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Documento BOE-A-2013-712

Resolución de 29 de octubre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones y préstamos a Empresas privadas y Familias e Instituciones sin fines de lucro, concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ejecución del "Plan Avanza" convocatorias 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 5386 a 5435 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-712

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las Subvenciones y préstamos a Empresas privadas y Familias e Instituciones sin fines de lucro, concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ejecución del «Plan Avanza» convocatorias 2006 y 2007, acuerda:

Instar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a:

1. Seguir mejorando el proceso de convocatoria de ayudas del Plan Avanza en régimen de concurrencia competitiva para subsanar completamente las deficiencias recogidas en el apartado 2 de las Conclusiones del Informe del Tribunal de Cuentas. En especial, lo relativo a los medios electrónicos de tramitación y su integración con el resto de departamentos de la Administración General del Estado

2. Mejorar el seguimiento y control de las líneas de financiación del Plan Avanza gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

3. Definir con precisión las acciones comprendidas en los convenios de colaboración así como la comprobación de la realización por parte de los beneficiarios de las actuaciones convenidas y un informe de resultados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PRÉSTAMOS A EMPRESAS PRIVADAS Y FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CONCEDIDOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, EN EJECUCIÓN DEL «PLAN AVANZA» CONVOCATORIAS 2006 Y 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 22 de diciembre de 2011, el Informe de Fiscalización de las Subvenciones y Préstamos a Empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro, concedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en ejecución del Plan Avanza, Convocatorias 2006 Y 2007, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

I.1 ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.

I.2 PLAN AVANZA: NATURALEZA, AYUDAS FISCALIZADAS Y ÓRGANOS GESTORES.

I.2.1 Plan Avanza.

I.2.2 Ayudas fiscalizadas y Órganos gestores.

I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN.

I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

II.1.1 Procedimiento general de gestión.

II.1.2 Área de economía digital.

II.1.2.1 Avanza formación.

II.1.2.2 Avanza PYME.

II.1.2.3 Avanza I+D: Programa de Fomento a la Investigación Técnica (PROFIT).

II.1.3 Área de ciudadanía digital.

II.1.3.1 Avanza Ciudadanía Digital.

II.1.3.2 Avanza servicios públicos digitales.

II.1.3.3 Nuevo contexto digital.

II.2 LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-PLAN AVANZA.

II.3 OTRAS AYUDAS FISCALIZADAS EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA.

II.3.1 Acuerdos de colaboración entre el MITYC y la Asociación para la Implantación

y Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre.

II.3.2 Convenios de colaboración entre la SETSI y la Fundación I+D+i, Ciencia, Tecnología y Empresa».

II.4 SEGUIMIENTO PLAN AVANZA. OBJETIVOS E INDICADORES.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

III.1 CONCLUSIONES.

III.2 RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

AGE Administración General del Estado

CCAA Comunidades Autónomas

DGDSI Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

DPM Discapacitados y Personas Mayores

EELL Entidades Locales

ESFL Entidades sin Fines de Lucro

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

FSE Fondo Social Europeo

I+D+i Investigación, Desarrollo e innovación

ICO Instituto de Crédito Oficial

IG Igualdad de Género

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

INTRO Programa para la iniciación de trabajadores «on line»

JOU Jóvenes y Universitarios

LCAP Ley de Contratos de Administraciones Públicas

LGS Ley 38/2003 General de Subvenciones

LRJ-PAC Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MITYC Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

PEBA Programa de extensión de la banda ancha

PIB Producto Interior Bruto

POSI Programa Operativo de la Sociedad de la Información

PROFIT Programa de Fomento de la Investigación Técnica

PYMES Pequeñas y Medianas empresas

RLGS Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General Subvenciones

SETSI Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

SI Sociedad de la Información

TIC Tecnología de la Información y la Comunicación

TDT Televisión Digital Terrestre

I. CONSIDERACIONES GENERALES

I.1 ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, ha realizado una fiscalización de las subvenciones y préstamos a empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro, concedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), en ejecución del Plan Avanza, convocatorias 2006 y 2007, cuyos resultados se contienen en el presente Informe.

Dicha fiscalización se ha efectuado a iniciativa del Tribunal de Cuentas y como tal figura recogida en el programa de fiscalizaciones aprobado por el Pleno.

I.2 PLAN AVANZA: NATURALEZA, AYUDAS FISCALIZADAS Y ÓRGANOS GESTORES

I.2.1 Plan Avanza

El Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas, en adelante «Plan Avanza», fue aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, y se enmarca dentro de los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso de la Comisión Europea a la I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación) que se ha puesto en marcha a través del Programa Ingenio 2010 (i2010).

El «Plan Avanza» pretende acelerar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento mejorando la capacitación tecnológica de la ciudadanía, promoviendo la creación de redes sociales, impulsando la industria de contenidos digitales, incrementando el número de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) digitales, elevando la calidad de la I+D empresarial, modernizando los servicios públicos, fomentando el desarrollo de infraestructuras de banda ancha e incrementando el nivel de confianza en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

El Plan se estructura en torno a cinco áreas de actuación:

Hogar e Inclusión de Ciudadanos, donde se desarrollan medidas para garantizar la extensión del uso de las TIC en los hogares.

Competitividad e Innovación, con medidas encaminadas a impulsar el desarrollo del sector TIC y la adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las PYMES españolas.

Educación en la Era Digital, incorporando las TIC en el proceso educativo y de formación e integrando a todos los agentes que en él participan.

Servicios Públicos Digitales, con medidas que permitan mejorar los servicios prestados por las Administraciones Públicas.

Nuevo Contexto Digital, con el desarrollo de infraestructuras de banda ancha por todo el país, que genere confianza en el uso de las nuevas tecnologías, proporcione mecanismos de seguridad avanzados y promueva la creación de nuevos contenidos digitales.

En cada una de las áreas mencionadas se definen un conjunto de objetivos e indicadores. El objetivo global del Plan persigue alcanzar que el gasto TIC sobre el PIB se sitúe en el 7% en el año 2010. Para llegar a este valor se pretende un esfuerzo conjunto por parte del sector privado, la sociedad civil y las distintas Administraciones. El Plan prevé su revisión anual con el fin de incorporar, eliminar o modificar medidas para lograr el impacto deseado.

Las medidas emprendidas para la consecución de los objetivos del Plan Avanza están dirigidas, fundamentalmente, a dotar de recursos económicos a las administraciones públicas para la prestación de los servicios de los que son responsables, difundir los beneficios de la Sociedad de la Información (SI) y aportar recursos públicos para su desarrollo mediante subvenciones y créditos a empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) –dependiente del MITYC– la responsabilidad de la ejecución del Plan, responsabilidad compartida con los Ministerios con competencias en las áreas de actuación de éste, en particular con el anterior Ministerio de Administraciones Públicas

Por Real Decreto 542/2009 de 7 de abril, se suprime el Ministerio de Administraciones Públicas, pasando sus competencias en esta materia al Ministerio de la Presidencia., en materia de administración electrónica y con el Ministerio de Educación, en el área de actuación correspondiente a la educación en la era digital.

El Plan Avanza se financia mediante una dotación presupuestaria de la Administración General del Estado (AGE) estimada en 5.544 millones de euros para el periodo 2006-2010, más las aportaciones de CCAA, Entidades Locales (EELL) y otros. Se financian directamente las actuaciones de la AGE y se cofinancian aquellas que se desarrollan de manera conjunta con otras Administraciones u otros agentes.

(En miles de euros)

ESTIMACIONES PLAN AVANZA

Año

Aportación AGE

Volumen sector TIC en España

por efecto del Plan

2006

827.000

45.391.000

2007

1.093.000

50.927.000

2008

1.273.000

56.745.000

2009

1.248.000

62.858.000

2010

1.103.000

67.072.000

TOTAL

5.544.000

282.993.000

Fuente: Memoria Económica Plan Avanza

El Plan asigna a la Entidad Pública Empresarial Red.es, que actúa como Oficina Técnica, realizar el seguimiento y la evaluación del conjunto de las medidas y la consecución de los objetivos, a cuyo efecto se establece un sistema de indicadores que permitan el seguimiento de las acciones, la medición del impacto sobre los objetivos estratégicos y el grado de satisfacción de los usuarios. Se encomienda a la SETSI la elaboración de un Informe anual sobre los resultados obtenidos por el Plan Avanza, que será presentado al Senado y que servirá de base para realizar el informe de seguimiento requerido por la Comisión Europea dentro del programa de actuación i-2010.

En relación con el plan estratégico de subvenciones regulado en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones (LGS) el MITYC no ha elaborado un plan propiamente dicho; no obstante se considera que el Plan Avanza, en los términos aprobados por el Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005, tiene las características propias de un plan de esta naturaleza.

I.2.2 Ayudas fiscalizadas y Órganos gestores

Han sido objeto de esta fiscalización las ayudas convocadas por el MITYC en 2006 y 2007 y concedidas a empresas privadas, familias y Entidades sin Fines de Lucro (ESFL), en ejecución del Plan Avanza, para las anualidades de ambos ejercicios.

Las ayudas fiscalizadas se agrupan en dos grandes áreas de gestión:

– Economía digital, con el objetivo de incrementar el grado de adopción de las TIC en las PYMES españolas, facilitando el desarrollo e implantación del negocio y del comercio electrónico. Engloba las medidas del área «Competitividad e innovación». Comprende las ayudas:

• Avanza-formación.

• Avanza-PYME.

• Avanza I+D (PROFIT).

– Ciudadanía digital, con el objetivo de incrementar significativamente la extensión del uso de las TIC en los hogares, tanto en lo referido a conectividad como a equipamiento. Abarca medidas de las áreas de actuación «Hogar e inclusión de los ciudadanos», «Servicios públicos digitales» y «Nuevo contexto digital». Comprende las ayudas:

• Avanza ciudadanía digital.

• Avanza servicios públicos digitales.

• Nuevo contexto digital.

Las ayudas pueden revestir la modalidad de subvención o de préstamo a interés cero, y su régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, mediante convocatorias públicas, o en el caso de algunos préstamos, a través de la línea de financiación ICOPlan Avanza, que permite a los beneficiarios acceder al préstamo directamente a través de las entidades financieras adheridas al Plan, siempre que reúnan unos determinados requisitos.

Las ayudas fiscalizadas se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y, en lo que pudieran resultar aplicables, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por las bases reguladoras contenidas en las Órdenes Ministeriales que figuran en el anexo 1 o por los convenios de colaboración que se relacionan seguidamente:

– Convenio de colaboración suscrito el 27 de julio de 2006 entre el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el periodo 2006-2010.

– Acuerdos de colaboración suscritos el 7 de junio de 2006 y el 18 de octubre de 2007 entre el MITYC y la Asociación para la Implantación y Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

– Convenios de colaboración entre la SETSI y la Fundación I+D+i, Ciencia, Tecnología y Empresa, suscritos el 4 de julio de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.

Las ayudas fiscalizadas se imputan a los artículos 77 «Transferencias de capital a empresas privadas», 78 «Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro» y 83 «Concesión de préstamos fuera del sector público», de los programas presupuestarios 467G «Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información» y 467I «Innovación tecnológica de las telecomunicaciones», por importes que en su conjunto representan más del 85 % del presupuesto total de ambos programas y cuya ejecución presupuestaria figura en el cuadro siguiente:

(En miles de euros)

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 467G+467I

 

EJERCICIO 2006

EJERCICIO 2007

Artículo

Crédito inicial

Crédito definitivo

Obligaciones reconocidas netas

(ORN) (**)

Crédito

inicial

Crédito definitivo

Obligaciones reconocidas netas (ORN) (**)

77

119.266

69.007

85.156

(***)

132.570

137.690

125.977

78 (*)

59.604

61.408

46.540

137.678

60.198

80.457

(***)

83

740.195

740.195

736.096

994.711

994.204

988.100

TOTAL

919.065

870.610

867.792

1.264.959

1.192.092

1.194.534

(*) No incluye los conceptos «782», «786» y «788» por corresponder a subvenciones nominativas a Fundaciones o Entidades Públicas excluidas de la presente fiscalización.

(**) Las ORN registran también los importes de las anualidades 2006 y 2007 de convocatorias anteriores al Plan Avanza que no han sido objeto de la presente fiscalización.

(***) La vinculación de los créditos consignados en el capítulo 7 del programa 467G para el año 2006 y programas 467G y 467I para el año 2007, es a nivel de capítulo (artículo 9 de las Leyes 30/2005 y 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios).

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (DGDSI)

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la DGDSI y, el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, atribuye sus funciones a la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información., dependiente de la SETSI, ha sido el órgano directivo encargado de gestionar las ayudas objeto de fiscalización, a través, principalmente, de las subdirecciones siguientes:

– Subdirección General para la Sociedad Digital

Por Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, la Subdirección General para la Sociedad Digital asumió las funciones de la hasta entonces Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información. El Real Decreto1226/2010, de 1 de octubre, suprime la Subdirección General para la Sociedad Digital quedando sus funciones adscritas a la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información., que ha gestionado las ayudas del área de ciudadanía digital y los préstamos «jóvenes y universitarios (JOU)» y «ciudadanos» de la línea de crédito ICO-Plan Avanza.

– Subdirección General para la Economía Digital

Por Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, la Subdirección General para la Economía Digital asume las funciones de la hasta entonces Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información. El Real Decreto1226/2010, de 1 de octubre, suprime la Subdirección General para la Economía Digital quedando sus funciones adscritas a la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información., encargada de la gestión de ayudas del área de economía digital y de los préstamos TIC de la línea de crédito ICO-Plan Avanza.

I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas, la fiscalización se ha centrado en el análisis del procedimiento utilizado por la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información (DGDSI), en relación con la tramitación y seguimiento de subvenciones y préstamos a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro, en ejecución del Plan Avanza, verificando la correcta aplicación de la normativa vigente y la adecuada observancia de los principios de buena gestión.

En consecuencia, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:

1. Comprobar que el procedimiento empleado por el órgano gestor en la convocatoria, adjudicación, seguimiento, pago, justificación y control de las subvenciones y préstamos es adecuado, de acuerdo con lo establecido por las bases reguladoras de cada subvención y la normativa general aplicable.

2. Comprobar que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos y han cumplido las obligaciones impuestas por las bases reguladoras y la normativa general aplicable.

3. Comprobar que el pago de la ayuda y su registro contable y presupuestario se ajusta a la normativa de aplicación.

4. Comprobar, en las ayudas otorgadas bajo la modalidad de préstamo, que se cumplen los plazos y condiciones establecidos en la normativa aplicable para su amortización.

La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y los criterios contenidos en las Normas internas de fiscalización del Tribunal de Cuentas, en los términos señalados por el Pleno del Tribunal en su reunión de 23 de enero de 1997.

La fiscalización ha incluido el análisis del procedimiento de gestión de las convocatorias de ayudas realizadas en el periodo 2006 y 2007, la justificación de las anualidades 2006 y 2007, así como las comprobaciones sobre la evolución temporal de aquellos procedimientos que se han estimado relevantes, que en el caso de la amortización de los préstamos se han extendido hasta las cuotas vencidas a 31 de diciembre de 2010.

I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador se han puesto de manifiesto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a los Ministros que ocuparon dicho cargo en el periodo fiscalizado.

Se ha recibido escrito de alegaciones del Ministro actual, que se incorpora al Informe, alegaciones que han sido analizadas y valoradas, modificándose el texto originario cuando por su contenido se ha estimado pertinente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado, por entender que las alegaciones formuladas son meras explicaciones o comentarios de los hechos o situaciones descritos en el Informe o porque no se comparten las opiniones o juicios en ellas vertidos, con independencia de que se haya estimado oportuno o no dejar constancia expresa de la discrepancia en el Informe.

No se ha recibido contestación de los Ministros que ocuparon dicho cargo en el periodo fiscalizado.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

En los epígrafes siguientes se presentan los resultados de la fiscalización, diferenciando los correspondientes a las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de las de la línea de financiación ICO-Plan Avanza y de los convenios suscritos con entidades privadas, debiendo señalarse, con carácter previo, que la única limitación al alcance significativa es la recogida en el epígrafe II.2 posterior.

Las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la presente fiscalización se relacionan en el anexo 2.

II.1 AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

II.1.1 Procedimiento general de gestión

La SETSI

El artículo 14 de la Orden PRE 690/2005 señala también al Ministro como órgano competente para convocar y resolver el procedimiento de concesión de ayudas PROFIT. es el órgano competente para la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva y la DGDSI el órgano instructor del procedimiento.

Las convocatorias, que con carácter general se realizan anualmente, en unos casos tienen un plazo de presentación de solicitudes definido, con un procedimiento único de evaluación y resolución, y en otros (convocatoria abierta), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del RLGS, se establece un calendario de presentación de solicitudes, con varios procedimientos de evaluación y selección.

Con carácter previo a la aprobación de las convocatorias se aprueba el gasto en los términos recogidos en la LGP, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 34.1 de la LGS.

