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Documento BOE-A-2013-7088

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de las infraestructuras portuarias en las instalaciones de Campamento, puerto de la Bahía de Algeciras, término municipal de San Roque, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 48907 a 48912 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7088

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de las infraestructuras portuarias en las instalaciones de Campamento, puerto de la Bahía de Algeciras, término municipal de San Roque (Cádiz) se encuentra encuadrado en el apartado D, del grupo 3, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modificación de una de las actuaciones del proyecto Infraestructuras portuarias en las instalaciones de Campamento, puerto de la Bahía de Algeciras, que fue sometido a evaluación de impacto ambiental y que cuenta con Resolución de DIA favorable (Resolución de 11 de septiembre de 2000) de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente.

En concreto, el proyecto que ahora se presenta pretende sustituir la prolongación del muelle sur prevista, por la prolongación del muelle norte mediante un pantalán, con el objeto de dar abrigo suficiente a las operaciones del dique-compuerta del dique seco y proporcionar una línea de atraque y superficie del muelle, que permita llevar a cabo operaciones complementarias y de armamento de buques usuarios de las instalaciones de los astilleros Cernaval (actual concesionario).

Además, se prevé el dragado de 350.000 m3 para la mejora de calados a ambos lados del pantalán que prolonga el muelle norte.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y el órgano sustantivo Puertos del Estado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de septiembre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 19 de diciembre de 2011, el promotor remite las copias de esa documentación ambiental para poder dar inicio a la fase de consultas previas.

Con fecha 19 de enero de 2012 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

 

Dirección General Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

 

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Ayuntamiento de San Roque.

X

Ecologistas en Acción.

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Demarcación de Costas en Andalucía.

 

Diputación Provincial de Cádiz.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.

 

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía.

 

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

X

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía.

 

Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos (CIRCE).

X

Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Junta de Andalucía.

 

Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).

 

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

 

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

X

SEO Birdlife.

 

Sociedad Española de Cetáceos.

 

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CSIC).

 

Greenpeace.

 

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (CSIC).

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar entiende que con la modificación propuesta se generan unos impactos de menor relevancia en cuanto a la dinámica litoral. Indica la necesidad de realizar una nueva caracterización del material a dragar en la zona de operaciones, recordando que en la DIA aprobada se promovía el consenso entre el promotor y esta Dirección General para la puesta a disposición de esta última de los materiales extraídos para proyectos de regeneración de playas de la zona.

La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores expone las afecciones que puede tener el proyecto sobre el desarrollo de la actividad pesquera, debido a la afección al medio marino y solicita algún tipo de compensación a la flota afectada y medidas de preservación de los caladeros.

CIRCE propone el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental debido a la información incompleta y no actualizada de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especialmente cetáceos, y por ello la ausencia de evaluación de la interacción de las obras con estas especies.

Desde Ecologistas en Acción proponen una evaluación de impacto ambiental del proyecto por entender que no se han cumplido los objetivos de ampliación del proyecto original ni lo establecido en la DIA del año 2000.

El IEO entiende que el proyecto que ahora se presenta supone un replanteamiento del proyecto original para optimizarlo desde el punto de vista tanto técnico como ambiental, suponiendo una afección menor sobre el medio receptor, aunque destacando la necesidad del estricto cumplimiento tanto de las medidas preventivas y correctoras, como del programa de vigilancia ambiental del proyecto.

La Diputación de Cádiz indica que el proyecto modificado reduce considerablemente las tareas de construcción respecto del proyecto original, al plantear la construcción de un dique de menor longitud y con un diseño tipo pantalán. Argumenta que la información aportada en el documento ambiental, sería suficiente para conocer, prever y corregir los impactos que pudieran derivarse de la construcción y posterior explotación de este proyecto.

El Ayuntamiento de San Roque entiende que el proyecto no supone una modificación sustancial con respecto a la actuación aprobada en el proyecto original y no implica efectos ambientales diferentes a los que ya fueron evaluados en la DIA.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía informa de que la actuación pretendida no se encuentra sometida a autorización ambiental integrada. Considera que, además de las medias previstas en el proyecto original, se deberán incorporar al proyecto las recomendaciones para la gestión del material dragado (RGMD, Cedex 1994).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 27 de junio de 2012, se le indico al promotor la necesidad de completar la documentación ambiental del proyecto incorporando nueva información referente a tres aspectos: 1) Un nuevo estudio de caracterización del material dragado, según las RGMD del Cedex, 2) Un informe favorable de la Autoridad Marítima respecto de la solución del proyecto desde el punto de vista de la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación, y 3) Un análisis de la potencial incidencia del proyecto sobre las especies de cetáceos que puedan estar presentes en la zona.

Con fecha 5 de abril de 2013, el promotor remite una nueva documentación ambiental que da respuesta a las cuestiones antes indicadas y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Por una parte, aporta un nuevo estudio de caracterización del material a dragar, concluyendo que se trata de sedimentos clasificados con categoría I (RGMD, Cedex 1994) y por ello susceptibles de verterse libremente al mar, con la única consideración de los efectos de tipo mecánico. Sin embargo el promotor propone un uso productivo de esos materiales, en consonancia con lo establecido en la DIA, que promovía la coordinación entre el promotor y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su posible en la regeneración en las playas de la zona.

