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Documento BOE-A-2013-7081

Resolución 420/38057/2013, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 48886 a 48891 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-7081

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de junio de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)

En Zaragoza, a 10 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, don Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del citado Gobierno, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para la firma de este convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2013.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, determina que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Tercero.

Que el artículo 118.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Quinto.

Que el artículo 10 del Real Decreto 454/2012 de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento, el desarrollo de la función de elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

Sexto.

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que los poderes públicos de Aragón, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Séptimo.

Que el artículo 77 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Octavo.

Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, la formación profesional ocupacional y la intermediación laboral en el mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.

Que por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Gobierno de Aragón, asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), las funciones en materia de intermediación laboral y la gestión de las políticas activas de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a desarrollar acciones formativas y de incorporación laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para la realización conjunta de acciones formativas y de incorporación laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas y por otra parte, crear las condiciones objetivas para que el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del INAEM, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el mismo, información sobre las distintas posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por el Ministerio de Defensa:

a) Proporcionar al INAEM datos estadísticos de los potenciales candidatos a participar en las acciones formativas para su incorporación laboral y las prioridades sobre el personal y sus Unidades, Centros y Organismos (UCO,s) objeto de actuación del Convenio entre los militares que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en la misma y que estén interesados en incorporarse al mercado laboral aragonés.

b) Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de información, orientación profesional y formación para el empleo previstas.

c) Ceder el espacio necesario en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP,s) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE,s) que de mutuo acuerdo con el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón se determinen, para la eficaz actuación de los tutores de empleo, especializados en información, orientación e inserción laboral, así como proporcionar las conexiones de los medios informáticos necesarias para un enlace directo con la información que se precise del INAEM.

d) Facilitar el contacto con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas con los que el Ministerio de Defensa tenga establecidos convenios de colaboración, para que los militares sin arraigo en Aragón puedan realizar su incorporación laboral en aquellas.

e) Facilitar información al INAEM sobre las diferentes convocatorias de ingreso en los Centros de Formación del Ministerio de Defensa para el acceso a la condición de militar.

2. Por el Departamento de Economía y Empleo - Instituto Aragonés de Empleo:

a) Asignar tutores de empleo, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares destinados en Aragón y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo para aquellos que vayan a acceder a la incorporación laboral al término de su relación profesional con las Fuerzas Armadas, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo, así como a servir de enlace entre el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, y el INAEM para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Estos tutores serán asimismo el contacto con los militares con arraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados fuera de la misma que deseen retornar al mercado laboral aragonés y con los de arraigo en otras Comunidades, destinados en Aragón y con intención de retorno a su comunidad de procedencia, estableciendo para ello los contactos necesarios con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas con las que el Ministerio de Defensa tenga establecidos convenios de colaboración.

b) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares con anterioridad a finalizar su relación profesional con las Fuerzas Armadas.

c) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuadas para formar o contratar al personal militar, favoreciendo las salidas profesionales al mercado laboral de sus miembros, así como gestionar la colocación de éstos mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales al amparo de lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

d) Fomentar la realización de prácticas en empresas compatibilizándolas con la actividad militar.

e) Fomentar la participación de los militares en las acciones de formación para el empleo gestionadas por el Departamento de Economía y Empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.

f) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Facilitar información trimestralmente al Ministerio de Defensa a través de la Delegación de Defensa en Aragón sobre los militares que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del INAEM y de los que han obtenido un contrato de trabajo (datos genéricos).

h) Elaborar, a la finalización del período de vigencia del Convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: Número de UCO,s militares donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes en los mismos, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados.

i) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas Web del Ministerio de Defensa y las del INAEM.

j) Aportar para las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP,s) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos BAE,s que se determinen, los tutores de empleo especializados en información, orientación e inserción laboral, así como los medios informáticos necesarios para su enlace directo con el INAEM.

Tercera. Financiación.

Para la financiación de este Convenio, el Ministerio de Defensa aportará sesenta y un mil trescientos euros (61.300,00 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación 211.A2.121N.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

La aportación del Ministerio de Defensa, a la Comunidad Autónoma de Aragón, se hará efectiva en el mes siguiente a la firma del Convenio, que se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el INAEM.

De este Convenio no se derivan obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación que pudiera corresponder al Departamento de Economía y Empleo de acciones ejecutadas al amparo de dicho Convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

2. Integrarán la comisión:

a) Por parte del Ministerio de Defensa: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento o persona en quien delegue y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón: El Director Gerente del INAEM o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio de Intermediación y el Director Provincial del INAEM, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, e igualmente acordará con una programación anual las acciones que desarrollan este Convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del Convenio, incluyendo la distribución de los tutores nombrados por el INAEM en las BAE,s radicados en la Comunidad de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá un período de vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio se podrá extinguir por los siguientes motivos:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–El Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, Francisco Bono Ríos.

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