la sociedad se mantuviera inactiva al cierre de 2005, y no dispusiera a dicha fecha de un plan de viabilidad, ha motivado que el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2005, se haya emitido sin opinión.

C) OBIMASA

OBIMASA fue constituida en diciembre de 2000 como sociedad pública dependiente de la Administración de la Ciudad de Ceuta, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente. Inició su actividad asumiendo las líneas de trabajo y los medios del centro de restauración forestal y educación ambiental de Ceuta. Entre sus funciones se encuentra la conservación, protección y gestión de la biodiversidad en Ceuta, proporcionando asistencia técnica a la Consejería de medio Ambiente. La sociedad programa y ejecuta actuaciones directas de restauración del medio natural, para lo que dispone de una brigada de personal de mantenimiento y de un centro de recuperación de la fauna silvestre. Sus cometidos se extienden también a actuaciones de sensibilización ciudadana mediante la organización de exposiciones, charlas y la edición de material divulgativo impreso.

Las cuentas anuales rendidas para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 1.158 miles de euros, unos fondos propios de 607 miles de euros, y un beneficio registrado de 103 miles de euros; si bien el resultado de explotación, antes de subvenciones, fue deficitario por 1.797 miles de euros, habiéndose equilibrado con transferencias corrientes de la Administración de la Ciudad.

D) Sociedad del Grupo OBIMASA

OBIMACE

La empresa fue constituida en 2002 por la sociedad OBIMASA, con un capital social de tres mil euros y con el objeto social de realizar aquellos estudios y proyectos que resulten necesarios para llevar a cabo las obras e infraestructuras públicas programadas por la Administración de la Ciudad y actividades relacionadas con el medio ambiente. Durante el periodo fiscalizado la sociedad ha realizado otro tipo de actividades relacionadas con la construcción, mantenimiento y entretenimiento de la Ciudad, cuya naturaleza no se corresponde estrictamente con las previstas en el objeto social descrito, habiéndose acometido actuaciones de reparación y acondicionamiento de edificios, dependencias oficiales, calles, playas, y barriadas; actividades de montaje y desmontaje de recintos, casetas y escenarios en festejos; obras de mantenimiento y conservación de la red de saneamiento de la Ciudad y actividades culturales y deportivas.

De acuerdo con las cuentas anuales de la empresa para el año 2005 la sociedad presenta al cierre del ejercicio unos fondos propios negativos por 825 miles de euros, que, en principio, la sitúan en el supuesto de disolución prevista en el artículo 104.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), así como en el artículo 103.2 del Texto Refundido de las normas de Régimen Local. No obstante, en base a lo previsto en la Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 1996, por la que se fijan los criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil, la sociedad no estaría en la citada situación al permitirse incorporar formando parte de la cifra del patrimonio contable, el saldo de las subvenciones de capital pendientes de aplicar a resultados, montante que a dicha fecha ascendía a 1.101 miles de euros.

En la situación patrimonial de la sociedad para el ejercicio 2005 se significan como activos y pasivos mas importantes los deudores y acreedores a corto plazo, que forman parte del capital circulante. La cuenta de resultados presenta unos gastos de explotación de 4.638 miles de euros, en su mayoría gastos de personal, que han sido cubiertos únicamente en un 46% con ingresos derivados de su actividad ordinaria, y el resto a través de subvenciones de explotación recibidas de la Ciudad.

Por otro lado, se ha comprobado que la sociedad ha superado los plazos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación por los administradores y para la aprobación por la Junta General de accionistas de las cuentas anuales de los ejercicios analizados; asimismo debe significarse que no se ha realizado el preceptivo depósito de las mismas en el Registro Mercantil.

E) Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA).

La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA) fue constituida en 1986, siendo su principal objeto social: el estudio, construcción y promoción pública de viviendas, para lo que podrá formalizar los convenios y contratos de ejecución de toda clase de obras y servicios, así como obtener la explotación de concesiones de servicios públicos y adquirir, arrendar y enajenar inmuebles de todo género; se contempla también entre sus actividades la promoción, constitución y administración de asociaciones o sociedades mercantiles con las finalidades descritas.

La actividad desarrollada por la empresa en el ejercicio fiscalizado se puede estructurar en dos grandes bloques: por un lado, las actuaciones de promoción pública de viviendas realizadas directamente por EMVICESA, entre las que destacan: la finalización de las obras de construcción de 81 viviendas protegidas en la promoción de Acicatena; la rehabilitación integral de 56 viviendas prefabricadas; y el inicio de una promoción de viviendas en régimen de arrendamiento destinadas a jóvenes menores de 35 años, enmarcadas en el Plan de Vivienda estatal 2002‑2005. En segundo lugar, la empresa ha realizado actuaciones encomendadas por la Administración de la Ciudad, siendo las más importantes: la finalización de 151 viviendas protegidas en la Barriada Príncipe Felipe; la terminación de las obras de 30, 38 y 34 viviendas de promoción pública en otras tres promociones de la Ciudad; y la culminación de la 5.ª fase de rehabilitación de las obras de la Barriada Juan Carlos I.

En virtud del acuerdo plenario de la Ciudad de 23 de noviembre de 2004, fue modificado el régimen de gestión de los recursos generados por el patrimonio inmobiliario transferido por el Estado, estableciéndose que los rendimientos derivados su gestión y administración pasaran a ser titularidad de la Ciudad Autónoma, y no de EMVICESA, como se venía haciendo desde 1997.

De acuerdo con la naturaleza inmobiliaria de su actividad, la sociedad ha formulado las cuentas anuales de los ejercicios analizados, siguiendo las normas y criterios contables establecidos en la adaptación del plan general de contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 1994.

Entre los activos y pasivos registrados por EMVICESA al cierre del ejercicio 2005, se significan las siguientes partidas:

– Las existencias de inmuebles se valoran en 10.858 miles de euros, y corresponden fundamentalmente a los solares y construcciones en curso de las promociones de viviendas pendientes de venta, entre las que destacan las 81 VP de la promoción de Ibarrolla, valoradas en 7.775 miles de euros.

– La cifra de deudores ha aumentado un 32% en el ejercicio, situándose en 44.214 miles de euros, lo que representa el 74% de los activos totales de la sociedad y responden, principalmente a los derechos de cobro sobre la Administración de la Ciudad derivados del préstamo sindicado de 24.040 miles de euros formalizado en el ejercicio 2001, con el aval solidario de la Administración de la Ciudad.

– Los pasivos exigibles corresponden, principalmente, a las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre las que destaca el citado préstamo de 24.040 miles de euros.

– Los ingresos a distribuir en varios ejercicios han experimentado un notable incremento en 2005 motivado por la venta diferida de cuatro promociones de viviendas, situándose al cierre del año en 7.775 miles de euros.

El resultado registrado en el ejercicio asciende a 3.330 miles de euros, de los que 2.562 miles de euros son beneficios de explotación y el resto corresponde a resultados financieros y extraordinarios.

El informe de auditoría de las cuentas anuales de EMVICESA correspondientes al ejercicio 2005 pone de manifiesto el incumplimiento de la empresa de la Disposición adicional primera de la Ley 38/99, de Ordenación de la Edificación, al no haber concertado una póliza de seguro de afianzamiento de las cantidades a cuenta recibidas de los clientes, así como una limitación sobre la valoración, dentro del grupo de existencias, del solar denominado «Monte Hacho», cedido por la Administración de la Ciudad en el ejercicio 1986.

F) Aguas de Ceuta, S.A. (ACEMSA)

La empresa fue constituida en 1989, en aplicación del acuerdo de la corporación municipal de Ceuta de 24 de noviembre de 1988, que aprobó la transformación del anterior Servicio municipalizado de abastecimiento de aguas en una sociedad anónima municipal. La empresa tiene como objeto social el desarrollo de cuantas actividades estén encaminadas a la gestión, administración y control técnico del ciclo integral del agua con destino a usos domésticos, industriales o urbanos en el término municipal de Ceuta. Estas actuaciones se concretan fundamentalmente en la captación, depuración y abastecimiento de agua a la Ciudad, para lo que ACEMSA cuenta, por una parte, con todos los bienes e instalaciones que le fueron cedidos en uso y explotación por la Administración de la Ciudad en su constitución, mediante concesión administrativa por un plazo de 99 años y por otra, con el agua suministrada por la planta desaladora de agua de mar, cuyas edificaciones e instalaciones fueron cedidas a la Administración de la Ciudad en 2002 por el Organismo estatal, Confederación Hidrográfica del Sur.

Las cuentas anuales rendidas por la sociedad para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 10.350 miles de euros, unos fondos propios de 939 miles de euros y unas pérdidas de 1.587 miles de euros. El inmovilizado corresponde en su mayor parte a las inversiones realizadas por la empresa en construcciones, instalaciones técnicas y maquinaria; el activo circulante está materializado, principalmente, en las cuentas a cobrar a clientes por ventas y prestación del servicio de abastecimiento de agua. En cuanto al pasivo exigible, se significa el notable incremento de las deudas comerciales con proveedores y acreedores por prestación de servicios, y el descenso de la deuda con la Confederación Hidrográfica del Sur por el canon anual de regulación de las presas del Renegado y Arroyo del Infierno de los ejercicios 2001 a 2004.

Los resultados de explotación antes de subvenciones registrados en el ejercicio han sido negativos en 7.838 miles de euros. Esta recurrente situación deficitaria, que viene motivada, fundamentalmente, porque la facturación del agua consumida no cubre los costes de explotación de la empresa, se ha visto acentuada en 2005 por el incremento significativo en los gastos por servicios exteriores para el mantenimiento de las instalaciones, así como por un notable descenso en el consumo de agua en el año. Las subvenciones y transferencias registradas por la empresa en el ejercicio fiscalizado han ascendido 6.645 miles de euros, de las que 4.184 miles de euros corresponden a la financiación estatal recibida para cubrir el coste de producción de agua de la desaladora, y el resto son subvenciones de explotación otorgadas por la Ciudad Autónoma.

G) Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.

La empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., fue constituida el 19 de diciembre de 1997 como sociedad de responsabilidad limitada unipersonal con la finalidad de realizar las tareas y los servicios de recaudación y otras prestaciones de apoyo a la gestión de los tributos de la Ciudad, acordándose por el Pleno la liquidación de la relación que hasta entonces mantenía la Administración de la Ciudad con el anterior recaudador municipal y la atribución al Consejero de Hacienda de la Ciudad la gestión, dirección, administración, uso de firma y representación permanente como administrador único de la empresa.

Los Estatutos de la sociedad definen en su artículo 2 su objeto social, configurándola como una entidad de carácter instrumental creada para dar cobertura a los servicios recaudatorios de la Ciudad Autónoma, tanto en recaudación voluntaria como ejecutiva, así como para gestionar los ingresos correspondientes a empresas y organismos dependientes de la Ciudad con los que la sociedad celebre conciertos con esa finalidad. Sus responsabilidades se completan con la prestación de apoyo y colaboración a la administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, en los ámbitos relativos a la elaboración de censos y padrones, captación de datos con trascendencia fiscal, revisión, inspección, asistencia jurídica especializada y cualesquiera otros que se relacionen con dicha materia.

Durante el ejercicio 2005 han estado vigentes los convenios suscritos en 2000 y 2001 por la sociedad con las sociedades EMVICESA y ACEMSA, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta para la realización de la cobranza, facturación y apoyo informático a la gestión administrativa de los derechos de cobro de los inmuebles gestionados por EMVICESA, la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por recibos impagados emitidos por ACEMSA, así como la gestión recaudatoria en período voluntario del recurso cameral permanente a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Como hechos posteriores debe indicarse que, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión de 22 de mayo de 2006 aprobó la modificación del sistema de prestación del servicio de gestión de los tributos de la Ciudad, acordando la creación del Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, al que se le encomendó la gestión integral de todo el sistema tributario de la Ciudad. En diciembre de 2006, el Consejo de Gobierno de la Ciudad acordó la disolución sin liquidación de la sociedad Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.U., por cesión global de los activos y pasivos al nuevo Organismo autónomo.

La situación económico y financiero-patrimonial de la sociedad, al cierre del ejercicio 2005, presenta como principales activos el efectivo en tesorería por 1.712 miles de euros y los saldos de deudores tributarios, que se sitúan en 316 miles de euros. Los fondos propios ascienden a 589 miles de euros y el pasivo exigible obedece a deudas a corto plazo por un importe de 1.600 miles de euros, correspondientes, fundamentalmente, a las fianzas y depósitos recibidos de contribuyentes.

El resultado de explotación registrado en 2005 refleja unas pérdidas de 2.240 miles de euros, motivadas porque el volumen de negocio generado por los servicios prestados no es suficiente para cubrir los costes de explotación generados, fundamentalmente, por los gastos de personal de su plantilla. Este déficit ha sido cubierto con transferencias corrientes de la Administración de la Ciudad por un importe de 2.323 miles de euros.

Finalmente, el informe de auditoría de las cuentas anuales del año 2005, pone de manifiesto una sobrevaloración en los gastos del ejercicio por la reforma de un local de la sociedad por importe de 115 miles, cuyo inicio material de las obras se produjo en el ejercicio 2006.

H) Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.L. (AMGEVICESA)

La sociedad fue constituida en cumplimiento del acuerdo plenario de la Ciudad de 23 de marzo de 2001, que aprobó la creación de una empresa pública que gestionase la ordenación y regulación de aparcamientos (O.R.A), la recogida de vehículos (grúa) y la gestión y explotación de los aparcamientos subterráneos propiedad de la Administración Autonómica.

Su actividad se inició en junio de 2002, una vez rescindida la concesión administrativa de dicho servicio explotada por una sociedad mercantil privada y una cooperativa, asumiendo la sociedad municipal los compromisos laborales con el personal que en esos momentos prestaba los servicios.

En el ejercicio continúa vigente el convenio de colaboración suscrito en 2002 entre la Consejería de Hacienda y la sociedad, en el que se reguló la administración y el destino de los fondos recaudados por la empresa, señalándose entre otras estipulaciones, que las tarifas y las sanciones por concepto de ORA y grúa se aplicarán al presupuesto de ingresos de la Administración de la Ciudad, en tanto que la recaudación por las tarjetas O.R.A de residentes serían ingresadas en la empresa; asimismo, se acuerda que la Administración Autonómica abonará a la sociedad los servicios especiales y extraordinarios de retirada de vehículos prestados por la grúa por cualquier evento a realizar fuera del horario establecido, que no puedan ser exigidos a los propietarios de los vehículos retirados.

En la situación patrimonial de la sociedad para el ejercicio 2005 se significan como activos y pasivos mas importantes las inversiones en inmovilizado material, valoradas en 649 miles de euros, correspondientes a las obras de remodelación del aparcamiento subterráneo sito en la Avenida Sánchez Prados (Gran Vía), así como, la deuda bancaria por 518 miles de euros, correspondiente al préstamo formalizado en 2002, con el que se financiaron las citadas obras del aparcamiento. En el ejercicio 2005 se ha formalizado un nuevo préstamo con una entidad de crédito por 7.300 miles de euros, destinado a la financiación de las obras de construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza de los Reyes, que ha sido avalado por la Ciudad, con un periodo de carencia de 2 años y un plazo de amortización de 13 años. El resultado final del ejercicio asciende a 65 miles de euros, una vez registradas las subvenciones de explotación recibidas de la Administración de la Ciudad por 1.259 miles de euros.

I) Servicios Turísticos, S.L.

