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Documento BOE-A-2013-7149

Resolución de 18 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la intervención de los profesionales de los centros de atención a las drogodependencias para el tratamiento y seguimiento de reclusos con problemas de drogodependencias y otras adicciones y formación dirigida a los trabajadores del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en materia de drogodependencias y adicciones y prácticas de riesgo relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 49273 a 49276 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-7149

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 17 de mayo de 2013, Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio del Interior –Secretaría General de Instituciones Penitenciarias– para la intervención de los profesionales de los centros de atención a las drogodependencias (CADS) para el tratamiento y seguimiento de reclusos con problemas de drogodependencias y otras adicciones y formación dirigida a los trabajadores del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en materia de drogodependencias y adicciones y prácticas de riesgo relacionadas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio del Interior –por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias– para la intervención de los profesionales de los Centros de Atención a las Drogodependencias (CADs) para el tratamiento y seguimiento de reclusos con problemas de drogodependencias y otras adicciones y formación dirigida a los trabajadores del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en materia de drogodependencias y adicciones y prácticas de riesgo relacionadas

Madrid y Palma de Mallorca, 17 de mayo de 2013.

Partes

De una parte, don Martí Sansaloni Oliver, Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cargo para el cual fue nombrado por Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del Presidente de las Illes Balears («BOIB» número 158 EXT, de 26 de octubre), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de la delegación de firma establecida por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente.

De otra parte, don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, de 22 de diciembre de 2011), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con el artículo 6 y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Antecedentes

1. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la institución responsable de la coordinación, evaluación y control de programas y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de la gestión del sistema público de atención a las drogodependencias y otras adicciones, que ejerce a través del Plan de Atención a las Drogodependencias y Otras Adicciones de las Illes Balears (PADIB), de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones, de la Estrategia nacional sobre drogas 2009-2016 y del Plan nacional de drogodependencias, del cual la Consejería forma parte.

2. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos. La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

3. La adicción a las drogas entre la población penitenciaria está muy extendida y supone una dificultad a la hora de reinsertar adecuadamente al recluso en la sociedad. Aparte de ello, conlleva consecuencias negativas para la salud del recluso que inciden en la salud de la población. En este sentido, las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de los establecimientos penitenciarios son cruciales para ayudar al adicto, en su situación de internamiento, a superar su adicción y evitar posibles recaídas, así como para prevenir el consumo de drogas en población reclusa que carece de este hábito pero que es muy vulnerable, dada la presión del entorno, a caer en él.

4. Por todo ello se considera de máximo interés para las partes el desarrollo de actividades dirigidas al tratamiento de los reclusos del centro penitenciario de Palma de Mallorca, con la intervención de los profesionales de los centros de atención a drogodependientes (CADs), así como actividades formativas dirigidas a los trabajadores del centro con la intervención de los profesionales del Plan de Adicciones y Drogodependencias de las Illes Balears (PADIB), para coordinar esfuerzos entre ambas instituciones en orden a la consecución de los objetivos de prevención, tratamiento y disminución de recaídas en lo referente al consumo de drogas, sustancias estupefacientes y prácticas de riesgo relacionadas.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer las acciones que llevarán a cabo conjuntamente la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para llevar a cabo el tratamiento y seguimiento de los reclusos y formar a los trabajadores de las instituciones penitenciarias en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas y prácticas de riesgo relacionadas.

Segunda.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe al centro penitenciario de Mallorca situado en la carretera de Sóller, s/n, 07120 de Palma. Podrán beneficiarse del programa de tratamiento todos aquellos reclusos que así lo soliciten y cumplan los criterios de inclusión del programa. Por otro lado podrán beneficiarse del programa de formación el personal funcionario o laboral que por razón de su trabajo esté en contacto directo con reclusos, independientemente del motivo de dicho contacto (funcionarios de vigilancia, profesionales del equipo técnico, personal de enfermería, etc).

Tercera.

Las acciones de tratamiento se realizarán en base al programa de tratamiento que figura en el anexo adjunto.

Las acciones formativas versarán sobre cuestiones relacionadas con las drogodependencias y adicciones y las prácticas de riesgo relacionadas, que serán solicitadas por parte del centro penitenciario según la necesidad detectada en cada momento. Los profesionales del PADIB serán los encargados de preparar los contenidos formativos solicitados.

Cuarta.

Corresponden a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias las siguientes funciones:

a) Habilitar los espacios adecuados para que puedan realizarse las entrevistas de seguimiento y/o altas llevadas a cabo por el personal a cargo del programa.

b) Habilitar los espacios adecuados para que puedan impartirse las actividades de formación y los recursos materiales que se precisen.

c) Concretar los aspectos formativos y llevar a cabo la labor de seguimiento del programa formativo a través de la Comisión Mixta de Seguimiento de Formación.

Quinta.

Corresponde a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social las siguientes funciones:

a) Concretar los aspectos del tratamiento y la labor de seguimiento del programa a través de la Comisión Mixta de Seguimiento de Tratamiento.

b) Acudir a las reuniones mensuales del Grupo de Atención al Drogodependiente (GAD).

c) Centralizar la información.

d) Concretar los aspectos formativos, impartir la formación y llevar a cabo la labor de seguimiento del programa formativo a través de la Comisión Mixta de Seguimiento de Formación.

Sexta.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de Tratamiento y para el Seguimiento de Formación con la finalidad de velar por el cumplimiento de los objetivos de este Convenio en lo referente al tratamiento a reclusos, así como de concretar los aspectos del programa de tratamiento, tales como fechas, horarios y forma de recogida de indicadores de evaluación así como el Seguimiento de Formación para velar por el cumplimiento de los objetivos de este Convenio en cuanto a los aspectos de formación, y para concretar los aspectos de los programas formativos, tales como fechas, horarios, lugares de impartición, cupos de alumnos, concreción de materias a tratar, forma de evaluación y entrega de certificados, recogida de indicadores de evaluación.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por tres representantes de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, dos representantes designados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y un representante del Delgado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, por disponerlo así el artículo 27,1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y se reunirá, al menos, dos veces al año, para concretar los aspectos de aplicación del programa y para evaluar el resultado del mismo, sin perjuicio de que pueda reunirse cuantas veces sea preciso.

Dicha Comisión se regirá en su funcionamiento, a lo establecido en el presente Convenio, por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) El mutuo acuerdo de las partes, que constará por escrito.

c) Denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses.

d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de realización del objeto del Convenio.

Octava.

El presente Convenio no generará compromiso económico alguno para las partes y se regulará por mutuo acuerdo de las mismas.

Tampoco del presente convenio nacerán relaciones de naturaleza contractual, laboral, funcionarial o estatutaria entre la administración penitenciaria y el personal que designe la administración autonómica y viceversa.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de su interpretación y aplicación, que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas en derecho y ante la jurisdicción contenciosa administrativa. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley.

Novena.

Este Convenio entrará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, y, salvo denuncia, se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

El Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, Martí Sansaloni Oliver.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

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