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Documento BOE-A-2013-7154

Resolución de 10 de junio de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 49404 a 49405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones de la Presidencia del Organismo de cuenca se establecen en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cuya redacción ha sido modificada por el artículo Primero. Tres de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

El artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, contempla la posibilidad de que la Presidencia delegue, total o parcialmente, sus funciones en la forma que se señala, definiendo en el apartado a) las funciones que cabe delegar en el Comisario de Aguas.

En su virtud, por razones de eficacia de la actuación administrativa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Comisario de Aguas las competencias atribuidas a la Presidencia del Organismo de cuenca en el apartado e) del artículo 30.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el apartado e) del artículo 33.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación:

Resoluciones relativas a concesiones menores reguladas en el artículo 130 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, incluyendo su inscripción en el Registro de Aguas.

Resoluciones de modificación de características de concesiones que no requieran información pública.

Aprobación de las actas de reconocimiento final de las obras de concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico.

Resoluciones relativas a la autorización de derivaciones de agua que no pretendan un derecho al uso privativo de agua, uso temporal y a precario, reguladas en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, así como la revisión y extinción de las mismas.

Resoluciones relativas al uso privativo de las aguas reconocido en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, su inscripción en el Registro de Aguas y en su caso, aprobación de las actas de reconocimiento final de las obras correspondientes a dichos aprovechamientos.

Resoluciones relativas al reconocimiento de derechos de aguas privadas y su inscripción en el Registro de Aguas como aprovechamientos temporales o su inclusión en el Catálogo de Aguas privadas.

Resoluciones relativas a la autorización de obras e instalaciones en dominio público hidráulico, así como su revisión y extinción.

Resoluciones relativas a la autorización o concesión, en su caso, de usos comunes especiales del dominio público hidráulico (siembras, plantaciones, corta de árboles, corta de cañas, extracción de áridos, establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas).

Resolución de imposibilidad de llevar a cabo la actividad en los casos de usos comunes especiales del dominio público hidráulico sujetos a declaración responsable.

Resoluciones relativas a la autorización para la realización de construcciones, obras de defensa o nivelaciones del terreno y otras actividades en zona de policía de cauces, así como su revisión y extinción.

Resoluciones relativas a la autorización de vertidos que la normativa del Plan Hidrológico del Júcar califica de escasa importancia, así como la revisión y extinción de las mismas.

Declarar la extinción de la autorización de vertido otorgada o acordar la terminación del procedimiento en trámite por pérdida sobrevenida de su objeto, cuando se compruebe la inexistencia de vertido por cese de actividad, conexión a la red de alcantarillado o por otra causa.

Resoluciones relativas a las autorizaciones para la instalación de equipos de medida e instalaciones complementarias para el control efectivo de caudales utilizados, retornos al dominio público hidráulico y vertidos al mismo, en las concesiones de aguas, de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009 u otra legislación equivalente.

Devolver fianzas y cancelar avales establecidos o consignados para asegurar la correcta utilización del dominio público hidráulico.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en esta delegación considere oportunos.

Tercero.

Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», considerándose dictados por el órgano administrativo delegante.

Cuarto.

Queda sin efecto la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la que se delegaba la firma de determinadas resoluciones y actos administrativos en el Comisario de Aguas y en el Comisario de Aguas Adjunto.

Quinto.

Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre delegación de competencias, no perderán su validez ni precisarán ratificación por sus nuevos titulares.

Sexto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Valencia, 10 de junio de 2013.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, María Ángeles Ureña Guillem.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2013
  • Fecha de publicación: 01/07/2013
  • Efectos desde el 2 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
  • CITA Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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