La sociedad fue creada en 1996 para la prestación de servicios relacionados con la promoción y potenciación de la Ciudad de Ceuta como destino turístico. Hasta el ejercicio 2000 estuvo integrada en el Grupo de sociedades de PROCESA, actuando de apoyo al Organismo autónomo Patronato Municipal de Turismo y Festejos, en materia de asistencia a ferias, congresos y atención a las oficinas de turismo, financiándose con recursos europeos y con transferencias de la Administración de la Ciudad, canalizadas a través de PROCESA. Tras la disolución de dicho Patronato Municipal, acordada por el Pleno de la Asamblea el 25 de julio de 2000, la sociedad mercantil asume las competencias del mismo y pasa a integrarse en el patrimonio de la Administración de la Ciudad, que adquirió la totalidad de la participación accionarial a PROCESA.

En el ejercicio 2005 la sociedad ha continuado desarrollando actuaciones en el marco del Plan de Dinamización Turística de la sociedad, y ha puesto en marcha el proyecto denominado «Turismo y desarrollo sostenible del Mediterráneo», financiado por la iniciativa Interreg III.

Las cuentas anuales rendidas por la empresa para el ejercicio 2005 muestran un activo total de 873 miles de euros, unos fondos propios de 292 miles de euros, y un resultado de 50 miles de euros.

En la situación patrimonial de la empresa, los activos y pasivos mas relevantes responden a las cuentas a cobrar con la Administración de la Ciudad por transferencias corrientes pendientes de pago por 363 miles de euros y al efectivo en tesorería, con un saldo de 315 miles de euros. Por su parte, el pasivo exigible corresponde en su totalidad a deudas comerciales a corto plazo. Las transferencias recibidas de la Ciudad Autónoma para sufragar los gastos de funcionamiento de la sociedad en el año 2005 han ascendido a 1.686 miles de euros.

J) Radio Televisión de Ceuta, S.A.U.

La empresa se constituye en julio de 2000, como sociedad anónima de carácter unipersonal, con un capital social de 902 miles de euros, íntegramente suscrito por la Administración de la Ciudad. Su objeto social es la prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicaciones, contemplando, la gestión directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o distribución del servicio público de televisión, con arreglo a los términos establecidos en la legislación vigente.

Las cuentas anuales rendidas para el ejercicio 2005 presentan un activo total de 2.907 miles de euros, unos fondos propios de 1.200 miles de euros y un beneficio de 104 miles de euros.

El activo está materializado, principalmente, en el inmueble sede de la sociedad, así como en un local anexo al citado inmueble adquirido por la empresa en 2005. Ambos inmuebles se han financiado mediante dos préstamos a largo plazo, uno formalizado en 2002 y otro en 2005, con un capital vivo conjunto, al cierre del ejercicio de 1.002 miles de euros. Las pérdidas de explotación de la sociedad han sido compensadas a través transferencias corrientes de la Administración de la Ciudad por 2.044 miles de euros, y las subvenciones de capital recibidas en este año para financiar la adquisición del local han ascendido a 296 miles de euros.

II.4 Fundaciones públicas

La Fundación Premio de Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta fue creada en 1998 a iniciativa de la Administración Autonómica, único fundador, con un fondo social de 6 miles de euros. La Administración de la Ciudad ostenta una representación mayoritaria absoluta en el patronato de la Fundación.

La Fundación se constituye con el objetivo de fomentar en Ceuta la convivencia en paz, igualdad y libertad, así como desarrollar los valores de justicia, fraternidad y solidaridad. Para ello, sus estatutos han previsto una serie de actuaciones, entre las que se encuentra la convocatoria anual del premio de convivencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, galardón que otorga el Patronato de la Institución.

La Fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, y en el ejercicio 2003 adaptó sus estatutos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En el análisis realizado sobre la formulación y depósito de las cuentas anuales en el ejercicio fiscalizado, se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:

– La Fundación ha adaptado su contabilidad a las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

– Las cuentas anuales del ejercicio 2005 fueron aprobadas el 27 de julio de 2006, fuera del plazo máximo de seis meses, desde el cierre del ejercicio económico, previsto en el artículo 27 de sus Estatutos y en el artículo 25.2 de la Ley 50/2002.

– Las cuentas anuales del ejercicio 2005 se depositaron en el Protectorado del Ministerio de Cultura el 26 de marzo de 2007, con notable retraso desde su aprobación, como consecuencia de que las cuentas presentadas no fueron firmadas inicialmente en todas sus hojas por el Presidente y el Secretario, tal y como exige el Reglamento de Fundaciones, aprobado por el RD 1337/2005, de 11 de noviembre. Este defecto dio lugar a la formulación de reparos por parte del Protectorado que impidieron su depósito, en tanto no fueron subsanados aquéllos.

En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005, donde se reflejan la situación financiera y los resultados obtenidos por la Fundación durante el periodo fiscalizado. El activo total de la entidad asciende, a 31 de diciembre de 2005, a 3 miles de euros, los fondos propios son negativos en 29 miles de euros y las pérdidas han ascendido a 67 miles de euros. Como en ejercicios anteriores se pone de manifiesto una clara falta de cobertura financiera en el desarrollo de la actividad de la fundación, que ha exigido formalizar en 2005 un préstamo a largo plazo por 30 miles de euros, y utilizar reservas de ejercicios anteriores para la cobertura de parte de las pérdidas del año.

II.5 Consorcios públicos

Con fecha 31 de julio de 1997 el Pleno de la Asamblea aprueba la constitución del Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta y la disolución del Patronato Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta mediante la suscripción de un nuevo convenio de colaboración que se hizo efectivo el día 18 de septiembre de 1997. La finalidad del Consorcio es facilitar el acceso a la educación universitaria a todas aquellas personas que elijan la enseñanza a distancia para ampliar o completar su formación, fomentar los estudios universitarios y la investigación en la Ciudad y establecer relaciones de colaboración con Organismos Oficiales para el desarrollo de la enseñanza universitaria; asimismo, realizará cuantas gestiones sean precisas para el mantenimiento y expansión del Centro Asociado y de dotar a éste de instalaciones idóneas para el desarrollo de las actividades docentes.

En la cláusula decimonovena del Convenio dispone que el régimen económico y la contabilidad del Centro serán determinadas por el Consorcio en sus Estatutos, en los que se establece por una parte, que la contabilidad del Consorcio se regirá por las normas vigentes en materia mercantil y al plan general de contabilidad aplicable a las empresas españolas y por otra, que la Junta del Consorcio aprobará anualmente el estado de ingresos y gastos, que se ajustará a los modelos que, con carácter general, establezca la UNED para los centros asociados. Este documento, una vez aprobado, se remitirá a la UNED y a la Ciudad de Ceuta, como entidades consorciadas, que incluirán en sus respectivos presupuestos las aportaciones correspondientes que posibiliten la financiación del Centro.

El resumen de las cuentas anuales se incluye en los anexos I.2-1 y I.2-2. Al cierre del ejercicio 2005 la entidad presenta unos activos totales de 460 miles de euros, con una disminución del 13% respecto al ejercicio anterior, tanto en el inmovilizado, por el aumento de las dotaciones a la amortización, como en el activo circulante, por la disminución del saldo de tesorería. Los fondos propios ascienden a 386 miles de euros, un 8% inferiores a los del ejercicio anterior, como consecuencia de las pérdidas obtenidas en el ejercicio, que han ascendido a 34 miles de euros, y el resto del pasivo, 74 miles de euros, ha experimentado una notable reducción por la disminución de las deudas comerciales a corto plazo. En el ejercicio 2005, el Consorcio ha recibido de la Ciudad Autónoma y la UNED transferencias por 1.076 y 124 miles de euros, respectivamente.

II.6 Otras Entidades Públicas

El Patronato de Viviendas «San Daniel» fue creado en 1963 por el Ayuntamiento de Ceuta con la naturaleza de Fundación pública, dotada con personalidad jurídica propia, cuyo cometido era proporcionar viviendas a los funcionarios de la Corporación, activo o jubilados, a los familiares de estos últimos y a los funcionarios de cualquier otro Organismo público que debiesen tener residencia en el término municipal. De acuerdo con su objeto social, el Patronato construyó, sobre terrenos cedidos por el Ayuntamiento, 90 viviendas de protección oficial (VPO) y varios locales comerciales en dos bloques de edificios situados en la Avenida de Lisboa.

Como se expone en el Apartado I.5 relativo a la Rendición de cuentas, el Patronato no ha rendido al Tribunal las cuentas anuales del ejercicio 2005. De acuerdo con la información disponible en la fiscalización, en septiembre de 2003, el Pleno de la Ciudad aprobó la disolución definitiva del Patronato, sucediéndole universalmente la Ciudad de Ceuta, para lo que designó una comisión liquidadora compuesta por el Consejero de Hacienda, el Secretario y el Interventor. A dicha fecha aún estaban pendientes de enajenación 4 viviendas y 3 locales comerciales, en virtud de un acuerdo de marzo de 1995, en el que se aprobó la enajenación de las viviendas a sus actuales ocupantes. A la finalización de la fiscalización se desconocen las actuaciones realizadas por la citada Comisión liquidadora, así como la situación actual de las referidas viviendas y locales.

II.7 Estabilidad presupuestaria

En el ejercicio 2003 entró en vigor en el Estado español un nuevo marco legal en materia presupuestaria, consecuente con las medidas acordadas en el «Pacto de Estabilidad y Crecimiento», suscrito por los países de la Unión Europea en el Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997, en el que los Estados miembros se comprometieron a perseguir en sus políticas presupuestarias el objetivo de equilibrio o superávit, fijando los siguientes límites de referencia: el 3% del Producto Interior Bruto (P.I.B.) para el déficit público y el 60% del P.I.B. para la deuda pública.

La incorporación de estos compromisos a nuestro ordenamiento jurídico se concretó en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior, normas que fueron reformadas por la Ley 15/2006, de 26 de mayo y por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo, respectivamente, lo que aconsejó integrar el marco vigente de la estabilidad presupuestaria en un cuerpo normativo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el análisis realizado sobre las actuaciones de la Ciudad Autónoma en el ejercicio fiscalizado, en el marco de la estabilidad presupuestaria, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

– Los Plenos del Congreso y el Senado de 17 y 22 de junio de 2004, respectivamente, aprobaron la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2005, determinado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2004, que para el conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas se estableció en un déficit del 0,1% del PIB. El reparto de dicho objetivo para cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas acordado por el Consejo, estableció para la Ciudad Autónoma de Ceuta en el año 2005 un objetivo de déficit cero.

– De acuerdo con el informe formulado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y los Informes presentados por el Ministerio de Hacienda al Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha cumplido en el ejercicio 2005 el objetivo establecido, alcanzando un déficit de 12 millones de euros, que representa un 0,0% en términos del PIB. El detalle de las magnitudes presupuestarias descritas calculadas por la IGAE, siguiendo los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC’95), se expone a continuación:

(Millones de euros)

 

IMPORTES

I. SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (1)

 

(18)

De la Administración General de la Ciudad

(17)

 

De los Organismos Autónomos

(1)

 

II. AJUSTES AL SALDO PRESUPUESTARIO (2)

 

6

Por transferencias de la Administración Central y S. Social

0

 

Por transferencias de Fondos Comunitarios

0

 

Por transferencias internas

0

 

Por recaudación incierta

6

 

Otros ajustes

0

 

III. OTRAS UNIDADES CONSIDERADAS COMO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (3)

0

0

II. NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (OBJETIVO DE ESTABILIDAD) (1+2+3)

 

(12)

Sobre la determinación de estas magnitudes, es necesario indicar que, de acuerdo con la liquidación presupuestaria rendida por la Ciudad, el saldo presupuestario no financiero correspondiente a la Administración de la Ciudad ascendía a un importe positivo de 6 millones de euros, frente al déficit de 17 millones de euros presentado por la IGAE. La Ciudad ha informado desconocer los cálculos y ajustes realizados por aquella, cuyo efecto, en cualquier caso, no hubiera variado el cumplimiento del objetivo de estabilidad para el ejercicio 2005. Asimismo, en el análisis efectuado sobre las otras unidades consideradas como Administraciones Públicas, se ha constatado que en la determinación de la capacidad o necesidad de financiación de estas unidades, no se ha incluido a la sociedad PROCESA, empresa pública que tiene encomendada la gestión económica y contabilización del Programa Operativo Integrado de la Ciudad de Ceuta para el marco 2000-2006, por lo que no se ha podido determinar el resultado de esta unidad en términos de contabilidad nacional.

– Finalmente, por lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003, en el que se establece que el nivel de endeudamiento de las Comunidades y Ciudades Autónomas al final de cada año será como máximo el existente al principio del año considerado, se ha verificado que la Administración de la Ciudad ha sobrepasado el límite establecido sobre la deuda financiera al cierre del año 2005, al haberse incrementado el endeudamiento financiero en dicho ejercicio 2005 en un importe del 5.815 miles de euros, lo que representa un aumento del 9%.

II.8 Análisis- de la gestión

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico‑financiera, tanto de la Administración de la Ciudad como de los demás entes dependientes, relativas a la gestión de su endeudamiento financiero, avales y subvenciones.

II.8.1 Operaciones de crédito

La situación a 31 de diciembre de 2005 de las operaciones de crédito formalizadas y dispuestas por la Administración de la Ciudad en el ejercicio 2005, a tenor de las autorizaciones de endeudamiento financiero vigentes en dicho año, se detalla a continuación:

(Miles de euros)

ENTES

AUTORIZACIONES

CONCERTACIONES

Disposiciones

Disposición

Importe máximo

Fecha

Emisiones y

formaliza-

ciones

acumuladas

Año

Acumuladas

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

Pptos. 2005

11.281

16/03/05

5.000

9.000

9.000

16/03/05

6.281

 

 

Pptos. 2004

 

 

 

1.691

4.978

Pptos. 2003

 

 

 

652

9.093

Acuerdo del Pleno 18/07/2005

24.000

18/10/05

7.000

4.800

4.800

18/10/05

17.000

9.700

9.700

Acuerdo del Pleno 2004

 

 

 

2.800

2.800

Total

 

35.281

 

35.281

28.643

 

En el ejercicio 2005, adicionalmente, se ha refinanciado un préstamo suscrito en 1996 con una entidad financiera por la deuda pendiente de amortizar a 1 de enero de 2005, que ascendía a 9.057 miles de euros, operación suscrita por el Presidente de la Ciudad, que no necesitó otras autorizaciones de acuerdo con la normativa aplicable.

En el análisis realizado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas al endeudamiento de la Ciudad en su Estatuto de Autonomía, se ha comprobado que en el ejercicio fiscalizado la Ciudad ha respetado el límite establecido para la carga financiera de las operaciones de endeudamiento crediticio a largo plazo, fijado en el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente.

Por otro lado, como se ha expuesto en el epígrafe II.7, la Administración de la Ciudad ha sobrepasado, en el ejercicio fiscalizado, los límites al nivel de endeudamiento financiero fijados en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003.

II.8.2 Avales

El artículo 49 del TRLRHL autoriza a las entidades locales a avalar las operaciones de crédito que concierten organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, personas o entidades con las que contraten obras y servicios, así como a sociedades mercantiles privadas en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30%, con la limitación de que el aval no garantice un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.

En el anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los avales otorgados por la Administración de la Ciudad y la sociedad PROCESA a 31 de diciembre de 2005, estado que se ha confeccionado de acuerdo con la información facilitada por la Ciudad en la fiscalización.