La valoración de las solicitudes se realiza por la DGDSI como órgano instructor y las Comisiones de Evaluación –fijadas en cada convocatoria– a las que corresponde la emisión del informe de evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación; con fundamento en ésta el órgano instructor realiza la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante puede formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de diez días. Si no se presentan alegaciones, la propuesta de resolución provisional se eleva automáticamente a definitiva. La DGDSI formula la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, según se establece en el artículo 25.4 de la LGS. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, o del inicio del periodo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual los interesados están legitimados para entender desestimada la solicitud. Las ayudas concedidas son objeto de publicación en el BOE, según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS.

Dictada la resolución de concesión y con sujeción al régimen de garantías establecido en cada convocatoria, se efectúa el pago anticipado de la ayuda. En el caso de las que se concedan para proyectos o actuaciones a desarrollar en varios ejercicios, podrá realizarse el pago de una sola vez o por anualidades, previa recepción, en el de las concedidas con carácter plurianual, de los informes de ejecución técnica y económica requeridos en las convocatorias.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año posterior a la realización de la actividad, el beneficiario debe presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de ayuda, según se establezca en la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa o de las condiciones de concesión, da lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, capítulo I de la LGS. Cuando la ayuda consista en un préstamo, el incumplimiento de las obligaciones de reembolso da lugar a la revocación del préstamo vivo y a su reintegro más los correspondientes intereses de demora. El procedimiento de reintegro se inicia en cada una de las Subdirecciones Generales adscritas a la DGDSI, siendo el Secretario de Estado el competente para dictar y notificar la resolución de reintegro, contra la que puede interponerse recurso de reposición.

El procedimiento de gestión de las convocatorias 2006 ha compatibilizado los medios telemáticos con el soporte papel para la presentación y seguimiento de solicitudes, justificación de las ayudas y gestión del expediente; mientras que la mayor parte de la gestión de las convocatorias 2007 ha utilizado medios telemáticos, en especial, las ayudas PROFIT, a las que afecta la entrada en vigor de la Orden ITC/105/2007, que obliga a la tramitación exclusiva por vía telemática de todos los procedimientos de concesión de subvenciones relacionados con la I+D+i que se indiquen expresamente en el anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004. En ejercicios posteriores el MITYC incorpora al sistema de gestión de ayudas (ayudatec 2) un módulo de integración con la base de datos de la IGAE, cuyas primeras comunicaciones realizadas por este sistema corresponden a la convocatoria 2010, por lo que la información de las ayudas fiscalizadas no ha sido incorporada a la Base Nacional de Datos de la IGAE.

Las ayudas objeto de la presente fiscalización son susceptibles de cofinanciación por fondos comunitarios, en concreto por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE), en el periodo de programación 2000-2006 dentro del Programa Operativo de la Sociedad de la Información (POSI) del FEDER y de los programas operativos Iniciativa Empresarial y Formación Continua en Regiones Objetivo 1 y 3, del FSE; y en el periodo 2007-2013, dentro del programa operativo de Investigación, Desarrollo e innovación, por y para el beneficio de las empresas, del Fondo Tecnológico y de los programas operativos regionales del FEDER, así como dentro del programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo, del FSE.

El procedimiento de gestión y control de estos fondos está regulado principalmente por los Reglamentos (CE) 1260/1999 del Consejo y (CE) 438/2001 de la Comisión, para el periodo de programación 2000-2006, y por el Reglamento (CE) 1083/2006 para el periodo de programación 2007-2013. Las autoridades de gestión son la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda para el FEDER, y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el FSE. La DGDSI se configura como el órgano intermedio

Art. 2 Reglamento (CE) 438/2001. que actúa bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión en la certificación de los gastos aplicados a los programas mencionados y la aplicación efectiva de las funciones de verificación y control del artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001.

Las actuaciones que lleva a cabo la Unión Europea con ayuda de los Fondos Estructurales están encaminadas a conseguir los objetivos generales enunciados en los artículos 158 y 160 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

En la actualidad, artículos 174 y 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.. El gasto se planifica en el marco de periodos de programación plurianuales, y los pagos corresponden a gastos efectuados en el período subvencionable, por lo que pueden prolongarse durante algunos años una vez finalizado el período de programación al que correspondan. El pago de las ayudas financieras de la Comisión Europea a los Estados miembros puede revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos del saldo, refiriéndose estos dos últimos a gastos efectivamente pagados que deberán corresponder a pagos realizados por los beneficiarios finales y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

De acuerdo con la normativa europea, la DGDSI ha efectuado certificaciones de gastos de las ayudas fiscalizadas a las autoridades de gestión por el periodo de programación 2000-2006 y en el periodo actual 2007-2013. La última certificación del periodo 2000-2006 se realizó en junio de 2009.

En epígrafes sucesivos se destacan, en su caso, las singularidades relevantes que presentan cada una de las ayudas respecto del procedimiento general así como los resultados de la fiscalización, agrupadas las ayudas en las dos grandes áreas de actuación del Plan Avanza: economía digital y ciudadanía digital.

II.1.2 Área de economía digital

II.1.2.1 Avanza formación

En este epígrafe se agrupan las ayudas destinadas a promover la capacitación en TIC de los empleados y directivos de las PYMES, especialmente de aquellas que están en proceso de incorporación al negocio electrónico y a la SI en general.

Las ayudas son subvenciones y préstamos sin interés para la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y presenciales, relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y sus tecnologías, formación para la implantación de soluciones de negocio electrónico, proyectos y actuaciones de formación con ayuda de las TIC y acciones de formación para la conciliación de la vida laboral y familiar.

En el periodo fiscalizado se han integrado en el Plan Avanza las ayudas 1/2006 y 2/2006 del Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL) y las ayudas, en las modalidades de subvención y préstamo, del programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO), regulados por las Órdenes ITC/582/2005 y 2406/2005 (modificadas por las Ordenes ITC/544/2006 y 636/2006), respectivamente. Asimismo, se ha realizado la convocatoria 1/2007 del programa AVANZA FORMACIÓN, regulado por la Orden ITC/561/2007. En el cuadro que figura a continuación se recogen los importes concedidos en estas convocatorias:

(En miles de euros)

CONVOCATORIAS 2006-2007

2006

2007

Subvención concedida

Préstamo

Subvención concedida

N.º

Importe

N.º

Importe

N.º

Importe

INTRO 2006

10

630

9

3.336

(*) 

1.155

FORINTEL 1/2006

59

3.529

 

 

(*) 

909

FORINTEL 2/2006

176

19.607

 

 

 

 

AVANZA FORMACION 1/2007

 

 

 

 

148

23.960

TOTAL

245

23.766

9

3.336

148

26.024

(*) Corresponde a la anualidad 2007 de las subvenciones concedidas en la convocatoria 2006.

Las ayudas del programa INTRO financian los proyectos empresariales iniciados en 2006 que cuenten con un plan de formación en el campo de las telecomunicaciones y la SI para, al menos, 100 empleados de la empresa solicitante, y que incluyan la entrega a éstos de los equipos y software necesarios para acceder a Internet desde el principio del periodo formativo y durante un periodo mínimo de dos años. Las ayudas son plurianuales y se conceden en la modalidad de subvención a los proyectos para la impartición de cursos comprendidos en el plan de formación, y en la de préstamo para la amortización de equipos, terminales y servicios de Internet. Los préstamos pueden concederse hasta por el 100% del presupuesto financiable, a un tipo de interés del 0% y por un plazo máximo de devolución de siete años, con dos de carencia.

Las ayudas del programa FORINTEL

En el año 2006 se han realizado dos convocatorias de estas ayudas, la primera de ellas de carácter plurianual. son subvenciones para la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y excepcionalmente presenciales, relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte; y las de la convocatoria AVANZA FORMACIÓN, de carácter plurianual, son subvenciones, préstamos o una combinación de ambas modalidades, para desarrollar acciones o proyectos de formación en TIC y negocio electrónico para PYMES que permitan a éstas incorporar, de forma progresiva, las TIC a sus procesos de negocio, a fin de incrementar su competitividad y mejorar su productividad.

Las ayudas se abonan a los beneficiarios con anterioridad a la realización del proyecto. En las convocatorias INTRO Y FORINTEL, el pago se realiza previa garantía del importe anticipado en el caso de los préstamos; y en el supuesto de subvenciones, se requiere garantía si la cuantía anual es superior a 100 miles de euros y el coste anual del proyecto supera el 25% de la facturación total del ejercicio inmediato anterior declarado en la solicitud. Las ayudas de la convocatoria AVANZA FORMACIÓN están exentas de la constitución de garantías.

Todas las ayudas fueron concedidas con cargo al programa presupuestario 467I «Innovación tecnológica de las telecomunicaciones» y a los conceptos presupuestarios que figuran en el siguiente cuadro:

(En miles de euros)

Programa 467I

Ayudas

Concepto presupuestario

Anualidad 2006

Anualidad 2007

INTRO

779

630

1.155

831

3.336

TOTAL

3.966

1.155

FORINTEL

772

5.877

773

9.911

909

784

1.824

785

5.524

TOTAL

23.136

909

AVANZA FORMACIÓN

772

17.116

784

6.844

TOTAL

23.960

TOTAL

27.102

26.024

De los importes que figuran en el cuadro anterior no se han reconocido obligaciones por dos subvenciones del programa FORINTEL concedidas con cargo a los conceptos 785 y 773, por 233 y 210

Este importe corresponde a la anualidad de 2007 del expediente FT-190300-2006-81. miles de euros, respectivamente; por haber renunciado el interesado en el primero de los casos y por falta de presentación de garantías en el segundo.

Todas estas ayudas se encuadran dentro de las aprobadas en el marco 2000-2006 del FSE en los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua en regiones objetivo 1 y 3, ejes 43 y 3 «Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad»; y en el periodo 2007-2013, en el programa operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» del FSE.

Hasta la finalización del periodo de programación 2000-2006, se han certificado ayudas de las convocatorias AVANZA FORMACION 2006-2007, en los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua del FSE a que se ha hecho referencia, en las medidas 43.2 y 3.1 «Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores» –con unas tasas de ayuda del 70% y 45%, respectivamente–, por los importes conjuntos que figuran en el cuadro siguiente:

(Miles de euros)

CTE = Coste Total Elegible

Los proyectos AVANZA FORMACIÓN 1/2007 certificados al FSE tienen anualidad 2007 y 2008. La ayuda europea de la anualidad 2007 es ligeramente superior al importe de las obligaciones reconocidas en 2007, si bien, el importe se compensa en la certificación de la anualidad 2008, realizada en el Programa Operativo 2007-2013.

Convocatorias 2006-2007

Importe certificado (CTE)10

Ayuda FSE

INTRO 2006

591

340

FORINTEL 1 y 2/2006

34.206

21.064

AVANZA FORMACION 1/2007

39.697

24.16111

TOTAL

74.494

45.565

La DGDSI ha revisado la totalidad de los expedientes de ayudas de la convocatoria INTRO y la anualidad 2006 de las convocatorias FORINTEL, y mediante muestreo, con el alcance fijado en el Plan de actuación previsto en el artículo 85 del RLGS, la anualidad 2007 de esa convocatoria y la de AVANZA FORMACIÓN.

De la revisión efectuada por la DGDSI, los importes justificados en cuatro proyectos del programa INTRO han sido inferiores a los importes anticipados, lo que ha dado lugar al reintegro de 48 y 151 miles de euros de principal de la subvención y préstamo, respectivamente, más los intereses de demora correspondientes. Dos de las resoluciones de reintegro han sido recurridas en reposición, desestimándose las pretensiones del interesado en una de ellas y estimándose en la otra. En este último caso, dado que el ingreso del reintegro se había producido con anterioridad a la resolución del recurso de reposición, se procedió a la devolución al beneficiario del importe correspondiente.

Los importes justificados y certificados de conformidad de las ayudas de las dos convocatorias FORINTEL y de la de AVANZA FORMACIÓN representan el 89% y 99% de las obligaciones reconocidas netas, respectivamente. En su conjunto, se ha solicitado el reintegro de un principal de 2.617 miles de euros en 94 resoluciones, de las que 14 han sido recurridas en reposición entre el último trimestre del 2007 y enero de 2008, de éstas, seis se estiman parcial o totalmente y ocho se desestiman. Sobre este particular, es preciso resaltar el dilatado periodo de tiempo que transcurre en la resolución de los recursos de reposición, que supera en numerosos casos el año y medio.

Los trabajos de fiscalización no han puesto de manifiesto incidencias relevantes en relación con el procedimiento de gestión, salvo el incumplimiento del plazo de resolución y notificación de las ayudas establecido en el artículo 25.4 LGS y apartados 12 ó 15 de las distintas convocatorias, ya que las resoluciones de concesión de las ayudas INTRO y FORINTEL deberían haberse aprobado en la primera quincena de septiembre de 2006, y las de AVANZA FORMACIÓN antes del 4 de octubre de 2007, y fueron firmadas en los meses de noviembre y diciembre de los años respectivos.

En relación con los expedientes fiscalizados no se han encontrado incidencias significativas. Se efectúan, no obstante, las siguientes observaciones: por un lado, la DGDSI no elabora un informe que sintetice los resultados de la ejecución del Plan anual de actuación (artículo 85 RLGS), y por otro, en las ayudas AVANZA FORMACIÓN 1/2007, pese a la ampliación concedida del plazo de ejecución de todos los proyectos, el nuevo plazo resultó insuficiente, lo que provocó, en la mayoría de los expedientes, el trámite de nuevas ampliaciones a solicitud de los beneficiarios.

Respecto al expediente INTRO 2006 16, se concede para el proyecto «Plan 2006-2008 de formación en nuevas tecnologías para empleados de BANESTO. Utilización y optimización de firma digital», una subvención por un total de 436 miles de euros para las anualidades 2006-2008 y un préstamo por importe de 1.128 miles de euros para la anualidad 2006. El préstamo, de acuerdo con las bases reguladoras y la resolución de concesión, se otorga para «amortizar los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva en la acción de formación». Las bases reguladoras

Orden ITC 2406/2005, apartado 3.3. admiten un periodo mínimo de amortización de dos años, considerando que los equipos entregados a los trabajadores y destinados a la realización de los planes formativos se corresponden con tecnologías en permanente innovación y rápida obsolescencia, así como por el deterioro añadido que produce su utilización en tareas de formación. La inversión en equipos correspondiente al préstamo ascendió a 1.506 miles de euros (1.747 miles incluyendo el IVA), señalando el beneficiario que «dado que los equipos van a sufrir un uso intensivo como consecuencia de su utilización para fines tanto formativos como personales, se ha decidido aplicarles una amortización del 100% en el año 2006». Con independencia del criterio de amortización aplicado por el beneficiario, a efectos de la justificación y dado que, como se ha indicado, las bases reguladoras establecían para aquélla un mínimo de dos años, se debería haber aceptado como cuantía justificada del primer año solamente el 50% de la inversión, y del segundo año el importe restante hasta completar el montante del préstamo. Ello hubiera exigido la distribución del préstamo, al menos, en dos anualidades. Se ha comprobado que el préstamo se está amortizando conforme al calendario previsto y que han sido pagadas las cuotas de amortización vencidas hasta 31/12/2010.

II.1.2.2 Avanza PYME

Este grupo de ayudas, dirigidas a las PYMES, comprende la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación, que faciliten el desarrollo de actividades de creación de redes para el intercambio de conocimientos sobre mejores prácticas y una mayor capacitación para su integración en el comercio electrónico (Artepyme II/2006), así como proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónica (Avanza-PYME).

En el periodo fiscalizado se han efectuado tres convocatorias del programa Avanza-PYME, reguladas por la Orden ITC/524/2007, y se ha integrado en el Plan Avanza la última convocatoria del programa Artepyme II 2006, regulado por la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 8 de febrero de 2001. Los importes concedidos en estas convocatorias figuran en el cuadro siguiente:

(En miles de euros)

 

2006

2007

Convocatorias 2006-2007

Subvención concedida

Subvención concedida

N.º

Importe

N.º

Importe

Artepyme II 2006

50

11.181

(*)

7.591

Avanza PYME 1/2007

 

 

112

23.112

Avanza PYME 2/2007 y 3/2007

 

 

9 (**)

14.874

TOTAL

50

11.181

121

45.577

(*) Corresponde a la anualidad 2007 de las subvenciones concedidas en la convocatoria 2006

(**) Entidades colaboradoras

Las ayudas concedidas, de carácter plurianual, en el programa Artepyme II son subvenciones, convocadas en régimen abierto, para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación de interés común para PYMES; y las del programa Avanza-PYME se dirigen a proyectos de desarrollo de soluciones de negocio y facturación electrónica adaptados a las necesidades de las PYMES, de manera que de forma progresiva, éstas vayan incorporando las TIC a sus procesos de negocio.

La Unión Europea cofinancia, a través del FEDER, con cargo al POSI 2000-2006, el 50% del gasto, siempre y cuando las actuaciones a realizar se lleven a cabo en zonas Objetivo 1. Asimismo, y con cargo a los programas operativos regionales del periodo de programación 2007-2013, cofinancia el 70%

Excepto Canarias cuya tasa de cofinanciación es del 75 %. del gasto certificado de las convocatorias Avanza PYME. Hasta la finalización en el año 2009 del POSI 2000-2006, se han certificado gastos por los proyectos Artepyme II/2006 y Avanza-PYME 1/2007, en la medida 2.74 «Apoyo a la introducción de la SI y del comercio electrónico en las PYMES (Artepyme II)», por importes de 8.117 y 9.202 miles de euros, respectivamente.