Respecto al informe previo de la Autoridad Marítima, el promotor aporta un escrito de la Capitanía Marítima en Algeciras que concluye favorablemente al proyecto, teniendo en cuenta una serie de requisitos técnicos que deberá cumplir la Autoridad Portuaria de Algeciras.

En cuanto al análisis de la potencial incidencia de la actuación sobre las poblaciones de cetáceos susceptibles de estar presentes en el área de estudio, el promotor remite un informe de CIRCE, como entidad experta en el seguimiento y vigilancia de estas especies, en el que se hace una descripción de cada una de las especies residentes o migratorias y su distribución temporal y espacial. El informe concluye con una serie de medidas preventivas que se deberían incorporar al proyecto. Entre estas están los mecanismos de inicio de poca energía que proponen el incremento lento y paulatino del ruido en las actividades de alta energía, para dar tiempo a los animales a alejarse de la zona de trabajo, y la constatación, por medios visuales y acústicos, de la ausencia de individuos en un radio de 3 km de la zona de obras, que se corresponde con la distancia de seguridad equivalente para prevenir heridas traumáticas.

Esta entidad también propone incorporar al plan de vigilancia ambiental el seguimiento de las poblaciones de delfines comunes en la bahía de Algeciras durante las obras y hasta 6 años después de las mismas, por presentar una distribución espacial muy cercana a la zona de construcción del nuevo muelle.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto propone la posibilidad de reducir, en cuanto a dimensiones y envergadura, las instalaciones aprobadas en el proyecto original, que fue objeto de DIA favorable, debido a que han cambiado las necesidades planteadas inicialmente.

El promotor ha presentado distintas alternativas al proyecto, entre las que se encuentra la aprobada en el proyecto original que consistía en la prolongación del muelle sur mediante un muelle opaco de cajones, con una longitud total (entre las dos fases previstas) de 633 metros y un calado máximo de -22 metros.

La solución adoptada finalmente consiste en la construcción de un pantalán exterior de 400 metros de longitud, próximo a los diques seco y flotante de reparaciones navales existente, que prolonga el muelle norte de la actual dársena de Campamento. La línea de atraque se resuelve como alineación abierta que protege la compuerta del dique seco, con un porcentaje alto de huecos que permite una permeabilidad a los flujos de agua generados por las corrientes y el propio oleaje superior al 50%. Se prevé un calado máximo de -18 metros y un dragado a ambos lados del pantalán de 350.000 m3.

Las características del proyecto que ahora se presenta respecto al aprobado en el año 2000 implican una reducción del tamaño del mismo, por un menor volumen de ejecución de las obras, lo que conlleva una disminución en la utilización de recursos y en la generación de residuos.

Ubicación del proyecto: La zona de estudio se encuentra localizada en el arco norte de la Bahía de Algeciras, en el ámbito litoral del dominio público portuario de las instalaciones de Campamento, en el término municipal de San Roque.

El proyecto no se sitúa en el ámbito de ningún espacio protegido, considerando, respecto a la sensibilidad del medio, que la zona ya se encuentra muy influenciada por las propias actividades portuarias existentes.

Características del potencial impacto: Uno de los principales aspectos a valorar en una infraestructura portuaria es la potencial incidencia sobre la dinámica marina en el área afectada. En este caso, la solución propuesta comparativamente con la solución original, según el estudio aportado por el promotor, presenta unas variaciones de altura de ola y del ángulo de incidencia del oleaje menores, por lo que los potenciales impactos sobre la dinámica litoral son de menor relevancia.

Por otra parte, se ha realizado una nueva caracterización del material a dragar con respecto a los estudios del proyecto original debido al tiempo transcurrido. Sin embargo, los resultados de la clasificación de esos dragados, permiten tanto su uso productivo como su libre vertido al mar, con las autorizaciones correspondientes. En este sentido y siguiendo lo previsto en la DIA aprobada, se acordará su destino final con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en función de las características y necesidades de aportación a las playas de la zona.

No está prevista la afección directa ni indirecta a ningún espacio natural protegido o perteneciente a la Red Natura 2000. Tampoco se han identificado afecciones sobre especies protegidas, teniendo en cuenta las medidas preventivas que se establecerán con motivo de la documentación elaborada por el promotor relativa a la potencial incidencia sobre las poblaciones de cetáceos presentes en el ámbito de estudio.

Por último, del análisis del inventario de los organismos bentónicos aportado por el promotor, que se verán directamente afectados por la ocupación de suelo marino y por las actividades de dragado, no se espera afección sobre ninguna comunidad de especial interés.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de las infraestructuras portuarias en las instalaciones de Campamento, puerto de la Bahía de Algeciras, término municipal de San Roque (Cádiz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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