Durante el año 2005 la Administración de la Ciudad ha avalado solidariamente dos préstamos formalizados en dicho ejercicio por las sociedades públicas Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S. A., y Radio Televisión Ceuta, S.A., por unos importes de 7.300 y 545 miles de euros, respectivamente. Asimismo, la Administración de la Ciudad mantiene vivos otros diez avales concedidos en ejercicios anteriores a otras sociedades y organismos públicos, que garantizan préstamos por un valor nominal de 68.458 miles de euros. Por otro lado, la sociedad PROCESA mantiene dos afianzamientos con su filial Acuicultura de Ceuta, S.A., por unos importes de 601 y 600 miles de euros, respectivamente, que corresponden a un préstamo de 601 miles de euros formalizado en 2002 y renovado en el 2004, que fue avalado conjuntamente por la Administración Autonómica y PROCESA, así como a otro préstamo formalizado por su filial en 2004 por un importe nominal de 600 miles de euros. El detalle del riesgo de estos avales, al cierre del ejercicio 2005, es el siguiente:

(Miles de euros)

AVALADOS

EXISTENCIAS FINALES

RIESGO VIVO

SITUACIÓN RIESGO

PLAZOS VENCIDOS

PLAZOS NO VENCIDOS

Por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

 

 

 

 

Acuicultura de Ceuta, S.A.

601

400

 

400

ACEMSA

126

123

 

123

AMGEVICESA

7900

573

 

573

Consejo Económico y Social

601

327

 

327

EMVICESA

24.040

24.040

 

24.040

PROCESA

28.846

18.000

 

18.000

Puerta de África, S.A.

5.036

2.734

 

2.734

Radiotelevisión de Ceuta, S.A.

1.206

1.002

 

1.002

Residencia de la Juventud

102

73

 

73

Total

68.458

47.272

 

47.272

Por la sociedad PROCESA

 

 

 

 

Acuicultura de Ceuta, S.A.

600

464

 

464

Acuicultura de Ceuta, S.A.

601

400

 

400

Durante el ejercicio 2005 no se ha producido ningún impago en las operaciones avaladas. La Administración de la Ciudad ha informado no tener ningún riesgo asumido a través de sociedades de garantía recíproca.

Como se pone de manifiesto en el Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos autónomos y de las Sociedades por ella participadas, ejercicios 2002 a 2004, en los avales concedidos a la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A. para el préstamo de 601 miles de euros y su renovación, la Administración de la Ciudad no ha respetado la limitación recogida en el artículo 49.7 del TRLRHL descrita anteriormente, ya que se garantizó solidariamente la totalidad de las operaciones crediticias, cuando dicha norma establece que la Administración pública no podrá garantizar un porcentaje superior al de su participación en la sociedad, la cual en el momento de formalizar los préstamos era inferior al 100% del capital social de la empresa.

II.8.3 Subvenciones

El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma en el ejercicio 2005 se encuentra regulado en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, aprobado mediante Decreto de la Presidencia, de 14 de enero de 2005, con el objeto de adaptar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las circunstancias específicas y características de la Ciudad.

El artículo 4 distingue tres tipos de subvenciones: las regladas, las excepcionales y las nominativas. El análisis realizado en esta área de gestión de la Ciudad se ha centrado sobre las primeras, que son aquellas que se otorgan con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

El siguiente cuadro muestra las obligaciones reconocidas en los artículos presupuestarios donde se recogen las subvenciones regladas.

(Miles de euros)

Artículos presupuestarios

Rúbrica

Obligaciones reconocidas

 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

47

A Empresas privadas

949

48

A familias e Instituciones sin fines de lucro

4.685

 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

77

A Empresas privadas

78

A familias e Instituciones sin fines de lucro

52

 

Total

5.686

En la fiscalización se han seleccionado tres líneas de subvención, que han alcanzado unas obligaciones conjuntas de 599 miles de euros, con el objeto de comprobar que las ayudas se han otorgado respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; que en su caso, se han garantizado los anticipos efectuados a los beneficiarios; y que se han establecido sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

A) Subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Cultura

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones fueron publicadas en el BOCCE de fecha 11 de febrero de 2005. Los beneficiarios de estas ayudas son aquellas personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta sin ánimo de lucro cuya actividad tiene por objeto el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural por unas cuantías de, al menos, 30 miles de euros. El procedimiento de concesión de las ayudas ha sido en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases contemplan el abono de un 75% de su importe en el momento de la concesión, en concepto de pago anticipado, siempre y cuando el beneficiario acredite hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Ciudad y haber justificado el uso dado a todos los fondos percibidos anteriormente en concepto de subvención.

La Resolución de la concesión se publicó en el BOCCE de 1/07/2005, previa evaluación de la Comisión de valoración, habiéndose otorgado subvenciones a 40 beneficiarios por un importe global de 59 miles de euros, y 27 solicitudes fueron denegadas debido a la presentación fuera de plazo, por no desarrollar actividades objeto de la convocatoria, porque existía ánimo de lucro, por defectos en la documentación, por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por renunciar a la solicitud o por no justificar la subvención recibida en el ejercicio anterior.

En el análisis realizado se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:

– Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas no han establecido la oportuna baremación y ponderación de los criterios de valoración de las ayudas, tal y como exige expresamente el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.

En alegaciones se informa que la puntuación de los criterios fue realizada posteriormente por la Comisión de valoración, si bien no fue publicada en el BOCCE.

– En cuanto al control de la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidas las ayudas, se ha verificado que en el ejercicio 2005, la Intervención General de la Ciudad no ha realizado ningún control financiero sobre estas subvenciones concedidas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la base 13.ª de la convocatoria.

B) Subvenciones del Plan de Viviendas. Ejercicios 2002-2005

El RD 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo Plan 2002-2005 establece que el Consejo de Ministros fijará el gasto estatal máximo, conjunto y por anualidades, que pueden llegar a suponer estas ayudas, las cuales se instrumentarán a través de convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades y Ciudades Autónomas.

El convenio entre la Ciudad Autónoma y el Ministerio de Fomento fue suscrito el 2 de julio de 2002, en el que se establecen como obligaciones de la primera: el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas; el pago, para lo que serán transferidos los fondos correspondientes por el Ministerio de Fomento; y finalmente, que por la Ciudad Autónoma se fije un procedimiento de distribución de los recursos que asegure el cumplimiento de los principios de objetividad, concurrencia y publicidad. Asimismo, la Ciudad aprobó en 2002 el Reglamento regulador de las actuaciones protegidas en materia de vivienda, que modifica a su vez los anteriores Reglamentos aprobados en 1999. Estas ayudas tienen como objeto principal facilitar el acceso a la vivienda declarada protegida y poder llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas.

En la revisión efectuada se ha comprobado que la Ciudad no ha adaptado en el ejercicio fiscalizado el Reglamento regulador de estas ayudas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad. Esta carencia ha supuesto, desde el punto de vista del procedimiento de concesión aplicado a las ayudas, que la Administración de la Ciudad no haya otorgado las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, puesto que en la práctica las ayudas solicitadas se ha ido resolviendo de acuerdo al orden cronológico de presentación hasta agotar los recursos económicos presupuestados en 2005, lo que ha conducido a la inadmisión de aquellas solicitudes presentadas con posterioridad. No obstante, el Reglamento ha establecido en este caso, como garantía, que las solicitudes que reunieran todos los requisitos y no pudieran ser atendidas por falta de financiación podrán optar por las ayudas específicas de la Ciudad o acceder a la financiación del programa siguiente.

Por otra parte, el Reglamento contempla la posibilidad de anticipar el importe equivalente a los honorarios por la redacción del proyecto técnico y la tasa por licencia de obras sin exigir la constitución por el beneficiario de garantía alguna. En la fiscalización se ha comprobado que en el ejercicio 2005 no se concedió ningún anticipo.

Finalmente, se ha constatado que el Reglamento establece sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad por parte de los beneficiarios en todas las líneas que contempla esta subvención, si bien, al igual que se ha indicado en el análisis efectuado sobre la anterior línea de subvención analizada, la Intervención de la Ciudad no ha realizado ningún control financiero sobre estas subvenciones.

C) Subvenciones concedidas a Entidades culturales

Estas ayudas de naturaleza corriente fueron concedidas por la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Turismo, habiéndose reconocido en el ejercicio 2005 unas obligaciones reconocidas por 258 miles de euros imputadas a la aplicación presupuestaria número 01201.4510.48901. La Administración de la Ciudad no ha remitido las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, ni ha informado sobre el procedimiento de concesión aplicado en su gestión. En alegaciones se informa que estas subvenciones corresponden a ocho ayudas directas otorgadas a diversas entidades privadas, ayudas que, frente a lo señalado por la Ciudad, no pueden tener el carácter de nominativas, al no estar recogidos nominalmente sus beneficiarios en los presupuestos de la Ciudad.

II.9 Contratación administrativa

II.9.1 Observaciones comunes

Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a los contratos de obras, de suministro y de consultoría, asistencia o servicios.

II.9.1.1 Consideraciones generales

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Ciudad se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 57 y concordantes del RD.l 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el TRLCAP y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP y demás normas de desarrollo reglamentario.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados mediante concurso con precios superiores a 601.012 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores a 150.253 euros.

b) Contratos de suministro y de asistencia, consultoría o servicios de importes superiores a 150.253 euros, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

Además, se han incluido algunos de cuantías inferiores en atención a las circunstancias en ellos concurrentes.

B) Contratos examinados

Se han examinado 18 contratos adjudicados durante el ejercicio con un importe total de 33.604 miles de euros, con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

CONSEJERÍAS/

EMPRESAS PÚBLICAS

CONCURSO

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Total

N.º

Importes (precios de adjudicación)

N.º

Importes (precios de adjudicación)

N.º

Importes

Presidencia

2

1.134

 

 

2

1.134

Fomento

1

395

 

 

1

395

Educación y Cultura

1

532

 

 

1

532

Sanidad y Bienestar Social

2

276

 

 

2

276

PROCESA

6

2.430

2

4.465

8

6.895

EMVICESA

1

15.895

1

1.682

2

17.577

AMGEVICESA

1

6.677

1

118

2

6.795

Total

14

27.339

4

6.265

18

33.604

Los contratos examinados se relacionan en el anexo III.

Junto con los documentos de formalización de los contratos, se han enviado a este Tribunal y examinado los correspondientes expedientes administrativos, que comprenden las diferentes actuaciones practicadas desde las preparatorias hasta la formalización documental de cada contrato, inclusive, sin incluir con carácter general los documentos de la fase de ejecución aunque, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

C) Documentación no remitida

a) Con la finalidad de verificar el cumplimiento del deber de remisión de oficio de los contratos al Tribunal de Cuentas, establecido en el artículo 57 del TRLCAP, y de conocer la contratación celebrada durante el ejercicio fiscalizado, se han requerido y examinado las relaciones certificadas de los contratos correspondientes a las diferentes Consejerías y empresas públicas de la Ciudad o, en su defecto, certificaciones sobre inexistencia de tales contratos. La empresa pública EMVICESA no ha remitido estas relaciones a pesar de haberse requerido expresa y reiteradamente.

b) Los expedientes de los contratos números 7 a 16 y 18 del anexo III, tramitados por empresas públicas de la Ciudad mediante encomiendas de gestión de la Administración General, no fueron remitidos de oficio en el plazo establecido en el precitado artículo 57 del TRLCAP sino, posterior y extemporáneamente, a requerimiento expreso del Tribunal de Cuentas.

c) Con independencia de la omisión de los documentos que específicamente se mencionan en los siguientes epígrafes del Informe, no consta en los expedientes y/o no se ha aportado a este Tribunal la documentación expresamente requerida y complementaria de la inicialmente remitida que a continuación se indica:

– Memoria y presupuesto del proyecto del contrato número 8 del anexo III (artículo 124 del TRLCAP)

Con las alegaciones de PROCESA, se ha aportado la memoria de un proyecto fechada en junio de 2002, dos años y medio antes de la iniciación del expediente de este contrato, que está referida al Centro Cultural de la Manzana del Revellín en su conjunto, sin distinción de fases y en la que, por tanto, no se alude a la Fase 2.ª que era la fase específica del objeto de este contrato. Además, con dicha memoria se ha adjuntado un presupuesto sin firmar, muy posterior y de diferente fecha (abril de 2005), por lo que no podía formar parte del mismo proyecto de la memoria aportada..

– Informes de las oficinas o unidades de supervisión sobre los proyectos de los contratos de obras examinados, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 128 del TRLCAP e implica una debilidad en el control interno de los proyectos de obras, aunque se han aportado informes emitidos por diversos arquitectos en los que se revisan los proyectos

Contrariamente a lo alegado por el Negociado de Contratación y por PROCESA, los artículos 128 del TRLCAP y 135 a 137 del RGC exigen, preceptivamente, que la supervisión de los proyectos sea realizada por oficinas o unidades especializadas en dicha función y no por cualesquiera técnicos, con independencia de lo que al respecto opine la JCCA..

– Acuerdos o resoluciones de los órganos de contratación de iniciación de los expedientes examinados y tramitados por la Administración General de la Ciudad (números 1 a 6 del anexo III) y del contrato número 17, tramitado por AMGEVICESA (artículo 67.1 del TRLCAP); se han aportado, no obstante, escritos de las Consejerías promotoras de los expedientes dirigidos a la de Hacienda (órgano de contratación) solicitando la tramitación de los expedientes de la Administración General y una propuesta del Presidente al Consejo de Administración de AMGEVICESA para la tramitación del respectivo expediente

No es aceptable la alegación del Negociado de Contratación y del informe en que se fundamenta ya que la iniciación, por una parte, y la aprobación, por otra, de un expediente de contratación son dos actos que responden a distintas finalidades y se producen en diferentes tiempos, regulándose como tales, separadamente, en los artículos 67 y 69 del TRLCAP..

– Certificados de las ofertas recibidas en las licitaciones tramitadas por la Administración General de la Ciudad, por EMVICESA y por AMGEVICESA, que debieron expedirse por las Unidades encargadas del Registro de entrada (artículo 80.5 del RGCE) aunque, a estos efectos, se han aportado varios escritos del Negociado de Contratación de la Administración General de la Ciudad en los que «se informa» de las ofertas que fueron remitidas a dicho Negociado provenientes del Registro General de la Ciudad en cada licitación

Con respecto a lo alegado por el Negociado de Contratación y a pesar de su obviedad, debe tenerse presente que las diligencias carecen del valor acreditativo de las certificaciones. Además, el contenido de las diligencias aportadas tampoco se ajusta al requerido por el artículo 80.5 del RGLCAP para la preceptiva certificación, que debe expedirse «terminado el plazo de recepción» de la documentación con la finalidad de reflejar la totalidad de los licitadores que han presentado plicas en cada convocatoria; por el contrario, cada una de las diligencias aportadas se limita a dejar constancia de la fecha en que presentó la documentación cada una de las empresas licitadoras..

– Documentación acreditativa de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto de los contratos números 7, 16 y 17 del anexo III (artículo 129.1 del TRLCAP).

– Actas de replanteo previo de las obras objeto de los contratos números 7, 16 y 17 del anexo III en las que conste la realidad geométrica de éstas y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución (artículo 129.1 del TRLCAP)

El acta aportada con las alegaciones de PROCESA con respecto al contrato número 7 no se corresponde con dicho expediente, relativo a la construcción de nuevas instalaciones para OBIMASA, sino a otro distinto que tuvo por objeto unas instalaciones para el «CERFEA»..

– Resoluciones de aprobación técnica de los proyectos de obras correspondientes a los contratos números 15 a 17 del anexo III (artículo 122 del TRLCAP).

– Informe de fiscalización previa del gasto por la Intervención, PCAP e informe del Servicio Jurídico sobre su clausulado, aprobación del mencionado pliego y del gasto y notificación y publicidad de la adjudicación del contrato número 17 del anexo III, complementario al de proyecto y obras de remodelación del aparcamiento subterráneo de la Avda. Alcalde Sánchez Prados (artículos 11.2.g, 49, 67.2, 69.1 y 93 del TRLCAP).