Artepyme II.

Las bases reguladoras de estas ayudas son anteriores a la LGS, por lo que presentan algunas diferencias respecto del procedimiento general descrito en el epígrafe II.1.1, entre las que destacan las relativas al plazo y contenido de la justificación a presentar por los beneficiarios, así como al pago de las ayudas que se efectúa conforme al avance del grado de ejecución del proyecto, siendo excepcional la autorización del pago anticipado.

El importe conjunto concedido para las anualidades 2006-2007 a los proyectos subvencionados ascendió a 18.772 miles de euros, y se han reconocido obligaciones con cargo al concepto presupuestario 781 del programa 467I por importe de 15.604 miles de euros (83% del importe concedido), debido, por un lado, a renuncias de beneficiarios, y por otro, a que los importes justificados han sido inferiores a los concedidos.

Los importes justificados han ascendido a 13.892 miles de euros lo que representa el 89% de las obligaciones reconocidas, dando lugar a expedientes de reintegro en cinco proyectos a los que se concedió pago anticipado, reclamando un principal de 1.712 miles de euros. En cuatro de esos expedientes la justificación se había comprobado y elaborado el correspondiente certificado para alegaciones en 2008 (entre abril y octubre), pero no fue comunicado al beneficiario hasta casi un año después (agosto de 2009), sin que consten trámites en el expediente que justifiquen esta dilación. La resolución de reintegro se dictó en diciembre de 2009 en tres de los expedientes y en marzo de 2010 en el otro, comprobándose que en dos casos se ha ingresado su importe en el Tesoro, en otro tiene autorizado acuerdo de fraccionamiento de pago, y el cuarto (expte. SI 381), por importe de 1.092 miles de euros de principal, está impagado

En escrito de alegaciones aportan resolución de 3 de octubre de 2011 de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid por la que se ha autorizado el pago aplazado de la deuda hasta 2017.. No obstante, cabe recordar que en el expediente SI 381 se constituyeron avales, conforme lo establecido en el apartado 17 de las bases reguladoras, por los importes anticipados, estando aquellos a 31 de marzo de 2011 vigentes por 2.155 miles de euros.

Avanza-PYME

Estas ayudas se conceden, en la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva, directamente a las PYMES mediante convocatoria abierta, o a través de una selección de entidades colaboradoras, las cuales formalizan un convenio

El convenio de colaboración está regulado en el artículo 16 de la LGS y el apartado 15 de la convocatoria. con la SETSI en el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por éstas. En este último caso las entidades firmantes de los convenios de colaboración, coordinadoras de los proyectos en que participan, son las responsables, ante el órgano concedente, de justificar la entrega de los fondos y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Una Comisión Técnica integrada por dos representantes de la entidad colaboradora y dos representantes de la DGDSI, que se debe reunir dos veces al año, vela por el seguimiento y ejecución del convenio.

En 2007 se publicaron tres convocatorias de ayudas; en la primera la ayuda fue distribuida directamente por la SETSI, en la segunda (2/2007) se eligieron las entidades colaboradoras para realizar proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica con destino a las PYMES y en la tercera (3/2007) se seleccionaron las PYMES participantes en los proyectos presentados por las entidades colaboradoras. Respecto de estas convocatorias se señala lo siguiente:

– Las subvenciones concedidas por resolución de la convocatoria Avanza-PYME 1/2007 ascendieron a 23.112 miles de euros, reconociéndose obligaciones con cargo al programa presupuestario 467I por importe de 23.057 miles, que fueron imputadas a los conceptos 781 «a familias e instituciones sin fines de lucro» (14.637

De este importe 129 miles de euros fueron reconocidos en el ejercicio 2008. miles) y 779 «a empresas privadas» (8.420 miles), no habiéndose reconocido un importe de 55 mil euros por renuncia del beneficiario. En todos los casos las subvenciones se abonaron anticipadamente a los beneficiarios sin necesidad de presentación de garantías, conforme a lo previsto en el apartado 13 de la convocatoria.

Los importes finalmente justificados totalizaron 19.663 miles de euros, lo que representa el 85% del importe concedido. La tramitación de resoluciones de reintegro ha afectado a 54 expedientes por importe de 3.394 miles de euros de principal más los correspondientes intereses de demora.

En los trabajos de fiscalización realizados sobre la concesión, justificación y reintegro de estas ayudas no se han encontrado incidencias significativas. Únicamente cabe señalar que la DGDSI no elabora un informe en el que se sinteticen los resultados de la ejecución del plan anual de actuación

Plan anual elaborado en cumplimiento del artículo 85 del RLGS para la anualidad 2007. para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

– La resolución de la convocatoria 2/2007 concedió fondos públicos a nueve entidades colaboradoras por un importe conjunto de 14.874 miles de euros, de los que 1.363 miles fueron de ayuda de compensación por gastos de gestión de las ESFL y 13.511 miles de subvención a las PYMES. Las ayudas, imputadas a los conceptos 779 (36%) y 781 (64%) en el ejercicio 2007, fueron abonadas

El pago anticipado, conforme a lo establecido en el apartado 23 de las bases reguladoras, está sujeto al régimen de garantías establecido del apartado 12 de la convocatoria. en enero de 2008. Por su parte, la resolución de la convocatoria 3/2007 seleccionó las PYMES participantes en los proyectos de negocio y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras –efectuada en dos procedimientos de fecha 10 de julio de 2008 y 16 de marzo de 2009–, concedió ayudas por un importe conjunto de 8.455 miles de euros, quedando sin adjudicar 5.056 miles, lo que supuso la reducción de la ayuda de compensación en 150 miles de euros. En el cuadro siguiente se resumen los importes concedidos en ambas convocatorias:

(En miles de euros)

ENTIDAD COLABORADORA

Convocatoria 2/2007

Convocatoria 3/2007

Reintegro por exceso de financiación

(A+B)-(C+D)

Ayuda compensación

(A)

Subvención a EECC para distribuir entre PYMES

(B)

Ayuda compensación

(C)

Subvención concedida a PYMES

(D)

BARRABES INTERNET SLU

 

1.972

 

636

1.336

CONEPA

330

1.980

299

1.793

218

FUNDACION RED COLEGIOS PROFESIONALES (RECOL)

328

1.968

236

1.413

647

BANESTO

 

1.353

 

0

1.353

CONSEJO GRAL. COLEGIO AGENTES COMERCIALES ESPAÑA

65

392

40

240

177

CONSEJO GRAL. COLEGIO ECONOMISTAS ESPAÑA

310

1.861

308

1.849

14

CIDE

330

1.980

330

1.980

0

SERES

 

427

 

22

405

SP GRUPO SAGE

 

1.578

 

522

1.056

TOTAL

1.363 

13.511

1.213

8.455

5.206

Los reintegros por exceso de financiación han sido ingresados en el Tesoro excepto una parte del reintegro de la Fundación Red de Colegios Profesionales (RECOL), por 376 mil euros más 44 mil por intereses de demora, que fue recurrido en reposición y confirmado el 26 de julio de 2010. La entidad colaboradora ha interpuesto recurso en vía contencioso-administrativa contra la resolución de 26/7/2010 resolutoria del recurso de reposición y solicitado la suspensión de la resolución impugnada.

– El importe de ayudas justificadas de la convocatoria 3/2007 representa el 91% de las concedidas, tal y como se desprende del siguiente cuadro:

(En miles de euros)

 

Convocatoria 3/2007

ENTIDAD COLABORADORA

Subvención concedida a PYMES

(A)

Ayuda Compensación

(B)

Total ayuda

C=(A)+(B)

Ayuda justificada

(D)

Reintegro

(C)-(D)

BARRABES INTERNET SLU

636

0

636

553

83

CONEPA

1.793

299

2.092

2.037

55

FUNDACION RED COLEGIOS PROFESIONALES (RECOL)

1.413

236

1.649

1.284 (*)

365 (*)

BANESTO

0

0

0

0

0

CONSEJO GRAL. COLEGIO AGENTES COMERCIALES ESPAÑA

240

0040

280

271

9

CONSEJO GRAL. COLEGIO ECONOMISTAS ESPAÑA

1.849

308

2.157

2.112

45

CIDE

1.980

330

2.310

2.301

9

SERES

22

0

22

18

4

SP GRUPO SAGE

522

0

522

250

272

TOTAL

8.455

1.213

9.668

8.826

842

(*) Importe resultante de la modificación realizada a consecuencia de la estimación parcial el 24/1/2011 de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 24/11/2009 y 24/1/2010.

Se han ingresado en el Tesoro los reintegros mostrados en el cuadro anterior, excepto el correspondiente a la Fundación Red de Colegios Profesionales (RECOL), que, al 31 de marzo de 2011, estaba recurrido en vía contencioso-administrativa.

Los trabajos de fiscalización sobre una muestra de convenios no han puesto de manifiesto incidencias relevantes; no obstante, se realizan las observaciones siguientes:

– La resolución por la que se da publicidad a las ayudas concedidas con cargo a la convocatoria 3/2007 fue publicada en el BOE

De fecha 25/12/2009. con un retraso considerable sobre el plazo establecido en el artículo 30 del RLGS.

– Este sistema de concesión de ayudas a través de entidades colaboradoras pretendía conseguir su dinamización y el máximo impacto en términos del número de PYMES beneficiadas. Sin embargo, únicamente obtuvieron ayuda el 38% de las 22.000 PYMES a las que las entidades colaboradoras pretendían llegar, a las que se distribuyó el 63% del importe concedido.

– Al 31 de marzo de 2011 se habían cerrado y liquidado ocho de los nueve convenios suscritos y estaba pendiente de cierre

No se ha cerrado el convenio de RECOL por estar pendientes de resolución los recursos contencioso- administrativos interpuestos contra las resoluciones de reintegro. el correspondiente a la Fundación RECOL. Los convenios no establecen un tipo de interés por la remuneración del saldo de la cuenta bancaria finalista abierta para la gestión exclusiva de la subvención, únicamente señalan que se reembolsará el saldo que arroje la cuenta para proceder al cierre y liquidación de los mismos; por otra parte, no hay ninguna disposición general conocida que establezca las condiciones de apertura y gestión de la cuenta finalista, entre ellas la referente a la remuneración de su saldo. De los ocho convenios liquidados, en cinco la cuenta finalista había generado intereses y en tres

Banesto, Consejo Gral. de Agentes Comerciales de España, y SP Grupo Sage. no; en todos los casos se reembolsó el saldo, cumpliéndose por tanto la cláusula correspondiente del convenio.

Entre los convenios liquidados se encuentra el del expediente PAV 09200 2007 6 (Banesto). A esta entidad, al no haber seleccionado en la convocatoria 3/2007 ninguna de las 3.200 PYMES que preveía en su proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la LGS se le exigió que reintegrara y reintegró, con fecha 26 de agosto de 2009, la ayuda concedida (1.353 miles euros) más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de resolución de reintegro (121 mil euros), por el incumplimiento del objetivo de la actividad y de las obligaciones que, como entidad colaboradora, tenía. La resolución de reintegro, además, instaba a la entidad para que, de acuerdo con la cláusula segunda del convenio, reintegrase los rendimientos financieros que pudieran haberse generado por la cuenta finalista, desde la fecha del pago de la subvención (15/1/2008) hasta el día de cierre de la misma, dando por supuesto que era procedente la exigencia, para un mismo periodo, de los intereses de demora y de los eventualmente producidos por la cuenta finalista. Con fecha 23 de marzo de 2011, se procedió a la liquidación y cierre del convenio, poniéndose de manifiesto por la entidad colaboradora que la cuenta finalista no había devengado intereses.

De lo expuesto en los dos párrafos anteriores se concluye que la actuación realizada por parte del órgano gestor de las ayudas aquí consideradas fue correcta. No obstante, sería muy oportuno, por un lado, regular las condiciones y requisitos de apertura de las cuentas finalistas, en especial en lo que atañe a la remuneración de su saldo, para evitar que en situaciones similares unas cuentas generen intereses y otras no, y, por otro lado, habría que aclarar, a través de la forma que se considere oportuna, la procedencia o no de que pueda exigirse por la Administración, para un mismo periodo, el rendimiento de estas cuentas y los intereses de demora previstos en la legislación de subvenciones.

II.1.2.3 Avanza I+D: Programa de Fomento a la Investigación Técnica (PROFIT)

El objetivo del programa es el incremento de la competitividad de las empresas, a través de la mejora de su nivel tecnológico. Comprende las convocatorias 2006 y 2007 de las ayudas del Programa de Fomento a la Investigación Técnica (PROFIT) en el Área de las Tecnologías de la SI, integradas en el Plan Avanza que, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005 (modificada por la Orden PRE/402/2006), financian proyectos de I+D correspondientes a las secciones 10, 11, 12 y 13 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica

Orden PRE/690/2005. Artículo 2.2, Área de Tecnologías de la SI:

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión Digital.

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.

Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la SI, que incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto.

Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la SI. (I+D+i 2004-2007).

Las ayudas, de carácter plurianual, son subvenciones y préstamos al 0% de interés y un plazo general de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, que, en determinados casos, puede alcanzar los quince años, con un máximo de tres de carencia. La mayoría de los proyectos financiados con estas ayudas se desarrollan en cooperación entre varios participantes en los que uno de los miembros actúa como representante, conforme a lo previsto en el apartado 7.b) de las bases reguladoras.

En el periodo fiscalizado se han efectuado tres convocatorias en el año 2006 y cuatro en el año 2007; los datos de las ayudas concedidas con cargo a los conceptos presupuestarios 770, 780 y 831, incluidos en el alcance de la presente fiscalización, son los siguientes:

(En miles de euros)

Ayudas concedidas

Convocatoria

PROFIT

2006

2007

Subvención

Préstamo

Subvención

Préstamo

N.º

Importe

N.º

Importe

N.º

Importe

N.º

Importe

1/2006

322

38.201

122

94.144

(*) 

7.496

(*) 

16.457

2/2006

21

4.278

8

4.012

(*) 

2.922

(*) 

4.686

3/2006

90

6.911

54

8.473

(*) 

6.796

(*) 

9.143

1/2007

 

 

 

 

283

33.833

135

102.029

2/2007

 

 

 

 

140

19.789

4

1.570

3/2007

 

 

 

 

43

8.708

28

10.510

4/2007

 

 

 

 

65

10.598

65

13.798

TOTAL

433

49.390

184

106.629

531

90.142

232

158.193

(*) Corresponde a la anualidad 2007 de las subvenciones o préstamos concedidos en la convocatoria 2006.

Las obligaciones reconocidas netas en los conceptos señalados del programa presupuestario 467G «Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información», son las que figuran en el cuadro:

(En miles de euros)

Programa 467G. Obligaciones reconocidas netas

Concepto presupuestario

2006

2007

770 - A empresas privadas

46.071

85.222

780 - A familias e Instituciones sin fines de lucro

2.683

3.568

Subtotal subvenciones

48.754

88.790

831 - Préstamos a largo plazo fuera del Sector Público

106.193

154.374

Subtotal préstamos

106.193

154.374

TOTAL

154.947

243.164

Las diferencias que presentan las obligaciones reconocidas con los importes concedidos se deben a renuncias de los beneficiarios anteriores al pago o a traspasos a la anualidad siguiente, y a la imputación de dos subvenciones a otros conceptos presupuestarios del capítulo 7. Las anualidades se abonan a los beneficiarios previa garantía del importe anticipado

Conforme a los requisitos establecidos en el apartado 19 de las bases reguladoras y 13 de las respectivas convocatorias. y, en su caso, condicionado a la presentación por el beneficiario de la justificación de la realización del proyecto en la anualidad anterior. Las convocatorias PROFIT 2007 eximen de la constitución de garantías en el caso de las subvenciones.

Los importes justificados representan el 93% y 90% de las ayudas concedidas por subvenciones y préstamos, respectivamente. La tramitación de resoluciones de reintegro afecta a más de 700 expedientes en los que se solicita una devolución de 9.503 y 23.747 miles de euros del principal de ambas ayudas, más los correspondientes intereses de demora. Se ha comprobado, para una muestra de expedientes, el ingreso en el Tesoro de los importes a reintegrar, resultando satisfactorios en todos los casos, salvo en dos expedientes, (FIT- 340005-2007-8 y FIT-350401-2007-7), para los que se ha emitido «certificado de descubierto» en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

En las alegaciones informan que ambos expedientes fueron recurridos en reposición, desestimándose el primero (FIT-340005-2007-8) el 15/7/2011 y comunicándose la liquidación de reintegro a la Delegación de Economía y Hacienda el 5/10/2011. El recurso de reposición del segundo (FIT-350401-2007-7) está pendiente de resolución..

Los préstamos han comenzado a amortizarse en el tercer trimestre de 2009. Las comprobaciones realizadas sobre una muestra de amortizaciones vencidas hasta 31 de diciembre de 2010 han resultado conformes, habiéndose ingresado en el Tesoro las correspondientes cuotas de amortización, salvo en tres expedientes para los que se ha iniciado la recaudación en vía ejecutiva. No obstante, cabe recordar que estos préstamos tienen constituido aval conforme a los requisitos establecidos en el apartado 19 de las bases reguladoras y 13 de las respectivas convocatorias. Se exceptúa el expediente FIT-350100-2006-246 que, por haberse retirado el aval, el órgano gestor reclamó el reintegro de la totalidad del préstamo. El beneficiario recurrió en reposición dicha resolución de reintegro, que fue confirmada el 4/6/2010 y contra la cual ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

El análisis realizado pone de manifiesto las siguientes deficiencias:

– En todas las convocatorias la resolución y notificación de la concesión de las ayudas se efectúa con retraso sobre el plazo establecido en el artículo 25.4 de la LGS y el apartado 20 de las bases reguladoras, ya que la resolución de las ayudas debería haberse aprobado con anterioridad al 3/9/2006, 10/10/2006, 12/12/2006, 6/8/2007, 2/10/2007 y 7/11/2007, según las diferentes convocatorias; sin embargo, las resoluciones de las convocatorias de 2006 fueron firmadas en diciembre de 2006

La convocatoria 3/2006 se firmó el 21/12/2006. y las de las convocatorias 2007, en noviembre de 2007

La convocatoria 4/2007 se firmó el 30/11/2007..

– Las bases reguladoras establecen que las inversiones y gastos deben realizarse en el año en que se concede la ayuda; sin embargo, la mayor parte de las resoluciones de concesión se firman en el mes de diciembre, lo que dificulta el cumplimiento de dicho precepto y obliga a tramitar numerosas ampliaciones del plazo de ejecución de la actividad, provocando, en ocasiones, que los gastos justificados no se ajusten a dicho requisito.

– El registro contable de la anualidad 2007 de las convocatorias 2006 se ha realizado a la cuenta 679.9 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» en lugar de en la cuenta 656 «Subvenciones», a la que correspondía.

– En varios expedientes de la convocatoria 1/2006 la resolución de modificación del proyecto está autorizada por el secretario de la Comisión de Evaluación y no por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión, conforme indica el apartado 21 de las bases reguladoras.

– Con frecuencia la documentación justificativa de la ayuda se presenta incompleta o algunos de los participantes en los proyectos de cooperación no la presentan en el plazo inicial previsto en las bases reguladoras, situación que condiciona y alarga el procedimiento de revisión por parte del órgano gestor.

– El tiempo de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de reintegro supera en numerosos casos el año y medio, con el consiguiente efecto dilatorio, en los casos de recursos desestimados o estimados parcialmente, en el ingreso del reintegro. Adicionalmente, en algunas ocasiones en las que debe emitirse una nueva resolución de reintegro, se observan retrasos considerables, (en torno a un año), en la confección de la nueva resolución.

En los expedientes examinados se han encontrado las siguientes incidencias en la justificación de las ayudas:

– En el expediente FIT/330503-2006-6 se concedió una subvención para la anualidad 2007 por importe de 1.161 miles de euros a un proyecto en cooperación con 25 participantes. Certificada la justificación por la DGDSI, ésta ha solicitado el reintegro de 39,73 miles de euros a nueve partícipes de los que 17,58 miles de euros corresponden a la Universidad de Valladolid. La DGDSI ha admitido a la Universidad, gastos de dietas de personal por importe de 4,74 miles de euros, no financiables según el anexo III.b) de la convocatoria, al no estar asociados a personal que impute horas directamente al proyecto y corresponder a una anualidad posterior, por lo que el reintegro

La entidad fiscalizada comunica en sus alegaciones que va a iniciar el procedimiento de reintegro por la diferencia en el importe detectado. debería haber ascendido a 22,32 miles de euros.

– En el expediente FIT/340005-2007-37, se concedió una subvención de 446 miles de euros a un proyecto en cooperación de ocho partícipes en el que la DGDSI ha solicitado un reintegro por los gastos no justificados de 16 miles a dos de ellos, entre los que se encuentra la Universidad Politécnica de Madrid con un importe a reintegrar de 5,52 miles de euros. Ésta ha justificado la subvención mediante informe del auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del RLGS, en el que admite válidamente gastos de personal por un importe inferior en 1,78 miles de euros al admitido por la DGDSI en la certificación de los gastos, por lo que procedería solicitar reintegro

En las alegaciones se informa que se va iniciar el procedimiento de reintegro por la diferencia en el importe detectado. adicional por dicho importe.

– En el expediente FIT/350503-2007-7 se concedió una subvención de 948 miles de euros y un préstamo de 1.297 miles a un proyecto en cooperación de 10 participantes en el que la DGDSI ha solicitado el reintegro a cuatro partícipes de 33,66 miles y 50,35 miles de euros para ambas ayudas, respectivamente, de los que 29,44 miles y 44,60 miles de euros corresponden a una misma sociedad, a la que se han admitido en la certificación gastos por importe de 66 miles de euros pagados con posterioridad al plazo concedido para presentar la documentación justificativa, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS y en el apartado 25.1 de las bases reguladoras. En consecuencia el importe a reintegrar

En las alegaciones se informa que se va iniciar el procedimiento de reintegro por la diferencia en el importe detectado. por la mencionada sociedad debería haber ascendido a 55,67 y 84,37 miles de euros de subvención y préstamo, respectivamente.

La Unión Europea participa en la financiación de las ayudas PROFIT, a través del FEDER, en el periodo de programación 2000-2006, dentro del POSI, medida 2.73 «Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT)», con el 50% del gasto certificado; y en el periodo 2007-2013, dentro del programa operativo de I+D+i del Fondo Tecnológico, con una tasa de cofinanciación del 70%. En el marco de programación 2000-2006, se han certificado proyectos PROFIT por importe de 26.415 miles de euros que han supuesto una ayuda comunitaria de 13.207 miles de euros.

II.1.3 Área de ciudadanía digital

La Subdirección General para la Sociedad Digital y actual Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, ha sido la unidad encargada de la gestión de esta área de actuación, que comprende diversas convocatorias de ayudas que pueden agruparse conforme a la siguiente clasificación:

• Avanza ciudadanía digital.

• Avanza servicios públicos digitales.

• Nuevo contexto digital.

Las bases reguladoras de este grupo de ayudas se encuentran contenidas en la Orden ITC/2234/2006 (modificada por la Orden ITC/483/2007), excepto las ayudas concedidas en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha (PEBA), incluidas en el grupo «nuevo contexto digital», que se regulan por la Orden ITC/701/2005, modificada por la Orden ITC/996/2005.

Todas las ayudas reguladas por la primera de las Órdenes citadas son subvenciones, y en el caso de las ayudas a «centros del conocimiento y contenidos digitales», subvenciones, préstamos o una combinación de ambas modalidades, que se abonan mediante pago único tras dictarse la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el apartado 20 de las bases reguladoras. La cuantía de la ayuda se determina en función de un porcentaje del presupuesto financiable (70% en la mayor parte de los casos de subvenciones y 100% en el supuesto de préstamos). Los préstamos se conceden a un tipo de interés del 0%, con un plazo de amortización de 15 años incluidos dos de carencia.

La distribución por anualidades de los proyectos para los que se solicitan las ayudas reguladas por la Orden ITC/2234/2006 es sólo indicativa, pudiéndose redistribuir el presupuesto financiable entre anualidades –sin necesidad de autorización previa por parte de la DGDSI– siempre que su ejecución se inicie en el año de su otorgamiento y finalice en la fecha señalada en la resolución de concesión. La DGDSI revisa la justificación de cada anualidad y emite una certificación acreditativa de la misma. Hasta que no finaliza el proyecto no realiza la certificación final de la subvención y, en su caso, el inicio del expediente de reintegro.

Las ayudas reguladas por la citada Orden establecen un período de seis meses

Apartado 23.5 Orden ITC 2234/2006, según redacción dada por la Orden ITC 483/2007., a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de la cuenta justificativa, para llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención.

La totalidad de las ayudas fueron concedidas con cargo al programa presupuestario 467I «Innovación tecnológica de las telecomunicaciones» y a los conceptos que figuran en el siguiente cuadro:

(En miles de euros)

Programa 467I

Ayudas

Concepto

presupuestario

Anualidad

2006

Anualidad

2007

Ciudadanía digital

789

10.684

14.188

Servicios públicos digitales

789

1.345

Nuevo contexto digital:

Avanza contenidos

Centros del conocimiento

789

20.310

831

122.991

Nuevo contexto digital:

Banda ancha (PEBA)

774

350

1.175

831

851

11.197

TOTAL

 

11.885

171.206

Las ayudas reguladas por la Orden ITC/2234/2006 prevén su cofinanciación con fondos comunitarios. Con cargo al periodo de programación 2007-2013, hasta 31/12/2010, se han certificado proyectos de ciudadanía digital en el programa operativo de Adaptabilidad y Empleo del FSE, por importe de 3.067 miles de euros a los que ha correspondido una ayuda de 1.907 miles de euros.

Por su parte, las ayudas del PEBA están cofinanciadas por el FEDER y se encuadran en el POSI 2000-2006. En el citado periodo de programación se ha certificado, en la medida 2.71 «Potenciación del acceso a los nuevos servicios digitales: acceso a Internet (TRAC)», el importe de las subvenciones otorgadas a proyectos de las convocatorias fiscalizadas comprendidos en las regiones objetivo 1, a las que corresponde un 66,58% de ayuda europea.

II.1.3.1 Avanza Ciudadanía Digital

En esta área se incluyen las ayudas a la realización de proyectos a favor de la igualdad de género (IG), ayudas para favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad y de las personas mayores (DPM), y actuaciones de dinamización, dirigidas especialmente a los ámbitos donde se produce desigualdad en el uso de las nuevas tecnologías (Dinamización).

En el periodo fiscalizado se han efectuado tres convocatorias de ayudas –una por cada modalidad (IG, DPM, Dinamización)– en cada uno de los años. En el cuadro que figura a continuación se muestran los datos de las ayudas concedidas:

(En miles de euros)

 

2006

2007

CONVOCATORIA

Subvención concedida

Subvención concedida

N.º

Importe

N.º

Importe

Igualdad de Género (IG)

28

2.992

19

2.999

Discapacitados y personas mayores (DPM)

26

2.694

24

4.799

Dinamización

18

4.998

28

6.390

TOTAL

72

10.684

71

14.188

La totalidad de las ayudas se han reconocido en la anualidad en que se concedieron, previa constitución de garantías en las concedidas en 2006 si la subvención es superior a 100 miles de euros, y exoneradas de la misma, en las concedidas en 2007, conforme a lo previsto en el apartado 6 de la Orden ITC/483/2007 de modificación de las bases reguladoras.

Los importes justificados representan el 94% de los concedidos en 2006-2007. Se han tramitado 62 expedientes de reintegro reclamando un total de 1.478 miles de euros, (6%), cuyos importes se han ingresado en el Tesoro o tienen autorización de aplazamiento.

Los trabajos de fiscalización no han puesto de manifiesto incidencias relevantes en relación con el procedimiento de gestión, excepto por la falta de elaboración del plan de actuación, previsto en el artículo 85 del RLGS, y la resolución y notificación de la concesión de la convocatoria 2007 con retraso sobre el plazo máximo que señala el artículo 25.4 de la LGS, ya que las resoluciones de las ayudas de la convocatoria 2007 deberían haberse aprobado con anterioridad al 20/9/2007 y se firmaron en la primera quincena de noviembre del mismo año.

En las comprobaciones realizadas sobre la justificación de las anualidades 2006-2007 de una muestra de expedientes, se han observado las siguientes incidencias:

– En el expediente de IG (PAV-010000-2006-83), la DGDSI ha acreditado la conformidad de la subvención, admitiendo una factura por importe de 1,15 miles de euros de fecha 15/2/2008 que no corresponde al periodo para el que se concede la ayuda (2007), ni refleja que pueda corresponder al periodo justificado, según se establece en el apartado 23.3 de las bases reguladoras

El apartado 23.3 de la Orden ITC/2234/2006 señala que los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el periodo para el que se concede la ayuda. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la cuenta justificativa, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado., por lo que debería haberse iniciado expediente de reintegro

En las alegaciones se anuncia que se va a iniciar el expediente de reintegro correspondiente. por dicho importe más los correspondientes intereses de demora.

– En el expediente de IG (PAV-010000-2006-32), se emite la certificación final más de nueve meses después del plazo establecido en el apartado 23.5 de la Orden ITC/483/2007.

– En el expediente de dinamización (PAV-030000-2007-119) en el que el importe subcontratado excede el 20% de la ayuda concedida y es superior a 60 mil euros, no se aportan los contratos que con carácter previo a la resolución de concesión han de presentar los beneficiarios, incumpliendo lo previsto en el artículo 29.3 de la LGS y en el apartado 4.4 de las bases reguladoras.

– En ocho expedientes

PAV 010000-2006-32, PAV 010000-2006-173, PAV 020000-2006-12, PAV 020000-2006-150, PAV 020000-2006-165, PAV 030000-2006-29, PAV 030000-2006-80, y PAV 030000-2006-139. que contienen gastos subvencionables por importe superior a 12 mil euros, no se han presentado las tres ofertas de los proveedores de bienes de equipo o prestación de servicios que con carácter previo a la contracción del compromiso deben solicitar, según el artículo 31.3 de la LGS y el apartado 8.3 de las bases reguladoras.

II.1.3.2 Avanza servicios públicos digitales

Son ayudas destinadas a la modernización de la administración electrónica local, a potenciar los servicios que demanden la utilización del certificado digital y a impulsar la incorporación de servicios digitales en las administraciones locales. En este grupo se incluyen las convocatorias 2007 «Ayuntamiento Digital» y «Avanza Local» que conceden subvenciones, mayoritariamente, a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, no incluidas en el ámbito de la fiscalización. Ambas convocatorias conceden ayudas a proyectos de ESFL por importes de 1.009 y 336 miles de euros, respectivamente, que sí han sido objeto de examen. La totalidad de las ayudas analizadas se han reconocido en 2007. El pago anticipado, según lo dispuesto en el apartado 19 de las bases reguladoras, está exonerado de la constitución de garantías.

Los proyectos o actuaciones subvencionados en las convocatorias de 2007 han finalizado en 2008, representando los importes justificados el 100% de las ayudas concedidas en «Avanza Local» y el 69% en «Ayuntamiento Digital». La mayoría de las certificaciones finales de los proyectos corresponden a diciembre de 2009 y enero de 2010, con retraso sobre lo previsto en el apartado 23.5 de las bases reguladoras que establece un plazo de seis meses para la comprobación de la justificación documental de la subvención. Se han tramitado cinco resoluciones de reintegro de la convocatoria de «Ayuntamiento Digital» por 301 miles de euros, y comprobado por muestreo su ingreso en el Tesoro.

Los resultados de las comprobaciones realizadas sobre la concesión y justificación de la anualidad 2007 no han revelado incidencias significativas, salvo el retraso en la comprobación documental de la subvención señalado en el párrafo anterior, y el incumplimiento del plazo de resolución y notificación de la concesión, establecido en el artículo 25.4 de la LGS y en el apartado 16.2 de las bases reguladoras, puesto que las resoluciones de concesión deberían haberse aprobado con anterioridad al 15/9/2007 y 17/10/2007, y sin embargo se firmaron el 26/11/2007 y 19/12/2007.

II.1.3.3 Nuevo contexto digital

En este epígrafe se agrupan las convocatorias de ayudas siguientes:

• Avanza contenidos.

• Centros del conocimiento y contenidos digitales.

• Banda ancha en zonas rurales y aisladas (PEBA).

«Avanza contenidos» y «Centros del conocimiento y contenidos digitales».

Las ayudas de estas dos convocatorias son, para la primera, subvenciones a proyectos y actuaciones que desarrollan contenidos y servicios digitales de calidad, con el fin de crear un entorno favorable al desarrollo de la SI, y para la segunda, subvenciones y préstamos a proyectos y actuaciones que fomenten la creación, desarrollo y potenciación de centros de referencia para el desarrollo de la SI (centros del conocimiento), o actuaciones que consistan en la creación y digitalización de contenidos.

En el periodo fiscalizado se ha realizado una convocatoria de cada una de ellas en el año 2007. En las resoluciones de concesión, en la convocatoria de «avanza contenidos», se aprobaron 37 proyectos a ESFL por importe de 13.405 miles de euros, y en la convocatoria de «Centros del conocimiento y contenidos digitales», 26 subvenciones por un total de 6.905 miles de euros y 33 préstamos por importe de 122.991 miles de euros. Se ha reconocido y tramitado el pago de todas las ayudas en 2007. Los beneficiarios están exonerados de la constitución de garantías.