II.9.1.2 Procedimiento de contratación

A) Justificación de la necesidad de las contrataciones

La alegación de PROCESA sobre este epígrafe del informe se basa, exclusivamente, en el cumplimiento de la mera legalidad formal mediante la emisión del informe requerido por el RGLCAP con independencia de su contenido. Esta alegación ignora que la gestión de los fondos públicos, además del principio de legalidad, debe someterse también a los principios de racionalidad, eficiencia y economía y que este Tribunal está obligado a formular las observaciones correspondientes a la observancia de dichos principios en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.1 y 13.1.c) de la LOTCu. Incluso desde el principio de legalidad, la alegación es igualmente inaceptable ya que no basta con la mera apariencia formal del cumplimiento del trámite, mediante la emisión de un informe cualquiera, sino que, para que el requisito legal pueda entenderse cumplido material y sustancialmente, el contenido del informe ha de responder a la finalidad perseguida por el legislador, que no es otra que la de justificar en cada expediente la necesidad del gasto que conlleva.

a) En los expedientes de los contratos números 1 a 4, 7, 14 y 15 del anexo III, las menciones que figuran sobre la justificación de la necesidad de los mismos para los fines del Servicio público, requeridas por los artículos 13 del TRLCAP y 73.2 del RGLCAP, se fundamentan en la asunción de competencias por la Ciudad y otras circunstancias igualmente genéricas, tales como:

– La masificación del Centro de Menores «Punta Blanca» (contrato número 1) pero sin especificarse el número de menores internados ni su evolución durante el periodo anterior a la propuesta de inicio del expediente ni las razones concretas por las cuales se consideraron entonces insuficientes las instalaciones existentes

En el informe adjuntado con las alegaciones del Negociado de Contratación y como única circunstancia que pudiera justificar la tramitación del expediente, figura que el número de «medidas a ejecutar» impuestas por los Jueces de Menores experimentaron un incremento entre los años 2002 y 2004 pero no se especifica en qué consistieron dichas medidas ni su duración, por lo que el informe es excesivamente impreciso. Se transcribe también un párrafo de un Reglamento aprobado en 2004 pero dicho párrafo es copia literal del correspondiente apartado de la LO que desarrolla, aprobada en el año 2000..

– La necesidad de adquirir vacunas y las consiguientes competencias de la Ciudad (contratos números 2 y 3) pero sin especificarse la población necesitada de las diferentes vacunas en el momento de proponerse la tramitación de los respectivos expedientes

El informe adjuntado con las alegaciones del Negociado de Contratación no aporta los datos demográficos específicos que, supuestamente, se tuvieron en cuenta para la preparación de este expediente y la cuantificación del correspondiente presupuesto..

– La necesidad de vigilantes en el Centro de menores «Punta Blanca» (contrato número 4) pero sin explicarse las razones por las que en enero de 2005, fecha de la propuesta de tramitación del expediente, se estimó singularmente precisa la contratación de este personal si, como parece desprenderse de la correspondiente aclaración aportada a este Tribunal, el centro había funcionado sin estos vigilantes durante seis años, desde la transferencia del servicio por RD 30/1999, de 15 de enero. En cualquier caso, se invoca en dicha aclaración una «evaluación del servicio» de hasta cinco vigilantes que ni consta en el expediente ni ha sido posteriormente remitida.

– La ejecución de un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad para la cofinanciación de diversas promociones públicas (contrato número 15) que no consta en el expediente remitido a este Tribunal.

– Con respecto al contrato de creación de un Centro de formación y orientación para mujeres emprendedoras (número 14), se ha aportado un informe en el que se exponen los objetivos, el plazo de ejecución y la documentación a presentar por los licitadores pero no las concretas necesidades existentes en el momento en que se propuso la tramitación del expediente. Esta observación es también aplicable al contrato de obras de nuevas instalaciones de OBIMASA, sitas en la carretera de Benzú-García Aldave, s/n (número 7) y sobre el que se ha remitido a este Tribunal un escrito en el que se menciona el objetivo de las obras, además de indicarse que su finalidad era «ofrecer los servicios de investigación, docencia, mantenimiento del entorno y archivo de datos», sin mayor concreción.

En consecuencia, estas justificaciones son excesivamente genéricas ya que no se especifican con un mínimo de concreción razonable ni se acreditan en cada caso las particulares necesidades existentes en su momento que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos afectados.

b) En el expediente del contrato número 5 del anexo III, no consta el informe justificativo de la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir las necesidades objeto del contrato, lo que no es conforme con lo dispuesto en el artículo 202.1 del TRLCAP; informe que se considera particularmente necesario habida cuenta de la periodicidad, reiteración y permanencia del servicio de limpieza de los centros docentes de la Ciudad, objeto del contrato, sin que sea suficiente como única justificación de la contratación externa de estos servicios el hecho de que siempre se haya externalizado el servicio «por el elevado número de centros en los que hay que prestarlo… y el personal necesario para ejecutar el mismo (64 empleados)» ya que ese único motivo no demuestra una mayor economía, eficiencia o eficacia derivada de la externalización del servicio.

c) En el expediente del contrato de revisión y adaptación del PGOU (número 6 del anexo III) y con respecto a la insuficiencia o falta de adecuación de los medios personales y materiales, se ha invocado que se dotó a la entonces recién creada Área para la Redacción y Coordinación del Plan General de Ordenación Urbana de la Consejería de Fomento de un arquitecto, sin dotarla de más medios humanos ni de medios materiales, pero no se ha justificado la conveniencia de no ampliación de los medios de dicha Área para el cumplimiento de sus fines.

B) Adjudicación de los contratos

a) Utilización de las formas y modalidades de adjudicación

En la alegación del Negociado de Contratación, se confunde la definición conceptual del concurso con los supuestos de aplicación de dicha forma, sin que, por otra parte, los argumentos esgrimidos en la misma permitan omitir el informe justificativo requerido por el artículo 75.2 del TRLCAP «en todo caso».

– A pesar de haberse requerido por este Tribunal, no se han indicado ni acreditado los supuestos concretos de entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP por los que se utilizó el concurso como forma de adjudicación del contrato de obras de ampliación del Centro de Menores «Punta Blanca» (número 1 del anexo III) ni consta en el expediente la preceptiva justificación de la elección de esta forma de adjudicación, requerida por el artículo 75.2 del TRLCAP.

– No se ha acreditado la imposibilidad del establecimiento previo por la Administración del proyecto de obras de construcción de viviendas de promoción pública, correspondiente al contrato número 15 del anexo III, adjudicado mediante concurso al amparo del supuesto previsto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP y encomendándose, en consecuencia, la redacción del proyecto al mismo contratista adjudicatario de las obras.

b) Establecimiento de criterios para la valoración de ofertas en los concursos

Las alegaciones del Negociado de Contratación sobre estos apartados del informe inciden en la legalidad de las actuaciones; sin embargo, la mayoría de las observaciones incluidas en los mismos no se refieren al principio de legalidad sino a los principios de economía, eficiencia y racionalidad que siempre deben informar la ejecución del gasto público y cuya observancia este Tribunal debe comprobar (artículos 9 y 13 de la LOTCu).

b.1 En los PCAP de los contratos de obras examinados y tramitados por la Administración General de la Ciudad (números 1 a 5 del anexo III), no se especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes criterios de adjudicación, lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública, ya que es precisamente en los PCAP donde deben establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos a fin de que puedan ser conocidos por todas las empresas potencialmente interesadas en las licitaciones y elaborarse las ofertas en coherencia con los requerimientos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante. Esta observación también afecta a todos los criterios de valoración de ofertas, excepto el precio, establecidos en el pliego del contrato de redacción de proyecto y ejecución de 225 viviendas de promoción pública en la parcela C-4 del Plan Parcial «Loma Colmenar» (número 15).

b.2 En el PCAP del contrato número 6 del anexo III, se incluyó como criterio de adjudicación uno referido a la experiencia de las empresas licitadoras; criterio que no debe utilizarse en la fase de valoración de ofertas por referirse a un aspecto relacionado con la capacidad y la solvencia técnica de las empresas, que se halla regulado entre los requisitos para contratar con la Administración en el artículo 19 del TRLCAP y que, en su caso, debería cumplirse por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación, sin que, por otra parte, pueda entenderse comprendido entre los criterios para la adjudicación del concurso previstos en el artículo 86 del mismo cuerpo legal.

b.3 En los PCAP de los contratos números 1 a 5 y 10 a 15 del anexo III, se incluyó, entre otros criterios de valoración de ofertas, uno relativo a las mejoras o a prestaciones superiores o complementarias a presentar por los licitadores pero sin establecerse límites a las mismas ni la metodología o forma de aplicación de los correspondientes baremos de puntuación, lo que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración objetiva al admitirse la presentación de ofertas que pueden presentar un elevado grado de heterogeneidad.

b.4 Para la valoración del criterio número 5 del PCAP del contrato número 18 (proyecto y obras del aparcamiento subterráneo en los Jardines del Capitán Ramos - Plaza de los Reyes), referido a las «mejoras en las prestaciones del aparcamiento subterráneo o del espacio público», se estableció que «se valorarán las propuestas presentadas en relación con la menor afectación al tráfico tanto rodado como peatonal» a pesar de que también se había establecido otro criterio expresamente referido a la menor afectación al tráfico (criterio número 3), de lo que resulta una duplicidad incoherente.

b.5 Los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia, contra lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP, en los PCAP de los contratos números 2 a 5, 10 a 15 y 18 del anexo III

Las alegaciones del Negociado de Contratación y de PROCESA confunden la ponderación de los criterios con la decreciente ordenación de los mismos, siendo ambos dos requisitos distintos y concurrentes según el artículo 86.2 del TRLCAP, y de ahí deriva su errónea interpretación de este párrafo del Informe..

b.6 En general, el establecimiento en los PCAP de los criterios para apreciar la temeridad de las ofertas económicas presenta deficiencias: en unos casos (contratos números 1 a 7, 11 a 14 y 18 del anexo III) por no establecerse en los pliegos presunciones sino afirmaciones de temeridad para las ofertas con bajas que excedan de determinados umbrales, sin preverse el previo y preceptivo trámite de audiencia a los licitadores afectados para permitirles justificar las bajas ofertadas (artículos 83.3 y 90 del TRLCAP); en otros (contratos números 2 a 4, 6, 7, 10 a 14 y 18), por no fijarse el umbral para la apreciación de la temeridad en relación con la baja media de todas las ofertas presentadas en cada licitación sino en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato, fórmula que, por referirse a un importe en cada caso invariable, no permite valorar las bajas en función de la libre concurrencia de mercado.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la fijación del precio de los contratos siempre debe ser adecuada al mercado (artículo 14.1 del TRLCAP), que en dicha fijación tiene una importancia relevante la valoración de las bajas económicas ofertadas y que el artículo 85 del RGLCAP, que aunque está específicamente referido a la subasta puede también utilizarse en el concurso, sólo prevé la fijación del umbral de temeridad en el presupuesto de licitación cuando concurra un licitador, supuesto en que dicha forma es la única posible por la falta de otras referencias económicas

Con respecto a lo alegado por el Negociado de Contratación, el TCu, como supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del sector público (artículo 136 de la Constitución), no aprecia contradicción alguna entre los dos párrafos del artículo 86.3 del TRLCAP; la interpretación lógica y sistemática de ambos párrafos lleva a la conclusión de que, mientras en el primer párrafo se establece, en general, la posibilidad de establecer criterios de presunción de temeridad con respecto a los criterios de adjudicación de cada contrato, entre los cuales, en principio, podría no figurar el del precio de las ofertas, en el segundo se establece la obligatoriedad de su establecimiento para el criterio específico del precio cuando dicho criterio se utilice. La alegación de PROCESA es particularmente inaceptable porque el tenor literal de los correspondientes apartados de los PCAP de sus respectivos contratos no permite, en absoluto, considerar implícita la pretendida aplicación de las prevenciones legales; en este sentido, se estableció en esos pliegos un párrafo cuyo tenor literal es el siguiente: «No se admitirán ofertas con presupuesto inferior al 80% del presupuesto de licitación al considerarse que la proposición no podrá ser cumplida por desproporcionada o temeraria», lo que constituye, claramente, una afirmación imperativa y no una presunción de temeridad..

b.7 Entre los criterios de adjudicación del contrato de revisión y adaptación del PGOU (número 6 del anexo III), establecidos en el correspondiente PCAP, no figura el precio de las ofertas, teniéndose en cuenta este aspecto, únicamente, como criterio de adjudicación subsidiario en la improbable hipótesis de existir un doble empate en las puntuaciones totales y en las puntuaciones del primer criterio («conocimiento técnico-urbanístico especializado») obtenidas por varios licitadores. La absoluta omisión del precio entre los criterios principales de adjudicación del contrato, en principio y salvo que se justifique la existencia de circunstancias especiales, siempre resulta contraria al principio de economía en la gestión de fondos públicos.

c) Valoraciones de las ofertas en concursos

c.1 En los informes de valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, en unos casos establecidas en los correspondientes PCAP y en otros no, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas:

Contrato

N.º

Baremo del precio

(PCAP)

Oferta más económica (puntos asignados)

Oferta

más cara (puntos asignados)

Diferencia

(puntos)

2 - Lote 1

50

50

49,29

0,71

4

40

40

38,58

1,42

5

40

40

36,58

3,42

10

20

20

14,5

5,5

12

30

30

15

15

13

40

40

13,33

26,67

14

30

30

14,25

15,75

Esta forma de puntuación de los precios de las ofertas no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ni de racionalidad en la ejecución del gasto ya que, a priori y sin constancia de motivos específicos, carece de justificación en el concurso otorgar puntuaciones en el criterio del precio a las ofertas más caras, al existir también otros criterios que permiten valorar aspectos de las ofertas diferentes del precio, que el órgano de contratación puede establecer, discrecionalmente, en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada contrato.

c.2 En las licitaciones del contrato número 1 y del Lote 6 del contrato número 3 del anexo III (vacunas contra la meningitis), a las que se presentó un solo licitador, figura como única motivación de las adjudicaciones que las ofertas cumplían las prescripciones de los pliegos, sin realizarse una valoración de las mismas según los diferentes criterios previstos en los respectivos PCAP, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCAP

La alegación del Negociado de Contratación es antijurídica y, por tanto, no puede aceptarse ya que el artículo 88 del TRLCAP requería incluir en la propuesta de adjudicación «en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los PCAP», así como la motivación «en todo caso» de la resolución de adjudicación «con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego»..

c.3 El informe de valoración de las ofertas presentadas para los Lotes 1 y 3 del concurso de suministro de vacunas (contrato número 2 del anexo III) consiste en unos cuadros de puntuaciones carentes de motivación y, en el informe de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato de creación de un Centro de formación y orientación para mujeres emprendedoras (número 14), aun cuando figuran unas breves explicaciones genéricas sobre la metodología utilizada, tampoco constan los motivos de las diferentes puntuaciones otorgadas. Por el contrario, en el informe de valoración de las ofertas del concurso de proyecto y obras de construcción de 225 viviendas de promoción pública en la parcela C-4 del Plan Parcial «Loma Colmenar» (número 15), en el que figuran diversas consideraciones sobre las ofertas presentadas, no constan las puntuaciones de éstas según los baremos establecidos en el PCAP para los distintos criterios con la excepción del precio, criterio en el que la comisión técnica de valoración pone de manifiesto la falta de precisión con que se había expresado en el pliego («mejor oferta económica») y asigna puntuaciones distintas en sentidos contradictorios: unas considerando como mejor precio el precio más bajo y otras considerando como tal el precio más caro. En consecuencia con lo expuesto, estas valoraciones se consideran deficientes.

C) Publicidad de las actuaciones licitatorias

a) La adjudicación del contrato de obras de la II Fase del Centro cultural y comercial de la Manzana del Revellín (número 8 del anexo III) se realizó mediante un procedimiento negociado sin publicidad con invocación del supuesto previsto en el artículo 141.b) del TRLCAP, que únicamente permite la utilización de este procedimiento «cuando a causa de su especificidad técnica o artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, la ejecución de las obras tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un determinado empresario». Los derechos exclusivos se basaron en que, previamente, la empresa adquirente y, por tanto, titular de la parcela en la que se iban a ejecutar las obras había suscrito un compromiso con una empresa constructora que fue asumido por la Administración General de la Ciudad; este anómalo proceder se derivó de las peculiares condiciones de la enajenación de la parcela, que han sido expuestas y analizadas en el apartado B.3. del epígrafe IV.3.3. del Informe de este Tribunal sobre la Ciudad de Ceuta y sus sociedades mercantiles participadas - ejercicios 1998 a 2001. Sin embargo, el supuesto legal invocado sólo es admisible cuando existan razones objetivas y no subjetivas que impidan la libre concurrencia de empresas, lo que no sucedió en el presente caso ya que la omisión de la publicidad y concurrencia se basó, únicamente, en un acuerdo entre la Administración y el titular de la parcela para designar a una empresa constructora. Por consiguiente, la utilización del procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de ofertas en este y en los sucesivos contratos de obras adjudicados por la Ciudad en la Manzana del Revellín no está objetivamente justificada

El anuncio adjuntado con las alegaciones de PROCESA es el de adjudicación del contrato, por lo que resulta ajeno al contenido de este apartado del Informe, que no se refiere a dicho anuncio sino al procedimiento utilizado para adjudicar este contrato directamente a una empresa sin la previa convocatoria de una licitación con publicidad y concurrencia general de empresas..

b) En general, en las actas de las Mesas de contratación no constan las preceptivas invitaciones que debieron realizarse en actos públicos a los licitadores para que expongan observaciones o reservas contra las determinaciones de las Mesas de formular las propuestas de adjudicación de los contratos examinados (artículo 87.1 del RGLCAP)

Este Tribunal no comparte la opinión del Negociado de Contratación de la Ciudad y del informe mencionado en la correspondiente alegación, al no apreciar contradicción alguna entre el contenido del RGLCAP y el del TRLCAP al que desarrolla..

c) No consta la publicación en diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación de los contratos números 9, 16 y 17 del anexo III (artículo 93.2 del TRLCAP) ni las preceptivas notificaciones de la adjudicación del contrato número 18 aunque ésta se publicó en el diario oficial de la Ciudad.

d) Las publicaciones de las adjudicaciones de los contratos números 8, 10 y 18 del anexo III se realizaron a los 3 y 4 meses, respectivamente, de las correspondientes resoluciones de adjudicación y, por tanto, con unos retrasos relevantes con respecto al plazo de 48 días establecido al efecto en el artículo 93.2 del TRLCAP.

D) Otras incidencias en la tramitación de los expedientes

– La tramitación del expediente del contrato de asistencia para el seguimiento y control de las obras de la Manzana del Revellín (número 10 del anexo III) fue declarada de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del TRLCAP que permite, entre otros aspectos, reducir a la mitad los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación del contrato, lo que puede incidir en una menor concurrencia de ofertas (en este caso, solamente concurrieron dos licitadores). La correspondiente propuesta se motivó por «estar en ejecución la obra y tener prevista de manera inminente la contratación de la II Fase» pero sin especificarse las circunstancias por las que dicha fase no pudo preverse con la antelación necesaria para la tramitación de un expediente ordinario, por lo que la mencionada justificación no se considera suficientemente motivadora de la tramitación de urgencia.

Posteriormente, el contrato fue adjudicado mediante un procedimiento restringido, que es más complejo y dilatado que el procedimiento abierto, lo que, aun siendo posible desde el punto de vista legal, no resulta congruente con la urgencia invocada para la tramitación del expediente; en este sentido, desde la fecha de expiración del plazo para la presentación de documentación por las empresas interesadas hasta la adjudicación del contrato transcurrieron tres meses y nueve días. Se observa, además, que aunque el procedimiento restringido se menciona entre los antecedentes de la Resolución de 24 de mayo de 2005, de aprobación del expediente, del gasto y de apertura del procedimiento de adjudicación, en la parte dispositiva de la misma se resolvió «seleccionar al contratista a través del procedimiento de concurso público» sin mencionarse el procedimiento restringido.

II.9.2 Observaciones específicas sobre los contratos de obras

II.9.2.1 Tramitación de expedientes

a) Para la adjudicación del contrato de construcción de 225 viviendas de promoción pública en la parcela C-4 del Plan Parcial Loma Colmenar (número 15 del anexo III), se convocó un concurso de proyecto y obras en el que se exigía a todos los licitadores la presentación de un proyecto completo. A pesar de ello e incoherentemente con dicha exigencia, en el PCAP no se incluyó criterio alguno de valoración de ofertas referente a la calidad técnica de los proyectos, estableciéndose tan sólo uno, confuso e incoherente, relativo a la «inclusión en el proyecto de soluciones adicionales a las del proyecto». En consecuencia, el contrato se adjudicó sin comprobarse previamente la adecuación y corrección del proyecto presentado por el contratista, indicándose tan sólo en el informe de valoración de ofertas que dicho proyecto era «aparentemente completo». Sin embargo, con posterioridad a la adjudicación y formalización del contrato, se emitieron varios informes técnicos en los que se pusieron de manifiesto deficiencias del proyecto seleccionado, lo que obligó a revisarlo y completarlo en numerosas entregas posteriores, de forma que, desde julio de 2005, fecha de la adjudicación del contrato, hasta julio de 2006 no se emitió un informe técnico favorable sin objeciones.

Desde la notificación de la adjudicación hasta la formalización del contrato, transcurrieron casi cuatro meses, cuando el plazo establecido al efecto en el artículo 54.1 del TRLCAP es de treinta días.

Por consiguiente, se observa una deficiente gestión administrativa de este contrato por parte de EMVICESA que tuvo como resultado una significativa demora entre la adjudicación del contrato y el comienzo de las obras, lo que resulta particularmente incongruente con el hecho de haberse adjudicado este contrato con valoración de las reducciones del plazo ofertadas por los licitadores.

b) El contrato de construcción de aparcamientos subterráneos en los Jardines del Capitán Ramos – Plaza de los Reyes (número 18 del anexo III) se adjudicó a un licitador que había presentado una oferta con variantes sobre el proyecto licitado, posibilidad expresamente admitida en el correspondiente PCAP; aunque las variantes fueron examinadas y valoradas antes de la adjudicación, el proyecto correspondiente a dichas variantes fue informado positivamente con posterioridad a dicho acto, mediante un informe de 6 de febrero de 2006, lo que no es coherente con lo establecido en el artículo 137 del RGLCAP.

II.9.2.2 Ejecución de los contratos

Las alegaciones de PROCESA sobre algunos apartados de este epígrafe del Informe se fundamentan en una única sentencia del TS (la de 20 de junio de 1994, que, además, no se adjunta) y no en varias, lo que no es suficiente para sentar jurisprudencia según el artículo 1.6 del CC.

A) Desviaciones de plazos y de costes

a) El contrato de obras de ampliación del Centro de Menores Punta Blanca (número 1 del anexo III) se formalizó el 4 de mayo de 2005 con un precio de 728.313 euros y con un plazo de ejecución de seis meses. El 4 de junio del mismo año se levantó el acta de comprobación de replanteo, en la que se puso de manifiesto la imposibilidad de ejecutar las obras en la ubicación prevista por la existencia de un aljibe y por el vuelo de la cubierta del edificio existente, lo que obligaba al desplazamiento del edificio proyectado y al tratamiento de una nueva fachada no adosada, con la consiguiente modificación del proyecto. La existencia de estos obstáculos y su detección en el momento del inicio de las obras implica una deficiente actuación administrativa en la preparación del contrato ya que las circunstancias expuestas debieron tenerse en cuenta en la redacción del proyecto y, en caso contrario, debieron haberse detectado en el replanteo del mismo previo a la tramitación del expediente de contratación (artículo 129 del TRLCAP) para su subsanación con anterioridad a la licitación pública de las obras.

Por los motivos anteriormente expuestos, en el acta de comprobación de replanteo la Dirección facultativa propuso la suspensión del inicio de las obras «hasta tanto se den las circunstancias oportunas para su comienzo efectivo, informado en su momento al Promotor para comunicar la fecha a partir de la cual empiece a contar el plazo de ejecución de las mismas». A pesar de lo anterior, no se tramitó el preceptivo expediente de suspensión temporal del contrato, que debió tramitarse según lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCAP y 97 y 103 del RGLCAP.

El contrato modificado se formalizó el 4 de mayo de 2006 con un importe de 138.821 euros y un plazo de cuatro meses, lo que implicó unos incrementos del 19% y del 66,66%, respectivamente, del precio y del plazo primitivos del contrato. Transcurrieron, por tanto, once meses en la tramitación el expediente de la modificación, lo que implica una dilación muy relevante (183% del plazo del contrato) cuyas causas no constan.

Finalmente, las obras se recibieron el 20 de septiembre de 2006, es decir, un año y tres meses después de la comprobación del replanteo.

En consecuencia, en la ejecución de este contrato se produjeron importantes desviaciones temporales (233%) y de costes (19%) motivadas por una deficiente preparación administrativa del mismo. Estas desviaciones son particularmente incongruentes con las circunstancias invocadas para la tramitación de urgencia del expediente de contratación (el estado de masificación del centro) y la valoración, como criterio de adjudicación del contrato, de posibles reducciones del plazo a ofertar por los licitadores.

b) El contrato de construcción de las nuevas instalaciones para OBIMASA en la carretera de Benzú-García Aldave (número 7 del anexo III) se formalizó en enero de 2006 con un precio de 814.060 euros y con un plazo de ejecución de catorce meses. En febrero del mismo año, se levantó el acta de comprobación de replanteo y de inicio de las obras, por lo que, de conformidad con el plazo, las obras deberían haberse terminado en abril de 2007.

Durante la ejecución de las obras, se observó que el segundo edificio proyectado no podía cimentarse donde estaba previsto en el proyecto por la orografía e inestabilidad de los terrenos, lo que obligó a tramitar una modificación del mismo, que se formalizó en junio de 2008 con un importe de 162.955 euros y con un plazo de tres meses y que implicó unos incrementos representativos del 20% y del 21,42%, respectivamente, del precio y del plazo primitivos del contrato. La causa de esta modificación se puso de manifiesto como consecuencia de un estudio geotécnico de marzo de 2006, realizado con posterioridad a la aprobación del proyecto y a la adjudicación del contrato primitivo, lo que supone una deficiente preparación administrativa de éste ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.3 del TRLCAP, todos los proyectos de obras deben incluir un estudio geotécnico salvo cuando resulte incompatible con la obra a realizar, lo que en este caso no sucedía. Por consiguiente, esta modificación no está justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP ya que no respondía a necesidades nuevas o causas no susceptibles de previsión cuando se redactó el correspondiente proyecto primitivo.

Por otra parte, desde que se detectó la necesidad de la modificación en el estudio geotécnico de marzo de 2006 hasta la formalización del contrato modificado en junio de 2008, transcurrieron un año y tres meses, lo que implica una significativa dilación en la tramitación del correspondiente expediente, no justificada e incoherente con la inmediatez que ha de caracterizar las modificaciones de un contrato en ejecución.

No se han aportado la certificación final y la liquidación del contrato, documentos expresamente requeridos.

Las obras fueron recibidas en agosto de 2008, quince meses después de cuando deberían haberse recibido de no producirse las incidencias antes descritas, que provocaron una desviación temporal total representativa del 107%, especialmente incoherente con la adjudicación del contrato por concurso a un licitador que había ofrecido una reducción del plazo de ejecución previsto y con valoración expresa de dicha circunstancia, entre otras, que también había sido invocada para justificar la elección del concurso como forma de adjudicación del contrato.

c) El contrato de obras de la II Fase del Centro cultural y comercial de la Manzana del Revellín (número 8 del anexo III) se formalizó en julio de 2005 con un precio de 3.778.201 euros y con un plazo de ejecución de catorce meses. El día 21 del mismo mes se levantó el acta de comprobación de replanteo y de inicio de las obras, por lo que, de conformidad con el plazo, las obras deberían haberse terminado el 21 septiembre de 2006.

Cuando faltaban tres días para la expiración del plazo, el contratista solicitó una prórroga de doce meses (representativa del 85,7% del plazo) porque, a esa fecha, era necesaria la previa ejecución de las instalaciones de electricidad y climatización para poder ejecutar la mayoría de las unidades de obras objeto de la II Fase y porque, a la fecha de la petición de la prórroga, dichas instalaciones se encontraban en fase de contratación. La prórroga, previo informe favorable de la Dirección facultativa, fue concedida el 6 de octubre de 2006, cuando había expirado ya el plazo de ejecución del contrato y, por tanto, con infracción de lo dispuesto en el artículo 110.1 del RGLCAP.

El examen de esta prórroga pone de manifiesto un fraccionamiento irregular de las obras de construcción del Centro en varios contratos diferentes, lo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 125 del RGLCAP ya que cada una de las partes derivada de este fraccionamiento no era susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente; observación que también consta en el Informe de este Tribunal sobre la Ciudad de Ceuta y sus sociedades mercantiles participadas ‑ ejercicios 2002 a 2004, y una deficiente coordinación en la tramitación de varios expedientes interdependientes.

No se han aportado la última certificación mensual de obras ejecutadas con la correspondiente relación valorada, la certificación final, el acta de recepción y la liquidación del contrato, documentos expresamente requeridos.

d) El contrato de construcción de 225 viviendas de promoción pública en la parcela C-4 del Plan Parcial Loma Colmenar (número 15 del anexo III) se formalizó en diciembre de 2005 con un precio de 15.895.000 euros y con un plazo de ejecución de treinta meses.

Con las alegaciones, se ha aportado el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras en la que se indica como fecha de comienzo de las obras el 7 de agosto de 2006, de lo que se deduce una demora de ocho meses. Este retraso fue consecuencia de la deficiente tramitación del concurso de proyecto y obras previamente convocado para la adjudicación del contrato y de las numerosas incidencias en la redacción del proyecto por el contratista, que se han expuesto en el apartado II.9.2.1.a) del presente Informe.

En el expediente de la prórroga, solicitada el 30 de octubre de 2008 y concedida el 20 de enero de 2009 con una duración de un mes y medio, figura que el retraso de la empresa constructora en iniciar las obras hasta que completó el proyecto de ejecución definitivo «ha supuesto 732.974 euros hasta la fecha en concepto de revisión de precios, importes que se verán incrementados con la ampliación del plazo»; sin embargo, el artículo 107 del TRLCAP establece que «cuando la cláusula de revisión de precios sobre periodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo».

Con las alegaciones se ha aportado la última certificación mensual de obras ejecutadas con la correspondiente relación valorada, el certificado final de la dirección de la obra y el acta de recepción, documentos en los que se observan las siguientes anomalías:

– Mientras que la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas corresponde al mes de abril de 2009 y el certificado final de dirección de la obra, en el que consta su total terminación, es de noviembre de 2009, el acta de recepción está fechada en febrero de 2010; por tanto, se incumplió el plazo de un mes para la recepción de las obras, establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP, sin que constan las causas de esta demora.