La ejecución de los proyectos y actuaciones ha abarcado el periodo 2007-2008 para «avanza contenidos» e, inicialmente, 2007-2009 para «centros del conocimiento». Los datos de ejecución de las ayudas de «avanza contenidos» muestran que el total de los importes justificados representa el 98 % del total de los importes concedidos; y los de las ayudas de «centros del conocimiento», a 28 de febrero de 2011, revelan que el 63% de los proyectos habían finalizado, que en importes concedidos representaban el 75% de las subvenciones y el 18% de los préstamos. Los importes justificados en los expedientes finalizados a dicha fecha suponían el 93% y 91% de las subvenciones y préstamos concedidos, respectivamente. Se encontraban sin la acreditación certificativa final el 37% de los proyectos (25% del importe de las subvenciones concedidas y 82% de los préstamos), debido, entre otras causas, a que todos los expedientes menos uno contaban con ampliación de ejecución de plazo autorizada hasta 2010-2011. Se observa que la ampliación de plazo concedida en dos expedientes

Exptes. PAV-100000-2007-294 Y PAV-100000-2007-340. incumple el apartado 22 de las bases reguladoras y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), al haber autorizado un plazo de ejecución superior a la mitad del plazo inicial en 3 y 6 meses, respectivamente.

En ambas convocatorias, las certificaciones finales emitidas lo han sido con retraso sobre lo previsto en el apartado 23.5 de las bases reguladoras, que establece un plazo de seis meses para la comprobación de la cuenta justificativa.

Se ha solicitado reintegro en 18 expedientes, reclamando un total de 285 miles de euros de la convocatoria «Avanza contenidos». Se ha comprobado por muestreo su ingreso en el Tesoro a excepción de dos reintegros por importe total de 30 mil euros que tienen autorizado aplazamiento hasta 2011. A 28 de febrero de 2011, se había solicitado reintegro a seis proyectos de «Centros de conocimiento» reclamando un importe de 374 miles de euros de subvención y 2.017 miles de préstamo. En tres se había producido el ingreso en 2010, uno tenía autorización de aplazamiento hasta 2011, y los otros dos restantes se encontraban en trámite.

La revisión de la justificación de una muestra de expedientes se ha extendido a la certificación de la anualidad 2007 y a la verificación del ingreso en el Tesoro de las cuotas de amortización de préstamos vencidas hasta el 31 de diciembre de 2010, resultando conformes.

Banda ancha (PEBA).

Se incluyen en este grupo las ayudas concedidas en 2006 y 2007 para la extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. El objetivo del PEBA es conseguir, en el plazo más corto posible, una cobertura total del territorio nacional para la banda ancha y satisfacer la demanda de los usuarios ubicados en las zonas del territorio español en las que no existía un desarrollo de infraestructuras que diera lugar a una oferta comercial de acceso a la misma.

La Orden ITC/701/2005, modificada por la Orden ITC/996/2005, es la que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del programa. Además incorpora la convocatoria de ayudas 2005 para proyectos a ejecutar en el periodo 2005-2008. Las convocatorias 2006-2007 han quedado integradas en el Plan Avanza y son objeto de la presente fiscalización. Las ayudas son subvenciones y préstamos sin interés a amortizar en un máximo de diez años, incluidos tres de carencia. En el cuadro siguiente se muestran las concedidas en ambas convocatorias:

(En miles de euros)

Ayudas concedidas

PEBA

2006

2007

Subvención

Subvención

Préstamo

 

N.º

Importe

N.º

Importe

N.º

Importe

Convocatoria 2006

1

350

 

 

1

1.175

Convocatoria 2007

 

 

10

851

6

11.197

TOTAL

1

350

10

851

7

12.372

Las obligaciones reconocidas netas son inferiores en 938 mil euros al importe de los préstamos concedidos por modificación de uno de ellos. El beneficiario de todas las ayudas (préstamos y subvenciones) ha sido Telefónica de España SAU, excepto en el caso de la subvención concedida al proyecto «Despliegue de una red de banda ancha en zonas rurales dispersas de Asturias», que se adjudicó a otra empresa, por importe de 179 miles de euros.

La justificación y comprobación de las ayudas se ha realizado anualmente de acuerdo con el procedimiento establecido por la DGDSI. Los importes justificados han ascendido a 2.380 miles de euros. Se han tramitado expedientes de reintegro, tal y como se muestra en el resumen siguiente:

(En miles de euros)

Banda ancha (PEBA)

Obligaciones reconocidas netas

Importe Justificado

Reintegro

(principal)

Subvenciones 2006

350

182

168

Subvenciones 2007

851

331

520

Préstamos 2007

11.434

1.867

9.567

TOTAL

12.635

2.380

10.255

El importe justificado representa tan solo el 19% de los fondos entregados de ambas ayudas; sin embargo los proyectos se han ejecutado y se han alcanzado los objetivos previstos, debido a que en su ejecución han podido aprovecharse infraestructuras existentes (lo que ha disminuido su coste), a la escasa demanda que ha presentado la tecnología de satélite y WIMAX

WIMAX: «Worldwide Interoperability for Microwave Access» o «Interoperabilidad mundial de acceso por microondas». Sistema de comunicación digital diseñado como una alternativa wireless de acceso de banda ancha DSL y cable, capaz de conectar nodos wifi en una red de área metropolitana., y al desplazamiento del ejercicio 2007 al 2008 en la realización. Los importes a reintegrar se han ingresado en el Tesoro en julio de 2009.

Los expedientes examinados no han puesto de manifiesto incidencias relevantes en la concesión, justificación y reintegro de las ayudas, salvo por el retraso de 25 días en la aprobación de la resolución de concesión de la convocatoria 2007. La amortización de los préstamos, a 31/12/2010, fecha límite del ámbito temporal de la fiscalización, se encontraba dentro del periodo de carencia.

II.2 LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-PLAN AVANZA

La línea de financiación ICO-Plan Avanza se regula por el convenio de colaboración suscrito entre el MITYC y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el 27 de julio de 2006, y las adendas

Se encuentran incluidas en el ámbito de esta fiscalización las adendas firmadas en las fechas siguientes: 19/12/2006, 27/8/2007, 13/9/2007, 18/12/2007 y 19/12/2007. incluidas en el ámbito de la presente fiscalización. El convenio, con vigencia inicial hasta el 31 de agosto de 2007, fue ampliado con posterioridad a todo el periodo del Plan Avanza (hasta 31 de diciembre de 2010). La finalidad de la línea es impulsar la incorporación de las TIC y la facturación y el comercio electrónico en las PYMES, así como facilitar el acceso a estas tecnologías a los ciudadanos en general, y a los jóvenes y universitarios en particular.

La línea de financiación se materializa en tres modalidades de préstamo, todos a tipo de interés cero y con las particularidades siguientes:

– El «Préstamo TIC» está dirigido a PYMES y trabajadores autónomos para financiar la inversión en equipos informáticos, aplicaciones y servicios para acceso a Internet, elaboración de páginas web y portales de empresa, así como para financiar la incorporación de las TIC a los procesos empresariales mediante herramientas de gestión avanzada y las aplicaciones y servicios de comercio y facturación electrónicos. El importe financiable puede alcanzar el 100% de la inversión (excluido el IVA) hasta un máximo de 50 mil euros. El plazo de devolución, para el beneficiario, es de 36 meses, con posibilidad de tres meses de carencia. Los préstamos TIC están cofinanciados por el FEDER, para los realizados en zona objetivo 1 de su clasificación, y sujetos al Reglamento relativo a las ayudas de mínimis

Reglamento CE 1998/2006 de 15 de diciembre..

– El «Préstamo Joven y Universitario (JOU)», dirigido a jóvenes entre 18 y 35 años y a estudiantes matriculados en centros españoles de estudios universitarios, y el «Préstamo Ciudadanía Digital», financian hasta el 100% de la inversión (incluido el IVA) para la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet, software, antivirus, periféricos y el alta en servicio de conexión a Internet de banda ancha, con el límite máximo de tres mil euros. El plazo de devolución por el beneficiario, del préstamo JOU es de 60 meses, sin periodo de carencia, y el de «Ciudadanía Digital» de 36 meses con posibilidad de tres meses de carencia.

Ejecución.

A 31 de diciembre de 2007, la financiación aprobada por el MITYC para la línea asciende a 1.295.500 miles de euros. La gestión está atribuida al ICO, que ha suscrito contratos con las entidades financieras adheridas a la línea, en virtud de los cuales el Instituto transfiere quincenalmente a estas entidades el importe de los préstamos formalizados. Las entidades financieras disponen de siete años –incluidos dos de carencia– para amortizar los préstamos al ICO mediante liquidaciones semestrales lineales.

A la fecha señalada, el informe de progreso elaborado por el ICO presenta los siguientes datos globales de esta financiación:

(En miles de euros)

Modalidad préstamo

Línea de crédito

ICO-Plan Avanza

(Importe)

Préstamos Solicitados

Préstamos Dispuestos

N.º operaciones

Importe

N.º

operaciones (*)

Importe (*)

TIC

916.500

39.443

404.408

30.891

315.704

Ciudadanía

265.000

61.394

78.883

52.403

66.599

JOU

114.000

11.729

16.110

10.045

13.749

TOTAL

1.295.500

112.566

499.401

93.339

396.052

(*) Datos cerrados a fecha valor de disposición: 28/12/2007

El MITYC ha transferido al ICO los importes aprobados e imputado las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2006-2007 al concepto presupuestario 831 «Concesión de préstamos fuera del sector público. Préstamos a Largo Plazo» de los programas presupuestarios 467G y 467I, por importe de 613.341 y 682.159 miles de euros, respectivamente.

Los fondos disponibles de la línea de financiación, a 31/12/2007, ascendían a 899.448 miles de euros que representaban el 69% del total de fondos asignados. Del importe de los préstamos dispuestos, el 80% corresponde a los préstamos TIC, el 17% a ciudadanía digital y el 3% restante a JOU. El 50% de los importes prestados fueron distribuidos por dos entidades financieras (La Caixa 36% y Banesto 14%) de las 62 adheridas a esta línea, correspondiendo más de la mitad de los préstamos otorgados a beneficiarios de tres Comunidades Autónomas: Cataluña 26%, Valencia 13% y Madrid 13%.

Seguimiento.

Una Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento del convenio, integrada por representantes de la DGDSI y del ICO, está encargada de confirmar la concesión de los préstamos y de realizar la supervisión y seguimiento de la ejecución de la línea de financiación. Seguidamente se exponen los resultados del cumplimiento de estas funciones:

La Comisión no se ha reunido con la periodicidad trimestral fijada en el convenio. Durante el periodo fiscalizado, la información relativa a las solicitudes presentadas y operaciones formalizadas no ha sido remitida por el ICO a la DGDSI con la periodicidad estipulada y la información enviada fue incompleta, situación que condicionó el inicio con mucho retraso del procedimiento de comprobación de la justificación de los préstamos, requerido en el convenio.

Los resultados de las comprobaciones de la justificación de los préstamos 2006-2007 que la DGDSI debe realizar sobre, al menos, el 5% del importe de financiación, fueron iniciados en enero 2008 y han sido presentados a la Comisión con fechas 23 de abril de 2009 y 8 de marzo de 2011.

En la Comisión de 23/4/2009 se presentó el informe de auditoría correspondiente a 62 entidades de crédito para préstamos JOU y Ciudadanía y a 31 entidades de préstamos TIC, anualidades 2006 y 2007, siendo aprobados préstamos por los importes siguientes:

(En miles de euros)

Tipo de préstamo

Importe aprobado en la Comisión 23/4/2009 (*)

TIC

272.738

Ciudadanía

67.543

Jóvenes y universitarios

13.934

TOTAL

354.215

(*) Los importes aprobados incluyen préstamos concedidos en la última quincena de diciembre de 2007 que tienen fecha de disposición enero 2008.

En la Comisión de 8/3/2011 ha sido presentado el informe de auditoría relativo a las 31 entidades de crédito restantes que formalizaron préstamos TIC 2006-2007 por importe de 40.396 miles de euros. El acta de la Comisión no indica expresamente el importe de los préstamos aprobados, acudiendo a la aprobación genérica: «La Comisión una vez analizado el informe general de auditoría presentado así como los informes definitivos de auditoría correspondientes a las diferentes entidades de crédito, acuerda la aprobación de los mismos confirmando los criterios de auditoría establecidos».

Del contenido de las actas de la Comisión se destaca:

– No fueron presentados a la Comisión de 23/4/2009 préstamos TIC de 31 entidades financieras, por importe de 40.396 miles de euros, por no estar concluidas en esa fecha las comprobaciones de auditoría. Como se ha indicado, han sido presentados con fecha 8 de marzo de 2011.

– Los resultados de las comprobaciones efectuadas muestran, en el acta de 23/4/2009, que es correcta la justificación del 92,65% de los importes de los expedientes examinados en «ciudadanía digital», el 88,04% en «jóvenes y universitarios» y un 68,43%

Considerando el importe aprobado de los expedientes TIC con defectos leves, el porcentaje final de importe válidamente justificado de la muestra auditada es del 79,14%. en «préstamos TIC». Los resultados del acta de 8/3/2011, muestran la adecuada justificación del 82% de los importes de préstamos TIC de 31 entidades financieras en relación con la muestra seleccionada, incluido el importe aprobado de los expedientes TIC con defectos leves.

– No fueron aprobados en el acta de 23/4/2009 los préstamos TIC que presentaron defectos graves (aquellos cuya justificación válida es inferior al 50% del importe del préstamo y leve en el caso contrario) y, en los calificados leves, sólo se aprobó el importe válidamente justificado. Tampoco fueron aprobados los préstamos que presentaron incidencias en la base de datos ICO (banca@ico), entre ellos 132 expedientes de préstamos TIC, pertenecientes a beneficiarios que percibieron un importe superior al máximo de 50 mil euros, establecido en el convenio vigente hasta la adenda del 23 de julio de 2008

La adenda de 23 julio 2008 modificó el importe máximo del préstamo TIC, quedando fijado en 200 mil euros por cliente y año natural..

– El acta de 8/3/2011 no indica expresamente el importe de los préstamos aprobados. No obstante, del informe de auditoría presentado se deduce, por analogía con el acta de 23/4/2009, que no han sido aprobados 222 préstamos con defectos graves por importe de 1.685 miles de euros, ni han sido aprobados los préstamos que presentan incidencias conforme a los datos que aparecen en la base de datos ICO (banca@ico), entre los que se encuentran 52 expedientes de préstamos TIC pertenecientes a beneficiarios que percibieron un importe superior al máximo de 50 mil euros.

– Con el fin de subsanar las deficiencias encontradas el acta de la Comisión de 23/4/2009 señala que la DGDSI, a través del ICO, enviará un escrito individualizado a cada entidad financiera con los resultados de la auditoría y el listado de créditos a cancelar. El ICO ha confirmado que, a junio de 2011, no se habían llevado a cabo las amortizaciones obligatorias acordadas en las Comisiones de 23/4/2009 y 8/3/2011. Según certifica el ICO, a la mencionada fecha (junio 2011), estaban iniciando la comunicación a las entidades financieras del listado de los préstamos a cancelar resultantes de las dos Comisiones mencionadas.

De todo lo anterior, se concluye que las funciones de supervisión y seguimiento de la ejecución de la línea de financiación que debe realizar la Comisión Técnica, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del Convenio, no se han realizado eficazmente, por los siguientes motivos:

– La falta de reunión de la Comisión con la periodicidad trimestral prevista ha condicionado el adecuado cumplimiento de sus funciones principales, como son el seguimiento de la línea de financiación y la aprobación de los préstamos concedidos.

– La comprobación de la justificación de los préstamos concedidos en 2006-2007 se ha realizado por la DGDSI con mucho retraso, sobrepasando, para un grupo de préstamos, en más de un año y, para el restante, en más de tres, el plazo de seis meses fijado en el apartado 6.1 del manual de procedimiento. En consecuencia, las operaciones de préstamo formalizadas en 2006-2007 se han aprobado por la Comisión en abril de 2009 y marzo de 2011.

– La graduación de las deficiencias en la justificación no está previamente establecida en el procedimiento de gestión, ni aprobada expresamente en la Comisión, y se aprecia distinto criterio de calificación de los defectos en función de si los préstamos son de JOU, ciudadanos o TIC. Así, por ejemplo, no acreditar la conexión a Internet se califica como grave en JOU y ciudadanos, pero no se tiene en consideración en la revisión de los préstamos TIC.

– La Comisión no tiene definido el procedimiento sobre los trámites a seguir para la cancelación de los préstamos no aprobados. A junio de 2011, no se habían llevado a cabo las amortizaciones obligatorias de préstamos 2006-2007, excluidos de la línea en las Comisiones de 23/4/2009 y 8/3/2011.