– El «presupuesto vigente líquido» que figura en la última certificación mensual de obras ejecutadas, de 15.938.461 euros, es superior al precio del contrato (15.895.000 euros), sin que consten las causas justificativas de esta discrepancia.

– El importe total acumulado de las obras ejecutadas que figura en dicha certificación mensual asciende a 17.523.788 euros y excede en 1.628.788 euros del precio del contrato, sin que consten las causas justificativas de esta discrepancia.

e) El contrato de construcción de aparcamientos subterráneos en los Jardines del Capitán Ramos-Plaza de los Reyes (número 18 del anexo III) se formalizó en diciembre de 2005 con un precio de 6.676.631 euros y con un plazo de ejecución de trece meses «y 9 meses para la puesta en servicio de la plaza pública»; este plazo parcial, expresado en la cláusula tercera del documento de formalización, no figuraba en la correlativa cláusula del PCAP del contrato relativa al plazo de ejecución aunque se mencionaba en la cláusula 21.1 de dicho pliego, referente a los criterios de valoración de ofertas, con la expresión «plazo de puesta en servicio de la Plaza pública terminada» como un plazo indeterminado a valorar en el criterio «menor plazo de ejecución»; en este sentido, es incongruente con la naturaleza esencialmente administrativa del acto de puesta en servicio de un bien público, encomendar al contratista la fijación del plazo para su realización.

El 31 de enero de 2006 se adjudicó otro contrato para acometer los desvíos y conexiones de la líneas de suministro eléctrico afectadas por las obras de los aparcamientos subterráneos, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 125 del RGLCAP que requiere que los proyectos se refieran, necesariamente, a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio público, y que el artículo 127.1 del mismo Reglamento incluye, entre los documentos que han de integrar los proyectos, un anexo sobre el importe previsible del restablecimiento de los servicios y servidumbres afectados por las obras.

B) Obras adicionales

Además de las modificaciones que han sido comentadas en el epígrafe anterior, se han fiscalizado, específicamente, otros dos expedientes que tuvieron por objeto modificaciones de obras en ejecución (números 9 y 16 del anexo III) y un contrato tramitado como complementario (número 17), en los que se observa lo siguiente:

a) Entre la solicitud de autorización de redacción del proyecto modificado del de ejecución de un pabellón cubierto con piscina climatizada y pista polideportiva en la parcela EQ-2 P.E.R.I. del Recinto Sur, de 9 de enero de 2004, y la formalización del correspondiente contrato modificado (número 9 del anexo III) en diciembre de 2005, transcurrieron casi dos años sin que consten circunstancias justificativas de este periodo temporal extraordinariamente dilatado e incoherente con la inmediatez que debe caracterizar las modificaciones de un contrato en ejecución y que fue superior, incluso, al plazo total de ejecución del respectivo contrato primitivo (catorce meses) cuya ejecución sufrió importantes demoras que han sido comentadas en el apartado b.2.1. del epígrafe VI.9.1.2.1.2.B) del Informe de este Tribunal sobre la CA de Ceuta y sus sociedades mercantiles participadas - ejercicios 2002 a 2004. Esta situación se puso expresamente de manifiesto en un informe del Jefe del Área del Proyectos y Obras de la Consejería de Fomento sobre el proyecto modificado, en el que, tras constatarse que la obra «sigue una cronología nada acorde con los plazos contractuales», se indica que «deberá informarse por la Dirección Facultativa en orden al establecimiento de las sanciones y/o medidas legales que procedan», así como sobre «el extraordinario desfase entre el calendario del proyecto y comprometido en contrato con el que se está llevando a cabo en las obras», no constando a este Tribunal las ulteriores actuaciones realizadas en coherencia con lo expresado en dicho informe.

Esta modificación implicó unos incrementos representativos del 19,76% del precio y del 42,85% del plazo primitivos del contrato. En cuanto a los motivos, se invoca en el expediente la diferente composición del subsuelo con respecto a la prevista en el estudio geotécnico del proyecto, lo que obligó a sustituir el sistema de cimentación proyectado por otro de micro pilotaje, así como desprendimientos de taludes laterales cuyas causas no constan. Así pues y al menos por lo que respecta a los desprendimientos de los taludes, no se ha acreditado la existencia de nuevas necesidades o causas técnicas no susceptibles de previsión cuando se redactó el respectivo proyecto primitivo que pudieran justificarlo a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

b) El contrato modificado del de construcción de 151 viviendas de protección oficial en la Barriada del Príncipe Alfonso (número 16 del anexo III), cuyo importe, de 1.681.745 euros, incrementó el precio primitivo del contrato en un 17,15%, tuvo como objeto, entre otras actuaciones, aumentos en número y potencia de la maquinaria y en la medición de demoliciones para el acondicionamiento del terreno, necesarios al detectarse la existencia de cimentaciones antiguas así como por la compacidad y consistencia del terreno, circunstancias no previstas en el proyecto originario, el cambio de los colectores proyectados por otros más idóneos para facilitar la limpieza y evitar atascos, la sustitución de los ladrillos proyectados por otros de mayor calidad, resistencia y mejor ejecución, el cambio de las fábricas de ladrillo proyectadas por otras para conseguir una perfecta impermeabilización evitando espesores en exceso, el cambio del sistema de soporte de la cubrición de teja del edifico para conseguir una mejor aireación entre compartimentos y un acceso a la cubierta idóneo para las reparaciones, cambios de la solería del terrazo para igualar y unificar criterios entre las viviendas y las zonas comunes, de la solería en baños y cocinas para acogerse a las medias estándares y encontrar reposición del material, de los vierteaguas y albardillas proyectados en piedra artificial por piedra caliza natural para evitar futuras corrosiones que podrían producirse por el ambiente salino de Ceuta, de las puertas proyectas por otras más idóneas para evitar embolsamientos, torceduras y agrietamientos, así como la sustitución del esmaltado por el lacado de las puertas para mejorar su textura y calidad, y aumentos en numerosos capítulos (cimentación, cornisa en forjados de cubierta, falsos techos de escayola en viviendas y en zonas comunes, impermeabilización de muros, rodapiés y peldaños de terrazo, alicatados de azulejos, vierteaguas y albardilla en torreones, ventanas de aluminio, pasamanos, vidrio impreso en baños, conducciones de electricidad, pintura).

Por consiguiente y con independencia de la posible imprevisibilidad de las cimentaciones antiguas y de las características reales de los terrenos, la descripción de la mayoría de las modificaciones anteriormente descritas evidencia que no respondieron a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de la elaboración del correspondiente proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo y, por tanto, no se consideran justificadas a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

c) El contrato adicional, tramitado como complementario del de proyecto y obras de remodelación del aparcamiento subterráneo de la Avenida Alcalde Sánchez Prados (número 17 del anexo III) se adjudicó mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas con un precio de 118.000 euros (19,73% del precio del contrato principal).

Aunque no se redactó ni aprobó el preceptivo PCAP (artículo 49 del TRLCAP), algunos contenidos propios de dicho documento (objeto, condiciones de presentación de la oferta, plazos de ejecución y obligaciones del contratista) se incluyeron en el PPT, contraviniéndose la prohibición establecida en el artículo 68.3 del RGLCAP. En el documento de formalización, no se hicieron constar los plazos de ejecución, contra lo establecido en el artículo 71.3.d) del RGLCAP.

El expediente se inició a petición del contratista y tuvo como objeto tanto la redacción del proyecto como la ejecución de las obras. Aunque el contrato principal con el que éste estaba relacionado fue también un contrato de proyecto y obras, la tramitación de este contrato adicional como complementario y no como una modificación de aquél impide su adjudicación mediante un procedimiento negociado sin publicidad ya que la normativa vigente únicamente contemplaba la contratación conjunta de redacción de proyecto y ejecución de obras mediante procedimiento abierto o restringido y forma de concurso (artículos 85.a y 125 del TRLCAP). Por consiguiente, la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de este contrato carece de amparo legal.

En este contrato adicional, se incluyeron actuaciones para la adaptación y recubrimientos en la zona de acceso al aparcamiento, el suministro e instalación del grupo electrógeno con su habitáculo, necesario para los casos de corte de suministro de energía eléctrica, la instalación de un sistema de control de accesos, la motorización de las puertas de entrada y salida, la instalación de la caseta de control en la entrada y la construcción de un canal para recogida de aguas pluviales que filtraban por las untas de dilatación, sin que consten en el expediente las razones por las que estas obras no fueron tenidas en cuenta en la redacción del proyecto originario de los aparcamientos, lo que impide considerarlo un proyecto completo a los efectos del artículo 125 del RGLCAP.

II.9.3 Observaciones específicas sobre los contratos de suministro

Se han examinado los dos contratos de suministro de vacunas que figuran en el anexo III con los números 2 y 3. Ambos contratos tuvieron como finalidad el suministro de los Lotes 1, 3 y 6 (vacunas pentavalente, contra la Hepatitis A infantil y contra la meningitis C) que fueron objeto de la licitación conjunta con otros lotes del suministro de vacunas para cumplimentar el calendario oficial, con respecto a los cuales y como observaciones específicas, con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se indica lo siguiente:

En el correspondiente PCAP no se fijó el plazo total de ejecución o de duración del contrato contra lo previsto en el artículo 67.2.e) del RGLCAP, sino que se fijaron, únicamente, unos plazos para atender a los pedidos que se realizasen.

Requeridos los documentos acreditativos de la correcta ejecución del contrato número 3, se ha aportado un escrito emitido para la devolución de la fianza en el que figura conformidad con las prestaciones pero no el acta de recepción, expresamente requerida y preceptiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 110.2 y 185 del TRLCAP y en la cláusula 35 del PCAP del contrato

19 Contrariamente a lo alegado por el Negociado de Contratación, existe una regulación específica de la recepción de los contratos de suministro en los artículos 185.3 y 190.2 del TRLCAP, así como en el artículo 67, apartados d) y g) del RGLCAP. Además, esta alegación es contraria al PCAP de estos contratos, en cuya cláusula 29 se establecía, expresamente, que «el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago se efectuará, tras la firma del acta de recepción del suministro.» Por consiguiente, los pagos en estos contratos se realizaron con infracción de esta cláusula del pliego..

II.9.4 Observaciones específicas sobre los contratos de consultoría, asistencia y servicios

a) El contrato de limpieza de centros docentes de la ciudad (número 5 del anexo III) se formalizó el 11 de abril de 2005 con un precio de 532.205 euros y un plazo de un año, prorrogable otro año más. En la cláusula 31 del PCAP y con respecto a la revisión del precio, se estableció que «se tendrá en cuenta el IPC».

En abril de 2006 y previa tramitación del correspondiente expediente, se acordó prorrogar la vigencia del contrato por un año más de conformidad con las previsiones del PCAP, sin que en documento alguno del expediente de la prórroga se especifique el porcentaje de variación del IPC aplicado ni se acredite éste mediante un documento oficial y sin que el importe total de la prórroga figure en la propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, promotora del expediente, ni en la aprobación de la misma por el Consejero de Economía y Hacienda, indicándose en la parte dispositiva del correspondiente Decreto que «se aprueba la prórroga del contrato… por un (1) año a partir del vencimiento del contrato primitivo, debiéndose aplicar el IPC correspondiente» sin más datos (el importe de la prórroga figura solamente en los documentos referentes a la existencia y reserva de crédito y en un informe del Negociado de Contratación de la CA). Por tanto, se aprecia una falta de concreción en el expediente de la prórroga tanto del porcentaje de variación del IPC aplicado como del importe total de la misma.

Revisadas las facturas y los correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligaciones y pagos realizados, se ha comprobado que el porcentaje de revisión del precio efectivamente aplicado en la facturación mensual del periodo prorrogado fue del 3,75%. Las facturas correspondientes a los servicios prestados en los meses de julio y agosto de 2006 aunque están conformadas por la Consejera de Educación y Cultura (conformidad exigida por los pliegos del contrato), no lo están por los Directores de los centros docentes beneficiarios de las prestaciones, a diferencia de las restantes facturas en que dicha conformidad consta.

Por otra parte, se realizó un pago al contratista por importe de 58.482 euros (representativo del 10,99% del precio primitivo del contrato) en concepto de trabajos de limpieza de los centros docentes «en periodos no lectivos», entendiéndose por tales los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, además de los pagos realizados en ejecución del contrato prorrogado. Para el abono de dicho importe se realizó un reconocimiento extrajudicial de crédito en virtud de la doctrina del enriquecimiento injusto, invocándose que tales servicios, efectivamente prestados, no estaban comprendidos en el contrato y no se había tramitado el preceptivo y previo expediente para la modificación del mismo, lo que implica una infracción generalizada de la normativa reguladora de la tramitación de las modificaciones de los contratos (artículos 42 y 101 del TRLCAP y 97 y 102 del RGLCAP).

Sin embargo, en las cláusulas 25 y 26 del PCAP del contrato, se había establecido un plazo de ejecución de un año prorrogable a otro más, sin excluirse los periodos no lectivos y, en el apartado cuarto del PPT, que los servicios «se realizarán en días laborales, conforme al calendario escolar establecido», sin excluirse expresamente los días no lectivos; expresión de la que no puede deducirse claramente que en dicho contrato no estuviera comprendida la limpieza en periodos no lectivos ya que estos periodos constan también de días laborables. Además y con independencia del pago por el reconocimiento extrajudicial del crédito, se han aportado facturas y documentos de reconocimiento de obligaciones y pagos realizados por servicios de limpieza en los centros docentes durante los meses de agosto y septiembre de 2006 y enero de 2007, abonadas con cargo al contrato y de importes iguales a los de los restantes meses lectivos, lo que no es coherente con el pago posterior de servicios de limpieza en estos mismos meses con cargo al expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.

Se ha aportado un escrito para la devolución de la fianza en el que figura conformidad con las prestaciones ejecutadas pero no se ha remitido el acta de recepción, expresamente requerida y preceptiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y en la cláusula 35 del PCAP del contrato

20 Contrariamente a lo alegado por el Negociado de Contratación, existe una regulación específica de la recepción de los contratos de consultoría, asistencia y servicios en el artículo 213.1 del TRLCAP, así como en los artículos 67, apartados 6.f) y 7.f), y 204 del RGLCAP. Además, esta alegación es contraria al PCAP del contrato, en cuyas cláusulas 34 y 35 se establecía, expresamente, que debía llevarse a cabo la «recepción» y procederse mediante un «acto formal a su recepción»..

b) El contrato de consultoría para la revisión y adaptación del PGOU (número 6 del anexo III) se formalizó el 27 de octubre de 2005 con un precio de 395.200 euros y un plazo de ejecución de doce meses. En la cláusula 30 del respectivo PCAP, se había establecido la siguiente forma de pago del precio:

– A la entrega del documento de información urbanística: 20% (79.040 euros).

– A la entrega del documento de avance del Pan: 30% (118.560 euros).

– A la entrega del documento para aprobación inicial: 40% (158.080 euros).

– A la entrega del informe sobre alegaciones: 10% (39.520 euros).

Requeridos los documentos correspondientes a la ejecución del contrato, únicamente se han aportado las facturas y documentos contables de obligaciones reconocidas y pagos efectuados correspondientes a las dos primeras entregas, faltando los restantes.

Por otra parte, se observa que el importe de la primera factura, correspondiente a la entrega de la información urbanística, ascendió a 79.807 euros y, por tanto, excedió del establecido en el PCAP. La factura correspondiente a la entrega del avance del Plan está fechada en marzo de 2007 y, por tanto, es posterior a la expiración del plazo del contrato, sin que consten prórrogas o suspensiones que amplíen dicho plazo. En consecuencia, se aprecia una demora importante en la ejecución del contrato cuyas causas no constan, así como tampoco la imposición al contratista de las penalidades por demora establecidas en la normativa (artículo 95 del TRLCAP).

No se ha remitido el acta de recepción, expresamente requerida y preceptiva según lo dispuesto en los artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y en la cláusula 35 del PCAP del contrato.

c) El contrato de diseño y realización de módulos de alfabetización tecnológica – Programa Operativo de Ceuta (número 13 del anexo III), adjudicado a la Confederación de Empresarios de Ceuta, se formalizó el 30 de noviembre de 2005 con un precio de 395.000 euros y un plazo de ejecución de doce meses, prorrogable por un año, y tenía por objeto la impartición de cursos para el aprendizaje del manejo sencillo de ordenadores, dirigidos a personas apartadas del mercado de trabajo y en riesgo de exclusión social.

En la cláusula 10 del PCAP del contrato, se estableció el pago del precio dentro de los quince días siguientes a la presentación de las facturas, previo informe favorable del responsable del contrato, estableciéndose que «la empresa adjudicataria podrá facturar en los primeros meses del contrato los trabajos previos realizados por la misma (elaboración de módulos formativos y desarrollo de herramientas multimedia). El resto de la facturación se repartirá de forma proporcional a la duración del proyecto en función del número de cursos impartidos, expresados en horas lectivas». Por consiguiente, se admitieron en el PCAP pagos parciales sin concretarse su número ni los importes ni los correspondientes plazos parciales y sin garantizarse la adecuada proporcionalidad entre los pagos parciales y el grado de ejecución de los servicios prestados.

En el PPT, se incluyó una cláusula que debía constar en el PCAP (penalizaciones por demora), lo que está prohibido por el artículo 68.3 del RGLCAP, y no se especificaron algunos aspectos relevantes de las prestaciones (contenidos mínimos de la formación, fases formativas o número de beneficiarios de los cursos), encomendándose expresamente al contratista la elaboración del programa de los cursos. En consecuencia, el objeto del contrato no se determinó con concreción por la Administración, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCAP.

Requeridos los documentos correspondientes a la ejecución del contrato, se ha aportado una factura emitida el 2 de diciembre de 2005 por un importe de 237.000 euros en concepto de «elaboración del material didáctico» para los módulos de alfabetización, que fue informada favorablemente y cuyo pago se efectuó el 5 de diciembre del mismo año. Por consiguiente, se efectuó el pago del 60% del precio cinco días después de haberse formalizado el contrato y antes de la impartición de los cursos.

Aunque, según el apartado 22 del PCAP, la constatación de la correcta y completa ejecución del contrato debía realizarse mediante el levantamiento de un acta de recepción «que será firmada por el responsable del órgano de contratación y el contratista», dicha acta no se ha aportado, habiéndose remitido en su lugar un escrito firmado por una Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de PROCESA en el que se estima «que los servicios contratados es conforme al encargo recibido, decidiéndose por tanto dar por recibido los servicios», que no está firmado por el contratista.

No se ha remitido el programa de los cursos ni la memoria del proyecto formativo ejecutado, documentos que debieron redactarse por el contratista de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 7 del PPT.

d) El contrato de formación y orientación para mujeres emprendedoras – Programa Operativo de Ceuta 2000-2006 (número 14 del anexo III) se formalizó el 13 de septiembre de 2005 con un precio de 325.000 euros y un plazo de ejecución de doce meses, prorrogable por un año, y tenía por objeto la contratación de un centro impartición de cursos para favorecer nuevas iniciativas empresariales, dirigidos a mujeres desempleadas.

En el apartado 10 del PCAP del contrato, se estableció el pago del precio dentro de los quince días siguientes a la presentación de las facturas, previo informe favorable del responsable del contrato, estableciéndose que «la empresa adjudicataria podrá facturar en los primeros meses del contrato los trabajos previos realizados por la misma (elaboración de módulos formativos y desarrollo de herramientas multimedia). El resto de la facturación se repartirá de forma proporcional a la duración del proyecto, con finalización al 31 de mayo de 2006». Por consiguiente, se admitieron en el PCAP pagos parciales sin concretarse el número ni los importes ni los correspondientes plazos parciales y sin garantizarse la adecuada proporcionalidad entre los pagos parciales y el grado de ejecución de los servicios prestados. Por otra parte, la inclusión de una fecha concreta de finalización del proyecto no es coherente con el establecimiento en el apartado 5 del PCAP de un plazo de ejecución de doce meses; plazo cuya fecha de inicio (día siguiente al de formalización del contrato según el artículo 54.4 del TRLCAP) era desconocida cuando se redactó el pliego.

En el PPT remitido a este Tribunal, que está incompleto (faltan los apartados 12 a 14), se incluyó una cláusula que debía constar en el PCAP (penalizaciones por demora), lo que está prohibido por el artículo 68.3 del RGLCAP, y no se especificaron algunos aspectos relevantes de las prestaciones (contenidos mínimos de la formación, niveles formativos o número de beneficiarias de los cursos), encomendándose expresamente al contratista la determinación de los contenidos y de la metodología. En consecuencia, el objeto del contrato no se determinó con concreción por la Administración, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCAP.

Requeridos los documentos correspondientes a la ejecución del contrato, se ha aportado un escrito firmado por una Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de PROCESA en el que se estima «que los servicios se han realizado conforme al encargo y plazos, decidiéndose, por tanto, dar por recibido los servicios», que no está firmado por el contratista (según el apartado 21 del respectivo PCAP, la constatación de la correcta y completa ejecución del contrato debía realizarse mediante el levantamiento de un acta de recepción «que será firmada por el responsable del órgano de contratación y el contratista»).

A diferencia del contrato anteriormente analizado, con respecto a éste no se han aportado facturas. Tampoco se han remitido las valoraciones periódicas y certificaciones que debieron expedirse para el abono de los trabajos efectuados (artículos 199, 200 y 204 del RGLCAP) ni la memoria del proyecto formativo ejecutado, documento que debió redactarse por el contratista de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del PPT.

Con las alegaciones de PROCESA, se ha adjuntado la copia digitalizada de una factura, parcialmente ilegible, fechada el 5 de octubre de 2005, por un importe de 191.100 euros, conformada por PROCESA el 29 de noviembre del mismo año, correspondiente a los trabajos previos a la impartición de los cursos objeto del contrato, lo que implica que el 58,8% del precio fue abonado al contratista antes del comienzo de los cursos.

También se ha aportado la copia digitalizada de una memoria de la ejecución del contrato carente de fecha, de firma y de identificación de su autor. El contenido de dicha memoria arroja los siguientes resultados:

– Se impartieron siete cursos con una escasa afluencia de alumnas, que osciló entre nueve alumnas para el curso de mayor afluencia y dos alumnas en los tres cursos de menor participación, alcanzándose una participación media de 4,7.

– A la terminación de los cursos, sólo 7 del total de los 33 alumnas que se matricularon en los cursos (21,2%) se mostraron decididas a iniciar las acciones tendentes a la creación de empresas y a utilizar los servicios de asesoramiento que se les ofrecieron a tal fin.

– 5 de las 33 alumnas abandonaron los cursos antes de su finalización (15,15%).

Por otra parte, se observa que coinciden y se superponen las fechas de inicio y de finalización así como los horarios de las acciones formativas 2.ª, 3.ª y 4.ª, todas ellas impartidas por el mismo tutor, aunque, en las acciones formativas 3.ª y 4.ª, no coinciden esas fechas con las del desglose de las correspondientes actividades.

II.10 Fondos de Compensación Interterritorial

Los Fondos de Compensación Interterritorial se constituyen con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. La Disposición adicional única de la Ley 22/2001, reguladora de estos fondos incorpora como beneficiarias a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

II.10.1 Dotaciones de los Fondos

En los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el ejercicio 2005 se asigna a la Ciudad de Ceuta una dotación inicial por importe de 8.206 miles de euros, de los que 6.155 miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y 2.051 miles de euros al Fondo Complementario.

Los anexos IV.1 y IV.4 recogen la liquidación del Presupuesto de la Administración de la Ciudad en la que figuran los gastos financiados globalmente con el Fondo de Compensación Territorial y el Fondo Complementario, respectivamente. No han sido facilitados datos específicos de las modificaciones presupuestarias ni de los pagos, aunque en el presupuesto de la AGE figura una incorporación de crédito por 271 miles de euros. La información facilitada de las aplicaciones presupuestarias engloba la financiación de estos Fondos y otras financiaciones.Las dotaciones para cada una de los fondos figuran en los cuadros siguientes:

A) Fondo de Compensación

Fondo de procedencia

IMPORTES (miles de euros)

IMPORTANCIA RELATIVA

%

2005

6.155

100

Total

6.155

100

B) Fondo Complementario

Fondo de procedencia

IMPORTES

(Miles de euros)

IMPORTANCIA RELATIVA

%

2005

2.051

88

2002

271

12

Total

2.322

100

El importe del Fondo procedente del ejercicio 2002 corresponde al pago final solicitado por la Administración de la Ciudad del último 25% del proyecto «Ampliación residencia 3.ª edad».

II.10.2 Recursos del FCI

Los anexos IV.3 y IV.6 recogen las liquidaciones presupuestarias de los recursos procedentes del Fondo de Compensación Territorial y del Fondo Complementario, respectivamente. La Administración de la Ciudad ha registrado todos los recursos procedentes de estos fondos la misma aplicación presupuestaria, sin diferenciar la financiación procedente de ambos Fondos. Las previsiones finales en este concepto ascendieron a 8.210 miles de euros, y los derechos reconocidos a 8.206 miles de euros, de los que 6.155 miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y 2.051 miles de euros al Fondo Complementario.

Este criterio contable no es conforme con lo previsto en los Principios contables públicos, documento n.º 4, en el que se establece expresamente que el reconocimiento de los derechos debe realizarse por el importe de las solicitudes de fondos tramitadas al Ministerio de Economía y Hacienda. Dado que la Administración de la Ciudad ha tramitado solicitudes de fondos del FCI, a dicho Departamento Ministerial por un montante de 4.764 miles de euros en 2005, los derechos reconocidos en el ejercicio 2005 se encuentran sobrevalorados en 3.442 miles de euros.

II.10.3 Proyectos de inversión

A) Proyectos financiados

La relación de proyectos que integran los Fondos según la LPGE para 2005 incluye 4 proyectos genéricos a financiar, de los que 3 corresponden al Fondo de Compensación y 1 al Fondo complementario. Durante el ejercicio, el tesorero de la Ciudad ha comunicado a la DG. de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda dos modificaciones, como consecuencia de las cuales el número de proyectos incluidos en el FCI se situó en 41, de los que 23 son financiados por el FCI y 18 por el Fondo Complementario.

Aunque se trata de proyectos diferenciados, la Administración de la Ciudad ha agrupado la totalidad de los proyectos en seis bloques, de acuerdo con el objeto de los mismos, y los ha imputado en una aplicación presupuestaria cada uno. El siguiente cuadro muestra la dotación asignada a cada bloque y la inversión realizada:

(Miles de euros)

BLOQUES

DOTACIÓN DE LOS FONDOS

INVERSIÓN DEL EJERCICIO

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Intervenciones en espacios singulares

248

561

248

445

Infraestructuras en barrios y distritos

5.112

219

4.366

215

Mejoras instalaciones cementerios

768

764

Edificios y obras diversas Consejerías

475

76

440

76

Sellado vertedero Santa Catalina

320

320

Ampliación y mejora alumbrado público

427

285

Total

6.155

2.051

5.374

1.785

En tres proyectos individuales, la Administración de la Ciudad ha indicado que, además de la financiación de los FCI, ha utilizado financiación procedente de préstamos o de enajenación de activos. No ha sido posible determinar qué parte de las inversiones han sido financiadas con estos fondos o con otras financiaciones.

B) Grado de ejecución y avance de los proyectos

Los anexos IV.2 y IV.5 recogen el grado de ejecución de los gastos correspondientes al Fondo de Compensación y al Fondo Complementario, respectivamente, agrupada en bloques de materias y por las distintas Consejerías encargadas de su ejecución. La dotación total corresponde a la dotación del ejercicio, ya que todos los proyectos se han iniciado en el ejercicio 2005 y no acumulan ningún grado de ejecución anterior.

En el ejercicio 2005 ha finalizado la ejecución del proyecto «Ampliación residencia 3.ª edad» que contaba con dotación del Fondo Complementario del ejercicio 2002 por un total 1.083 miles de euros.

II.10.4 Financiación de los Fondos

Durante el ejercicio 2005 la Administración de la Ciudad ha realizado peticiones de Fondos por un importe total de 4.764 miles de euros correspondientes a las dotaciones de los Fondos del ejercicio 2005, y 271 miles de euros al Fondo Complementario del ejercicio 2002. Todas las peticiones fueron satisfechas por la AGE, tal y como se reflejan en los siguientes cuadros:

A) Fondo de Compensación

(Miles de euros)

Año

Dotación

Solicitado

Pendiente

de cobro

2005

6.155

3.295

Total

6.155

3.295

B) Fondo Complementario

(Miles de euros)

Año

Dotación

Solicitado

Pendiente

de cobro

2002

271

271

2005

2.051

1.198

Total

2.322

1.469

III. CONCLUSIONES

III.1 Rendición de cuentas

1. La Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta se ha rendido al Tribunal de Cuentas con gran retraso respecto del plazo legalmente establecido (Apartado I.4).

2. En cuanto al contenido de las cuentas anuales de la Administración General de la Ciudad, no se han incluido los siguientes documentos y estados previstos en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local que deben formar parte de las misma: memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados; estado de la deuda pública; estado sobre los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros; así como los estados sobre los compromisos de ingresos con cargo a presupuestos futuros y sobre los gastos con financiación afectada (Apartado I.4).

3. Las cuentas anuales de los Organismos Autónomos no recogen las oportunas firmas de sus presidentes o directores, y no presentan los estados relativos a los compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros y a los gastos con financiación afectada, previstos en la ICAL. Por otro lado, el Organismo Autónomo de carácter comercial Residencia de la Juventud, no ha cumplimentado el estado de operaciones comerciales, tal y como exige la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local (Apartado I.4).

4. En cuanto a las cuentas individuales de las empresas públicas de la Ciudad, no se han rendido las cuentas anuales de las sociedades Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., Puerta de África, S.A., Heliceuta, S.A., Teleceuta, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A. En la fiscalización se han facilitado las cuentas anuales de todas las empresas, excepto de Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A. para las que se ha manifestado que estaban inactivas en el ejercicio analizado (Apartado I.4).

5. No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales de correspondientes a las siguientes Entidades que forman parte del sector público de la Ciudad Autónoma: Fundación Premio de Convivencia; Consorcio UNED y Patronato de Viviendas San Daniel. En la fiscalización se han facilitado las cuentas de todas las entidades, salvo las correspondientes al citado Patronato (Apartado I.4).

III.2 Administración General

1. El presupuesto aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad ascendió a 200.957 miles de euros, y se modificó ampliándolo un 15% (Apartados II.1.1 y II.1.1.A).

2. La liquidación del presupuesto de gastos presenta un grado de ejecución del 82%, situándose las obligaciones reconocidas registradas en 189.228 miles de euros, destacando en el ámbito orgánico la Consejería de Presidencia que ha gestionado el 35% de los créditos de la Ciudad, y en la vertiente económica los costes de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, con unos porcentajes del 33% y 24%, respectivamente, del gasto incurrido en el periodo fiscalizado (Apartado II.1.1.B).