De los 156 préstamos fiscalizados por importe de 2.875 miles de euros, el Tribunal ha encontrado deficiencias, que afectan a 82 préstamos (53%), por importe de 1.831 miles de euros (64%), e inciden mayoritariamente en los préstamos TIC. En el anexo 3 se relacionan los préstamos con defectos de justificación, y en el cuadro que figura a continuación se resumen los principales incumplimientos:

(En miles de euros)

Causas

Préstamos fiscalizados

Tipo de préstamo

N.º Préstamos

Importe Dispuesto

Incumplimiento requisitos beneficiario:

 

 

 

No se acredita el alta o conexión a Internet, o la aportada es posterior a la justificación del préstamo

TIC

47

1.187,77

Ciudadanía

5

7,83

JOU

2

4,81

No se aporta acreditación: PYME o actividad económica, o declaración de mínimis

TIC

8

223,37

Incumplimiento relativos a la justificación:

 

 

 

La justificación enviada no se corresponde con el préstamo solicitado

TIC

2

26,40

Ciudadanía

1

1,28

Los bancos no han enviado la justificación

TIC

7

223,00

Ciudadanía

1

1,33

JOU

1

0,99

Inversiones no susceptibles de financiación

TIC (*)

6

162,15

Otras causas: facturas proforma, importe justificado insuficiente, etc.

TIC

1

11,28

Ciudadanía (**)

1

1,55

TOTAL

 

82

1.851,76

(*) El importe dispuesto afectado por defectos de justificación asciende a 142,32 miles de euros.

(**) El importe dispuesto afectado por defectos de justificación asciende a 0,37 miles de euros.

Los importes dispuestos afectados por defectos de justificación totalizan 1.831 miles de euros, correspondiendo en todos los casos con el importe dispuesto excepto en cinco

Préstamo ID 56775: Importe dispuesto: 45.928 €. Importe afectado por defectos: 39.440 €.

Préstamo ID 49027: Importe dispuesto: 8.611 €. Importe afectado por defectos: 4.329 €.

Préstamo ID 65512: Importe dispuesto: 10.002 €. Importe afectado por defectos: 1.065 €.

Préstamo ID 68369: Importe dispuesto: 43.103 €. Importe afectado por defectos: 43.088 €.

Préstamo ID 95186: Importe dispuesto: 1.552 €. Importe afectado por defectos: 372 €.. El 76% de los defectos encontrados se deben a incumplimientos de los requisitos del beneficiario, siendo el mayoritario la falta de acreditación de la conexión a Internet, condición exigida en la cláusula tercera del convenio.

Amortizaciones.

El ICO ha certificado, en junio de 2011, el ingreso, por las entidades financieras adheridas al convenio, de la totalidad del importe de las amortizaciones vencidas a 31 de diciembre de 2010. El importe certificado asciende a 158.531 miles de euros y engloba las amortizaciones ordinarias vencidas a 31/12/2010 de los préstamos dispuestos a dicha fecha, las amortizaciones voluntarias

Cláusula tercera del convenio: «El beneficiario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada total o parte de la cantidad adeudada dentro del plazo de amortización, sin penalización alguna». y las amortizaciones obligatorias

Las amortizaciones obligatorias por incumplimientos del beneficiario se regulan en la cláusula sexta del convenio. . El ICO señala que, dado que el código de la línea es el mismo para todo el periodo 2006-2010, no ha sido posible extraer del citado importe el correspondiente a las amortizaciones de préstamos dispuestos en 2006-2007, ni el de las amortizaciones voluntarias y obligatorias, y en consecuencia, no se han podido realizar comprobaciones concluyentes sobre la amortización de los préstamos 2006-2007, lo que constituye una limitación al alcance que ha impedido conseguir los objetivos perseguidos en este punto concreto.

La cláusula cuarta del convenio estipula que «una vez finalizado el plazo para la formalización de las operaciones, el ICO comunicará el saldo de la cuenta abierta en ICO a nombre de la DGDSI y liquidará, una vez al año el saldo resultante del remanente, las cancelaciones anticipadas y las amortizaciones».

En cumplimiento de dicha cláusula, el ICO ha determinado que el plazo para la formalización de operaciones finalizó el pasado 31/12/2010, y ha establecido la fecha de la primera liquidación el 31 de mayo de 2011, y los días 31 de enero de cada año para la liquidación del remanente, hasta el vencimiento. Con fecha 1 de junio de 2011 el ICO ha ingresado en el Tesoro la primera liquidación, por importe de 232.775 miles de euros.

La redacción de la mencionada cláusula es ambigua al no concretar qué se entiende por «fin del plazo para la formalización de operaciones», pero en todo caso se estima que deberían haberse efectuado las liquidaciones, al menos, una vez al año, desde el inicio del convenio.

Cofinanciación.

Los «préstamos TIC» están cofinanciados por los fondos FEDER, POSI 2000-2006, regiones objetivo 1, con una tasa de ayuda del 50% y en los programas operativos regionales 2007-2013, con una tasa de cofinanciación del 70%

El 75 % en Canarias.. El gasto certificado en el periodo de programación 2000-2006, en la medida 2.74 «Apoyo a la introducción de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico en las PYMES», ha ascendido a 8.099 miles de euros a los que ha correspondido una ayuda de 4.049 miles euros.

El gasto certificado corresponde a la subvención equivalente de 13.646 préstamos TIC, por un importe total dispuesto de 125.055 miles de euros. Las tasas de descuento aplicadas para el cálculo de la subvención equivalente han sido el 5,91%, 6,27% y 7,35%, calculadas en función de la fecha del préstamo, los tipos de interés de referencia que para España publica la Unión Europea

http://ec.europa.eu/comm/competition/state. Legislation>Reference and discount rates (in %) since 01.08.1997. y el ajuste por el porcentaje de importes correctos que resultaron del muestreo realizado por la DGDSI.

II.3 OTRAS AYUDAS FISCALIZADAS EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA

En el marco de la presente fiscalización han sido revisados los «Acuerdos de colaboración entre el MITYC y la Asociación para la Implantación y Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre» y los «Convenios de Colaboración entre la SETSI y la Fundación I+D+i, Ciencia, Tecnología y Empresa», 2006-2007.

II.3.1 Acuerdos de colaboración entre el MITYC y la Asociación para la Implantación y Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre

El MITYC, con el fin de impulsar la implantación y desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en todo el territorio español, suscribió con la «Asociación para la Implantación y Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre»

Asociación sin ánimo de lucro de la que forman parte los principales operadores del sector relacionado con la TDT. Según su acta fundacional y estatutos del año 2005 son miembros fundadores: Dña. Carmen Caffarel Serra (RTVE), D. Mauricio Carlotti (Antena 3), D. Alejandro Echevarría Busquet (Telecinco), D. Javier Díez de Polanco (Sogecable), D. Víctor Viguri Flores (Net TV), D. Andrés Tejero Sala (Veo Televisión), D. Santiago González Suárez (Forta) y D. Tobías Martínez (Retevisión). los dos acuerdos de colaboración que se citan:

Acuerdo de 7 de junio de 2006:

El Acuerdo, cuya vigencia inicial anual fue prorrogada hasta el 7 de junio de 2008, tiene por objeto establecer un marco de colaboración, entre la SETSI y la Asociación, que permita la ejecución de actividades conjuntas o coordinadas para impulsar la implantación y desarrollo de la TDT.

El Acuerdo establece la financiación paritaria del MITYC y de la Asociación de 12.000 miles de euros, incrementados en otros 6.000 miles de euros en adenda posterior. El Ministerio ha realizado su aportación de 9.000 miles de euros, (50% del total de la financiación), en el ejercicio 2006, con cargo al programa presupuestario 467I «Innovación tecnológica de las telecomunicaciones», concepto 789 «Plan avanza». Además ha aportado 1.500 miles de euros más para actividades de divulgación con cargo a la aplicación presupuestaria 421M

Programa presupuestario 421M «Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía». 640, programa y concepto presupuestario no incluido en el ámbito de la presente fiscalización.

La Asociación es la encargada de la gestión y ejecución de las actuaciones, así como de justificar los gastos. Se atribuye a un Comité, formado paritariamente por representantes de la SETSI y de la Asociación, el seguimiento del Acuerdo, con las siguientes funciones: aprobar y valorar las actuaciones, supervisar la marcha de los trabajos y garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros recogidos en el clausulado. En la reunión de fecha 27 de julio de 2006, el Comité aprueba el procedimiento de aprobación y justificación periódica de los gastos.

Conforme al punto 3 de dicho procedimiento, relativo a la justificación de los gastos incurridos, la Asociación se obliga a justificar los gastos, con periodicidad bimestral y hasta la finalización del Acuerdo, mediante la presentación de un documento justificativo en el que se recogerá la relación detallada de aquéllos, los informes de seguimiento de implantación y explotación de la actividad, y si lo acuerda el Comité, la contratación de auditorías externas o informes técnicos de calificación y justificación.

En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula cuarta del Acuerdo, el punto 4 del procedimiento aprobado especifica que el Comité, a la vista de la documentación presentada para la justificación, aprobará una certificación acreditativa del cumplimiento de cada una de las actividades, o alternativamente, determinará el importe del reintegro de la parte proporcional correspondiente a la aportación realizada por el MITYC. La presentación de la documentación justificativa deberá presentarse al Comité, para su valoración y aprobación, antes del 7 de junio de 2007.

Acuerdo de 18 de octubre de 2007:

Con esa fecha se firma otro Acuerdo, con el mismo objeto, y vigencia de un año, por el cual el MITYC aporta 3.000 miles de euros para el ejercicio 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria señalada para el convenio anterior, con el fin de financiar al 50% las actuaciones que se enumeran en la cláusula segunda, relativas a la promoción, difusión y comunicación, seguimiento del proceso de transición a la TDT, observatorio y control y seguimiento. La Asociación financia el 50% restante.

En términos similares al Acuerdo de 7 de junio de 2006, la Asociación es la encargada de la gestión y ejecución de las actuaciones, así como de justificar los gastos en que incurra con la periodicidad que acuerde el Comité, precisándose en la cláusula tercera que solo se financiarán las actuaciones aprobadas por dicho órgano. El Comité se reunirá como mínimo trimestralmente.

Los trabajos de fiscalización realizados ponen de relieve las siguientes incidencias:

– En ambos acuerdos se da una escasa especificación del objeto del convenio. La descripción de las actividades a realizar resulta excesivamente genérica y carece del nivel de concreción necesario para determinar con precisión su verdadero alcance y la adecuación del valor de la financiación aportada por el Ministerio, si bien en el segundo de ellos las actuaciones están mejor definidas y cuantificado su coste.

– Durante el periodo comprendido entre la fecha de la firma del Acuerdo de fecha 18/10/2007 y la fecha de finalización de la prórroga del convenio anterior (7/6/2008), estuvieron vigentes ambos acuerdos. Dado que persiguen el mismo objeto, hubiera sido más procedente tramitar el Acuerdo de 18/10/2007 como adenda del anterior. Las actas de seguimiento del Comité no permiten distinguir con claridad las actuaciones que pertenecen a uno u otro convenio.

– Las reuniones del comité, en varias ocasiones, se han celebrado con retraso respecto de la periodicidad bimestral o trimestral prevista en los acuerdos.

– En relación con el Acuerdo de 7 de junio de 2006 se realizan las siguientes observaciones:

• La prórroga del Acuerdo se firmó un día antes de la finalización de su vigencia, incumpliendo el plazo mínimo de un mes de antelación que para su formalización prevé su cláusula sexta.

• Las actas del Comité contienen comentarios relativos a la ejecución del presupuesto de las actividades presupuestadas e información de los compromisos contraídos, pero no hay constancia expresa de que se cumpla con lo previsto en los puntos 3 y 4 del procedimiento, relativos, respectivamente, a la «justificación de los gastos incurridos» y a la «valoración y aprobación de las actuaciones realizadas». En particular, las actas no recogen los gastos justificados, bimestralmente, ni contienen la «certificación acreditativa del cumplimiento de cada una de las actividades realizadas imputables al Acuerdo».

• No obstante lo anterior, el Comité, en su reunión de 22 de febrero de 2008, considera plenamente ejecutado el Acuerdo. Respecto a la justificación hace referencia a la entrega del informe de una auditoría externa, emitido con fecha 27/12/2007, sobre la ejecución presupuestaria referida al primer año de vigencia. Posteriormente, con fecha 24 de julio de 2009, la firma de auditoria emite un informe en el que se señala que los gastos pagados imputables al Acuerdo de 7/6/2006 totalizan la financiación acordada (18 miles de euros), de los que 5.831 miles de euros corresponden al periodo 7/6/2006-6/6/2007, y 12.169 miles de euros al comprendido entre el 7/6/2007 y el 6/6/2008.

– Respecto a la justificación del Acuerdo suscrito el 18 de octubre de 2007, se indica lo siguiente:

• Las actas no reflejan que el Comité haya determinado la periodicidad con la que se deben justificar los gastos, tal y como prevé la cláusula cuarta, ni que se haya aprobado un procedimiento específico de justificación. A falta de ello, se entiende de aplicación el procedimiento aprobado en la reunión de 27/7/2006 para el Acuerdo de 7 de junio de 2006, que exige una certificación acreditativa del Comité sobre el cumplimiento de las actividades, certificación expresa que no se ha producido. No obstante, la firma de auditoría ha presentado, en fecha 26/3/2010, los gastos imputables al Acuerdo que ascienden a 6.001 miles de euros, y justifican la financiación total del Acuerdo.

• La cláusula tercera del Acuerdo establece para cada una de las líneas de actuación un presupuesto finalista, sin perjuicio del posterior control por la Comisión, cuyo resumen por línea de actuación es el siguiente:

(En miles de euros)

Líneas de actuación

Presupuesto

(Cláusula 3.ª Acuerdo)

(A)

Gastos

Justificados

(B)

%

(B)/(A)

Promoción, difusión y comunicación

4.550

4.983

110%

Área técnica

650

103

16%

Observatorio, administración Web, investigación de mercado

500

565

113%

Control y seguimiento de programas

300

350

117%

TOTAL

6.000

6.001

100%

Se observa que el importe ejecutado en el «área técnica» es muy bajo (16%), mientras que en las tres líneas restantes sobrepasa el presupuestado. En las actas del Comité no queda constancia expresa de la aprobación de esta redistribución entre líneas.

II.3.2 Convenios de colaboración entre la SETSI y la Fundación I+D+i, Ciencia, Tecnología y Empresa»

En los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2006 y 2007 se incluyeron créditos en la aplicación presupuestaria 20.14.467G.783, relativos a sendas subvenciones nominativas, por importe de 150 mil euros cada una, con destino a una «aportación a la Fundación I+D+i, Ciencia, Tecnología y Empresa»

En 2008 el Patronato de la Fundación, de acuerdo con la Memoria de actividades, estaba constituido por D.ª Elena García-Alcañiz Calvo, como Presidenta, y por D.ª Gloria García Torner, D.ª Teresa Riera Madurell, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, D. Rodrigo Rato Figaredo, D. Manuel Fraga Iribarne, D. Luis Mardones Sevilla, D. Ricardo José Ruiz González, D. Xavier Trías Vidal de Llobatera, D. Ángel Márquez Rodríguez como vocales y D. Federico San Sebastián Flechoso como vocal y Secretario. Por otra parte esta Fundación fue inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden de 3 de diciembre de 2001 (BOE número 300 de 15 de diciembre de 2001)., señalándose así el beneficiario, pero no el objeto, que es concretado en las memorias de objetivos del programa presupuestario 467G «Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información», donde se indica que el destino de estas subvenciones es la «participación en el Programa Internacional IBEROPAR, de la Unión Interparlamentaria Iberoamericana y la gestión del programa ATHINA, para la coordinación de políticas autonómicas y estrategias empresariales de I+D+i».

Los convenios suscritos, en fechas 4/7/2006 y 12/11/2007, entre la SETSI y la citada Fundación para canalizar estas subvenciones nominativas, ampliaron el objeto recogido en el programa presupuestario antes mencionado, admitiendo incluso la posibilidad de que la subvención se aplicara a la adquisición o alquiler de una sede, lo que posibilitaría el desarrollo de las actividades de la entidad beneficiaria.

Por el convenio de 2006, la Fundación se obliga a presentar, al término del ejercicio presupuestario, un informe con los trabajos relativos a las actuaciones subvencionadas, los justificantes de la aplicación de los fondos recibidos en ese ejercicio, o, en su caso, la declaración firmada de la aplicación de los fondos, así como la memoria anual de actividades. En el supuesto de aplicar la subvención a la dotación de un fondo para la futura adquisición de la sede social, la presentación de la documentación anterior se sustituye por una declaración firmada de la aplicación de los fondos a tal fin, junto con la memoria anual de actividades y los justificantes de aplicación de los fondos recibidos. En el caso de que la mencionada adquisición se llevara a efecto, debe acompañarse un certificado de tasador independiente (artículo 30.5 de la LGS).

Respecto al convenio de 2007, cuya vigencia se extiende hasta 31/12/2008, la Fundación se compromete a llevar a cabo la justificación antes del 31 de marzo de 2009, en los términos previstos en los artículos 69.1), 72 y 73 del RGLS.

En la documentación presentada para la justificación de las subvenciones se observan las siguientes incidencias:

– En relación con el convenio de 2006, la presentación de los gastos realizados se ha efectuado con fecha 9 de abril de 2008 y no al término del ejercicio presupuestario 2006, incumpliéndose lo estipulado en el convenio. No se presenta expresamente una declaración firmada de la aplicación de los fondos a la adquisición de la futura sede, aunque, efectivamente, entre la relación de gastos que se justifican se incluye un anticipo entregado por la Fundación de 643 mil euros para la compraventa de aquélla, formalizada en escritura de 28/12/2006. Además, no se acompaña certificado de tasador independiente, según se establece el artículo 30.5 de la LGS y la cláusula tercera del convenio.

– Respecto del convenio de 2007, el 9/4/2008 se aportó una certificación de gastos correspondientes al 2007 por importe de 33 miles de euros, y en noviembre de 2009, relación de gastos del ejercicio 2008 por importe de 62 miles de euros, memorias de actividades de los ejercicios 2007 y 2008, y la escritura de compraventa, de fecha 29/12/2008

La escritura de 29/12/2008 tiene sus antecedentes en las escrituras de compraventa futuras de fechas 28/12/2006 y 19/2/2008., por importe de 1.918 miles de euros, de la planta quinta y cuatro plazas de garaje, adquiridas para sede de la Fundación, acompañada de un certificado de tasación del edificio. De estos datos, se concluye que la documentación se ha presentado con posterioridad a la fecha límite prevista en el convenio (31/3/2009) y no se ajusta a lo establecido en el RLGS, al no presentar la forma de cuenta justificativa (artículo 72), ni constar certificado de la Presidenta del Patronato.

Por otra parte, la escritura de compraventa, de fecha 29/12/2008, consigna un precio total por la adquisición de la planta quinta, letras A y B, y las cuatro plazas de garaje, de 1.918 miles de euros, importe inferior en 643 miles de euros a los importes pagados

Talones bancarios del BBVA de fechas: 27/12/2006 (643.407,11), 29/12/2008 (1.653.477,21) y 29/12/2008 (264.556,35). y a los importes de las escrituras de compraventa futuras de fechas 28/12/2006 (1.286 miles de euros) y 19/2/2008 (1.275 miles de euros), debido a que no ha tenido en cuenta en el precio total el importe del anticipo entregado el 28/12/2006.

Finalmente, no se presenta el certificado específico de tasador independiente previsto en el artículo 30.5 de la LGS y que, como tal, debería referirse a la parte del edificio adquirida (planta quinta y cuatro plazas de garaje) y parcialmente subvencionada

Como se deduce de los párrafos anteriores, la subvención conjunta de los ejercicios 2006-2007 ascendió a 300 mil euros y el coste de la parte del edificio adquirida se elevó a 2.561 miles de euros. Por otro lado, según la justificación aportada, parte de los 300 mil euros se destinó a las actividades de la Fundación., sustituyéndose por el certificado de tasación del edificio completo, de fecha 25/9/2008 y validez de 6 meses, que tiene una finalidad hipotecaria. No obstante, no se aprecia diferencia significativa, si se compara el resultado de estimar el valor de la superficie adquirida en función del valor del metro cuadrado consignado en la tasación, con los precios efectivamente pagados.

II.4 SEGUIMIENTO PLAN AVANZA. OBJETIVOS E INDICADORES

Como se indicó en el epígrafe I.2 de este informe, el Plan Avanza contempla un apartado dedicado al seguimiento y evaluación de las actuaciones. En dicho apartado se establece que el Plan contará para su ejecución con un sistema de información accesible en Internet que facilitará la planificación, ejecución y seguimiento de las medidas que lo conforman y se encarga a la SETSI la elaboración de un informe anual sobre los resultados obtenidos por el Plan Avanza que será presentado al Senado.

En cumplimiento de lo anterior, el apartado «evaluación y seguimiento» de la página www.planavanza.es del MITYC contiene los últimos indicadores e informes disponibles. Por otra parte, con fechas 28 de marzo de 2007 y 12 de marzo de 2009, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información compareció en el Senado informando sobre el Plan Avanza.

La evolución de los principales indicadores en el periodo 2006-2007 publicados en marzo 2008 por la Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación del MITYC, así como el grado de consecución respecto del objetivo final a 2010, se extractan en el anexo 4. Como se deduce del mencionado anexo todos los indicadores del Plan Avanza muestran avances en el periodo 2006-2007, si bien los relativos a las áreas de economía digital y servicios públicos digitales relacionados con el objetivo de incrementar el uso de las TIC son los que muestran más distancia respecto del objetivo a conseguir en 2010. Por otro lado, destacan los bajos resultados de los indicadores relativos al comercio electrónico y a los trámites con la Administración, así como la ausencia de datos para medir los impactos de las medidas en las microempresas (<10 empleados), indicadores que sí estaban previstos en el texto inicial del Plan.

El objetivo final del Plan Avanza persigue conseguir que la intensidad del sector TIC sobre el PIB se sitúe en el 7% en el año 2010. Sin embargo, se han detectado problemas en la elaboración de este indicador, por lo que la SETSI ha desarrollado un indicador alternativo «indicador de convergencia del Plan Avanza» basado en los siguientes indicadores: hogares con banda ancha, usuarios de Internet, empresas conectadas con banda ancha y empresas que compran a través de Internet. El «indicador de convergencia del Plan Avanza», publicado en abril de 2010, sitúa el referido al primer trimestre de 2006 en el 84%.

Por último, en cuanto al apartado de financiación, la estimación inicial del Plan para el periodo 2006-2010 cifraba en 5.544.000 miles de euros la aportación de la AGE. La distribución anual de dicha estimación así como los presupuestos iniciales aprobados en los programas presupuestarios 467G y 467I del MITYC, para dicho periodo, han sido los siguientes:

(En miles de euros)

Año

Estimación Financiación Plan Avanza

Presupuestos aprobados

% (B)/(A)

Aportación AGE (A)

Programas 467G+467I (B)

2006

827.000

999.000

120,80

2007

1.093.000

1.445.000

132,20

2008

1.273.000

1.568.000

123,17

2009

1.248.000

1.465.000

117,39

2010

1.103.000

1.440.000

130,55

Total 2006-2010

5.544.000

6.917.000

124,77

Fuente: Memoria Económica Plan Avanza y Presupuestos Generales del Estado

Los presupuestos aprobados para el conjunto del periodo 2006-2010 han superado un 25% la previsión de financiación. En cuanto a la asignación del presupuesto por anualidades se observa que los presupuestos aprobados para el año 2007 fueron un 45% mayores que los de 2006, los de 2008 un 9% superiores a los de 2007, mientras que los de 2009 y 2010 fueron menores, un 7% y un 2%, respectivamente, que los del año anterior. La ejecución presupuestaria de los mencionados programas en los ejercicios 2006 y 2007 se sitúa en torno al 98%.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las ayudas fiscalizadas corresponden a las convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco del Plan Avanza, durante los ejercicios 2006 y 2007, concedidas a empresas privadas, familias y Entidades sin Fines de Lucro, para las anualidades de ambos ejercicios. Son ayudas, instrumentadas mediante la concesión de subvenciones o préstamos sin interés, destinadas a incrementar significativamente la extensión del uso de las TIC en los hogares (ciudadanía digital) y en las PYMES (economía digital).

El presupuesto definitivo asignado por el Ministerio a dichas ayudas

Artículos 77, 78 (excepto conceptos 782, 786 y 788), y 83 de los programas 467G y 467I. en los mencionados ejercicios ascendió a 871.000 miles de euros en 2006 y 1.192.000 miles de euros en 2007, ejecutado prácticamente en su totalidad y que suponen en torno al 85% del presupuesto asignado al Plan Avanza en esos dos años. La mayor parte del presupuesto, (el 63% de la suma de los dos ejercicios), se ha destinado a la financiación de la línea ICO-Plan Avanza.

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE). En el periodo de programación 2000-2006 dentro del Programa Operativo de la Sociedad de la Información (POSI) del FEDER y de los programas operativos Iniciativa Empresarial y Formación Continua en Regiones Objetivo 1 y 3, del FSE; y en el periodo 2007-2013, dentro del programa operativo de Investigación, Desarrollo e innovación, por y para el beneficio de las empresas, del Fondo Tecnológico y de los programas operativos regionales del FEDER, así como dentro del programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo, del FSE.

El periodo fiscalizado (2006-2007) corresponde a la etapa inicial de implantación del Plan Avanza. De lo expuesto a lo largo del informe se extraen las conclusiones y recomendaciones que se recogen a continuación.

III.1. CONCLUSIONES

1. Con carácter general, a juicio de este Tribunal, las subvenciones y préstamos a empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro concedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en régimen de concurrencia competitiva, en ejecución del Plan Avanza, en las convocatorias de los ejercicios 2006 y 2007, se han otorgado conforme a las prescripciones establecidas en las bases reguladoras y los beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos. Las ayudas han sido pagadas y registradas presupuestariamente conforme a la normativa aplicable, y se han cumplido los plazos y condiciones establecidos en la normativa aplicable para la amortización de los préstamos (epígrafe II.1).

2. El procedimiento seguido en la tramitación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en general, se considera adecuado, aunque se han observado las siguientes deficiencias (epígrafe II.1):

– La resolución de la concesión de las ayudas de todas las convocatorias fiscalizadas –exceptuadas las de 2006 de Avanza-ciudadanía (Igualdad de Género, Personas Mayores y Discapacitados, y Dinamización) y Banda Ancha, y la convocatoria 2007 de centros del conocimiento y contenidos digitales, que se han resuelto en plazo– se ha realizado sobrepasando el plazo estipulado de seis meses previsto en el artículo 25.4 de la LGS y en las correspondientes bases reguladoras. La publicación en el BOE de las resoluciones de concesión se ha realizado con retraso respecto del plazo establecido en el artículo 30 del RLGS, en especial en el caso de las de la convocatoria Avanza PYME 3/2007.

– La gestión de las ayudas plurianuales no ha sido uniforme por parte de las dos Subdirecciones implicadas, sin que se aprecien diferencias específicas que justifiquen esta divergencia establecida en las bases reguladoras. Por un lado, conforme a la normativa, las ayudas gestionadas por la Subdirección General para la Economía Digital se pagan, ejecutan y justifican anualmente, conforme a la distribución por anualidades fijada en la resolución de concesión, mientras que las tramitadas por la Subdirección General para la Sociedad Digital se abonan todas las anualidades de una sola vez tras la resolución de concesión, siendo necesario esperar a la finalización de la última anualidad para certificar la actividad e iniciar, en su caso, el expediente de reintegro.

– La mayor parte de las resoluciones de concesión se firman en el mes de diciembre del año en que se conceden las ayudas, lo que dificulta que la ejecución de la primera anualidad pueda realizarse en el año de concesión, circunstancia que obliga en numerosos casos a tramitar ampliaciones en el plazo de ejecución de la actividad, principalmente en las ayudas encuadradas en el área de economía digital que, como se ha señalado en el párrafo anterior, se ejecutan y justifican anualmente.

– En relación al empleo de medios telemáticos en el procedimiento de gestión, a lo largo de 2007 se aprecia un avance significativo en su utilización respecto del año anterior. No obstante, el expediente electrónico no abarcaba, durante el periodo fiscalizado, la gestión íntegra de aquel, observándose entre otras carencias, la ausencia de información relativa al inicio, seguimiento y cobro del expediente de reintegro y, en su caso, de los recursos interpuestos.

– No se elabora un informe de resultados de los planes de actuación realizados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, ni en el expediente se deja evidencia expresa del resultado de las comprobaciones efectuadas en cumplimiento del mencionado plan.

– Las resoluciones de concesión y de reintegro son susceptibles de recurso en vía administrativa y contenciosa. La mayor parte de las resoluciones recurridas lo han sido en reposición y corresponden a resoluciones de reintegro. El plazo de resolución de estos recursos es superior en numerosos casos al año y medio, lo que pone de manifiesto estancamientos en su trámite con el consiguiente efecto, en los casos de recursos desestimados o estimados parcialmente, en el ingreso del reintegro, al efectuarse éste una vez resuelto el recurso.

– Para dar cumplimiento al envío de información a la Base Nacional de Datos, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones y la sección sexta del Reglamento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha incorporado en el sistema de gestión de ayudas (ayudatec 2) un módulo de integración con la base de datos de la Intervención General del Estado (IGAE). Las primeras comunicaciones realizadas por este sistema corresponden a la convocatoria 2010, en consecuencia, la información de las ayudas fiscalizadas no ha sido incorporada a la Base Nacional de Datos de la IGAE.

3. En su conjunto, las distintas líneas de ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva han tenido un alto grado de ejecución presupuestaria, representando los importes justificados, en la mayoría de ellas, más del 90 % de las obligaciones reconocidas netas. Se exceptúan la convocatoria de «Ayuntamiento Digital» con un grado de ejecución del 70%, «centros de conocimiento y contenidos digitales», cuyo periodo de ejecución en doce proyectos (34%) está prorrogado hasta 2010-2011, y las concedidas en el programa de «extensión de banda ancha» debido a que su coste de ejecución ha sido significativamente inferior. En el área de economía digital, la excepción son las subvenciones en el programa Avanza-PYME 2/2007 concedidas a través de entidades colaboradoras, en que las PYMES beneficiadas sólo representaron el 38% de las previstas y los importes justificados el 59%, de los fondos concedidos a las entidades colaboradoras (epígrafes II.1.2 y II.1.3).

No se han puesto de manifiesto incidencias relevantes en la justificación de las ayudas, que en general se adecua a las bases reguladoras. Únicamente se han encontrado defectos aislados en la justificación de algunos expedientes en las ayudas «Avanza formación», «I+D (PROFIT)» y «ciudadanía digital» que se exponen en los epígrafes II.1.2.1, II.1.2.3 y II.1.3.1, referidos básicamente a la admisión de justificantes sin reunir los requisitos exigidos en las instrucciones de justificación. En relación con los expedientes que muestran defectos específicos, el órgano gestor debe instar expediente de reintegro, reclamando los importes justificados que incumplen los requisitos de justificación junto con los correspondientes intereses de demora. En sus alegaciones el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informa de que se van a iniciar los procedimientos de reintegro solicitados.

4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio había entregado al Instituto de Crédito Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2007, 1.295.000 miles de euros como aportación a la línea de financiación ICO-Plan Avanza con cargo a la cual se habían concedido préstamos por 396.052 miles de euros, lo que pone de manifiesto el bajo grado de ejecución de estas ayudas a dicha fecha, que fue del 31% de los fondos asignados. La estimación de los préstamos concedidos en 2006-2007, que debería haberse realizado por la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento en el plazo de seis meses desde su formalización

En todo caso antes de finales de junio de 2008., no se ha efectuado hasta el 23 de abril de 2009 y 8 de marzo de 2011 (epígrafe II.2).

Existe un elevado número de deficiencias y errores detectados en la justificación de los préstamos de la línea ICO-Plan Avanza; en el muestreo realizado en esta fiscalización se han encontrado deficiencias que afectan al 53% de los expedientes revisados y al 64% de su importe, e inciden mayoritariamente en los préstamos TIC. La falta de acreditación de la conexión a Internet es la deficiencia que se produce con mayor frecuencia. En los muestreos realizados por la Dirección General de Desarrollo para la Sociedad de la Información, en cumplimiento de la cláusula séptima del convenio, el índice de errores alcanza al 21%, 12% y 7% de los importes de los expedientes examinados correspondientes a «préstamo TIC», «jóvenes y universitarios» y «ciudadanía digital», respectivamente (epígrafe II.2).

La comprobación por la mencionada Dirección General de la justificación de los préstamos concedidos en 2006-2007 se ha realizado con mucho retraso, sobrepasando, para un grupo de préstamos, en más de un año y, para el restante, en más de tres, el plazo establecido de seis meses desde su formalización, lo que ha condicionado que las operaciones de préstamo se hayan aprobado por la Comisión, en abril de 2009 y marzo de 2011 (epígrafe II.2).

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha certificado que las entidades financieras adheridas al convenio han ingresado, en la cuenta destinada a la línea de financiación ICO-Plan Avanza, la totalidad del importe de las amortizaciones vencidas a 31 de diciembre de 2010. No obstante, como limitación al alcance debe señalarse que no se han podido completar los procedimientos de comprobación de la amortización de los préstamos dispuestos en 2006-2007, objeto de la presente fiscalización, porque, al no disponerse de información desglosada, no ha sido posible extraer del importe amortizado el correspondiente a las amortizaciones de préstamos dispuestos en 2006-2007, ni el de las amortizaciones voluntarias y obligatorias (epígrafe II.2).

La Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento no ha realizado eficazmente las funciones de seguimiento y supervisión de la línea de financiación ICO-Plan Avanza que le asigna la cláusula octava del Convenio, ni ha establecido un procedimiento sobre los trámites a seguir para la cancelación de los préstamos no aprobados, que conforme a lo previsto en la mencionada cláusula, no pueden imputarse a la línea (epígrafe II.2).

5. Los convenios suscritos con la Asociación para la Implantación y el Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre que habían finalizado en junio y octubre de 2008, atribuyen al Comité de Seguimiento las funciones de aprobación y cumplimiento de los compromisos financieros así como la expedición de una certificación acreditativa del cumplimiento de cada una de las actividades. En las actas de las reuniones del Comité no consta la mencionada aprobación expresa, no obstante, se aportan informes de una empresa de auditoría externa, de fechas 24/7/2009 y 26/3/2010, en los que se pone de manifiesto que los gastos imputables a los Acuerdos totalizan la financiación acordada (epígrafe II.3.1).