3. La liquidación del presupuesto de ingresos presenta un grado de realización de las previsiones del 86%, ascendiendo los derechos reconocidos netos a 199.597 miles de euros, respectivamente. No obstante, los derechos reconocidos se encuentran sobrevalorados en 10.685 miles de euros, al haberse puesto de manifiesto salvedades que afectan, principalmente, al registro de las disposiciones de fondos en operaciones de endeudamiento financiero y a la contabilización de las transferencias recibidas del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo de Cohesión (Apartado II.1.1.C).

4. El resultado y el saldo presupuestario del ejercicio, recogidos en la liquidación del presupuesto rendida, presentan unos superávits de 5.854 y 10.369 miles de euros, respectivamente. No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades expuestas en el párrafo anterior, supone minorar el resultado y el saldo presupuestario en 8.404 y 10.685 miles de euros, respectivamente, por lo que dichas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar unos déficits de 2.550 y 316 miles de euros (Apartado II.1.1.D).

5. La Ciudad Autónoma de Ceuta ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para el ejercicio 2005 por el Gobierno del Estado y el Consejo de Política Fiscal y Financiera, cifrado en déficit cero en términos relativos respecto al Producto Interior Bruto. Siguiendo los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, la Ciudad ha obtenido un déficit presupuestario, estimado en términos de necesidad de financiación, de 12 millones de euros, que representa el 0,0% del Producto Interior Bruto Estatal (Apartado II.7).

6. La Ciudad no disponía, a 31 de diciembre de 2005, de un inventario actualizado y completo de los bienes que conforman las cuentas del inmovilizado material, habiéndose puesto en marcha un proceso de regularización y actualización que ha culminado en 2008, basado fundamentalmente en la conciliación de cada ficha de inventario con los mayores de contabilidad y en la identificación y delimitación de los inmuebles de su propiedad (Apartado II.1.2.1.A).

7. La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado los bienes recibidos del Estado en los diferentes traspasos de competencias, así como las inversiones en infraestructuras realizadas, principalmente, por PROCESA por encargos de la Administración Autonómica (Apartado II.1.2.1.A).

8. En el ejercicio fiscalizado, la Administración de la Ciudad no ha determinado ni registrado la amortización acumulada aplicable a sus activos de inmovilizado, lo que ha impedido conocer y analizar las correcciones valorativas pertinentes, así como, la dotación anual en el resultado económico-patrimonial por la amortización correspondiente al ejercicio (Apartado II.1.2.1.A).

9. Las participaciones societarias de la cartera de valores permanente que mantiene la Administración de la Ciudad no ha experimentado cambios en 2005. El coste registrado de estas inversiones se encuentra sobrevalorado en 3.418 miles de euros, por dos ampliaciones de capital liberadas de las empresas ACEMSA y EMVICESA procedentes del año 1998, que fueron incorrectamente registradas por la Ciudad (Apartado II.1.2.1.A).

10. La Administración de la Ciudad no ha contabilizado en cuentas del inmovilizado financiero los derechos de cobro recibidos de la Administración Estatal correspondientes a los créditos pendientes de vencimiento otorgados a los adjudicatarios de viviendas de promoción pública con pago aplazado, que le fueron transferidos en 1996 en el marco de los traspasos de competencias en materia de vivienda. Estos créditos son gestionados por EMVICESA por mandato de la Ciudad y su valoración al cierre de 2005 asciende, al menos, a 50.753 miles de euros (Apartado II.1.2.1.A).

11. El endeudamiento financiero de la Administración General de la Ciudad se situó, al 31 de diciembre de 2005, en 71.148 miles de euros, un 9% superior al ejercicio anterior, de los que un importe de 56.648 miles de euros corresponde a préstamos a largo plazo, y el resto a operaciones crediticias a corto plazo (Apartado II.1.2.2.B).

12. La Administración de la Ciudad ha sobrepasado, en el ejercicio fiscalizado, los límites al nivel de endeudamiento financiero fijados en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003, en el que se estableció que a partir de 1 de enero de 2003, la deuda financiera viva al final de cada año sería como máximo la existente al principio del ejercicio considerado (Apartados II.1.2.2 y II.8.1).

13. El resultado económico-patrimonial registrado en el ejercicio ha supuesto un ahorro de 4.551 miles de euros. Esta magnitud está afectada por importantes salvedades y limitaciones que afectan a la representatividad de las cuentas del resultado del ejercicio, entre las que, por su importancia, destacan: la ausencia de dotaciones a la amortización por depreciación de los elementos del inmovilizado, la falta de dotaciones por provisiones para insolvencias de las cuentas deudoras, el incorrecto registro de las altas y bajas del inmovilizado y la sobrevaloración de los ingresos procedentes del Fondo de Cohesión y el Fondo de Compensación Interterritorial (Apartado II.1.3).

14. El Remanente de Tesorería registrado presenta a fin de ejercicio un saldo positivo de 30.523 miles de euros, de los que 29.216 miles de euros están destinados a gastos con financiación afectada. No obstante, considerando las salvedades expuestas en el Informe, el Remanente debe disminuirse en, al menos, 12.117 miles de euros, por lo que pasaría a presentar un saldo de 18.406 miles de euros (Apartado II.1.4).

15. En la fiscalización de la línea de subvención gestionada por la Consejería de Educación y Cultura, se ha comprobado que las bases reguladoras de las ayudas no han establecido la ponderación y baremación de los criterios de concesión exigidos en el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.

Por otro lado, en la línea de subvenciones a la vivienda enmarcada en el Plan Estatal para el periodo 2002-2005, la Administración de la Ciudad no ha adaptado el Reglamento regulador de las actuaciones protegidas en materia de vivienda, aprobado en el año 2002, a la Ley General de Subvenciones y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (Apartado II.8.3).

16. En los expedientes de varios contratos, las menciones que figuran sobre la justificación de la necesidad de los mismos para los fines del Servicio público, requeridas por la normativa, se fundamentan en la asunción de competencias por la CA y otras circunstancias igualmente genéricas, de forma que no se especifican con un mínimo de concreción razonable ni se acreditan las particulares necesidades existentes en su momento que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos afectados (Apartado II.9.1.2.A.a).

17. En varios concursos examinados, no se establecieron adecuadamente los criterios de valoración de ofertas y de adjudicación de los correspondientes contratos, al no especificarse las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública, o al establecerse algunos criterios improcedentes o sin ordenación de su importancia (Apartado II.9.1.2.B.b).

18. En general, la regulación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los criterios para apreciar la temeridad de las ofertas económicas presenta deficiencias: en unos casos por no establecerse en los pliegos presunciones sino afirmaciones de temeridad para las ofertas con bajas que exceden de determinados umbrales, sin preverse el previo y preceptivo trámite de audiencia a los licitadores afectados para permitirles justificar las bajas ofertadas y, en otros, por no fijarse el umbral para la apreciación de la temeridad en relación con la baja media de las ofertas presentadas en cada licitación sino en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato, fórmula que, por referirse a un importe en cada caso invariable, no permite valorar las bajas en función de la libre concurrencia de mercado (Apartado II.9.1.2.B.b.5).

19. En los informes de valoración de las ofertas presentadas en los concursos de varios contratos, los baremos para la valoración de los precios no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, en unos casos establecidas en los correspondientes pliegos y en otros no, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas; lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ni de racionalidad en la ejecución del gasto ya que, a priori y sin que consten motivos específicos, carece de justificación otorgar puntuaciones en el criterio del precio a las ofertas más caras al existir también otros criterios que permiten valorar los aspectos de las ofertas diferentes del precio y que el órgano de contratación puede establecer discrecionalmente en atención a las particulares circunstancias concurrentes en cada contrato. En otros casos, las puntuaciones de los informes de valoración de ofertas no se motivaron adecuadamente o, por el contrario, no se hicieron constar (Apartado II.9.1.2.B.c).

20. En las ejecuciones examinadas de los contratos de obras, se produjeron significativas demoras no justificadas que son particularmente incongruentes con la valoración de las reducciones de plazos en la adjudicación de los contratos, y modificaciones que no respondieron a nuevas necesidades o a causas técnicas imprevisibles cuando se redactaron los correspondientes proyectos primitivos (Apartado II.9.2.2).

III.3 Organismos Autónomos y Entes Públicos

1. En el ejercicio fiscalizado los Organismos Autónomos de la Ciudad no han adaptado sus estatutos al nuevo régimen jurídico establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que prevé que aquellos Organismos que tuvieran naturaleza administrativa se adapten a la forma jurídica de Organismo Autónomo Local, en tanto que los Organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo hagan lo propio adecuándose al régimen de los Organismos Autónomos Locales o al de las Entidades Públicas Empresariales Locales (Apartado II.2).

2. Los cuatro Organismos Autónomos –Instituto Ceutí de Deportes, Instituto de Estudios Ceutíes, Patronato Municipal de Música y Residencia de la Juventud- y el Ente público Consejo Económico y Social, han gestionado un presupuesto conjunto de 8.674 miles de euros, y sus liquidaciones presupuestarias rendidas reflejan un resultado y saldo presupuestario negativos de 578 y 621 miles de euros, respectivamente (Apartado II.2).

3. La situación patrimonial agregada de este subsector presenta, al cierre del ejercicio, unos activos totales de 3.501 miles de euros, unos fondos propios de 2.501 miles de euros, un desahorro generado en el año de 358 miles de euros y un remanente de tesorería positivo de 709 miles de euros (Apartado II.2).

4. La actividad ordinaria de estas entidades está financiada, en su práctica totalidad, por recursos aportados por la Administración General de la Ciudad, a través de subvenciones y transferencias corrientes, cuyo importe ha ascendido en el ejercicio fiscalizado a 6.187 miles de euros (Apartado II.2).

5. El endeudamiento financiero que, al cierre del ejercicio, presentaban los Organismos asciende a 400 miles de euros, y corresponde a dos préstamos que tienen el Consejo Económico y Social y la Residencia de la Juventud con unos capitales pendientes de amortización de 327 y 73 miles de euros, respectivamente (Apartado II.2).

III.4 Empresas Públicas

1. El sector empresarial de la Ciudad de Ceuta en el ejercicio fiscalizado está integrado por catorce sociedades mercantiles, en las que mantenía una participación directa o indirecta mayoritaria en su capital social (Apartado II.3).

2. La situación patrimonial agregada de las empresa al cierre del ejercicio refleja unos activos totales por 175.457 miles de euros, unos fondos propios de 17.348 miles de euros y unos resultados positivos de 2.415 miles de euros. No obstante, la actividad ordinaria de las empresas refleja unas pérdidas de explotación agregadas antes de subvenciones de 27.922 miles de euros, situación deficitaria que, en el ejercicio fiscalizado, alcanza a todas las sociedades a excepción de EMVICESA.

La cobertura financiera de las pérdidas generadas por las empresas ha sido asumida, principalmente, por la Administración General de la Ciudad, que en 2005 ha otorgado transferencias corrientes a las empresas por 27.108 miles de euros (Apartado II.3).

3. El endeudamiento financiero agregado del sector empresarial asciende, al 31 de diciembre de 2005, a 61.777 miles de euros, concentrándose principalmente en las sociedades PROCESA y EMVICESA, con unos pasivos registrados de 28.412 y 27.663 miles de euros, respectivamente (Apartado II.3).

4. La Ciudad no ha informado sobre la situación jurídica y económico-financiera de las sociedades del grupo PROCESA, Teleceuta, S.A y Heliceuta, S.A., la primera sin actividad desde 1995, y la segunda declarada en quiebra fortuita en virtud de sentencia judicial en 1998 (Apartado II.3).

5. Al cierre del ejercicio la sociedad Acuicultura de Ceuta, S.A. se encontraba incursa en el supuesto de disolución regulado en el artículo 260.1, apartado cuarto, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber disminuido las pérdidas acumuladas su patrimonio neto por debajo del 50% del capital social (Apartado II.3).

6. La Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. tiene encomendada la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados por la Unión Europea, la Administración Estatal y la Administración de la Ciudad, presentando al cierre del ejercicio cuentas a cobrar con dichas Administraciones por los recursos comprometidos en la cofinanciación de las distintas actuaciones por un importe conjunto de 25.932 miles de euros (Apartado II.3).

7. La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. ha dejado de percibir en el ejercicio los rendimientos derivados de la gestión y administración del patrimonio inmobiliario transferido por el Estado, al haberse modificado, en noviembre de 2004, el régimen de gestión de los recursos generados por el patrimonio transferido por acuerdo plenario de la Ciudad, estableciéndose que los rendimientos pasaran a ser titularidad de la Ciudad Autónoma, y no de EMVICESA, como se venía haciendo desde 1997 (Apartado II.3).

III.5 Fundaciones y Consorcios

1. La Fundación Premio Convivencia de la Ciudad ha presentado en el ejercicio unas pérdidas de 67 mil euros, que han sido sufragadas con las reservas de ejercicios anteriores y con la suscripción de un préstamo por 30 mil euros (Apartado II.4).

2. El Consorcio Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ceuta ha registrado un resultado deficitario de su actividad ordinaria de 1.236 miles de euros, que ha sido compensado casi en su totalidad por la Administración de la Ciudad y la Sede Central de la Universidad con transferencias corrientes por un importe de 1.076 y 124 miles de euros, respectivamente (Apartado II.4).

IV. RECOMENDACIONES

1. Las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones relativas a la gestión de las líneas de subvención analizadas ponen de manifiesto la conveniencia de una evaluación de los procedimientos aplicados y el oportuno desarrollo de controles financieros por la Intervención General de la Ciudad, en orden a la mejora del control interno en esa actividad subvencionadora de la Administración de la Ciudad.

2. La Administración de la Ciudad debería contabilizar separadamente la ejecución de los proyectos de gasto correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo los relativos al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

3. La sociedad matriz PROCESA debería realizar las operaciones societarias oportunas con la finalidad de regularizar la situación jurídica de las sociedades Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A., adoptando las medidas pertinentes respecto a la liquidación y extinción, en su caso, de ambas empresas, que están sin actividad.

4. La recurrente situación deficitaria de los resultados generados por la casi totalidad de las sociedades mercantiles de la Ciudad aconseja una revisión y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.

5. La Ciudad Autónoma debería dictar las normas oportunas para la elaboración de los estados integrados y consolidados de las cuentas de las entidades públicas autonómicas, con objeto de reflejar una imagen conjunta de su sector público, toda vez que la mayor parte de los ingresos procedentes de la Unión Europea no son registrados por la Administración General de la Ciudad, sino a través de la sociedad pública PROCESA.

6. La Administración de la Ciudad debe proceder a la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios.

7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos, deberían establecerse los criterios de adjudicación con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante, y valorarse las bajas económicas aplicando los baremos establecidos para este criterio en toda su extensión, así como regularse la apreciación de temeridad en las bajas como una presunción a resultas de las justificaciones de las bajas que los licitadores puedan presentar y en función de las bajas medias.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS

ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos.

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos.

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios.

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances.

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico‑ patrimonial.

I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances.

I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.

I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances.

I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados.

I.4 Situación de avales.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica.

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.

II.1-6 Resultado y Saldo presupuestario del ejercicio.

II.2-0.1 Balance.

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.

II.2-1 Deudores presupuestarios.

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios.

II.2-3 Tesorería.

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios.

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios.

II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos.

II.2-7 Remanente de tesorería.

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Ciudad Autónoma.

IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación.

IV.2 Relación de proyectos vinculados al Fondo de Compensación.

IV.3 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación.

IV.4 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario.

IV.5 Relación de proyectos y gastos vinculados al Fondo Complementario.

IV.6 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario.

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