En relación con el convenio suscrito, el 12 de noviembre de 2007, con la Fundación I+D+i, Ciencia, Tecnología y Empresa, la justificación se ha presentado en noviembre de 2009, fecha posterior a la prevista en el convenio (31/3/2009), y no se ajusta a los términos previstos en el convenio que remiten para su justificación al cumplimiento de los artículos 61, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (epígrafe II.3.2).

Tanto los acuerdos suscritos con la Asociación para la Implantación y Desarrollo de la Televisión Digital Terrestre, como los convenios firmados con la Fundación I+D+i, adolecen de falta de concreción de su objeto y de las actividades a realizar por la entidad beneficiaria, lo que impide determinar con precisión su verdadero alcance (epígrafes II.3.1 y II.3.2).

III.2 RECOMENDACIONES

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio debe mejorar el seguimiento y control de la línea de financiación ICO-Plan Avanza para lo que sería necesario:

– Ajustar la dotación de fondos de la línea a unas previsiones rigurosas y realistas, para evitar las desviaciones puestas de manifiesto en este informe entre los fondos enviados al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los importes de préstamos concedidos a los beneficiarios.

– Reducir significativamente los índices de errores de la justificación de préstamos, especialmente en la modalidad de préstamo TIC. Para ello se debería actuar tanto en el perfeccionamiento de las instrucciones de justificación, como en la calidad de la revisión, evitando retrasos y deficiencias en las comprobaciones por muestreo que deben realizarse, de acuerdo con lo previsto en el convenio.

– Efectuar un seguimiento periódico de la cuenta bancaria destinataria de los fondos de la línea, controlar las amortizaciones, conciliar los movimientos, y proceder a los ajustes y rectificaciones que corresponda y al menos una vez al año.

– Incorporar, en el manual de procedimiento de gestión de la línea, instrucciones sobre los trámites a realizar para excluir de ella los préstamos no aprobados por la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento.

2. El MITYC ha de mejorar los procedimientos de gestión con el fin de subsanar las debilidades señaladas en el apartado de conclusiones. A tal efecto, debería procurarse:

– Aprobar las resoluciones de concesión en el primer semestre del año, haciendo uso, en su caso, de la tramitación anticipada a que se refiere el artículo 56 del RLGS, con el fin de que los proyectos puedan ejecutarse en la anualidad del ejercicio en que se conceden las ayudas.

– Homogeneizar los criterios y las instrucciones de justificación de las unidades orgánicas implicadas en la gestión de las ayudas.

– Dejar evidencia de las comprobaciones realizadas en los expedientes objeto de control conforme al plan de actuación.

– Reconsiderar la continuidad o modificación de la gestión de la línea de ayudas a las PYMES a través de entidades colaboradoras, con el objetivo de alcanzar mayor eficacia, y en consecuencia, lograr que los fondos destinados a la línea potencien la incorporación de las PYMES a la Sociedad de la Información. Además deberían regularse las condiciones y requisitos de apertura de las cuentas finalistas destinatarias de la subvención a través de entidades colaboradoras, así como la compatibilidad o incompatibilidad de exigir los intereses generados por la cuenta y los intereses de demora previstos en la legislación de subvenciones.

– Perfeccionar y extender la gestión telemática a todas las ayudas contemplando todos los aspectos que inciden en su trámite, desde la solicitud hasta su reintegro, así como en su caso, la cofinanciación con fondos europeos.

3. Se debería delimitar con precisión, en los convenios que suscriba el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el objeto y las actividades a realizar por cada uno de los sujetos intervinientes, de forma que sirvan para fijar con rigor el verdadero alcance y la adecuación del valor de las aportaciones financieras realizadas por el Ministerio. Asimismo, el Ministerio debe revisar el cumplimiento de las cláusulas de los convenios y exigir el cumplimiento de las condiciones de justificación.

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ÍNDICE DE ANEXOS

1. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS FISCALIZADAS.

2. CONVOCATORIAS FISCALIZADAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA .

3. LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-PLAN AVANZA: RELACIÓN DE PRÉSTAMOS (INCLUIDOS EN LA MUESTRA) QUE PRESENTAN DEFECTOS DE JUSTIFICACIÓN.

4. OBJETIVOS E INDICADORES DEL PLAN AVANZA 2006-2007.

ANEXO 1-1/2

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS FISCALIZADAS

• Orden 8 de febrero de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación, de interés común para las pequeñas y medianas empresas (programa Arte/PYME II).

• Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL), en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo, modificada por la Orden ITC/544/2006.

• Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión; y se realiza la convocatoria del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas, modificada por la Orden ITC 996/2005.

• Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, modificada por la Orden PRE 402/2006.

• Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información, programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO), modificada por la Orden ITC/636/2006.

ANEXO 1-2/2

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS FISCALIZADAS

• Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la SI en el marco del Plan Avanza, modificada por Orden ITC/483/2007 de 27 de febrero.

• Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la SI, con destino a las PYMES en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza-PYME).

• Orden ITC/561/2007, de 7 de marzo, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información, en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza-Formación).

ANEXO 2-1/3

CONVOCATORIAS FISCALIZADAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Fecha Resolución Convocatoria

Fecha publicación BOE

INTRO. Planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información. Programa para la iniciación de los trabajadores «on line».

09/03/2006

15/03/2006

FORINTEL 1/2006. Subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones para acciones integrales de formación.

02/03/2006

06/03/2006

FORINTEL 2/2006. Acciones de formación incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.

17/04/2006

21/04/2006

AVANZA FORMACIÓN 1/2007. Actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el marco del plan avanza (avanza formación) y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

30/03/2007

04/04/2007

ARTEPYME II/2006. Subvenciones para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación de interés común para las pequeñas y medianas empresas.

Orden 08/02/2001

22/02/2001

Avanza PYME 1/2007. Ayudas para actuaciones de negocio y factura electrónicos y de contenidos digitales, con destino a PYME.

16/03/2007

20/03/2007

Avanza PYME 2/2007. Selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica, con destino a las PYME, en el marco del Plan Avanza.

16/03/2007

20/03/2007

Avanza PYME 3/2007. Selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007.

18/12/2007

20/12/2007

PROFIT 1/2006. Ayudas del Plan Nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos I+D, dentro del área temática de las Tecnologías de la Sociedad de la Información.

24/02/2006

03/03/2006

ANEXO 2-2/3

CONVOCATORIAS FISCALIZADAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Fecha Resolución Convocatoria

Fecha publicación BOE

PROFIT 2/2006. Ayudas del Plan Nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos I+D, dentro del área temática de las Tecnologías de la Sociedad de la Información.

05/04/2006

10/04/2006

PROFIT 3/2006. Ayudas a proyectos tractores y acciones complementarias de cooperación internacional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos I+D, dentro del área temática de las Tecnologías de la Sociedad de la Información.

08/06/2006

12/06/2006

PROFIT 1/2007. Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información.

02/02/2007

06/02/2007

PROFIT 2/2007. Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos internacionales y acciones complementarias de cooperación internacional dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información.

02/02/2007

06/02/2007

PROFIT 3/2007. Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC.

28/03/2007

02/04/2007

PROFIT 4/2007. Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica a proyectos tractores de ámbito nacional dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información.

03/05/2007

07/05/2007

ANEXO 2-3/3

CONVOCATORIAS FISCALIZADAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Fecha Resolución Convocatoria

Fecha publicación BOE

IG 2006. Ayudas para actuaciones que impulsen la igualdad de género en la sociedad de la información.

19/07/2006

25/07/2006

IG 2007. Ayudas para actuaciones que impulsen la igualdad de género en la sociedad de la información.

12/03/2007

20/03/2007

DPM 2006. Ayudas para actuaciones dirigidas a la inclusión de las personas con discapacidad y personas mayores en la sociedad de la información.

19/07/2006

26/07/2006

DPM 2007. Ayudas para actuaciones dirigidas a la inclusión de personas con discapacidad y de las personas mayores en la Sociedad de la Información.

12/03/2007

20/03/2007

Dinamización 2006. Ayudas para actuaciones de dinamización dirigidas a potenciar la incorporación de ciudadanos y administraciones públicas a la sociedad de la información.

20/09/2006

28/09/2006

Dinamización 2007. Ayudas para actuaciones de difusión y dinamización dirigidas a potenciar la incorporación de ciudadanos en la Sociedad de la Información, en el marco del Plan Avanza.

12/03/2007

20/03/2007

Avanza Local 2007. Ayudas para actuaciones encaminadas al desarrollo de la Admón. electrónica en las entidades locales en el marco del Plan Avanza.

02/04/2007

17/04/2007

Ayuntamiento Digital 2007. Actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, en el marco del Plan Avanza.

12/03/2007

15/03/2007

PEBA 2006. Ayudas del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

12/05/2006

30/05/2006

PEBA 2007. Ayudas del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

12/03/2007

15/03/2007

Avanza Contenidos. Ayudas para la realización de actuaciones sobre contenidos digitales en el marco del Plan Avanza.

11/05/2007

17/05/2007

Centros del conocimiento y contenidos digitales. Ayudas para la realización de actuaciones sobre centros del conocimiento y contenidos en el marco del Plan Avanza.

13/09/2007

20/09/2007

ANEXO 3-1/4

LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO PLAN AVANZA: RELACIÓN DE PRÉSTAMOS (INCLUIDOS EN LA MUESTRA) QUE PRESENTAN DEFECTOS EN LA JUSTIFICACIÓN

(Importe en euros)

Tipo

ID

Préstamo

ENTIDAD CRÉDITO

IMPORTE DISPUESTO

IMPORTE CON DEFECTOS DE JUSTIFICACIÓN

Motivo

TIC

41403

LA CAIXA

47.672

47.672

(1) y (7)

TIC

48446

BANCO SABADELL

38.660

38.660

(1) y (7)

TIC

5643

B. SANTANDER CH

10.989

10.989

(1)

TIC

77234

BANCO SABADELL

19.445

19.445

(1) y (5)

TIC

71037

BANESTO

8.628

8.628

(1)

TIC

34791

B. SANTANDER CH

13.204

13.204

(1)

TIC

37099

LA CAIXA

17.413

17.413

(1)

TIC

38497

LA CAIXA

50.000

50.000

(1)

TIC

42726

B. POPULAR

2.972

2.972

(1)

TIC

43519

B. PASTOR

49.538

49.538

(1) y (8)

TIC

44242

BANCO SABADELL

1.583

1.583

(1)

TIC

46305

B. POPULAR

16.714

16.714

(1)

TIC

57444

B. SANTANDER CH

7.783

7.783

(1)

TIC

58762

C.A.INMACULADA ARAGÓN

32.754

32.754

(1)

TIC

59284

B. SANTANDER CH

33.529

33.529

(1)

TIC

64801

BANCO SABADELL

8.000

8.000

(1)

TIC

71688

B. POPULAR

23.272

23.272

(1)

TIC

72785

BANESTO

8.660

8.660

(1)

TIC

75974

LA CAIXA

9.664

9.664

(1)

TIC

76626

LA CAIXA

3.298

3.298

(1)

TIC

108746

B. SANTANDER CH

49.993

49.993

(1)

TIC

116943

B. SANTANDER CH

21.615

21.615

(1)

TIC

9273

BANESTO

13.158

13.158

(1)

ANEXO 3-2/4

LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO PLAN AVANZA: RELACIÓN DE PRÉSTAMOS (INCLUIDOS EN LA MUESTRA) QUE PRESENTAN DEFECTOS EN LA JUSTIFICACIÓN

(Importe en euros)

Tipo

ID

ENTIDAD CRÉDITO

IMPORTE DISPUESTO

IMPORTE CON DEFECTOS DE JUSTIFICACIÓN

Motivo

TIC

11100

B. DE VALENCIA

44.876

44.876

(1) y (8)

TIC

15026

LA CAIXA

50.000

50.000

(1)

TIC

16792

B. POPULAR

11.769

11.769

(1) y (8)

TIC

21425

BANESTO

50.000

50.000

(1)

TIC

22203

B. POPULAR

11.786

11.786

(1) y (8)

TIC

23025

BANESTO

12.446

12.446

(1)

TIC

25101

LA CAIXA

50.000

50.000

(1)

TIC

35618

B. POPULAR

10.240

10.240

(1)

TIC

40043

BANCAJA

50.000

50.000

(1)

TIC

50444

BANESTO

13.875

13.875

(1)

TIC

54176

BANESTO

23.781

23.781

(1)

TIC

55531

BANESTO

49.530

49.530

(1)

TIC

59992

B. DE VALENCIA

25.661

25.661

(1)

TIC

67238

B. SANTANDER CH

14.400

14.400

(1) y (6)

TIC

67796

LA CAIXA

28.708

28.708

(1)

TIC

72216

LA CAIXA

3.082

3.082

(1)

TIC

84775

BBVA

35.000

35.000

(1)

TIC

87051

B. SANTANDER CH

17.000

17.000

(1)

TIC

90740

BANESTO

33.180

33.180

(1) y (7)

TIC

92553

B. DE VALENCIA

50.000

50.000

(1)

TIC

96018

B. SANTANDER CH

16.278

16.278

(1)

TIC

97458

BANESTO

50.000

50.000

(1)

TIC

112794

B. PASTOR

6.555

6.555

(1) y (7)

TIC

114398

BANESTO

41.059

41.059

(1) y (7)

ANEXO 3-3/4

LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO PLAN AVANZA:RELACIÓN DE PRÉSTAMOS (INCLUIDOS EN LA MUESTRA) QUE PRESENTAN DEFECTOS EN LA JUSTIFICACIÓN

Importe en euros

Tipo

ID

ENTIDAD CRÉDITO

IMPORTE DISPUESTO

IMPORTE CON DEFECTOS DE JUSTIFICACIÓN

Motivo

TIC

87838

LA CAIXA

50.000

50.000

(2) y (8)

TIC

24327

C. A. DE LA RIOJA

17.949

17.949

(2)

TIC

25665

C. A. DE MURCIA

10.160

10.160

(2) y (7)

TIC

36456

LA CAIXA

9.850

9.850

(2) y (5)

TIC

75427

LA CAIXA

44.019

44.019

(2) y (5)

TIC

18481

BANESTO

50.000

50.000

(2)

TIC

82643

LA CAIXA

17.175

17.175

(2)

TIC

108053

B. POPULAR

24.213

24.213

(2) y (8)

TIC

60649

BANESTO

1.600

1.600

(3)

TIC

61798

LA CAIXA

24.800

24.800

(3)

TIC

8294

BANESTO

20.000

20.000

(4)

TIC

30200

BANESTO

50.000

50.000

(4)

TIC

56140

BANESTO

50.000

50.000

(4)

TIC

63554

BANESTO

14.943

14.943

(4)

TIC

73508

BANESTO

26.939

26.939

(4)

TIC

107035

BANESTO

48.000

48.000

(4)

TIC

74134

B. SANTANDER CH

13.119

13.119

(4)

TIC

40733

BANCAJA

44.500

44.500

(7)

TIC

56775

LA CAIXA

45.928

39.440

(7)

TIC

65512

LA CAIXA

10.002

1.065

(7)

TIC

98445

B. SANTANDER CH

10.011

10.011

(7)

TIC

49027

LA CAIXA

8.611

4.329

(7)

TIC

68369

LA CAIXA

43.103

43.088

(7)

TIC

101845

UNICAJA

11.283

11.283

(8)

JOU

4775

LA CAIXA

2.162

2.162

(1)

JOU

62983

B. SANTANDER CH

990

990

(4)

JOU

93526

BANCAJA

2.646

2.646

(1)

CIUD

27533

BANESTO

1.327

1.327

(4)

CIUD

74738

LA CAIXA

1.276

1.276

(4)

CIUD

13065

B. POPULAR

2.965

2.965

(1)

ANEXO 3-4/4

LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO PLAN AVANZA: RELACIÓN DE PRÉSTAMOS (INCLUIDOS EN LA MUESTRA) QUE PRESENTAN DEFECTOS EN LA JUSTIFICACIÓN

Importe en euros

Tipo

ID

ENTIDAD CREDITO

IMPORTE DISPUESTO

IMPORTE CON DEFECTOS DE JUSTIFICACION

Motivo

CIUD

13912

LA CAIXA

1.199

1.199

(1)

CIUD

16056

LA CAIXA

1.199

1.199

(1)

CIUD

28146

BANESTO

1.230

1.230

(1)

CIUD

80600

CAJA CATALUÑA

1.241

1.241

(1)

CIUD

95186

LA CAIXA

1.552

372

(8)

 

TOTAL

1.851.762

1.830.860

 

(1) No se acredita el alta o conexión a Internet, o la aportada es posterior a la justificación del préstamo

(2) No se aporta acreditación: PYME o actividad económica, o declaración de mínimis

(3) La justificación enviada no se corresponde con el préstamo solicitado

(4) Los bancos no han enviado la justificación

(5) Justificados fuera plazo

(6) La inversión justificada es anterior a 1/9/2006

(7) Inversiones no susceptibles de financiación

(8) Otras causas: facturas proforma, importe justificado insuficiente, etc.

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